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4 de Julio del 2016
Historias
Lectura: 14 minutos
4 de Julio del 2016
Redacción Plan V
Cuenca: tratos inhumanos a 13 presos, a investigación

Una toma de la audiencia de habeas corpus que favoreció a los 13 presos en la cárcel de Cuenca. Una de las disposiciones de la sentencia obliga a la Policía Nacional a ofrecer disculpas.

 

“Antes de hacernos ingresar a las celdas los policías caminaron sobre nosotros, presionándonos la cabeza y las coyunturas de las extremidades, nos exigieron que nos desnudáramos y saltáramos haciendo sapitos, que nos coloquemos en cuatro para observar nuestros anos, ante esto nos decían “ mujercitas, este es el trato que va a recibir de parte de nosotros siempre”. Fueron 80 policías los que ingresaron a la cárcel de Cuenca. Este martes, la Policía Nacional debe ofrecer disculpas públicas, según orden del juez

Trece presos de la cárcel de Cuenca obtuvieron el habeas corpus solicitado al juez constitucional de esa ciudad, luego de que el 31 de mayo pasado sufrieran tortura, trato cruel, inhumano o degradante, por parte de unos ochenta agentes de la Policía Nacional “que han vulnerado de manera franca los derechos de estas personas”. Los detenidos fueron defendidos por la Defensoría Pública.

Los ministerios de Justicia y del Interior lograron aplazar una audiencia previa. Pero a pesar de esta postergación, no aportaron pruebas de que los hechos alegados no hayan sucedido. Se reinstaló la audiencia el 31 de junio y el juez Esteban Eugenio Vélez Pesantez dijo haber formado criterio, emitiendo el siguiente fallo:

Conceder la acción constitucional de habeas corpus a favor de 13 privados de libertad y disponer:

• Que en un período máximo de 30 días se proceda con el traslado de los privados de libertad a las cárceles cercanas a sus familiares.
• Que dentro de los posteriores 5 días, la Policía Nacional emita disculpas públicas en un periódico de la ciudad.
• Abstenerse de realizar operativo alguno, mientras los privados de libertad accionantes se encuentren en la cárcel del Turi.
• Para todo futuro operativo deberá el Director del Centro de Rehabilitación Social de Turi proceder estrictamente conforme lo establecido en el Art. 106 del Reglamento Interno, que dispone la realización de operativos de requisa previa solicitud de intervención de la fuerza pública y de la fiscalía.

En la audiencia se revela el trato cruel, inhumano y degradante

Las huellas de la agresión sirvieron como pruebas. Las autoridades no pudieron negar que aquello ocurrió.

En el escrito de habeas corpus y en la exposición de motivos, los defensores públicos David Renato Ayala Rios y Ana Maria Ordoñez Ochoa, así como el defensor regional Angel Eduardo Coloma y el defensor provincial Fernando Anzieta Villalobos, describieron los detalles de la violenta incursión policial, que está prohibida por la ley. El artículo 685 dispone que la “seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional”.

El artículo 676 del código penal (COIP), señala la responsabilidad del Estado cuando se vean afectados los derechos de las personas privadas de libertad: “Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado. El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad”.

En la petición de habeas corpus, los 13 ciudadanos privados de libertad denunciaron ante el Juez Constitucional, que “a los internos del pabellón de mediana seguridad del Turi, se nos vulneró nuestro derecho a la integridad personal, contemplado en el artículo 66, numeral 3 de la Constitución de la República, pues fuimos víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo cual, bajo todo punto de vista, se encuentra proscrito. Transgrediéndose a su vez los derechos que les asisten a la personas privadas de la libertad, mismos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y supranacional”.

Los privados de libertad cuentan los momentos de terror que vivieron el 31 de mayo por la mañana, cuando unos 80 agentes policiales en camuflaje, miembros del UMO y del GIR, ingresaron al Pabellón de Mediana Seguridad “JC”, sin haber explicado o motivado dicho ingreso. 

Los privados de libertad denunciaron que dichos agentes policiales empezaron a golpear a la gente que deambulaba por los pasillos, ingresaron a las celdas del tercer piso y mediante golpes con tolete y propagación de gas pimienta, los sacaron violentamente de sus celdas, les obligaron a tenderse al piso, les golpearon, les gritaban que no tenían ningún derecho y que tenían “autoridad para desaparecernos”.  Aseguraron que estaban autorizados por el director del centro, la ministra de Justicia y el ministerio del Interior.

Describieron que acto seguido, los policías empezaron a decir “esta es la presentación del nuevo grupo UMO”, “no somos sus amigos, así les va a ir si se portan bien y si se portan mal les va peor, ustedes son escoria, el desecho de la sociedad y quien manda aquí somos nosotros, están en el infierno”.

Dijeron además que los policías no tenían contemplación con nadie, destruyeron todo cuanto pudieron, instalaciones eléctricas, colchones, artesanías, etc; golpearon a personas enfermas o de la tercera edad, incluso golpearon a agentes de seguridad penitenciaria y funcionarios del ministerio de Justicia.  “En el momento que la psicóloga del Ministerio y el licenciado Hugo Alvarado intentaron subir al tercer piso, la policía lanzó gas lacrimógeno, lo cual, les impidió llegar hasta su destino, amenazando incluso la vida de los funcionarios antes mencionados”.

Acta de la sesión de habeas corpus donde se relatan los hechos.

En medio del caos ocasionado por esta incursión policial, los agentes gritaban todo tipo de ofensas, mientras repartían golpes de todo tipo, que podrían tipificarse como actos de tortura: “antes de hacernos ingresar a las celdas los policías caminaron sobre nosotros, presionándonos la cabeza y las coyunturas de las extremidades, nos exigieron que nos desnudáramos y saltáramos haciendo sapitos, que nos coloquemos en cuatro para observar nuestros anos, ante esto nos decían “ Mujercitas este es el trato que van a recibir de parte de nosotros siempre”, hacían que gritáramos en conjunto y en contra de nuestra voluntad las cosas que ellos nos instruían, como: “¿quieren al grupo UMO?”, nuestra respuesta debía ser “sí”, de no responder afirmativamente éramos golpeados”.

Los privados de libertad recalcan que en la supuesta requisa los miembros del UMO se llevaron toda clase de objetos: artesanías elaboradas con el sacrificio de nuestros compañeros, material de trabajo de los talleres, objetos autorizados por el mismo director del Centro de Rehabilitación Social como son zapatos especiales para personas con algún tipo de discapacidad o enfermedad. Las secuelas de este altercado son realmente graves por el maltrato físico propinado, las huellas de golpes y heridas se notan en las manos, brazos, espalda, piernas, tórax, nalgas, inclusive algunos de los reclusos quedaron inhabilitados de bajar a recibir sus alimentos.

Todos estos acontecimientos duraron alrededor de 4 horas y media y posteriormente el propio director del Centro documentó las agresiones sufridas mediante fotografías tomadas con su teléfono celular.

Estos hechos no pueden quedar en la impunidad

Un informe de la Defensoría Pública, al cual Plan V tuvo acceso, afirma que "los hechos relatados y las pruebas documentadas en la audiencia de hábeas corpus, permiten concluir que a los internos del pabellón de mediana seguridad “JC” del CRS Turi, se les vulneró su derecho a la integridad personal, contemplado en el artículo 66, numeral 3 de la Constitución de la República, pues fueron víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo cual, bajo todo punto de vista, se encuentra proscrito. A su vez, se transgrede los derechos de las personas privadas de la libertad, que se encuentran reconocidos en la Constitución de la Republica en sus artículos 11 numeral 2 (todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades); 35 (los privados de libertad son parte de los grupos de atención prioritaria) y 51 que reconoce su derecho a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que hayan recibido durante la privación de libertad.

"De igual manera, dice el informe, el ambiente en el cual se encuentran hace proclive una eventual violación de sus derechos, sobre todo el relativo a la integridad personal, ya que al estar privados de la libertad son vulnerables al riesgo de abuso de los agentes estatales encargados de su resguardo mediante una actuación violenta e ilegal".

De igual manera, dice el informe, el ambiente en el cual se encuentran hace proclive una eventual violación de sus derechos, sobre todo el relativo a la integridad personal.

Para la Defensoría "existe jurisprudencia amplia respecto a los principios y derechos de los privados de libertad, entre otros el artículo 5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el propio Código Orgánico Integral Penal que reconoce 16 derechos y garantías de las personas privadas de libertad, entre ellas el derecho a la integridad; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como fallos específicos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)".

Con los antecedentes legales expuestos, la Defensoría Pública solicitó el recurso de hábeas corpus, con el propósito de garantizar los derechos de los privados de libertad, en  particular los siguientes pedidos:

Que las autoridades del CRS de Turi, del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior, informen sobre las razones que dieron lugar al operativo que provocó violación a la integridad personal de las personas privadas de libertad y se determine de manera clara, precisa, motivada y objetiva si se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 106 del Reglamento al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en el cual se determinan las condiciones que deben cumplirse a fin de que se lleve a cabo una requisa en cualquier Centro de Rehabilitación Social del país.

Se ordene que las autoridades del CRS de Turi, el día de la audiencia entreguen las grabaciones de las cámaras de seguridad del Pabellón de Mediana “JC”. Grabaciones de todas y cada una de las cámaras de seguridad que se encuentran instaladas en el mentado pabellón. Grabaciones en audio y video desde las 08h00 a.m. hasta las 19h00 p.m. del día 31 de mayo de 2016.

Oficiar al departamento de la Policía Nacional que corresponda a fin de que remita al juez el listado de todos y cada uno de los miembros del grupo UMO, grupo GIR y demás funcionarios policiales que participaron en el operativo antes indicado con una identificación clara de cada uno de ellos.

Oficiar al Sistema Integrado de Seguridad Ecu-911, con la finalidad de que envíen el audio de las llamadas de emergencia realizadas pidiendo auxilio de los hechos descritos.

Oficiar al  director del Centro de Rehabilitación Social a fin de que se envíen a su autoridad los respectivos informes sociales de quienes presentamos está presente acción constitucional de habeas corpus.

Ministerio de Justicia presentó denuncia

La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, señaló que “hemos denunciado este caso ante las autoridades competentes, a fin de determinar a los responsables y que respondan por sus actos conforme la ley. Los funcionarios del sistema penitenciario, así como los agentes policiales y de Seguridad Penitenciaria (ASP), no pueden bajo ninguna argumentación afectar los derechos fundamentales de las y los internos”.

Un día después de esta denuncia, en los exteriores de la cárcel de Turi, retuvieron a la comunicadora Mayra Caiza por estar tomando fotos durante su trabajo de cobertura.

Sin embargo, según la Defensoría, los agentes policiales "no actuaron por propia iniciativa y lo que espera la ciudadanía es una investigación a fondo para determinar de dónde provino la orden, pues el 2 de junio, Paúl Tobar Quezada, director de la cárcel de Turi denunció este caso en la Fiscalía Provincial de Azuay". 

Es decir, el propio director del centro no conocía de la incursión policial, de alguna orden para la realización de esta acción y dónde se originó la misma. 

A la presentación de la demanda realizada por la Defensoría Pública se sumaron organizaciones de derechos humanos, mediante la figura de amicus curiae.

Un día después de esta denuncia, en los exteriores de la cárcel de Turi retuvieron a la comunicadora Mayra Caiza por estar tomando fotos durante su trabajo de cobertura de las torturas infringidas a prisioneros de este centro. Luego de interrogarla la liberaron, pero antes borraron todos los registros de la filmadora, incluso de eventos anteriores y fuera del tema; quienes la retuvieron tomaron fotografías también de sus credenciales como trabajadora de INREDH y periodista.

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