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16 de Junio del 2014
Historias
Lectura: 9 minutos
16 de Junio del 2014
Redacción Plan V
Derechos LGBTI: retroceso ecuatoriano

Fotos: Lorena Espinoza Peña

Los grupos activistas LGBTI protestaron en el seno de la Asamblea General de la OEA ante las decisiones del Ecuador.

El Ecuador revolucionario del Siglo XXI coincidió con las posturas de la ultraderecha estadounidense, en lo que concierne a los derechos de las minorías sexuales, según denunciaron los colectivos LGBTI, tras la noticia de que el Ecuador decidió limitar su adhesión a una resolución sobre los derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género.

Los colectivos, que estuvieron presentes en la 44 Asamblea General de la OEA, señalaron que después de siete años consecutivos en que el Ecuador había impulsado avances en derechos para las poblaciones más vulnerables de la región y tras la histórica  lucha de las organizaciones de la sociedad civil contra todas las formas de  discriminación e intolerancia, “sorprende el cambio de política asumido por las  autoridades ecuatorianas en la 44 Asamblea General de la OEA. En particular sorprende su decisión de limitar su adhesión a la resolución 5426/14  sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, estableciendo una reserva en lo concerniente al matrimonio igualitario, cuya restricción además declara no considerarla discriminatoria”.

Cayetana Salao, activista que estuvo presente en la Asamblea, dijo que la resolución en cuestión no promueve el matrimonio para las personas LGBTI, sino que hace énfasis en los aspectos relacionados con la exclusión y la violencia que recae sobre la diversidad sexual y de género en nuestros países. “Visto que las reservas expresadas al documento de la OEA no tienen valor jurídico, hay que concluir que la medida sólo procura aplacar a los  sectores conservadores que promueven y justifican la discriminación contra las minorías sexuales.  El cambio en la postura de Ecuador sorprende además por ser una concesión a  las demandas de grupos fundamentalistas religiosos vinculados a la extrema derecha norteamericana, los cuales vienen incursionando en el Sistema Interamericano con el propósito de neutralizar las iniciativas en defensa de los derechos humanos".

Las posiciones conservadoras asumidas en Paraguay revierten el liderazgo de los países del ALBA en franca contradicción con sus Constituciones, que condenan toda forma de discriminación.

Las posiciones conservadoras asumidas en Paraguay revierten el liderazgo de los países del ALBA en la promoción de los derechos humanos, principalmente las de Ecuador y Bolivia, en franca contradicción con sus Constituciones nacionales, que condenan toda forma de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, señalaron los colectivos y denunciaron “las posturas de los sectores ultraconservadores que siguen postergando el avance en derechos humanos de las poblaciones más discriminadas, particularmente de las mujeres y las minorías sexuales. No aprobamos el obstruccionismo de los grupos fundamentalistas en los espacios de defensa de derechos humanos, en particular su utilización de argumentos falaces para promover y justificar políticas excluyentes y antidemocráticas”.

La influencia de los grupos provida de Ecuador, y Paraguay incidieron en la Asamblea de la OEA al sostener que la resolución en discusión promovía el matrimonio igualitario. Incluso una publicación de un diario oficialista del Ecuador que aseguró en una noticia que la OEA promueve el matrimonio igualitario o de personas LGBTI. Para los y las activistas, esta injerencia de los grupos ultraconservadores fue auspiciada por la propia OEA, la cual dio la posibilidad a estos grupos de aparecer como grupo vulnerable, y lo lograron lejos de los protocolos que la OEA establece para las organizaciones de la sociedad civil, a quienes además nos ha tomado mucho esfuerzo y tiempo estar ahí...

La decisión generó la protesta de los activistas LGBTI que asistieron a Asamblea. En una charla con los grupos LGBTI, el canciller Ricardo Patiño dijo que comprendía la postura, pero que no podía ir mas allá de la decisión del Presidente de la República. Por lo que pudieron saber los activistas el embajador ante la OEA, Marco Albuja, recibió una orden directa, aparentemente impulsada por los grupos fundamentalistas y la Presidencia.

"Es importante decir también que, en ese sentido, se nota que no leyeron las resoluciones porque estas no hablan para nada del matrimonio igualitario ni algo parecido", dijo Cayetana.

El embajador ecuatoriano, Marco Albuja, en los primeros días de diálogos con la sociedad civil, adoptó una postura mesurada. Decía que las personas LGBTI merecen ser reconocidas en sus derechos, pero al día siguiente puso la reserva en la firma de la resolución, estableciendo una reserva para temas de matrimonio, contaron las activistas.

En nombre de los colectivos, el Taller de Comunicación Mujer demandó que las autoridades ecuatorianas sean coherentes con los mandatos de nuestra Constitución, en especial el artículo 1 referente al Estado laico, el artículo 11 numeral 2 referente al principio de igualdad y no discriminación, y el capítulo sexto sobre Derechos de Libertad.

Una activista ecuatoriana del movimiento LGBTI protesta ante la decisión del Ecuador en la Asamblea de la OEA.

Resolución 5426/14  sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género:

1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.

2. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones  jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.

3. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

4. Instar, además, a los Estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

5. Instar a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género. 

6. Instar a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas
intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que aseguren la conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGTBI”, y que continúe el trabajo de preparación del informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los Estados Miembros a que apoyen los trabajos de la Comisión en esta materia.

8. Solicitar a la CIDH que continúe la preparación de un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que limiten los derechos humanos de las personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad o expresión de género y que, con base en ese estudio, elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad y de prácticas relacionadas a la identidad o expresión de género.

9. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos interamericanos en materia de protección de derechos humanos, incluida la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

10. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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Derechos LGBTI: retroceso ecuatoriano
 


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