Fotos: Plan V
La marcha del Primero de Mayo del 2014. Los trabajadores de los sindicatos históricos han tomado distancia del gobierno de la autodenominada revolución ciudadana.
En la marcha por el Día del Trabajo, el enfoque fue en contra de la reelección indefinida planteada por el presidente Rafael Correa. No faltaron parodias al Primer Mandatario.
A ningún gobierno del mundo le gusta que su país esté entre los 25 casos que la Comisión de Amplicación de Normas, CAN, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, analiza en junio de cada año. Significa que ese gobierno está en el banquillo de los acusados por transgresor a los derechos laborales. Entre los países que debieron comparecer este año estuvo el Ecuador, por primera vez en su historia.
El procedimiento mediante el cual se escogen los casos es sencillo: cada año, la Comisión de Expertos de la OIT evalúa el cumplimiento de Convenios por parte de todos los Estados, y genera un informe con observaciones. A partir de este informe, los portavoces de los trabajadores y empleadores del mundo conciertan 25 casos que deban ser evaluados en las sesiones de la Comisión de Aplicación de Normas.
Luego de un proceso de más de seis años, varias organizaciones sindicales del Ecuador (entre las que se cuentan Fetrapec, Fetmyp, FME, Suogapp, Internacional de Servicios Públicos-ISP, Unión Sindical del Sector Público, UNE y Fetralpi), lograron que el gobierno de Alianza País sea llamado a análisis en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) de la 103ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT, que se reunió en Ginebra – Suiza del 28 de mayo al 12 de junio del presente año. Los sindicalistas informaron que se llevó al banquillo al Ecuador por “las múltiples violaciones a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores del sector público ecuatoriano”.
Anualmente la CAN (donde participan delegados de los trabajadores, empleadores y gobiernos de 181 países) revisa 25 casos de extrema gravedad en todo el mundo. Y específicamente el caso ecuatoriano por el Convenio 98, sobre derecho de sindicalización y negociación colectiva, fue examinado el miércoles 4 de junio.
Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores asumieron la defensa de los trabajadores ecuatorianos del sector público y ratificaron los puntos planteados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Ceacr, como una preocupación y exhortaron al gobierno ecuatoriano a tomar medidas correctivas, con excepción del Gobierno de Bolivia y el delegado del Grulac-Gobiernos de Latinoamérica y el Caribe. (Ver el acta provisional de la Conferencia).
Las delegaciones e intervenciones, incluida la del gobierno ecuatoriano encabezada por la Viceministra del Trabajo, coincidieron en la necesidad de solicitar a OIT una Misión de Contacto Directo, para in situ determinar qué medidas tomar para armonizar la propuesta de Código Laboral con el Convenio 98; así como hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los organismos de control normativo de OIT (Comité de Libertad Sindical y Ceacr).
Posteriormente a las sesiones de la CAN, las conclusiones debieron ser aprobadas por el Pleno de la CIT. Pero no fue posible hacerlo por varios problemas:
Desde el 2012, el Grupo de los Empleadores había planteado que el Art. 3 del Convenio 87 (Anexo) que en su numeral 1 dice: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”, no explicita el derecho a huelga, el mismo que ha sido planteado como parte de “la formulación de su programa de acción”. En este sentido es la Ceacr, la que a través de su jurisprudencia ha reglamentado ese derecho. El planteamiento de los empleadores es que la Ceacr no tiene esas competencias.
Por esta razón en el 2012, la CAN no pudo tratar ningún caso. Posteriormente en el 2013 lo hizo, pero los empleadores obligaron a incorporar un párrafo final en las conclusiones de todos los casos, que expresaba su postura de que el C87 no reconoce la huelga y que la Ceacr no tiene competencias para interpretarla como parte del programa de acción.
El grupo de los trabajadores aceptó en el 2013 esta postura de los empleadores, planteando que no iban a sacrificar las conclusiones de los casos que la CAN trató ese año. En el 2014, la postura final de los empleadores fue la misma –introducir ese párrafo final,– la misma que ya no fue aceptada por el grupo de los trabajadores. Debido a ello el pleno de la CAN no conoció las conclusiones de 19 casos, entre ellos el de Ecuador.
Las organizaciones ecuatorianas denunciantes de las violaciones del C98, que han llevado el proceso junto al Movimiento Sindical Internacional, estiman que el objetivo de llamamiento de atención internacional al gobierno de Ecuador, fue cumplido. Sus voceros valoraron la postura del grupo de los trabajadores, de defender el derecho a la huelga, como un elemento indivisible de la libertad sindical. Estimaron que esta defensa que implicó el sacrificio de las conclusiones de este año de 19 casos tratados en la CAN, se ha dado en cumplimiento de un objetivo más alto para toda la clase trabajadora en el mundo.
Las organizaciones ecuatorianas insistirán a la OIT en implementar el acuerdo de la sesión, con o sin actas, debido a la contundencia de lo tratado y continuarán su camino de denuncia internacional, ahora hacia el Parlamento Europeo.
Las reacciones laborales
“Esto representa para los trabajadores y trabajadoras del sector público de Ecuador un momento trascendental de legitimidad en su lucha por la defensa de sus derechos, de sus organizaciones y de los principios de autonomía e independencia de clase que los rigen”, dijeron sus voceros.
Mario Morales, dirigente de la Fetralpi, manifestó que “en este objetivo fue fundamental el análisis realizado por las instancias de control normativo de la OIT (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical), quienes a través de sus informes dieron la razón a las organizaciones laborales del país que iniciaron un proceso sostenido y fundamentado de denuncia desde el año 2008. Así valoró el apoyo brindado por la Confederación Sindical Internacional y su filial en las Américas (CSA), cuyos dirigentes reconocen la pertinencia de nuestra lucha al conocer la realidad laboral regresiva que se vive en nuestro país.
Alberto Narváez, secretario ejecutivo de la FME, vocero de la Internacional de Servicios Públicos y Rosana Palacios presidenta de la UNE –organización afiliada a la Internacional de la Educación-IE– mencionaron respectivamente que entre esas transgresiones se encuentran hechos de discriminación (campañas mediáticas y falaces del oficialismo para desprestigiar los derechos de los trabajadores, sus organizaciones y sus dirigentes; despidos masivos antisindicales en el sector público; casos de criminalización e incluso judicialización en contra de la protesta laboral, situación de indefensión); otros de injerencia gubernamental en la vida de los sindicatos (procesos de cooptación, paralelismo sindical y chantaje a trabajadores y trabajadoras para que participen en sus actos políticos); desprotección del derecho de sindicalización (segregando a los trabajadores del sector público para impedir a la mayoría, clasificados como servidores, ejercer su derecho humano a la Libertad Sindical; impedimentos y sofismas reglamentarios para el registro de nuevas organizaciones o de reformas estatutarias cuando de organizaciones independientes y críticas se trata); y por último, ausencia de fomento y estímulo a la negociación voluntaria de las condiciones y relaciones del trabajo (derecho prácticamente anulado, porque es el gobierno, a través de los Ministerios de Relaciones Laborales y de Economía y Finanzas, el que en última instancia decide el contenido de los contratos colectivos del sector público).
El gobierno
El gobierno ecuatoriano no se quedó con los brazos cruzados. De inmediato y con el objetivo de conocer y verificar de forma directa la aplicación del Convenio 98, el Ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, extendió la invitación a los representantes de la Organización Internacional del Trabajo, para que vengan al Ecuador a conocer y verificar de forma directa la aplicación del mencionado documento. La invitación se dio en el marco de la 103 Conferencia de la OIT, dijo la versión oficial.
Foto: Presidencia de la República
Carlos Marx Carrasco djo que el gobierno invitó a representantes de la OIT al Ecuador para verificar in situ la aplicación de los Convenios.
El Secretario de Estado informó que durante la Audiencia de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT el Ecuador dejó en firme el cumplimiento de los 61 convenios ratificados con el Organismo Internacional, recibiendo criterios favorables, positivos, de países de Latinoamérica y El Caribe. Ningún país, de los miembros de la OIT, cuestionó nuestro accionar. Por el contrario, se reafirmó la decisión del gobierno ecuatoriano de continuar con la construcción y adecuación de la normativa para el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre empleadores y trabajadores, dijo el comunicado oficial.
En esta ocasión la OIT aborda con particular interés la universalización de la seguridad social, y el empleo informal, temas donde nuestro País ha demostrado importantes avances. La seguridad social se ha incrementado considerablemente, a tal punto que se ha logrado duplicar el porcentaje de afiliados en la población económicamente activa, llegando hoy a un 43%. Mientras que el empleo informal se ha reducido en 10,8 puntos en apenas tres años.
Ahora la meta es profundizar, extender su cobertura a sectores que actualmente no gozan de este beneficio, y que se plantean en el proyecto de Código Orgánico del Trabajo que actualmente está en proceso de construcción y socialización.
TESTIMONIO
Así empezó el acoso laboral
Por Diego Cano
El tema empezó con el Mandato 8 de la Asamblea Constituyente, con el cual se dispuso que se hiciera una revisión de todos los contratos colectivos; sin embargo, el ministerio del Trabajo, dirigido por ese entonces por Antonio Gagliardo, conformó una comisión de funcionarios del Ministerio y procedieron a la revisión de 110 contratos del sector público. Eso debían haberlo hecho en seis meses, entre abril y octubre del 2008, pero el tiempo no les alcanzó e irregularmente Correa emitió un decreto ejecutivo a través del cual amplió ese plazo, arrogánose atribuciones de la Asamblea.
Fue una revisión unilateral, que rompe con la naturaleza misma de la negociación colectiva, porque se entiende que las partes de la negociación laboral son las que libremente se ponen de acuerdo para regular esas relaciones de trabajo. Sin embargo fue esta comisión la que estableció qué quedaba en los contratos, qué se modificaba y qué se anulaba. Incluso Gagliardo emitió acuerdos ministeriales a través de los cuales se impedía a las organizaciones sindicales plantear cualquier tipo de recurso judicial o constitucional para reclamar las irregularidades y los efectos de esa revisión. Se prohibió acudir ante los jueces.
Luego vino una serie de decretos ejecutivos, más acuerdos ministeriales en la misma tónica, afectando sobre todo el derecho a la estabilidad laboral, pero también los derechos sindicales, como los de constituir organizaciones, el derecho a la huelga, el negociar colectivamente derechos laborales. Eso también se plasmó dentro del capítulo sobre el trabajo en la nueva Constitución, que es regresivo en cuanto a derechos, después se promulgaron leyes como la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que viene a ser una especie de ley laboral también. Luego vino la Ley Orgánica de Servicio Público, con los impactos que todos conocen, como el 30S, cuando un día antes, el 29 de septiembre, la Asamblea rechazó el veto del Presidente, y se abrió la posibilidad de la compra de renuncias obligatorias. Y Correa amenazó con usar el mecanismo de la muerte cruzada y cerrar la Asamblea, sin embargo no pudo hacerlo, pero mediante el Decreto Ejecutivo 813 implementaron la compra de renuncias mediante reglamento, lo cual es inconstitucional.
Hemos planteado por diferentes razones una serie de reclamos ante los jueces y la Corte Constitucional, pero todos los recursos han sido rechazados. En igual tónica ha sido con el Decreto 16 que contiene varias aberraciones, pero en particular, en materia laboral, la facultad de la disolución administrativa unilateral y sin el debido proceso, de las organizaciones, lo cual violenta los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Todas estas cuestiones han sido puestas en conocimiento de la OIT a través de quejas, de memorias, de observaciones a las memorias que ha realizado el gobierno. Hemos estado insistiendo en que el Ecuador pueda ser objeto de análisis en la Comisión de Aplicación de Normas, CAN, de la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta Conferencia se reúne anualmente en junio de todos los años.
En el 2012 ya logramos estar en lo que se llama la Lista Larga, de 40 casos de países donde se violan los derechos laborales. No pudimos estar en la Lista Corta que son 25 casos de análisis de estos casos, porque hay que hacer un esfuerzo enorme a escala internacional con las distintas organizaciones de trabajadores, y luego los casos son resueltos de común acuerdo entre el grupo de trabajadores y el de empleadores; entre los dos grupos deciden los 25 casos de análisis. Hemos logrado el apoyo de la Confederación Sindical de las Américas y de la Confederación Sindical Internacional, CSI, que es la organización de trabajadores más grande del mundo, agrupa a 180 millones de trabajadores.
El Ecuador tiene una de las menores tasas de sindicalización en el mundo. Se ha afectado sobre todo al derecho a organizarse de los trabajadores públicos.
A escala internacional hay dos grandes organizaciones laborales: la CSI y la Federación Sindical Mundial. La primera es de orientación socialdemócrata y la otra es de izquierda y está dirigida por el Partido Comunista.
La lectura que tienen estas organizaciones respecto a los procesos políticos en América Latina, y sobre todo de estos proyectos denominados “progresistas”, confluye en apoyarlos. Para nosotros era difícil romper con ese blindaje propagandísitica, con un discurso de izquierda y hacer ver que en Ecuador había un proceso de violación de derechos de los trabajadores, de regresión en legislación laboral, que además tiene mucho que ver con el proyecto político en su conjunto.
Para los trabajadores ecuatorianos, esta no es una lucha exclusivamente laboral, es una lucha política. Sin embargo sigue habiendo algunas lecturas de que el proyecto político en el Ecuador es de avanzada, que se han conseguido muchas cosas, que se ha reducido la pobreza, que hay una política antimperialista, que hay revisión de contratos con las transnacionales, que han mejorado las rentas del Estado, se ha mejorado la salud y educación… Logramos que el Ecuador entre en los 40 casos de análisis por violación al Convenio 98 de la OIT, que es convenio de protección al derecho de organización sindical y negociación colectiva. Pero este proyecto nos permite dar cuenta de que hay violación a la libertad sindical en términos generales. Partimos de que el derecho de sindicalización es un derecho humano fundamental; está previsto en el artículo 23 de la Carta Universal de Derechos Humanos; desde ese punto de vista todo el mundo tiene derecho a sindicalizarse, no se diga los trabajadores.
En el Ecuador hay una población económicamente activa de 6,7 millones de personas que podrían sindicalizarse. La sindicalización también es un derecho de los empleadores, pero resulta que el país tiene una de las tasas más bajas de sindicalización del mundo. La tasa es del 3% de su población, unos 200 mil a 250 mil sindicalizados del sector público y privado. En el sector público se da un fenómeno: los trabajadores públicos han crecido a 650 000 en estos siete años, pero los sindicalizados han bajado de 60 000 a 40 000. Esto por las reformas regresivas, por el hecho de prohibir el derecho de sindicalización a los empleados, sólo se permite a los obreros. Se ha segregado a los trabajadores en dos segmentos en función del tipo de actividad que desarrollan. Si es más intelectual que manual son clasificados como servidores públicos y no tienen derecho a la sindicalización, y su figura de acceso a la función pública es a través de nombramientos y no de contratos. En cambio los obreros siguen sujetos al Código del Trabajo y se los vincula a través de contratos de trabajo.
Sobre todo en las empresas públicas, esto ha tenido un gran impacto. Antes, todos los trabajadores podían ejercer su libertad sindical, por ejemplo en Petroecuador podían ser parte de las organizaciones sindicales, con excepción de lo que disponía la Constitución del 98 que eran los cargos de libre remoción. Ahora no, los trabajadores petroleros salieron de las organizaciones sindicales en un 80% y ese fue un mecanismo de debilitamiento de las organizaciones sindicales críticas e independientes.
Ahora el gobierno ha constituido una organización, patrocinada por las mismas autoridades, que es otra violación. Esto ha sucedido en muchas empresas del sector público: empresas eléctricas, agua potable, en la CNT.
Los decretos ejecutivos 1701 y 225 institucionalizaron la revisión unilaterial de los contratos colectivos en el sector público. Ningún contrato puede ser aplicado si antes no recibe el beneplácito de los ministerios de Economia y Finanzas y del Trabajo.
La Constitución establece en el 445 la jeraquía de las normas y dice que los convenios internacionales que tratan sobre derechos humanos tienen supremacía sobre la propia Constitución no se diga sobre las leyes. La libertad sindical es un derecho humano y a través de esta legislación se han ido mermando todos estos derechos. Ya no se puede negociar las condiciones de trabajo, de común acuerdo con el empleador, sino que son impuestas desde el Ministerio de Relaciones Laborales. El Código del Trabajo siempre fue una norma que fijaba los pisos de negociación, y sobre la base de una negociación colectiva el trajador podía mejorar esos pisos. Ahora el MRL establece los techos para el sector público. Esto ha sido observado en varias ocasiones por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, recomendando al gobierno que restaure el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Una comisión de expertos de la OIT ha hecho lo propio, pidiendo incluso que se reformen artículos de la propia Constitución.
Aquí hay cientos de trabajadores criminalizados. Como los 628 trabajadores de Petroecuador a los cuales se despidió acusándolos de corrupción y luego el gobierno debió restituirlos, pero en condiciones miserables.
Cuando los trabajadores públicos logran acceder a esta lista de 40 casos a escala mundial por violación al Convenio 98 se tocan fudamentalmente cuatro aspectos:
Los actos de protección contra la discriminación antisindical; los actos de injerencia antisindical; la protección al derecho de sindicalización y el estímulo y fomento a la negociación colectiva. Estos cuatro aspectos que competen al Convenio 98 han sido transgredidos durante estos siete años, no solamente por el gobierno sino por el Estado en general.
En el tema de discriminación hay una situación muy grave, que la OIT observa y que debiera detenerse, por ejemplo los despidos antisindicales, de dirigentes, de gente de base de los sindicatos, que no se han dado sólo con el Decreto 803 sino con diferentes medidas administrativas desde el 2008, que dan cuenta de una salida masiva de trabajadores del sector público. Hay datos del INEC donde se establece que hasta junio del 2012 han salido del sector público unos 180 000 trabajadores, no todos despedidos sino por terminación de contratos, porque del otro lado hay un ingreso de 250 000 trabajadores. Pero hay miles de trabajadores que han sido despedidos arbitrariamente con despidos intempestivos, sumarios administrativos, reestructuras institucionales, supresión de partidas, evaluaciones de desempeño.
Otro acto antisindical es la criminalización y la persecución. Aquí hay cientos de trabajadores perseguidos, criminalizados y judicializados. Es el caso de los defensores del agua y la tierra, como lo publicó el informe de Derechos Humanos de la Universidad Andina. En en el caso del sector público se registraron más de 2000 trabajadores perseguidos, como en el caso de los 628 trabajadores de Petroecuador que fueron acusados de corrupción en el caso Gaspetsa, y el Estado tuvo que reconocer su error y ordenar que se los reintegre pero sin reparar los daños y en condiciones infames, como si fueran trabajadores nuevos. Más de 2500 trabajadores públicos que fueron acusados de corrupción cuando se envió el Decreto 813 y el gobierno estaba justificando su separación del sector público porque se habían hecho investigaciones y se había determinado corrupción, pero sin señalar un solo nombre. Se amenazó con seguir juicios penales.
Hay una estrategia de captación de la dirigencia sindical a través de la creación de nuevas centrales sindicales. Antes había cinco centrales sindicales, ahora hay ocho. Se conformaron la Confederación Sindical del Ecuador, de Jaime Arciniegas; la Confederación de Trabajadores del Sector Público, dirigida por Marcelo Solórzano, que además es asambleísta suplente de Gabriela Rivadeneira, y la Confederación de Trabajadores de la Seguridad Social que la dirige Rosa Argudo. Estas ocho centrales se disputan cerca de 250 000 trabajadores afiliados. Además hay organizaciones como la Confederación de Trabajadores del Ecuador que ha manifestado su adhesión al proyecto político del gobierno.
[RELA CIONA DAS]
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