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6 de Octubre del 2019
Historias
Lectura: 23 minutos
6 de Octubre del 2019
Redacción Plan V
El caso Waters: ¿pueden los fiscales y policías ecuatorianos acusar por acusar?
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La Corte Nacional de Justicia dijo no y condenó a una ex fiscal de Pichincha al pago de una indemnización de USD 30 mil a un abogado, a quien en 2007 acusó de violar a una extranjera. Según se determinó en el proceso, la fiscal encarceló y procesó al sospechoso sin pruebas válidas.

Una noche de 2006,  Carrie Lynn Waters, una joven norteamericana que había salido a farrear en los bares y discotecas de Quito sufrió una violación. Sería el inicio de una aventura para un joven abogado quiteño, a quien una fiscal de Turismo de  Pichincha acusó -según se determinó en el proceso- sin pruebas válidas y quien fue encarcelado durante 45 días por el caso. 

Diego Yépez Garcés.

Tras se absuelto por la justicia penal, el abogado Diego Yépez Garcés demandó civilmente a la fiscal, quien en una reciente decisión -de última instancia- de la Corte Nacional de Justicia, fue condenada a indemnizarlo con USD 30 mil por la prisión y los daños morales sufridos. Aunque la fiscal alegó que había un responsable de pagar debía ser "el Estado" y que las medidas que tomó estaban entre sus atribuciones legales, sus argumentos fueron desechados en dos de tres instancias. 

La resolución de la Corte Nacional, que fue emitida el 30 de septiembre de 2019, pone fin a más de una década de litigio, luego de que Yepéz Garcés sufriera una detención arbitraria pedida por la fiscal -quien actualmente ya no labora en la Fiscalía- y, también, hubiera sido procesado con pruebas que, al parecer, fueron fraguadas por policías. 

El caso fue hecho público por Gisela Vaca, socia de Yépez Garcés en el estudio Yépez y Vaca de Quito.  La abogada destacó que, hasta la fecha, la Fiscalía no ha resuelto el caso de la violación a la turista norteamericana, pues su única teoría del caso fue desbaratada por los jueces. Hasta la fecha, destaca, no se ha podido aclara qué ocurrió esa noche de 2006 en las afueras de una discoteca ubicada en Iñaquito, al norte de la capital, mientras que ella y su socio insistirán en el cobro de la indemnización. 

El caso fue hecho público por Gisela Vaca, socia de Yépez Garcés en el estudio Yépez y Vaca de Quito. La abogada destacó que, hasta la fecha, la Fiscalía no ha resuelto el caso de la violación a la turista norteamericana, pues su única teoría del caso fue desbaratada por los jueces.

La ex fiscal María Soledad Recalde Argüello, quien fue agente fiscal de Pichincha entre 2001 y 2010, fue condenada el 29 de noviembre de 2017 por un tribunal de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha al pago de USD 30 mil de indemnización a Yépez. En su querella, el abogado había solicitado tres millones de dólares, que la justicia no le concedió. 

Ante la justicia, Diego Yépez sostuvo que fue “inconstitucional, ilegal y arbitrariamente fue detenido en los calabozos de la Policía Nacional, acusado de ser un taxista pirata que violó sexualmente a una norteamericana a la que nunca conoció”.

Los sucesos de una noche oscura 

El 30 de abril de 2006, Carrie Lynn Waters, ciudadana norteamericana quien se encontraba de intercambio en el Ecuador, fue drogada en el Bar Huaina, en el sector de La Mariscal, del que salió en estado de ebriedad y bajo los efectos de la escopolamina, para luego ir al Bar Gia, ubicado al norte de Quito. 

Según testigos, una de las mujeres que se encontraba con ella la sacó del Gía y la embarcó en un taxi, pero la norteamericana se lanzó de ese vehículo. Un grupo de desconocidos la recogió en un carro rojo y luego la llevaron a su casa, en donde despertó. Pero la joven sintió dolor en sus genitales y por ello concurrió al  Hospital Vozandes, en donde se determinó que habría sido violada. Al rendir testimonio anticipado, la extranjera dijo recordar a varios jóvenes en un carro rojo, pero tener poca conciencia de lo ocurrido por efecto de la escopolamina. 

La extranjera decidió presentar una denuncia por violación, y con el material biológico de su ropa interior, un examen forense de 3 de mayo de 2006 arroja como resultado la existencia de espermatozoides. Un análisis toxicológico de 5 de mayo de 2006 pudo identificar escopolamina.

La extranjera decidió presentar una denuncia por violación, y con el material biológico de su ropa interior, un examen forense de 3 de mayo de 2006 arroja como resultado la existencia de espermatozoides. Un análisis toxicológico de 5 de mayo de 2006 pudo identificar escopolamina. La Policía inició la investigación de los sucesos ocurridos esa noche en el Gía. 

Así, el 17 de junio de 2006, el agente investigador cabo primero Washington Oña, el subteniente de Policía, Pablo Bolaño y el oficial jefe del grupo, bajo el visto bueno del abogado Lenin Vinueza, capitán de Policía y jefe de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Pichincha, elaboran un parte policial signado con el nº 2006-7271-PJ-P, que en el punto 3, relata la información brindada por el jefe operativo de la discoteca donde se vio por última vez a la joven. 

El 17 de agosto de 2006, la fiscal María Soledad Recalde, da inicio a la etapa de instrucción fiscal e imputa a dos trabajadores del Bar Huaina: Alfonso Tipán y Alex Revelo, a los cuales se los detiene y contra quienes la víctima llegó a presentar acusación particular, acusándolos de haberla drogado.

Las "fuentes informativas" de la Policía

Pero para el 19 de octubre de 2006, los agentes encargados de la investigación policial presentan el parte informativo nº 2006-11029-PJ-P y abandonan la tesis de los jóvenes del carro rojo. Los siguiente será la "prueba reina" con la que la fiscal armará su caso y sobre la que girará el proceso, que, sin embargo, hasta la fecha, no logra dar con los autores de la violación.

En el parte, los policías aseguran que un guardia de seguridad del bar GIA, llamado Diego Oswaldo Minda Ucles, les habría referido que a las 02h30, Carrie Lynn Waters se subió a un taxi de placas POU-006, "en el cual además se subió un sujeto de tez negra que cuidaba los vehículos de la calle y que dijo no haber informado nada al respecto en forma previa 'para no tener problemas con ninguna persona debido a que yo conozco al sujeto que realizó la carrera aquella madrugada', asegurando que el mismo Diego (taxista) le contó 'que había tenido relaciones sexuales con dicha extranjera y que había estado acompañado de otro sujeto de tez negra". Por este testimonio, Minda fue acusado de cómplice de violar a la norteamericana, aunque luego dijo que nunca había firmado la confesión que supuestamente la Policía presentó como prueba, destaca la abogada Gisela Vaca. 

Pero, a ¿qué Diego se refería el guardia de la discoteca? Los policías lograron determinar que el vehículo de placas POU-006 era un Chevrolet Corsa, blanco, estaba registrado a nombre de  Diego Francisco Yépez Garcés. Gisela Vaca, socia actualmente de Yépez, descarta totalmente que él haya sido en esa época taxista informal y que siquiera haya estado esa noche en la discoteca Gia. "Él es abogado,  era perito del Ministerio Fiscal y en esa época estudiante de especialización de la Universidad Andina Simón Bolívar", precisa Vaca.


Según la abogada Gisela Vaca, hasta hoy la justicia no ha podido resolver la violación a la extranjera. 

Gisela Vaca, socia actualmente de Yépez, descarta totalmente que él haya sido en esa época taxista informal y que siquiera haya estado esa noche en la discoteca Gia. "Él es abogado,  era perito del Ministerio Fiscal y en esa época estudiante de especialización de la Universidad Andina Simón Bolívar", precisa.

Los policías determinaron que el carro  "se encuentra laborando como taxi, sin permiso de la EMSAT". En aquellas épocas, los particulares que hacían este tipo de carreras eran considerados "taxistas piratas", aunque hoy, en los tiempos del Uber, no es tan infrecuente. 

La prisión de Diego Yépez

El 8 de noviembre de 2006,  y por pedido de la fiscal Recalde que investigaba la violación de Carrie Lynn Waters, el juez décimo quinto de lo penal de Pichincha emite auto de vinculación a la instrucción fiscal de Diego Francisco Yépez Garcés. Pero es la propia norteamericana que se opone al arresto de Yépez. En un escrito del 20 de noviembre de 2006,Waters asegura que no conoce a Diego Yépez y que la investigación policial es falsa, fabricada para beneficiar a otro de los imputados. 

El testimonio del portero de la discoteca, Diego Oswaldo Minda Ucles, seguirá siendo la única prueba contra Yépez, quien denunció que la fiscal Recalde simplemente ignoró el escrito de la víctima. Así la titular de la "vindicta pública" emitió su dictamen acusatorio contra Diego Yépez  en diciembre de 2016 como autor del delito de violación de Waters. Yépez sería arrestado el 15 de marzo de 2007. Gisela Vaca precisa que la fiscal nunca la tomó la declaración a Yépez y que, demandanda por daño moral luego, dijo que "ni lo conocía". "Hasta en las películas va el fiscal a preguntar al acusado", dijo Vaca. 

El 4 de abril de 2007, Diego Yépez compareció a la audiencia preliminar del juicio por violación. En su defensa presentó un perfil genético en donde se concluye que su perfil genético no concuerda con el perfil que estaba en el proceso, pues la Fiscalía y la Policía tenían un reporte del ADN masculino encontrado en la ropa interior de Waters. Además, el acusado presentó certificados de honorabilidad, de no pertenecer a la Federación de Taxis y de no haber sido sentenciado, títulos y hoja de vida.

Para el l7 de abril de 2007, el juez décimo quinto de lo penal de Pichincha dicta auto de sobreseimiento provisional del proceso y de los imputados para Diego Francisco Yépez Garcés y declara que no puede continuarse con la etapa de juicio.

Pero la fiscal apeló, y el 29 de mayo de 2007 la mayoría de los integrantes de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, lo confirman.

El 19 de abril de 2017, luego de treinta y seis días de haber estado detenido por el delito de violación, Diego Yépez fue liberado. Ante la justicia de Pichincha, Diego Yépez dijo que "sin remordimiento alguno y con inexplicable odio a su persona, la fiscal apela la decisión del juez y afirma que él es autor de violación pues, si bien el actor no es taxista sí es propietario del vehículo 'tanto más que existe abundante evidencia en su contra". Yépez dijo en un escrito ante la Corte Nacional que la fiscal sostuvo que otra de sus pruebas es la que oficina jurídica del acusado estaba cerca del lugar de los hechos, lo que podía ser sospechoso. Vaca, de su lado, destaca que el consulado de Estado Unidos se involucró en el caso, y esa podría ser una de las razones de las acciones de la fiscal.

Pero no solamente la fiscal intentó reabrir la causa. También lo hizo la propia Waters, quien solicitó al nuevo fiscal de Turismo,  Bormman Peñaherrera Manosalvas, en 2008, que se analice nuevamente la posible implicación de Yépez. Ahí, nuevamente, se pudo determinar que el ADN de Yépez no coincidía con el de la ropa interior de la víctima, y los policías no pudieron explicar quién había sido su "fuente" en este caso. Peñaherrera no dio paso al pedido. 

Yépez acusó a la ex fiscal de “absurda negligencia y mala fe quien con sola una versión, improvisada, jamás corroboró los elementos que aparentemente sustentaba una inventada responsabilidad, aun cuando tenía todos los medios para hacerlo”.

La versión de la ex fiscal: "no cometí ningún ilícito" 

Llamada a comparecer ante la justicia al ser demandada por daño moral, la ex fiscal de Turismo María Soledad Recalde alegó “la existencia únicamente de un sobreseimiento provisional del proceso y del procesado sin que exista hasta la presente fecha ni sobreseimiento definitivo y menos sentencia absolutoria; así como tampoco en el sobreseimiento existe ninguna alusión que declare la malicia o temeridad”, lo que quiere decir que los jueces penales no habían absuelto todavía a Yépez y que tampoco habían declarado que ella había actuado de manera incorrecta. La ex fiscal alegó también varias formalidades legales, y aseguró que, como fiscal que era, había actuado con licitud y legalidad, pues pedir la prisión de un sospechoso era entonces -y sigue siendo- una potestad de los fiscales por la cual no deben pedir disculpas ni dar mayores explicaciones.  Para la ex fiscal,  "los supuestos daños morales no son el resultado próximo de una acción u omisión ilícita suya y que no habiendo falta, tampoco hay daño moral alguno".

La ex fiscal maria soledad recalde (foto) alegó también varias formalidades legales, y aseguró que, como fiscal que era, había actuado con licitud y legalidad, pues pedir la prisión de un sospechoso era entonces -y sigue siendo- una potestad de los fiscales por la cual no deben pedir disculpas ni dar mayores explicaciones.

El juicio por daño moral

En la actual legislación, el juicio por daño moral es un largo proceso que puede se tratado hasta en tres instancias. En 2009, Diego Yépez demandó a la fiscal que lo había encarcelado por violación por tres millones de dólares. La primera sentencia se produjo el 1 de diciembre de 2010, y en ella, el juez primero de lo Civil de Pichincha resolvió declarar improcedente la demanda de Yépez. El juez sostuvo que, a esa fecha, no había todavía una sentencia absolutoria a favor de Diego Yépez, aunque Gisela Vaca aclara que ya había sido emitida y que fue oportunamente informada al juez de lo civil. 

Yépez apeló entonces a la Corte Provincial de Pichincha que, siete años después, el 29 de noviembre de 2017, precisó que "En este caso, por la naturaleza de la acción y de la pretensión, no tiene relevancia que los órganos de administración de justicia dictaran sobreseimiento provisional a favor del actor o que la actuación no hubiera sido declarada maliciosa o temeraria”, que fue la base de la defensa de la ex fiscal. La Corte Provincial declaró también que "considerando la gravedad del perjuicio sufrido, se acepta el recurso de apelación, se revoca el fallo recurrido, se declara la existencia de daño moral causado a Diego Francisco Yépez Garcés, se dispone que la demandada María Soledad Recalde Argüello pague una indemnización pecuniaria de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 30.000) en concepto de reparación por daño moral y que publique el contenido de esta resolución en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito". Los jueces de la Corte Provincial precisaron que “Son los propios jueces que examinaron el proceso penal quienes determinaron la falta de acuciosidad, las omisiones, la desviación de la teoría del caso, la contradicción de las conclusiones de la fiscal con lo afirmado por la víctima, lo que condujo a un resultado dañoso pues se vincula a un proceso y se priva de la libertad a un ciudadano, sin que existan presunciones suficientes, graves y fundadas de su participación en el ilícito. Todos estos elementos derivan en la culpa personal en que ha incurrió la demandada. En cuanto a la relación de causalidad entre las omisiones culposas con el daño sufrido por el actor, se ha establecido que la falta de cuidado, de diligencia, de acuciosidad de la funcionaria del Ministerio Público fue la causa directa y necesaria para producir el daño”.

La Corte, sin embargo, decidió no abrir un expediente administrativo contra la fiscal, ni enviar el caso al Ministerio Público, lo que hubiera permitido investigar si en la investigación de la violación de Waters se cometieron más delitos. 

“Incluso para que un acto ilícito pudiera ser catalogado como fuente de obligaciones debió entonces haber sido consecuencia de un abuso de poder de mi parte, hecho que tampoco es verificado en la sentencia”, le dijo la ex fiscal a la Corte Nacional. 

La decisión de la Corte Nacional

La ex fiscal, entonces, apeló ante la Corte Nacional de Justicia. Nuevamente, la ex fiscal alegó que, al ser agente fiscal de Pichincha, simplemente sus acciones no eran ilícitas: “incluso para que un acto ilícito pudiera ser catalogado como fuente de obligaciones debió entonces haber sido consecuencia de un abuso de poder de mi parte, hecho que tampoco es verificado en la sentencia”. La ex fiscal preguntó qué actos ilícitos había cometido en la investigación de la violación de Waters que pudieran ser considerados ilegales, e insistió en que en el proceso penal eso no se precisó. "El hecho de que la fiscal haya solicitado la prisión preventiva del hoy actor, sobre la base de los elementos de convicción existentes no es causa directa y necesaria del daño moral", explicó ante la Corte Nacional.

"No se ha determinado la relación de causalidad como lo manda la ley, así tampoco se ha determinado qué disposiciones legales y reglamentarias violenté o dejé de aplicar para considerar por parte del Tribunal que actué negligentemente, pues esta aseveración no poder ser jamás producto del análisis subjetivo del juzgador”, alegó la fiscal. María Soledad Recalde alegó también que, de haber alguna responsabilidad, no sería suya sino "del Estado", al tenor de la Constitución de 1998. 

Yépez, de su lado, se mantuvo en las acciones de la fiscal fueron ilícitas, que el testimonio de Diego Minda fue rendido de manera irregular, y que todo lo que hizo la fiscal condujo a "la detención arbitraria de un ciudadano inocente y a una serie de daños posteriores como estrés postraumático, ansiedad, depresión, dolor, sufrimiento y miedo".

Diego Yépez rehizo su vida. Actualmente tiene tres hijos y aunque no era penalista, su caso lo motivó a litigar temas penales. Tiene tres hijos, pero desde el caso Waters no ha podido obtener un visado a Estados Unidos, en donde reside una cuarta hija.

En su análisis de los hechos, los jueces de la Corte Nacional precisaron que "cuando el Código Civil, establece como un elemento constitutivo del daño moral, la existencia de una acción u omisión ilícita, no está refiriéndose a una acción delictiva". El hecho de que la fiscal haya estado actuando en ejercicio de sus potestades, para la Corte Nacional, "se torna irrelevante al no constituir una causa de exoneración de responsabilidad civil por daño moral", y, para los jueces, "el Estado" no sería responsable en este caso, sino que ella misma tendría una responsabilidad personal de indemnizar por sus acciones u omisiones. 

Para Gisela Vaca, este caso evidencia que ni los fiscales ni los policías pueden "acusar por acusar" y que se cometen irregularidades en los procesos penales en el país. Su socio, quien declinó hablar con este portal, continuará el caso hasta cobrar los USD 30 mil que debe pagar la ex fiscal, aunque tenga que recurrir a demandarla por insolvencia, precisó. 

Tras el proceso, del que finalmente fue exculpado de forma definitiva, Diego Yépez rehizo su vida. Actualmente tiene tres hijos y aunque no era penalista, su caso lo motivó a litigar temas penales. Tiene tres hijos, pero desde el caso Waters no ha podido obtener un visado a Estados Unidos, en donde reside una cuarta hija. Es la sombra de esa noche oscura. 

 

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