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10 de Diciembre del 2015
Historias
Lectura: 31 minutos
10 de Diciembre del 2015
AGENCIA DE NOTICIAS INVESTIGATIVAS
El festival de la reversión de las frecuencias

Fotomontaje: PlanV

Los procesos de reversión de frecuencias iniciaron luego de un reclamo en twitter, en el mes de mayo, por parte del Presidente de la República de que nada se había hecho al respecto.

 

La Unión Nacional de Periodistas (UNP) y Radio Democracia denunciaron que la Agencia de Control y Regulación de las Telecomunicaciones (Arcotel) inició el proceso unilateral de reversión de sus frecuencias de radio sin escuchar alegatos. Desde mayo del 2015, Arcotel ha iniciado procesos con el mismo argumento: la renovación automática de frecuencias que unas 300 emisoras de radio y televisión hicieron en el 2004 fue hecha por una "autoridad no competente", según el Informe de la Comisión de Auditoría de Frecuencias. Lo curioso es que una investigación de Fundamedios muestra que, aunque sea la misma razón jurídica, algunas resoluciones de Arcotel inician el proceso de reversión y otras lo archivan.

La dirección jurídica de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, Arcotel, actuando bajo facultad otorgada por la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), decidió, desde mayo del 2015, iniciar el proceso de reversión de más de 300 frecuencias de radio y televisión a escala nacional, por supuestamente haber obtenido la renovación de su frecuencia por “autoridad no competente,” según lo establece la disposición transitoria décima de dicha Ley. (1)  El listado de frecuencias a revertir está  basado en el resultado del Informe definitivo de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión, del 18 de mayo del 2009. 

Entre el 9 de mayo de 1995 y el 30 de abril de 1997, se desarrolló el proceso de  renovación automática de frecuencias, realizado por los funcionarios de la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel). Según el citado informe, este proceso no fue válido por la supuesta ilegalidad de una arrogación de funciones de la Supertel. El informe concluyó que “los 236 contratos suscritos entre el 9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997 son ilegales y manifiestan un abuso de poder por parte de Supertel, por arrogarse funciones que no le competían desde el 9 de mayo de 1995, ilegalidad que invalida todos y cada uno de los 236 contratos suscritos”. El informe dice también que “se denota un abuso del poder por parte de funcionarios de la ex Supertel”, cuando la aprobación de las renovaciones habría correspondido al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (ex-Conartel). Por lo cual se establece que “se revisarán las resoluciones emitidas para la concesión de las frecuencias de aquellos concesionarios que incumplieron el plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión , que no suscribieron los contratos respectivos y que no cuenten con la suficiente y competente justificación".(2) Pronunciamiento que difería del texto del borrador del propio informe, el cual cita a la Contraloría General del Estado, entidad que recomendaba a la Comisión para la Auditoría de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión: "Emitirán las resoluciones de revocatoria de las frecuencias, a aquellos concesionarios que incumplieron el plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, y no suscribieron los contratos respectivos que no cuenten con la suficiente y competente justificación".

La legislación de radiodifusión y televisión vigente al momento de renovar la frecuencias (95-97) establecía que “las concesiones de frecuencias podrán se renovadas por 10 años, sucesivamente a los mismos canales y por periodos iguales, sin otro requisito que la comprobación por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los controles técnicas y administrativos regulares que lleve, de que la estación realiza sus actividades con observancia a la Ley y los reglamentos. Para esta renovación no será necesaria la celebración de nuevo contrato”. Lo cual facultó a los funcionarios de la Supertel a renovar las frecuencias, como así lo permitía la Ley de Radiodifusión y Televisión en aquel entonces. 

En el mismo ICAF en el cual se basan para la reversión de las 236 frecuencias, se anexa una lista de 158  frecuencias adicionales, lo cual dio un total de 394 medios que entrarían en proceso de revisión ya que en dicho informe, se estableció que “existen numerosas emisoras con contratos vencidos hace ya varios años (y por tanto sin concesión vigente)”.

Resolución con la cual Arcotel inicia proceso de reversión a Democracia AM.

Desde principios de mayo del 2015, Arcotel empezó a emitir resoluciones a distintos medios, la mayoría de los cuales se encuentran en la lista de los Anexos 12 y 18 del informe. Otros medios no constan en alguna de las dos listas, pero igualmente están siendo sujetos de procesos de revisión y reversión de frecuencias.

Arcotel no ha respondido a los pedidos formales de Fundamedios, sobre las razones de la existencia de medios con procesos activos que no constan en ninguna de las dos listas. La única respuesta, extraoficial, ha sido que en la entidad no tienen información sistematizada, los funcionarios competentes de dar información no la tienen o tal vez no están autorizados. En el portal web constan algunos procesos pero no todos los que lleva la Agencia. Tampoco se  pudo concretar una entrevista solicitada con el delegado de la directora ejecutiva de esa entidad, el ingeniero Gonzalo Carvajal, delegado de la directora de la entidad.

Por otro lado, Fundamedios buscó insistentemente el pronunciamiento de por lo menos 10 emisoras de radio y de los directivos de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión, sin que nadie quisiera pronunciarse sobre estos procesos.

El 30 de octubre del 2015 Radio Tarqui anunció  su salida del aire tras 60 años, en los cuales se posicionó como una emisora emblemática para Quito. El medio informó a su audiencia que la decisión respondía a  “la falta de respuesta del Estado ecuatoriano para la renovación de su frecuencia solicitada hace tres años”. El representante del medio también aseguró que “desde junio del 2012 esperamos que el Estado ecuatoriano nos renueve la concesión de la frecuencia en los 990 de amplitud modulada, AM. En su momento no se dio trámite a lo requerido pese a que cumplimos con los parámetros requeridos. En el 2013 la Ley Orgánica de Comunicación estableció que al año de su publicación se convocaría al concurso de frecuencias. Esperamos que Arcotel, representante del Estado, respondiera en abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de este año, sin que así sucediera”. Esas fueron las declaraciones de  Hernán Herdoíza, representante de Radio Tarqui.

A su vez, Patricio Barriga, entonces presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información (Cordicom) y ahora titular de la Secom, afirmó en una entrevista para el portal Ecuadorinmediato.com que ya no se darán renovaciones de frecuencias, afirmando que “todos los interesados en tener un medio de comunicación tendrán que concursar”.  En el portal del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se establece, en el mismo sentido, que dada la política pública de democratización del espectro radioeléctrico del país, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), presidido por el ministro de Telecomunicaciones, Jaime Guerrero y el Cordicom han arrancado el proceso para la adjudicación de frecuencias de radio y televisión de señal abierta, destinados a medios comunitarios y privados, en nueve provincias del país, según establece la Ley Orgánica de Comunicación.

El inconveniente es que no existe el número de medios comunitarios como tampoco de medios públicos para completar su respectivo 33%,  que impone la Ley de Comunicación.

El procedimiento tiene dos etapas. En la primera, el Arcotel, por medio de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Senatel), emite los informes necesarios con la finalidad de poner en conocimiento del Conatel cinco de los proyectos mejor puntuados por cada frecuencia. En la segunda etapa, la Arcotel solicitará al Cordicom la emisión de un informe vinculante para la adjudicación de la concesión.

El ministro Guerrero precisó que “las dos etapas sustanciales del proceso de adjudicación de frecuencias son importantes para que la sociedad conozca el mecanismo transparente con el que se otorgan las frecuencias en el país y no como se lo hacía anteriormente. Además, destacó que este proceso se desarrolla dando cumplimiento al Artículo 110 , de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC)”. (3)

El concurso de frecuencias según lo indicaba Patricio Barriga “tiene como finalidad cumplir con lo dispuesto en el Art. 106 de la LOC”.  Esta norma dispone que las frecuencias se repartan 33% a medios públicos, 33% a privados y 33% a medios comunitarios.

El inconveniente es que no existe el número de medios comunitarios como tampoco de medios públicos para completar su respectivo 33%, que impone la Ley de Comunicación.

Al contrario, la demanda de medios privados para obtener una frecuencia mediante el concurso es muy alta, lo cual puede dar como resultado que muchos medios privados tengan que cerrar por no obtener una frecuencia que en su tiempo fue renovada legalmente.

Según el portal web del Cordicom actualizado al 2015, hay 1124 medios de comunicación de señal abierta, de radio y televisión, registrados, de los cuáles, 1038 son privados, 40 son públicos y 46 son comunitarios.

La disputa por una frecuencia puede ser un problema, pero el problema mayor puede ser la discrecionalidad del mecanismo de reversión y concesión. Los procesos que se han iniciado por trámite de reversión de frecuencia están basados en las listas de medios anexadas en ICAF y el informe de Contraloría. Todos los procesos de reversión de frecuencias han sido iniciados por la misma causal que determinó el ICAF: la autoridad que hizo la renovación del 95-97 era “no competente”. Luego de emitir estas resoluciones, Arcotel da 30 días para presentar pruebas de descargo. Los medios notificados supuestamente presentaron las pruebas para demostrar que la renovación de su frecuencia, y por tanto su funcionamiento, fue y es legal. Sin embargo, al analizar aleatoriamente las resoluciones, se muestra que Arcotel  tuvo diferentes tipos de resolución final, a pesar de que el motivo para iniciar el proceso de reversión de frecuencias era y es el mismo para todos los casos.

En algunos procesos, por ejemplo, la entidad resuelve abstenerse de continuar con el procedimiento administrativo de terminación anticipada y unilateral del contrato de concesión, y dispone el archivo de varios casos.

En este caso, la Dirección Jurídica de Arcotel concluye que la renovación  efectuada por la Supertel es válida  y corresponde jurídicamente.  Aquí se reconoció administrativamente que la renovación de esa frecuencia no estuvo viciada de manera alguna.

En una de esas resoluciones, por ejemplo, se establece que la Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, basada en informes jurídicos concluye que: “en orden de los antecedentes, fundamentos jurídicos y análisis expuestos, esta Dirección Jurídica de Regulación considera que, la renovación efectuada por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, del contrato de concesión para operar la frecuencia (…) de la estación de radiodifusión sonora FM denominada (…) es válida y corresponde jurídicamente, por lo que dictar resolución absteniéndose del continuar con el inicio del proceso de terminación anticipada y unilateral de contrato de concesión y archivar el expediente”.

En este caso, la Dirección Jurídica de Arcotel concluye que la renovación  efectuada por la Supertel es válida  y corresponde jurídicamente. Aquí se reconoció administrativamente que la renovación de esa frecuencia no estuvo viciada de manera alguna.

Sin embargo, en otros casos Arcotel resolvió la terminación unilateral de las frecuencias. Por ejemplo:

“Que, la Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante memorando Nro. ARCOTEL-DJR-2015-1579-M de 21 de octubre de 2015, emitió el informe jurídico que concluyó: "En orden a los antecedentes, fundamentos jurídicos y análisis expuestos, es criterio de esta Dirección Jurídica de Regulación, que el Delegado de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y facultades, debería iniciar el proceso de terminación unilateral del contrato de concesión celebrado ante el Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, el 28 de junio de 2004, concediendo a favor de la compañía (…)., en la que opera la estación de radiodifusión denominada "(…) matriz (…) MHz de la ciudad de Quito; y, sus repetidoras en Guayaquil (…)  MHz y Cuenca (…)  MHz, por haber incurrido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Comunicación:
La presente resolución es de ejecución inmediata.
Dado en Quito, D. M., 2 3 OCT 2015.

De lo que se pudo observar para este informe se otorgó la renovación  a todos los medios estatales, mientras que a varios medios privados se les retiró la frecuencia unilateralmente y, en algunos casos, de manera anticipada. A otros medios privados se les concedió la frecuencia por un plazo temporal de 5 años y a otros medios se les archivó el proceso asegurando la legalidad del accionar del Supertel en la época. Como por ejemplo:

Resolución (…)

La Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante memorando Nro. ARCOTEL-DJR-2015-1590-M de 21 de octubre de 2015, emitió el informe jurídico que concluyó: "en orden de los antecedentes, fundamentos jurídicos y análisis expuestos, esta Dirección Jurídica de Regulación, considera que, la renovación efectuada mediante oficio No. STL-2004-0067 de 16 de enero de 2004, por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, al contrato de concesión en la que opera la frecuencia 107.3 MHz de la radiodifusora denominada (…) de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y sus repetidoras en las ciudades de Ambato y Latacunga, provincias de Tungurahua y Cotopaxi respectivamente, es válida y corresponde jurídicamente dictar resolución absteniéndose continuar con el inicio del proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato de concesión; y, archivar el expediente:.
 

La presente resolución es de ejecución inmediata.
Dado en Quito, D. M., 2 3 OCT 2015

Pero en otro caso, de un medio que está en la lista, se le inicia el proceso de reversión por que la acción de la ex Supertel no era autoridad competente:

ARTÍCULO DOS: Disponer el inicio del proceso de terminación anticipada y unilateral de los contratos de concesión celebrados entre la ex Superintendencia de Telecomunicaciones y la Compañía Organización Ecuatoriana de Televisión Ortel S.A., el 07 de agosto de 1984, ante el Notario Décimo Noveno del cantón Quito, mismo que fueron renovado mediante oficio STL-2004- 0830 de 14 de mayo del 2004, de la estación de televisión abierta denominado (…) canal (…) VHF, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y, su repetidora, por haber obtenido la renovación automática por autoridad no competente, conforme lo establece la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Comunicación.

A una emisora radial que constaba también en la lista del informe, se le permitió que siguiera funcionando, de acuerdo a la siguiente resolución:

Que, la Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante memorando Nro. ARCOTEL-DJR-2015-1549-M de 20 de octubre de 2015, emitió el informe jurídico que concluyó: "en orden de los antecedentes, fundamentos jurídicos y análisis expuestos, esta Dirección Jurídica de Regulación, considera que, la renovación efectuada mediante Oficio No. STL-2004-1215, de 20 de agosto de 2004, por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, del contrato de concesión operar la frecuencia (…), de la estación de radiodifusión sonora FM denominada (…) de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, es válida y corresponde jurídicamente dictar resolución absteniéndose del continuar con el inicio del proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato de concesión; y, archivar el expediente.".
 

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO UNO.- Avocar conocimiento del contenido del escrito de defensa presentado por el concesionario, ingresado a esta Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con número de trámite ARCOTEL-(…) de 28 de septiembre de 2015; y, del Informe, de la Dirección Jurídica de Regulación, constante en el memorando ARCOTEL (…)-M de 20 de octubre de 2015.

ARTÍCULO DOS.- Abstenerse de continuar con el procedimiento administrativo de terminación anticipada y unilateral del contrato de concesión, al señor (…) en calidad Gerente General y representante legal, concesionario de la estación de radiodifusión denominado (…)  de la ciudad de Quito, provincia del Pichincha; y, disponer el archivo del presente procedimiento administrativo.

ARTÍCULO TRES.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la ARCOTEL, proceda a notificar el contenido de la presente Resolución, (…) en calidad Gerente General y representante legal, a la Coordinación Técnica de Control, a la Coordinación Técnica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para los fines consiguientes. La presente resolución es de ejecución inmediata.

Dado en Quito, D. M., 26 OCT 2015

Ing. Gonzalo Carvajal Villamar
DELEGADO DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA E REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

En el caso de Radio Democracia, frecuencia 920 AM, que su propietario Gonzalo Rosero Chávez hiciera público en días pasados, la Resolución de Arcotel resuelve iniciar el proceso de reversión, con el mismo argumento. En una de las consideraciones dice que:

Al haberse establecido que el señor Luis Gonzalo Rosero Chávez obtuvo la renovación automática de la frecuencia 920 Khz de la estación de radiodifusión sonora AM denominada “DEMOCRACIA AM”, matriz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por autoridad no competente, se considera que el concesionario habría incurrido en la causal de terminación de contrato establecida en la Disposición Décima Transitoria y del artículo 112 numeral 10 de la Ley Orgánica de Comunicación (…).

RESUELVE

ARTÍCULO DOS: Disponer el inicio del proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato de concesión celebrado entre el ex Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL) y el señor Luis Gonzalo Rosero Chávez, el 21 de diciembre de 1988, y renovado mediante escritura pública el 01 de octubre del 2004, ante el Notario Sexto del Cantón Quito, entre la ex Superintendencia de Telecomunicaciones y el señor Luis Gonzalo Rosero Chávez por haber obtenido la renovación automática de la frecuencia por autoridad no competente (…).

Los líos de las frecuencias en la Corte Interamericana

El proceso de reversión de frecuencia de Caracas Televisión llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes. La Corte sentenció que la reversión arbitraria de frecuencias tiene como resultado coartar la libertad de expresión de millones de venezolanos por el alcance que tenía Caracas Televisión. El caso se llama Granier y otros (RCTV) Vs. Venezuela. La sentencia fue dada el  22 de junio del 2015, y ahí la Corte Interamericana consideró que “las restricciones a la libertad de expresión frecuentemente se materializan a través de acciones estatales o de particulares que afectan, no solo a la persona jurídica que constituye un medio de comunicación, sino también a la pluralidad de personas naturales, tales como sus accionistas o los periodistas que allí trabajan, que realizan actos de comunicación a través de la misma y cuyos derechos también pueden verse vulnerados”. 

Igualmente, la Corte resaltó que para determinar si una acción estatal que afectó al medio como persona jurídica también tuvo, por conexidad, un impacto negativo, cierto y sustancial sobre la libertad de expresión de las personas naturales, se debe analizar el papel que cumplen las presuntas víctimas dentro del respectivo medio de comunicación y, en particular, la forma en que contribuían con la misión comunicacional.

La Corte resaltó que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas.

La Corte reconoció la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión, la cual abarca no sólo la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de “planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión”. Igualmente en la resolución estimó que, “dado que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de frecuencias, esto limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de opinión” .

La Corte resaltó que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. Lo anterior debe tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de radiodifusión. Además, la Corte recalcó e hizo énfasis en la necesidad de que los Estados regulen de manera clara y precisa los procesos que versen sobre el otorgamiento o renovación de concesiones o licencias relacionadas con la actividad de radiodifusión, mediante criterios objetivos que eviten la arbitrariedad.

Periodistas sin frecuencia radial por una deuda de USD 100

Mientras tanto, medinte un comunicado de prensa, la Unión Nacional de Periodistas, UNP, denunció la segunda semana de diciembre del 2015 que la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones  notificó a la UNP la terminación unilateral y anticipada de la concesión de la frecuencia 820 kHz., en AM.

La frecuencia corresponde a “Radio Unión”, emisora de la Unión Nacional de Periodistas, que inició sus emisiones al aire en Quito el 10 de diciembre de 1981, es decir, desde hace 34 años.

Los argumentos presentados por el Conatel y ratificados por la Arcotel, dijo la UNP, disponen la terminación de la concesión porque en el año 2003, no se había pagado por parte de la UNP, USD 100,80 correspondientes a 9 meses de la tarifa de arrendamiento de frecuencia correspondiente al año 2002. Esta supuesta falta de pago, de acuerdo con la resolución expedida en octubre del 2014 por Conatel, se considera causal de terminación del título habilitante.

Los argumentos que realizó la UNP a la decisión de revertir la frecuencia de manera unilateral y anticipadamente, y que fueron rechazados por Arcotel, determinaban de que la supuesta infracción ocurrida en el periodo abril a noviembre del 2002, debió ser juzgada con la Ley vigente a la época de cometimiento de ésta, como es fundamento de nuestro ordenamiento jurídico y principio universal de derecho.

El presidente de la Unión Nacional de Periodistas, Vicente Ordóñez, aseguró que  nunca fue notificado de ese valor en mora, durante los seis años que ha permanecido al frente de la institución; y sostiene que tampoco constó en el sistema de facturación electrónica de la Arcotel la mencionada deuda; tanto es así que durante los seis años de la administración de Vicente Ordóñez se han realizado todos los pagos correspondientes al arrendamiento de la frecuencia de Radio Unión.

Ordóñez recordó además que hasta diciembre de 2014, la Unión Nacional de Periodistas mantuvo con la Superintendencia de Telecomunicaciones un convenio institucional para que se realicen pruebas de digitalización de la radio AM, en la frecuencia de Radio Unión; y antes de la suscripción de dicho convenio nunca se advirtió de la supuesta deuda.

La UNP solicitó, hace tres años, cumpliendo con todas las formalidades legales, la renovación de la frecuencia de su radio UNION, pero nunca se emitió una respuesta por parte de la autoridad competente; y ahora resulta que nuestra frecuencia es revertida aduciendo una supuesta deuda.

El presidente de la Unión Nacional de Periodistas considera que el retiro de la frecuencia constituye una retaliación contra la UNP, el gremio más grande e importante de periodistas del país, porque ha mantenido una postura firme y crítica frente a la política implementada desde el poder, en su afán de mermar la libertad de expresión y opinión en el Ecuador.

 

 

(1) Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial Nº 22  el día martes 25 de junio de 2013. Disposiciones Transitorias. Décima.- De conformidad con el informe presentado el 18 de mayo de 2009 por la Comisión para la Auditoría de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión, creada por disposición constitucional las frecuencias de radio y televisión que no hayan sido otorgadas por autoridad competente; las que no han iniciado la operación en el plazo señalado en el contrato de concesión; las que no hayan pagado las tarifas de uso de concesión durante seis meses consecutivos; las que se hayan arrendado por más de dos años o transferido bajo cualquier modalidad el uso de la frecuencia a terceros; y, las que han convertido estaciones repetidoras en matrices o viceversa, serán revertidas al Estado por la autoridad de telecomunicaciones, aplicando el debido proceso establecido en el reglamento que para estos efectos dicte la autoridad de Telecomunicaciones. 

(2) Art. 18.- El término que el solicitante trámite y suscriba el contrato de concesión, será de quince días contados a partir de la fecha en que el Consejo autorizó la concesión, para lo cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá la correspondiente comunicación. Transcurrido este tiempo el CONARTEL procederá a anular el trámite de solicitud de concesión, lo cual será notificado por escrito al interesado.

(3) Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.- La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante concurso público abierto y transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones legales. Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público serán definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio de lo cual en todos los casos el solicitante deberá presentar: 1. El proyecto comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar; 2. El plan de gestión y sostenibilidad; y, 3. El estudio técnico. Realizado el concurso, se remitirá al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor puntuados. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación volverá a revisar el plan de comunicación de cada uno de ellos y en base a su evaluación emitirá el informe vinculante para la adjudicación de la concesión, con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones procederá a realizar los trámites administrativos para la correspondiente adjudicación.

Ley Orgánica de Comunicación. Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios.

 

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El festival de la reversión de las frecuencias
 


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