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5 de Abril del 2023
Historias
Lectura: 16 minutos
5 de Abril del 2023
Susana Morán
Estas son las ‘trampas’ del decreto sobre armas y otras reformas polémicas en seguridad
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Fotomontaje referencial: PlanV

 

El Decreto 707 y la Ley Reformatoria a varios cuerpos legales relacionados con la seguridad además de flexibilizar el porte y tenencia de armas por los ciudadanos, complican la posiblidad de identificar a los propietarios de las mismas. Abren una puerta riesgosa a un mayor tráfico de armas. Además, en una sociedad donde la violencia intrafamilia es predominante, las mujeres quedan expuestas a mayores vulnerabilidades.

 

El decreto del presidente Guillermo Lasso sobre el porte de armas y las recientes reformas en seguridad han levantado las alarmas de abogados, académicos y universidades. Los textos traen cambios ‘sutiles’ en su redacción, pero afectarán de manera significativa la seguridad ciudadana, apuntan los expertos.

Una de las modificaciones más polémicas tiene que ver con la autorización del porte de armas para los ciudadanos. Este tema se encuentra en dos normativas. La primera es la Ley Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral que aprobó la Asamblea y que entró en vigencia el pasado 29 de marzo. Y la segunda es el Decreto Ejecutivo 707, que firmó el presidente Guillermo Lasso el pasado 1 de abril.

Esta es la Ley Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral. Ver PDF

La Ley Reformatoria reemplazó el artículo 360 del Código Orgánica Integral Penal (COIP) por otro que tiene los siguientes cambios:

Título del artículo:

Original: Tenencia y porte de armas

Reforma: Tenencia y porte no autorizado de armas.

Significado de tenencia:

Original: “La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado”.

Reforma: “La tenencia consiste en la posesión de un arma de uso civil adquirida lícitamente con fines de defensa personal, deportivo o de colección, que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado”.

No hay delito si la renovación está en trámite:

Reforma: Este es un nuevo texto que solo está en los cambios aprobados en la Asamblea: “No comete delito de tenencia o porte no autorizado de armas, la persona que demuestre que ha presentado la solicitud de renovación del respectivo permiso al organismo de control correspondiente y que este se encuentra en trámite. La aplicación de esta disposición requerirá que la solicitud de renovación haya sido presentada con una anterioridad que no supere los noventa días.”

La abogada Consuelo Bowen dice que las mujeres tendrán mayor riesgo si en un hogar existe un arma.

Para la abogada Consuelo Bowen, de CEPAM- Guayaquil, estos cambios van de la mano del Decreto 707 y generan dos problemas, a su criterio. El primero tiene que ver con la derogatoria del Decreto Ejecutivo 749, del 28 de abril de 2011, y reformado en 2015, cuyo artículo cinco prohibía el porte de armas de uso civil para “precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad”. Al eliminarse esa restricción, queda justificado el porte de armas de uso civil bajo las siguientes circunstancias: defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada. Estas causales que antes eran excepcionales -que constan en el Reglamento a la Ley de Armas- ahora se vuelven la regla, explica Bowen. Es decir, el presidente Lasso “da a la ciudadanía la responsabilidad de su propia seguridad”, agrega la jurista.

La segunda preocupación se refiere a la eliminación en el COIP del “derecho a la propiedad legal de un arma” y su reemplazo por la “posesión de un arma de uso civil”. Esto significa que, además de flexibilizar el porte y tenencia de armas, será más difícil identificar a los propietarios de las mismas.

Bowen relaciona este artículo, que consta en la Ley Reformatoria, con el artículo 15 del Decreto 707. Este modifica el artículo 84 del Reglamento a la Ley de Armas, correspondiente a los requisitos para el porte y tenencia de armas. El texto original refiere a los requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministerio de Defensa. Ese acuerdo, a su vez, era el Acuerdo Ministerial 194, publicado en el Registro Oficial Suplemento 71 del 27 de mayo de 2022. Allí se solicitaban a las personas naturales lo siguiente:

  1. Factura, contrato de compra-venta, transferencia de dominio notariado.
  2. Factura de pago de servicios básicos (agua o servicio eléctrico) del último mes, a nombre del requirente o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad competente o impuesto predial del domicilio.
  3. Certificado Biométrico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Policía Nacional.
  4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado a la fecha de solicitud del permiso.
  5. Pago por concepto de gastos administrativos 5 % de un Salario Básico Unificado.

Estos requisitos fueron eliminados en el Decreto 707 y reemplazados por los siguientes:

  1. Cumplir al menos 25 años de edad
  2. Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
  3. Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
  4. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito
  5. No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  6. Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  7. Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto

Este es el Acuerdo Ministerial 194 del Ministerio de Defensa que fue derogado con el Decreto 707. Ver PDF

Estos nuevos requisitos tienen como explicación el cambio de “derecho a la propiedad” por únicamente “posesión”. Por eso, el Decreto 707 eliminó la solicitud de factura o la transferencia de dominio del arma. Pero esto abre una puerta a una mayor informalidad para identificar a una persona propietaria de un arma e investigar si estuvo o no involucrada con un delito, según Bowen.

Flexibilización sin control

“Andar armado tiene sus propios riesgos, aumenta la posibilidad de entrar en un conflicto violento”, Carla Álvarez, investigadora del IAEN.

Carla Álvarez, investigadora del IAEN, agrega que el Decreto 707 no menciona cómo se hará el seguimiento de las armas para identificar, por ejemplo, el tráfico ilícito de las mismas. Según datos que obtuvo la experta del Departamento de Control de Armas del Comando Conjunto de las FFAA, entre 2020 y 2021 había 146.401 armas registradas, de las cuales solo 38.772 (26%) tenían sus permisos vigentes. Es decir, el 74% de ese total estaba fuera de los parámetros legales en un mercado controlado. “No quiero pensar cuando tengamos un mercado dinámico con el ingreso y compra de armas. Y ese control no se ve en el Decreto 707”, añade y enfatiza que la cifra oficial de las FFAA tiene un gran subregistro.

Álvarez considera que esta medida no tiene sustento técnico cuando Ecuador ha superado el nivel de violencia de países como Haití. En su opinión, no hay evidencia que respalde que la flexibilización del porte y la tenencia de armas reduzca la inseguridad.

En 2016, Álvarez junto a Mauricio Cuesta y Gualdemar Jiménez coordinaron un estudio, del IAEN, sobre las políticas para el control de armas. Hallaron que, desde el 2010, las muertes cometidas con armas de fuego se habían reducido significativamente a escala nacional de 1.766 casos en 2010 a 690 casos en 2014. Una de esas políticas que implementó el entonces presidente Rafael Correa fue establecer un impuesto del 300 % a la comercialización de armas de fuego y municiones.

Este es el Decreto 749, de Rafael Correa, donde se prohibía el porte y tenencia de armas de uso civil. Ver PDF

Lasso cambió esa medida. El 10 de enero pasado, Lasso anunció que reducirá los impuestos a consumos especiales (ICE) de armas y municiones del 300 al 30%. La justificó para la provisión legal de equipo para la lucha contra la delincuencia. Tras este giro, el ICE a las armas de fuego recaudó USD 485 mil en el primer bimestre de 2023, lo que triplica el monto recaudado en todo el año 2022 por este concepto, informó el SRI.

Este es el Decreto 707, de Guillermo Lasso, que elimina la prohibición del porte y tenencia de armas de uso civil. Ver PDF

Bowen añade que estos elementos provocarán mayor impunidad y riesgo para los ciudadanos. Al autorizarse el porte de armas para la defensa personal, a los jueces les tocará determinar quién de los implicados disparó en defensa propia. Esto preocupa más cuando existe un sistema de justicia tan cuestionado, dice.

Además, Bowen considera como “ilógicos” los requisitos relacionados con el Ministerio de Salud. Esta cartera de Estado deberá emitir un certificado de prueba psicológica y otro con el resultado de examen toxicológico, que pruebe que la persona no ingiere drogas o es alcohólica. La experta se pregunta si Salud tendrá los psicólogos suficientes para esa tarea y, segundo, existe la posibilidad de que un interesado pueda pasar el examen toxicológico dejando de ingerir estas sustancias por un tiempo.

Para Álvarez, las nuevas medias tienen un fuerte sesgo hacia la privatización y eso implica que no todos se benefician de las políticas del Estado en seguridad. “La privatización es un elemento más de una política de exclusión. No todos tienen acceso a contratar una empresa de seguridad privada, no todos pueden comprar un arma y no todos quieren comprar un arma. ¿Quién se puede proteger?”, se pregunta.

Más del 70% de las armas registradas en Ecuador tienen sus permisos caducados. Foto: Policía Nacional

Las mujeres, en mayor riesgo

Bowen recalca, además, que la flexibilización del porte y la tenencia de armas pone en riesgo, en especial, a las mujeres. El Decreto 707 establece como uno de los requisitos el no registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Para eso se creará un registro de esas personas, que será remitido por la Policía Nacional, el ECU 911 y el Consejo de la Judicatura.

Pero la abogada duda sobre la creación de este registro, pues una persona solo podría constar en un listado de ese tiempo solo después de que tenga una sentencia ejecutoriada. Un proceso judicial en Ecuador puede demorar meses o años. Mientras tanto, si una persona ha sido detenida varias veces por violencia, eso nunca va a llegar a un listado, sostiene.

Además, el porte de armas hace que las mujeres sean blancos fáciles, por reclamar pensiones alimenticias, por ejemplo.

Álvarez sostiene que la lógica de resolver los conflictos con armas es masculina. “Pensemos en una familia con una abuelita, una mamá y una hija, ¿quién puede comprar un arma en esa familia?, ¿quién va a aprender a disparar?”, se pregunta.

La investigadora recuerda que la violencia intrafamiliar está muy presente en los hogares ecuatorianos. Con esta medida, incluso policías y militares podrían llevar su arma a sus hogares. Cita un estudio de Amnistía Internacional que asegura que las armas de fuego son los instrumentos más utilizados para matar e intimidar a la pareja en los países con altas tasas de posesión de estas armas. En EEUU, la presencia de un arma de fuego en el hogar aumentó el riesgo de que la mujer sea asesinada por su pareja y la sola presencia de un arma puede ser utilizada como un instrumento de coacción psicológica o sexual.

Otras reformas polémicas:

FFAA resguardarán empresas extranjeras. En la Ley Reformatoria se agregó el artículo 43.1 en Ley de Seguridad Pública y del Estado que establece que las instituciones del Estado deberán incluir en sus convenios “cláusulas especiales de seguridad” sobre todo en sectores estratégicos relacionados con cárceles, aduanas, puertos, aeropuertos, zonas de frontera, servicios marítimos, servicios relacionados con servicio diplomático. El ente rector de la defensa nacional y seguridad ciudadana serán los encargados de establecer esas “cláusulas”.

Un capítulo dedicado al espionaje cibernético. Este es uno de los apartados más polémicos. La Ley Reformatoria crea una sección especial en el COIP con varios artículos que dan facultades a un fiscal para que, sin autorización de un juez, pueda:

1. Ordenar a personas naturales o jurídicas la conservación de datos informáticos, que podrán ser requeridos por la Policía Nacional en delito flagrante o exista alguna investigación o proceso en curso.

2. Ordenar a cualquier persona natural o jurídica o que ofrezca sus servicios en el territorio nacional, que presente, remita o entregue datos de abonado y de tráfico alojados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento.

Además, los artículos 70 y 71 establecen que las autoridades nacionales cooperarán con las autoridades extranjeras en las investigaciones o procedimientos en caso de delitos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. También que las autoridades nacionales competentes están obligadas a preservar y divulgar, de manera expedita, el contenido digital cuando así sea requerido por una autoridad extranjera.

Asimismo, crea la figura del “agente encubierto informático” que lo describe así. “La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas como foros, grupos de comunicación o fuentes cerradas de información o comunicación”. La finalidad, según el texto, es hacer seguimiento de personas, vigilar cosas, realizar compras controladas y/o descubrir, investigar o esclarecer ciberdelitos.

Cambios en la flagrancia. Otro cambio se refiere al artículo 527 del COIP. El principal cambio en este texto tiene que ver con el tiempo que puede ser considerado un delito flagrante, que pasa de 24 horas a 48 horas. “La persona en persecución ininterrumpida, de forma física o por medios tecnológicos, desde el momento de la supuesta comisión de un delito hasta la aprehensión, aun cuando durante la persecución se haya despojado de los objetos, documentos o contenido digital relativo a la infracción recientemente cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.” 

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