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9 de Junio del 2019
Historias
Lectura: 15 minutos
9 de Junio del 2019
Fermín Vaca Santacruz
La Corte Constitucional da luz verde al matrimonio igualitario en el Ecuador
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Foto: Luis Argüello / PlanV

Activistas de la diversidad sexual insisten en que la Corte Constitucional tome una decisión sobre la cuestión del matrimonio igualitario. 

 

Una mayoría de cinco jueces interpretó el artículo 67 de la Constitución, al tiempo que declaró inconstitucionales artículos del Código Civil y la Ley de Gestión de la Identidad. La Asamblea Nacional deberá "reconfigurar" la institución del matrimonio.

Una mayoría de cinco jueces, considerados progresistas, y conformada por Ramiro Ávila, Alí Lozada, Agustín Grijalva, Karina Andrade y Daniela Salazar aprobó el 12 de junio el matrimonio igualitario en el Ecuador, al aceptar en el Pleno los informes de los jueces Ávila y Lozada que recomendaban que una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga vigencia en el país sin necesidad de reformar la Constitución, así como la declaratoria de inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil y otro de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que establecían que el matrimonio es, exclusivamente, entre un hombre y una mujer. Sin embargo, parte de su implementación dependerá de una reforma legal que debe realizar el Poder Legislativo. 

Sentencia de la Corte Constitucional

La decisión de la Corte permite que las parejas del mismo sexo puedan casarse en el Ecuador sin necesidad de reformar el artículo 67 de la Constitución de Montecristi, aprobada por una mayoría correísta en 2008, que lo prohíbe de forma expresa. La Corte intepretó la Constitución de la forma que consideró más favorable a los derechos de las personas, se explicó. 

Los jueces de minoría Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques votaron en contra y señalaron que la vía adecuada para reconocer el matrimonio igualitario es el procedimiento de reforma constitucional realizado por la Asamblea Nacional.

En los exteriores de la Corte, hubo expresiones de júbilo por parte de los activistas y simpatizantes de esa causa, que festejaron la decisión de los cinco jueces. Entre quienes festejaron estuvieron Pamela Troya, Danilo Manzano, Efraín Soria, entre otros activistas de la diversidad sexual, quienes lucían la bandera del arcoiris. 

La Corte Constitucional "interpretó el artículo 67 de la Constitución a la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación", informó oficialmente. 

En un comunicado, la Corte explicó que "dentro del caso 11-18-CN el voto de mayoría de la Corte Constitucional reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo. Para tal efecto, interpretó el artículo 67 de la Constitución a la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación. De igual forma, se basó en lo previsto en la Opinión Consultiva OC-17/24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se fundamenta en la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 11 y 24)".

"En el caso 10-18-CN, que tiene relación con la misma temática, la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Adicionalmente, dispone que la Asamblea Nacional reconfigure la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo", explicó la Corte.

La decisión de la Corte será ejecutada, entonces, por medio de una reforma legal a la que está obligada la Asamblea Nacional, en especial, en lo referente a las leyes secundarias. De momento, no queda claro si serán posibles los matrimonios sin una reforma realizada por la Asamblea Nacional en la legislación secundaria, toda vez que la Corte dispone al Poder Legislativo "reconfigurar" la institución matrimonial. 

La Corte hizo pública la sentencia, de 84 páginas, la tarde del 13 de junio. En la parte resolutiva, la Corte estableció que la Opinión Consultiva 24/17 forma parte del "bloque de constitucionalidad" vigente en el Ecuador, "para reconocer o determinar el alcance de derechos" y tienen el carácter de "vinculante" para nuestro país. 

La Corte decidió también que no hay contradicción entre la Constitución ecuatoriana y la Opinión Consultiva, sino que son complementarias, y el hecho de que la Constitución hable de matrimonio heterosexual no implica que las personas del mismo sexo no tengan el derecho al matrimonio. En esa medida, dispuso que el Registro Civil registre el matrimonio de Efraían Soria y Javier Benalcázar. La Corte consideró que no es necesario reformar ni el artículo 67 de la Constitución ni los artículos 52 de la Ley de Gestión de Identidad ni 81 del Código Civil. 

La redacción de la sentencia significaría que sería aplicable para todos los casos. 

Efecto inmediato

Según el constitucionalista Salim Zaidán, los matrimonios deberían poder realizarse en el país tan pronto las sentencias de la Corte Constitucional sean publicadas. 

Sin embargo, Zaidán estuvo de acuerdo con la postura del grupo de jueces de minoría, y cree que el procedimiento debió ser la enmienda legislativa en la Asamblea Nacional. El catedrático de la Universidad Católica consideró que la Corte probablemente iba a exhortar a la Asamblea Nacional a una reforma del artículo 67 de la Constitución, pero cuando se conoció la sentencia se evidenció que tal reforma no fue considerada necesaria. 

Zaidán explicó que las normas declaradas inconstitucionales han sido expulsadas automáticamente del ordenamiento legal ecuatoriano. No obstante, sostuvo que "las consultas no sirven para interpretar la Constitución, son para interpretar la normativa infraconstitucional desde la Constitución, de conformidad con ella". 

"La interpretación hará posibles los matrimonios desde el momento en que se publique la sentencia", explicó el catedrático. 

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La solución de la Corte

Al parecer, la Corte, simplemente, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las dos normas consultadas por una jueza de Pichincha, que en ambos casos dicen que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Al anular las leyes inferiores con una interpretación constitucional, la mayoría progresista de la Corte viabilizó el matrimonio igualitario sin que parezca que ha modificado la Constitución, con lo que se aplicaron los reparos de los jueces más conservadores. El efecto solo se aplicaría para el Código Civil y la Ley de Gestión de la Identidad, pero la Constitución quedaría como está, hasta que sea modificada por la Asamblea Nacional. Lozada convocó el 20 de mayo una audiencia pública para ventilar esa causa.

Al no cambiar el texto constitucional, el Registro Civil podría seguir negando los matrimonios igualitarios, como lo ha hecho hasta el momento, simplemente invocando la norma constitucional y para evitar eso, la Corte aprobó también que la Opinión Consultiva sobre el matrimonio igualitario prevalece sobre la Constitución ecuatoriana. Esto fue aprobado también por la misma mayoría de cinco jueces. 

Y es que en la Corte, como ocurre en otros cuerpos colegiados, hay mayorías y minorías. Según fuentes del interior del tribunal, que hablaron a condición del anonimato, la mañana del 4 de junio se formaron por lo menos dos grupos claramente diferenciados: los que estaban a favor de simplemente declarar que los instrumentos internacionales como la Opinión Consultiva prevalecen sobre la Constitución ecuatoriana, por lo que simplemente debe aplicar sin más reforma, y quienes, por el contrario, creen que la Constitución del Estado del Ecuador debe ser primero modificada, siguiendo para ello el camino previsto en la propia carta magna.

Se logró viabilizar el matrimonio igualitario, a pesar de que la Constitución de Montecristi, aprobada con el aplauso unánime del correísmo y buena parte de la izquierda, establece que el matrimonio es solo entre un hombre y una mujer.

No se trataba de una audiencia, que es pública, sino de una sesión del pleno del tribunal que, por alguna razón, no lo es. Si la Corte cuenta con una radio en internet que transmite las audiencias públicas, en este caso no emitió ninguna transmisión. En la redes sociales de la Corte se dice de manera rotunda: "porque estar informado es tu derecho, sigue el trabajo de las juezas y jueces en nuestro canal de You Tube", pero ahí tampoco se transmiten las sesiones del Pleno. 

Aunque se elabora un acta y una transcripción de qué dijo cada juez, esta debe ser solicitada a la Secretaría de la Corte, que puede decidir entregarla o no. Por ello, aunque permitieron ante la presión de los canales de televisión hacerles unas tomas en el Salón de Sesiones, los jueces luego desalojaron a los periodistas, activistas y simpatizantes que habían logrado ingresar. Qué exactamente alegó cada juez no ha trascendido. La falta de transparencia de la Corte fue cuestionada por la activista Pamela Troya: "Exigimos a la Corte transparencia en la discusión sobre el matrimonio igualitario. Tenemos derecho a saber cuál es la posición de cada juez y jueza". 

El 4 de junio, la Corte no logró ponerse de acuerdo, y en su cuenta de Twitter emitió a las 14h40 un escueto mensaje: "La Corte Constitucional, luego de sesionar varias horas, no llegó a una decisión respecto a la Consulta de norma, remitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el caso de matrimonio igualitario. Para los próximos días se convocará a sesión del Pleno para continuar con el tratamiento del caso". 


La Corte está conformada por nueve jueces, pero hay por lo menos dos bloques claramente diferenciados. 

Cómo se consiguieron los votos 

Pero no todos estaban seguros que el tema se resolvería, sobre todo porque faltaba, desde que inició la sesión, un voto para reunir los cinco necesarios para aprobar una resolución que había sido planteada por Ramiro Ávila, ex catedrático universitario y un juez que se ha mostrado abierto a resolver el tema favorablemente. El plazo de 45 días que la Corte tiene para resolver ya feneció y, en teoría, la Corte Provicial que elevó la consulta debería resolver la causa a su criterio. 

Cuatro jueces apoyaron la primera postura. Otros cuatro la segunda. Un quinto juez, en cambio, se mostró dudoso. Lo que se decidió, entonces, fue tratar la cuestión en una nueva sesión, que ha sido convocada para este miércoles 12 de junio. 

Cuatro jueces apoyaron la primera postura. Otros cuatro la segunda. Un quinto juez, en cambio, se mostró dudoso. Lo que se decidió, entonces, fue tratar la cuestión en una nueva sesión, que podría tener lugar esta semana. Se declaró también que para la siguiente sesión los votos deberían ser redactados y entregados por escrito, para que el quinto juez decida cómo votar. Si bien en redes sociales se dijo que la persona indecisa es la jueza Teresa Nuques, una persona que tuvo acceso al contenido del debate lo negó enfáticamente. 

Así las cosas, quienes estaban a favor de simplemente declarar que la Opinión Consultiva prevalece sobre la Constitución y las leyes ecuatorianas serían cuatro jueces: Agustín Grijalva, Ramiro Ávila, Daniela Salazar y Karla Andrade. En contra de esta lectura, y a favor de propiciar más bien una reforma constitucional siguiendo el órgano regular estarían Enrique Herrería, Carmen Corral, Hernán Salgado y Teresa Nuques. 

La fórmula de Alí Lozada 

Aunque se especuló sobre que Nuques estaba indecisa, este portal pudo conocer que no sería la abogada guayaquileña, conocida por sus posturas más conservadoras, la persona que entró en duda. Sería el juez Alí Lozada, cuyo voto por la postura de Ramiro Ávila se daba por descontado, quien habría cambiado de parecer y se declaró indeciso, lo que dejó la votación empatada. No solo se pudo confirmar, con una fuente confiable, que Nuques no se sabía apartado de la línea de los jueces conservadores, sino que trascendió que Lozada habría declarado sus dudas sobre la propiedad de tomar una decisión que podría considerarse como un cambio de la Constitución vigente.

Según se dice en el entorno del juez alí Lozada, no es porque esté en contra del matrimonio igualitario, sino porque cree que la fórmula propuesta por Ávila no es la más aceptable.

Aunque Lozada se había alineado claramente con el grupo de los jueces progresistas, que se encuentra liderado por Ramiro Ávila, y había apoyado en el Pleno varias designaciones de funcionarios de la Corte votando con esa mayoría, en esta ocasión se apartó. Y, según se dice en el entorno de Lozada, no es porque esté en contra del matrimonio igualitario, sino porque cree que la fórmula propuesta por Ávila no es la más aceptable.

Lozada, además, tramita en su despacho otra consulta sobre el mismo tema. Se trata de una consulta formulada por una jueza de la Unidad Civil de Pichincha, que ha preguntado a la Corte si los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles son constitucionales. Según la consulta de la jueza, ambas normas son contrarias a derechos fundamentales, como la igualdad y no la discriminación.

La nueva consulta es consecuencia de otra demanda presentada contra el Registro Civil por parte de Rubén Darío Salazar y Carlos Daniel Verdesoto, otra pareja gay que pide poder casarse. La jueza invocó el artículo 428 de la Constitución, que le permite consultar si alguna norma vigente es contraria a los instrumentos internacionales que pueden establecer "derechos más favorables". 

 

 

 

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