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15 de Enero del 2018
Historias
Lectura: 20 minutos
15 de Enero del 2018
Redacción Plan V
La histórica decisión que abre el camino al matrimonio igualitario en Latinoamérica

En Ecuador, el matrimonio igualitario ha sido planteado por activistas como Pamela Troya, pero no todos los grupos lo consideran prioritario. 

 

Mientras nuevos elementos de división se evidencian en el activismo de la diversidad sexual en el Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, ha dado luz verde al matrimonio igualitario en la región, al emitir una opinión consultiva que invita a los estados a facilitar los derechos de las parejas homosexuales sin discriminación frente a los heterosexuales.

Lea aquí el texto completo de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el matrimonio igualitario.

El documento abre un nuevo debate en América Latina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, se ha pronunciado favorablemente por el matrimonio igualitario en la región, en una decisión que obligará, a la postre, a los estados vinculados al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a seguir esa ruta. 

La Corte recordó que "conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo. Es por tal razón que estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva".

El 11 de enero, en un fallo emitido con el voto favorable del juez ecuatoriano Patricio Pazmiño, ex presidente de la Corte Constitucional y conocido por su cercanía con el correísmo, la Corte reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo e instó a los países de la región a "adecuar sus legislaciones para dar vía libre a ese derecho".

 

El 11 de enero, en un fallo emitido con el voto favorable del juez ecuatoriano Patricio Pazmiño, ex presidente de la Corte Constitucional y conocido por su cercanía con el correísmo, la Corte reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo e instó a los países de la región a "adecuar sus legislaciones para dar vía libre a ese derecho".

En su resolución, la Corte sostuvo que los estados que reconocen su jurisdicción, entre ellos, el Ecuador,  "deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo", lo que incluye el matrimonio. 

Actualmente, el matrimonio igualitario es legal en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y algunos de los estados de la Federación mexicana. 

Entre tanto, hay una unión civil entre personas del mismo sexo en Chile y en el Ecuador, aunque la Constitución ecuatoriana prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de estas parejas. 

Mientras, ni el matrimonio ni la unión civil están reconocidas en la mayoría de países de la región, como Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y la República Dominicana.

La decisión se produjo luego de que el Gobierno de Costa Rica preguntó a la Corte si debía extender los derechos de propiedad para las parejas del mismo sexo, lo que fue respondido afirmativamente por la Corte. 

Otro tema que fue absuelto por la Corte es si las personas transgénero pueden cambiar su nombre en sus documentos de identidad, lo que también fue respondido positivamente por el tribunal. 

Los argumentos de los jueces 

La decisión, que fue adoptada originalmente el 24 de noviembre de 2017, es titulada oficialmente como "Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo".

"La Corte Interamericana reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales. La Corte consideró que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado", informó la Corte en un comunicado.

Según la información oficial de la Corte,  el tribunal "reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual forma, que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido".

 

"La orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona".

La Corte precisó también que "en este sentido, el Tribunal sostuvo que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio–, de conformidad con el principio pro persona. La Corte consideró que este sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.

“Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”, dijeron los jueces interamericanos. 

Con base en ello, la Corte consideró que no era admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”. El parecer de la Corte se aplicaría plenamente al caso ecuatoriano, pues la Constitución de Montecristi, por consideraciones religiosas y políticas, creó una institución distinta a la del matrimonio, la unión de hecho, que fue defendida como "suficiente" por activistas vinculados al correísmo y militantes de Alianza PAÍS. 

La Corte estimó que "en ocasiones la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. Si bien reconoció el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y dignidad de las personas que las profesan, consideró que éstas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual. Agregó que en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de la Corte Interamericana, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro".

“Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”.

El Tribunal entendió que "del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Observó la Corte que esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida. Añadió que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes".

El Tribunal sostuvo que "al afirmar esto, no se encontraba restando valor a la institución del matrimonio, sino por el contrario, lo estimaba necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo humano que ha sido históricamente oprimido y discriminado".

La Corte sostuvo que era posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, las cuales son susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, el Tribunal instó a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos".

La identidad de género y las personas transexuales 

La Corte definió a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’.

En esa medida, la Corte dijo que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

Sobre las personas transexuales, la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

La Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana.

La Corte fijó cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos: "estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservados, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expeditos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales".

En el marco del proceso la Corte recibió 91 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Ninguna de ellas provino del Ecuador o de activistas ecuatorianos. 

Las reacciones en el Ecuador

Mientras esto ocurre en el ámbito de las instancias internacionales, la división continúa entre diversas facciones del activismo de la diversidad sexual en el Ecuador. Tras la caída del correísmo, varios grupos de activistas se han acercado al Gobierno de Lenin Moreno en busca de nuevos espacios. Sin embargo, curiosamente, la tendencia entre los nuevos activistas "alineados" con el Gobierno es bajarle el perfil a la demanda del matrimonio igualitario, y blindar la institución de la unión civil, que el correísmo pactó con los sectores más conservadores durante la redacción de la Constitución de Montecristi. 

Entre tanto, activistas claramente correístas, como la transgénero Diane Rodríguez, quien forma parte de las bancada de Alianza PAÍS como asambleísta alterna, tras rechazar durante la década correísta la necesidad de legalizar el matrimonio en el Ecuador, cambió de opinión, lo que fue rechazado por la activista lesbiana Pamela Troya. 

 

Pamela Troya, quien junto con su pareja Gabriela Correa presentó un recurso ante la Corte Constitucional del Ecuador para poder contraer el matrimonio que les fue negado por el Registro Civil invocando la prohibición constitucional, acogió con optimismo el anuncio de la Corte Interamericana.

Troya, quien junto con su pareja Gabriela Correa presentó un recurso ante la Corte Constitucional del Ecuador para poder contraer el matrimonio que les fue negado por el Registro Civil invocando la prohibición constitucional, acogió con optimismo el anuncio de la Corte Interamericana que, en principio, parece zanjar las cuestiones más polémicas en relación a este tema, al tiempo que hace un llamado a mantener las consideraciones religiosas fuera del ámbito de la justicia civil. 

En declaraciones para Radio Sucesos, con Juan Carlos Calderón, Pamela Troya calificó como histórica a la decisión de la Corte. Para Troya, la decisión de la Corte sienta la base jurídica para exigir de manera directa el matrimonio igualitario en la región. Troya destacó que el documento de la Corte es explícito y vincula a los países del Pacto de San José. La activista precisó que se está pidiendo el acceso al matrimonio a las personas homosexuales, no una figura distinta a la que ya existe. Troya señaló que la Corte ha reconocido que es discriminatario crear una figura distinta, pues "en el fondo lo que dicen es que las personas homosexuales no valen lo mismo" por lo que se ha creado una institución paralela. En esa medida, dijo Troya, el Ecuador estaría siendo discriminatorio si sigue manteniendo una institución paralela. También recordó que las convenciones internacionales deben prevalecer sobre las normas constitucionales del Ecuador. 

Troya anticipó que junto con los abogados Ramiro García y Mauricio Alarcón, remitirán este miércoles a la Corte Constitucional la opinión consultiva, y la recordarán que la acción extraordinaria de protección que presentó con su pareja debía solo tramitarse en treinta días y que ya van tres años sin respuesta. En esa medida, llamó a "desempolvar nuestra causa" y a emitir "un fallo positivo" que consista en la interpretación "garantista" de la Constitución vigente. No descartó concurrir a la Corte Interamericana para poner en conocimiento de ese Tribunal que Ecuador no ha cumplido con la opinión consultiva, en caso de no obtener un fallo favorable. 

Troya sostuvo que en febrero cumplirá nueve años de relación con su pareja, Gabriela Correa, y que cuando concurrió al Registro Civil para casarse, la entidad alegó la Constitución y el Código Civil. En diciembre de 2014 admitieron a trámite una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional, pero esta no ha sido tramitada. 

La activista recordó también que el 17 de enero se resolvería en la Corte Constitucional el caso Satya, en donde dos mujeres extranjeras piden la custodia de una niña que es hija biológica de una de ellas. Helen Bicknell y Nicola Rothon reclaman que el Estado ecuatoriano le ha negado que lleve el apellido de la pareja a su hija. 

Para Troya, las nuevas realidades deben reconocerse en el Ecuador, y la sociedad deberá adaptarse a estos nuevos avances en derechos humanos. "Les pido que sean personas, que sean humanos. Tratar de restringuir nuestros derechos solo les resta humanidad", dijo Troya, al referirse a los sectores conservadores que se oponen al matrimonio igualitario. Aseguró que la adopción de derechos "no obstaculiza su fe ni su forma de pensar".

"Les pido que sean personas, que sean humanos. Tratar de restringuir nuestros derechos solo les resta humanidad", dijo Troya, al referirse a los sectores conservadores que se oponen al matrimonio igualitario.

Sobre la presencia del ex presidente de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño, que forma parte de la Corte Interamericana, Troya recordó que la Corte únicamente avocó conocimiento de la causa durante la presidencia de Pazmiño. Recordó que la Corte Constitucional fue obsecuente con el Gobierno de Correa y aseguró que es "simbólico e importante" que el representante del Ecuador haya firmado a favor del fallo. 

Aunque la opinión consultiva no fija plazos, Troya sostuvo que la decisión "resuelve el dilema" en el caso ecuatoriano, pues se debe aplicar las normas que favorezcan a los derechos. "Se debería permitir también la adopción, la opinión es la base jurídica más importante que hemos tenido para la igualdad plena de nuestros derechos" dijo Troya. 

Finalmente, Troya recordó que en 2013 un estudio del INEC sobre la discriminación en el país arrojó niveles alarmantes, aunque admitió que no hay estudios sobre cuántas personas homosexuales se quieren casar en el Ecuador. "Tenemos libertad desde la clandestinidad para nuestras familias, pero el tema es garantizar la igualdad ante la ley y la no discriminación contra las personas homosexuales".

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