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10 de Enero del 2017
Historias
Lectura: 31 minutos
10 de Enero del 2017
Redacción Plan V
La máquina sancionadora de medios llamada Supercom

Foto: Fundamedios

El libro "El delito de expresarte" fue presentado oficialmente el pasado 5 de enero en la Universidad Andina. 

 

La aplicación de la Ley de Comunicación se consolida por tercer año consecutivo como la peor amenaza a la libertad de expresión, según Fundamedios. En su libro, El delito de expresarte, lanzado oficialmente el pasado 5 de enero, desmenuza las cifras de las sanciones y los procesos contra medios y periodistas. De los 450 procesos con una resolución final, que recoge el estudio, el 78,78% terminó en una sanción. Carlos Ochoa, superintendente de Comunicación, contestó a un cuestionario enviado por Plan V y afirma que las cifras son "erradas". "Si los medios no incumplieran la Ley no existirían procesos, mucho menos sanciones", manifestó.

Portada del libro. 

Los datos lo confirman. La Superintendencia de Comunicación (Supercom) a cargo de Carlos Ochoa cerró otro año más con números voluminosos. Dos estudios publicados por Fundamedios en las últimas semanas demuestran cómo opera esta maquinaria. Solo en el 2016, las sanciones y los procesos contra medios, periodistas y comunicadores aumentaron en un 69% en relación al 2015.

Es una tendencia que va siempre al alza desde que la normativa está vigente desde junio de 2013. De hecho por tercer año consecutivo se consolida como la peor amenaza contra la libertad de expresión en Ecuador. Solo en el 2016, la ONG registró -dice su informe anual- 168 casos de los cuales los medios más sancionados fueron La Hora, Canal Uno, Diario Extra y Radio FM Fútbol La Redonda.  De este último medio, es imposible no recordar el episodio que protagonizaron sus locutores el año pasado cuando acudieron a una audiencia en la Supercom en calzoncillos. Ocurrió el 19 de octubre de 2016 y su defensa reclamó que la Supercom sea juez y parte. Este medio ha sido procesado por difundir contenidos “no aptos” para el horario familiar: uno de ellos mencionar la palabra “mozas” al aire. Esta radio lleva hasta el momento 13 sanciones.

Solo en el 2016, Fundamedios registró 168 casos de sanciones y procesos contra medios y periodistas. La aplicación de la Ley de Comunicación fue la principal amenaza contra la libertad de expresión en los últimos tres años. Solo le sigue los ataques a los derechos digitales que, en el 2016, la ONG contabilizó 94 casos, lo que significa un aumento del 123% en relación al 2015.

La radiografía más precisa de esta maquinaria está en el libro “El delito de expresarte: nueve lecturas críticas sobre la Ley de Comunicación”. Es un análisis que hace la misma ONG sobre 606 procesos contra medios y periodistas. Pero el libro se enfoca sobre todo en los 450 procesos que tienen una resolución final y allí se revela que el 78,78% de esos casos terminaron en una sanción interpuesta por la Supercom. Llama la atención que la sanción que más impone el órgano regulador sea la multa (57%), seguida de las amonestaciones (27%), la disculpa pública (11%) y la rectificación (3%).

El análisis arrojó que no existe un método claro de cómo se determinan las multas y “no existe proporcionalidad”. Agrega que de lo casos que terminaron en multa, en el 71% se impone el máximo de la multa, “sin hacer diferencia entre un medio de alcance nacional o un medio de alcance nacional”.

Al analizar quién inicia los procesos, el estudio encontró que los funcionarios públicos y la Supercom son los que más usan la ley: 67,53% de los casos analizados. “Lo que permite concluir que el Estado -a través de la agencia creada en la Ley de Comunicación y sus propios funcionarios- es el usuario más común del sistema con un incremento del 20% en el 2016”, afirma el texto.

Asimismo de los casos analizados, los medios privados son los protagonistas principales de los procesos de la Supercom. Representan el 94,16%. Por tipo de medio, la radio es la más procesada (45.27%), pues es el medio más numeroso en el país. Le sigue la prensa escrita (32,3%) y los canales de televisión (22,34%).

Las sanciones que más ha impuesto la Supercom se basan por violar, según sus resoluciones, los derechos deontológicos (16%), por no entregar copias (16%) y el derecho a la honra (14%).

Finalmente el estudio revela que Carlos Ochoa, superintendente de Comunicación, es el funcionario que más procesos ha estado a su cargo: 237 veces en los últimos tres años, lo que representa el 52%. Le sigue Fernanda Hidalgo Franco (Intendenta Zonal 4) con el 13% y Rolando Rafael Ortega, (Intendente Zonal 7) con el 11%. El libro contiene nueve artículos que hacen un examen a los episodios más controversiales de la aplicación de la ley. 

   ENTREVISTA  

Cuestionario contestado por correo electrónico a PlanV

Carlos Ochoa: "Si los medios no incumplieran la Ley no existirían procesos, mucho menos sanciones"

Según Fundamedios, las sanciones y los procesos de la Supercom contra medios y periodistas son el principal ataque a la libertad de expresión en el Ecuador en los últimos 3 años. Solo en el 2016, esta ONG registró 168 procesos. ¿Qué opina de esta afirmación?

En primer lugar, la visión de Fundamedios, que tiene todo el derecho para presentar ante la opinión pública su posición, será siempre eso, la representación de  los  intereses de los medios. La Superintendencia de la Información tiene la obligación de representar los derechos ciudadanos a la comunicación e información y garantizar su cumplimiento. Es por eso que la Constitución y la Ley de Comunicación establecen como atribuciones de la Supercom, al igual que las tiene cualquier organismo de control, la de fiscalizar y ordenar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento. Quien inobserve estos derechos ciudadanos, y tras un debido proceso que determine el cometimiento de una falta en el ámbito administrativo, recibirá una sanción establecida por la propia Ley. Esto es lo que sucede en un Estado de Derecho donde existen normas de convivencia social establecidas en Leyes que todo ciudadano debe cumplir.

Respecto a las cifras del estudio de Fundamedios están erradas, sin embargo el número de sanciones, reflejará siempre el mismo número de violaciones a la Ley, es decir, violaciones a los derechos ciudadanos por parte de los accionados.

En el 2016, los procesos contra los medios aumentaron en un 69% en relación al 2015. Los críticos de la Ley de Comunicación aseguran que esta normativa se ha convertido en un arma de persecución contra los medios. ¿Qué opina al respecto?

Nuevamente, las cifras presentadas por Fundamendios son erradas, lo que deja sin fundamento la totalidad del mencionado estudio, pues parte de cifras completamente equivocadas. El número de procedimientos registrados a  nivel nacional en 2016 son  un 21 % menos a los registrados en 2015.

Según las cifras de los estudios de esta ONG, los funcionarios públicos y la Supercom son los que más usan la ley: llegan al 67,53% de los casos analizados. ¿Esta es una evidencia de que la ley sirve más al poder?

Reiteramos, la información presentada a la ciudadanía en este documento es falsa. La Constitución y la Ley reconocen a los ciudadanos como titulares de los derechos de la comunicación, más de 500 los han ejercido originando procesos administrativos ante este organismo por su denuncia. Es importante recalcar que los derechos de la comunicación amparan a todos los ciudadanos, incluso a quienes ostenten la calidad  de funcionarios públicos.

El estudio también asegura que no existe proporcionalidad para sancionar a los medios. Se impone el máximo de la multa tanto a un medio nacional como a un medio local. ¿Qué opina al respecto?, ¿esto no pone en riesgo la estabilidad económica de un medio?

La sanción por determinada infracción está determinada por la Ley no por la autoridad. Por eso, dentro de las posibles reformas que contempla la Supercom establece la posibilidad de que en un rango de 1 a 10, por ejemplo, se puede escoger la dosimetría dependiendo del medio. Pero insisto, como autoridad solo me corresponde aplicar la Ley tal como esta señala, ni más ni menos.

Usted aparece como el funcionario que más sanciones ha aplicado durante la vigencia de la ley: 237 en total. ¿Cree que la prioridad de su cargo es aplicar los artículos sancionadores de la ley?

La sola pregunta demuestra un total desconocimiento de la Ley y de la gestión de la Superintendencia que algunos medios han invisibilizado. Nuestra prioridad no es sancionar, actuamos bajo el principio de educar para prevenir, tenemos innumerables acciones   de   prevención   como   socializaciones,   talleres,   concursos, herramientas
entregadas a los propios medios para que puedan cumplir la Ley, como es la  Plataforma Latitud 1x1 Ecuador, los encuentros entre medios y artistas, estamos próximos a lanzar una plataforma audiovisual para que medios y productores se  apoyen y puedan cumplir la Ley, hay un sinnúmero de acciones que no se han difundido. Es noticia cuando sancionamos pero no es noticia cuando prevenimos.

Respecto a la cifra, la ciudadanía debe saber que en la jurisdiccional nacional quien firma las resoluciones es el Superintendente, sea Carlos Ochoa como titular o su subrogante, porque la administración pública no se entiende personalmente sino de forma orgánica. A nivel de zonas, las firman los intendentes zonales, porque según la Ley contamos con una administración desconcentrada. Finalmente, cabe reiterar, que  si los medios no incumplieran la Ley no existirían procesos, mucho menos sanciones.

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Contenido discriminatorio (artículo del libro El delito de expresarte)

Por Silvia Buendía

La Ley de Comunicación, vigente en Ecuador desde junio de 2013, cambió totalmente y para peor el escenario de la libertad de expresión en nuestro país. Y lo hizo usando como sus armas, paradójicamente, la defensa de los derechos humanos y la erradicación de todo tipo de discrimen. Me toca analizar los casos en que se ha sancionado a medios de comunicación por difundir contenido discriminatorio. Para realizar este análisis es necesario en primer lugar ir a la fuente y determinar qué es aquello que la Ley de Comunicación considera contenido discriminatorio.

En su Título II, Capítulo I, artículo 10 están las normas deontológicas, aquellas reglas mínimas que debe seguir y respetar toda persona natural o jurídica que participe en el proceso comunicacional. En este artículo se menciona por primera vez el tema de la discriminación, el artículo 10, 1, b manda abstenerse de realizar y difundir contenidos discriminatorios. Sin embargo, todavía no se establece cual es el criterio de lo que se entiende por contenido discriminatorio.

Luego, en el Título IV, a partir del artículo 60 se estable lo que es la regulación de los contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción y de los medios impresos. En el artículo 61 se explica concretamente lo que se entiende por contenido discriminatorio, esto es, todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión, o restricción basado en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado, civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, orientación sexual, discapacidad o diferencia física, portar VIH -y una serie de condiciones en las que caben las más amplias categorías de sospecha de discrimen- que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.  

Alodia Borja, representante de los grupos afro ecuatorianos que pidieron la sanción de Bonil y del diario, no pudo probar de qué manera la caricatura de Bonil aludía discriminatoriamente a la raza de (Agustín) Delgado.

En el artículo 62 se señala además que está prohibida la difusión de mensajes con contenido discriminatorio o que constituyan apología del discrimen, o incitación a la violencia basado en algún tipo de mensaje discriminatorio.

Aunque excesiva en ciertos momentos, como cuando hace una enumeración taxativa de todos los motivos de discrimen que pueden darse en nuestra sociedad; en otras ocasiones esta ley en cambio resulta tacaña en explicaciones y algo ambigua, como cuando habla de apología del discrimen o incitación de actos discriminatorios. ¿De qué habla cuando habla de apología del discrimen? No lo dice, no explica ni describe esta conducta, tampoco da ejemplos, simplemente la menciona.

Pero lo que más preocupa es lo tocante a los criterios para calificar los contenidos discriminatorios, el artículo 63 es oscuro y circular. Básicamente dice que deben de darse tres elementos. El primero, que el contenido difundido denote algún tipo de restricción, exclusión o distinción. El segundo, que esa exclusión, restricción o distinción, sea hecha en base a las categorías de sospecha descritas en el art 61. Tercero, que esta restricción, exclusión o distinción tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados por la Constitución o instrumentos internacionales.

Criterios demasiado generales que quedan además al parecer del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación CORDICOM, cuyos miembros son: un representante de la Función Ejecutiva, un representante del Defensor del Pueblo, un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Es decir, un CORDICOM que por su conformación mayoritariamente compuesta por miembros que responden a intereses del gobierno, parece más emboscada que otra cosa.

Paso a analizar algunos de los casos más relevantes sobre discrimen que la Superintendencia de Comunicación Supercom ha tramitado desde la vigencia de la Ley de Comunicación.

La polémica portada del Extra con el término "potra", que le valió una sanción.

El 26 de agosto de 2013 diario Extra publicó en su portada la foto de la modelo colombiana Claudia Hurtado con la frase “¡tremenda potra, carajo!” La asambleísta Soledad Buendía solicitó el día 29 de enero de 2014 a la Superintendencia de Información y Comunicación Supercom que revise foto y titular por considerarla discriminatoria hacia la mujer. El 27 de marzo de 2014 la Supercom emitió la resolución en la que se dispuso que el diario Extra se disculpe -el pedido no especificó quienes eran los o las destinatarias de la disculpa- por lo que llamó el tratamiento sexista y estereotipado de la mujer.

No se tomó en cuenta que Claudia Hurtado, modelo profesional mayor de edad y con capacidad de contratar, había firmado un acuerdo con el diario para posar para estas fotos, cuyo contenido editorial conocía. Es decir, que era una persona adulta, profesional que a través de un convenio había llegado a un acuerdo laboral con el diario.

Según el artículo 63 de la Ley de Comunicación, el contenido difundido por el medio de comunicación debía denotar distinción, exclusión o restricción. ¿Entraba la frase “tremenda potra” en alguna de estas categorías? Desde mi punto de vista sí. Era sexista y estereotipada en la forma de referirse a una mujer como un objeto sexual. Ahora bien, esta distinción, que no es exclusión ni restricción, ¿tenía como objetivo menoscabar o anular el ejercicio de los derechos de Claudia Hurtado? No. De ninguna manera. ¿Hacía de pronto apología del discrimen o llamaba a la violencia? Tampoco. Faltaba entonces ese tercer elemento que según el artículo 63 de la Ley de Comunicación debe existir para que un contenido puede ser calificado de discriminatorio por la CORDICOM.

Cabe señalar algo muy interesante. Sucede que Carlos Ochoa, Superintendente de Comunicación, en una conferencia en esos días de abril del 2014 defendió la resolución contra el diario Extra diciendo, entre otras cosas, que es necesario defender los derechos de las mujeres de tratos sexistas que se refieren a ellas como a animales o a objetos de placer sexual.

En ese caso, debemos entender que la defensa a Claudia Hurtado, y a las mujeres en general, era para librarlas de comentarios o consideraciones sexistas. Sin embargo, y esto es lo curioso, esa misma semana y también a propósito de la sanción del diario Extra y su frase “¡qué buena potra!”, el mismo Carlos Ochoa hizo una bochornosa declaración desde su cuenta Twitter. Lo hizo el día 6 de abril de 2014 a las 10:16 de la mañana cuando escribió textualmente: “Pregunta suelta, ¿permitirían aquellos y aquellas que critican la resolución sobre Extra que sus hijas, hermanas, esposas, posen así en el diario?” Como si la decisión de posar desnuda de una mujer adulta estuviera sujeta al permiso de su padre, hermano, esposo. Esta desafortunada opinión de Carlos Ochoa también puede describirse como sexista y estereotipada.

De hecho, es tan o más machista que la frase con la que el diario Extra tituló la foto de Hurtado. ¿Fue sancionado Carlos Ochoa por este exabrupto que es sexista, machista, estereotipado y que trata a la mujer como relativamente incapaz y supeditada a una autorización por parte de un pariente hombre? No. Lo que si recibió fue una rechifla monumental en Twitter de gente que lo acusó de incurrir en exactamente la misma conducta que condena. ¿Merecían las declaraciones de Carlos Ochoa algún tipo de sanción de haber sido él, no el Superintendente de Comunicación, sino un periodista o columnista de algún medio de comunicación? Tampoco. Cada persona es libre de expresar lo que quiera, en la forma que quiera, aunque a veces sus opiniones no nos gusten, o sean denigrantes, estúpidas, o incluso insultantes.

El programa "La pareja feliz" de Teleamazonas fue denunciado por discrimanación en la Supercom. 

El 2 de enero del 2014 la Asociación Silueta presentó una denuncia contra el programa de televisión La Pareja Feliz que transmitía Teleamazonas por considerar su contenido discriminatorio. La queja se dio específicamente porque en distintas escenas del programa se evidencia la molestia e inclusive repulsión hacia una persona de orientación sexual homosexual. El 6 de octubre de 2014 la Supercom sancionó al programa La Pareja Feliz por contenido discriminatorio.

En este tema hay que ser muy claros. Todos los programas de comedia de producción nacional, de todos los tiempos, cuando han evidenciado el tema de la diversidad sexual, lo han hecho desde la burla. Es una constante muy arraigada en una sociedad como la nuestra que no ha superado el chiste fácil de reírse de aquello que es diferente, del otro, del raro. Y este patrón de comedia se repite en forma ininterrumpida y desde tiempo inmemorial. Y no solo en la televisión, si no en todos los espacios de comedia, desde circos hasta teatros callejeros. Incluyendo los chistes populares que cuenta la gente.

La condición de homosexual es motivo de burla. Es más, me atrevería a decir que en nuestro país no burlarse de un homosexual es algo no solo poco común, sino hasta motivo de sospecha y cuestionamiento. Y esto es discrimen, más todavía por el hecho de que vivimos en un país en el que las personas de la diversidad sexual no tenemos acceso al ejercicio de los mismos derechos que tienen las personas heterosexuales y que están consagrados en nuestra Constitución y también en instrumentos internacionales.

Por ejemplo, no podemos casarnos, no podemos adoptar hijos conjuntamente con nuestras parejas, por lo tanto, no podemos ni inscribir ni reconocer a los hijos que hemos tenido dentro de nuestras relaciones homosexuales. Además, sufrimos acoso, persecución, nos niegan el trabajo o nos despiden de nuestros empleos, no recibimos un servicio de salud acorde a nuestras necesidades, incluso sufrimos el abuso por parte de la fuerza pública. Y esto pese a que el artículo 11, 2 de la Constitución dice expresamente que nadie podrá ser discriminado ni impedido de ejercer un derecho por su orientación sexual o identidad de género.

Sin embargo, la erradicación del discrimen no se da mediante la sanción de medios de comunicación. Es la educación y formación, y no el garrote legal, lo que hace que las personas en general y en particular quienes tienen a cargo la difusión de contenidos en medios de comunicación, entiendan cabalmente lo que significa la diversidad sexual y sus derechos.

Sin embargo, la erradicación del discrimen no se da mediante la sanción de medios de comunicación. Es la educación y formación, y no el garrote legal, lo que hace que las personas en general y en particular quienes tienen a cargo la difusión de contenidos en medios de comunicación, entiendan cabalmente lo que significa la diversidad sexual y sus derechos. Y entiendan el daño que nos hace la constante burla hacia nuestra condición de LGBTI.

Sin embargo, tampoco tenemos que perder de vista que una burla, por desagradable o insultante que sea, es una burla. Existen hechos que lesionan nuestros derechos y que sí nos impiden en forma cabal el ejercicio y reconocimiento de nuestros derechos. Como cuando en las sabatinas el Presidente Rafael Correa habla de nuestra condición sexo diversa expresando que las mujeres deben de parecer mujeres y que los hombres deben parecer hombres. O que las personas LGBTI no constituimos familias, o que no debemos tener derecho a que nuestras relaciones amorosas y afectivas sean legalizadas mediante el matrimonio.

Todas esas opiniones discriminadoras y lesivas que se permite dar el Presidente Rafael Correa sobre la población LGBTI, no solo que no son tomadas a broma, si no que se traducen en leyes que reproducen la homofobia de su emisor. Y que nos menoscaban y anulan a los LGBTI ejercicios de derechos que están garantizados en la Constitución.

El 5 de agosto de 2015 diario El Universo publica una caricatura de Xavier Bonilla Bonil a propósito de un video que circuló masivamente por internet en el que se evidenciaba las grandes dificultades que tiene el asambleísta de Alianza País Agustín Tin Delgado para leer un discurso en la Asamblea Nacional. En esta se ve a Agustín Delgado en una imagen sacada del video. Delgado dice en la viñeta, con lectura entrecortada, que hay quienes le dicen pobre Tin por la forma como lee, pero que por su sueldo de asambleísta ya nadie le dice pobretón. Un colectivo afro ecuatoriano consideró que la caricatura era discriminatoria en base a la raza del asambleísta Agustín Delgado y por esto hizo un pedido a la de sanción para la misma, en atención al artículo 62 de la ley de comunicación que prohíbe difundir contenido discriminatorio.

En su defensa, los abogados tanto del diario El Universo como del caricaturista Bonil, expresaron que nada en la caricatura aludía a la raza de Agustín Delgado, peor aún tenía por objeto menoscabar o anular el reconocimiento de un derecho garantizado por la Constitución. La caricatura tampoco hacía apología del discrimen -sea lo que sea que eso signifique- pero, sobre todo, en ella no existía ningún tipo de violencia o llamado a realizar actos de violencia. Ni contra personas que tuvieran dificultades de lectura, ni contra personas de la población afro ecuatoriana. Xavier Bonilla, Bonil, explicó que su caricatura buscaba reflejar la falta de preparación que tenía Agustín Delgado para desempeñar su cargo y la indiferencia por parte de su bancada para suplir sus deficiencias o instruirlo.

La crítica era al funcionario público, no por su raza, si no por el desempeño de su cargo. La abogada Alodia Borja, representante de los grupos afro ecuatorianos que pidieron la sanción de Bonil y del diario, no pudo probar de qué manera la caricatura de Bonil aludía discriminatoriamente a la raza de Delgado. Sin embargo, el informe emitido por el Cordicom declaró que esa caricatura discriminó de forma socioeconómica al grupo afro. La decisión fue notificada el día viernes 13 de febrero muy cerca de las 18:00 en fecha próxima a feriado de carnaval, como para que la ciudadanía no reaccione.

Aun en el supuesto no consentido de que en efecto la caricatura de Bonil hubiera aludido en forma discriminatoria a la situación socioeconómica de Agustín Delgado, faltaba el tercer elemento para calificar como contenido discriminatorio esta caricatura según el propio artículo 63 de la Ley de Comunicación. No se estaban ni menoscabando ni anulando los derechos del asambleísta Delgado.


Protesta a favor del caricaturista Bonil, después de ser sancionado por la caricatura de Agustín Delgado. 

La libertad de expresión es como un gran paraguas que cobija, entre otras cosas, aquellas opiniones ofensivas, prejuiciosas, ignorantes, obscenas, irrespetuosas o impresentablemente estúpidas.

¿Cuáles son los parámetros que se toman en cuenta desde la CORDICOM para determinar que un contenido es discriminatorio? Según mi opinión, los casos analizados muestran que se sanciona la opinión. Se dirime en forma arbitraria. Se crea una situación de acoso que da como resultado la autocensura. Pero, sobre todo, que busca debilitar a los medios de comunicación y crear un ambiente de persecución y miedo. La CORDICOM ni siquiera se molesta en seguir los criterios que se establecen en el artículo 63 de la Ley de Comunicación.

Y lo peor es que esta dinámica de represión de las opiniones genera una grave restricción a la libertad de expresión. La libertad de expresión es como un gran paraguas que cobija, entre otras cosas, aquellas opiniones ofensivas, prejuiciosas, ignorantes, obscenas, irrespetuosas o impresentablemente estúpidas.

No se pueden castigar expresiones que sean insultantes, groseras, o que no nos gusten; porque precisamente la libertad de expresión, como decía George Orwell, es la libertad de decir lo que la gente no quiere oír. Solo quedan fuera de este paraguas los casos en los que claramente se incita a la violencia, al daño objetivo a terceros. Y este daño objetivo debe estar probado. Aquellos casos en los que se injuria a alguien, se niega derechos a alguien, o se pone en peligro a alguien. Por ejemplo, a cuento de ejercitar mi libertad de expresión no puedo irrumpir en un estadio lleno de gente gritando (solo por joder) que hay una bomba, por ejemplo.

En algún momento vamos a tener que sentarnos a debatir como país sobre cuánto nos ha beneficiado o perjudicado esta Ley de Comunicación. Y vamos a tener que debatir también sobre cuál es el tipo de sociedad en la que queremos vivir. Porque en una sociedad democrática no se puede tolerar que un tribunal conformado en su totalidad por gente que responde a los interese del gobierno se dedique a una caza de brujas de los medios de comunicación solo porque el Presidente de turno los considere sus mayores enemigos.

Esto ha herido de muerte la libertad de expresión en el Ecuador y nos ha cambiado la forma como nos desempeñamos en la cotidianidad de nuestra vida, a todo nivel. En algún momento la sensatez debe regresar al Ecuador y ciudadanía y gobierno debemos entender que libertad de expresión es también la libertad de expresión para ofender a alguien o para que alguien se sienta ofendido. Y que, en una sociedad democrática, hablando se entiende la gente. 

GALERÍA
La máquina sancionadora de medios llamada Supercom
 


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