

La intervención de Alexis Mera, secretario de la Presidencia, en la sala de audiencias de la Corte Constitucional fue más larga que la del abogado demandante.
Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, concluyó su intervención sobre el apremio en la Corte Constitucional con una teoría y una anécdota. A la teoría la llamó “movimientos pendulares”. La anécdota tenía como protagonista un jefe militar de la seguridad presidencial. “Cuando vemos un sector desprotegido y la sociedad comienza a protegerlo, empieza a tener exageraciones”, fue el sustento de su teoría. Cuando amplió la anécdota relató que el militar tenía la prohibición de salir del país, pese a estar al día con el pago de las pensiones alimenticias. “Cosa tan ignominiosa, absurda y aberrante”, exclamó.
El pasado martes en la Corte se llevó a cabo la audiencia en la que el Estado fue demandado por la figura de apremio -o cárcel- por el impago de pensiones alimenticias. El reclamo fue interpuesto por Javier Donoso Saldarriaga, quien tiene cáncer terminal y en julio de 2016 fue detenido por tener haber acumulado una deuda de 12.000 dólares en pensiones de alimentos. En su demanda explica que el mismo día que se dirigía al hospital fue aprehendido y eso le causó una afectación mayor a su salud. Es por eso que decidió iniciar el proceso contra el primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos. El texto de esa disposición dice lo siguiente: “ En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país”.
El defensor de la causa, Édison Rodríguez, sostiene que en casos como los de su cliente que tiene cáncer debe aplicarse otras sanciones (retención de fondos, embargo de acciones de empresas, etc.) y no llegar al extremo de la privación de la libertad.
El defensor de la causa, Édison Rodríguez, sostiene que en casos como los de su cliente debe aplicarse otras sanciones (retención de fondos, embargo de acciones de empresas, etc.) y no llegar al extremo de la privación de la libertad. En concreto, la demanda pide que “se declare la inconstitucionalidad sustitutiva por el fondo” del mencionado artículo. En otras palabras solicita que la Corte dicte una “sentencia modulatoria”, que fije todos los parámetros y las circunstancias para dictar el apremio, una medida que -según los demandantes- debe ser de último ratio. “No estamos insistiendo que se la expulse del ordenamiento jurídico”, aclaró.
Al caso de Donoso el Gobierno le ha dado una amplia difusión. Pero además desde el 3 de diciembre pasado cuenta en firme con el respaldo del presidente Rafael Correa. En el enlace sabatino de ese día, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, anunció que el Ejecutivo se allanaría a la demanda. “Algunas fundamentalistas nos saltarán al cuello, pero yo haré lo creo que es correcto”, dijo Correa al iniciar su exposición del tema en ese mismo espacio. Le tomó varios minutos hacerlo, usó pantallas con los artículos de la Constitución y del Código de Procesos. E hizo un mea culpa por haber aprobado las reformas a esta última normativa -en vigencia desde mayo de 2016- que mantiene la figura del apremio. “Soy corresponsable de una ley, pero me dijeron que era así en todas parte del mundo”.
Recordó que en el país no existe prisión por deuda, excepto en el caso de pensiones alimenticias por el derecho superior del niño. “Si ustedes (hombres) están casados y de irresponsable no pagan las alimentaciones de sus hijos y los mantienen sus esposas, ahí no pasa nada. Pero si están divorciados se van presos. Si es a propósito bien hechito, que se vaya preso. Pero, ¿si no puede? ¿Qué solucionamos? Es el peor de los mundos”. “Estamos metiendo presos a inocentes por una ley equivocada y por el odio muchas veces de ciertos componentes de la expareja matrimonial por decirlo suavemente”. Recalcó que se trataba de un atentado a los derechos humanos, que nadie dice nada. “Como Presidente estoy totalmente de acuerdo, hay que corregir estas exageraciones”.
Para rematar, el 9 de enero pasado, es decir 8 días antes de la audiencia, el Presidente volvió a insistir en la necesidad de un cambio. En su enlace desde Pedro Moncayo afirmó que al Estado le resulta “más caro tener a esta persona presa que lo que tiene que pagar por pensión”. En la pantalla que lo acompañaba estaba la justificación: costo diario por persona privada de libertad USD 15, total USD 450 mensuales; costo diario de una pensión alimenticia promedio USD 5,3, total USD 160 mensuales.
“Estamos metiendo presos a inocentes por una ley equivocada y por el odio muchas veces de ciertos componentes de la expareja matrimonial por decirlo suavemente”, afirmó el presidente Rafael Correa.
La demanda, que ha recibido un espaldarazo al más alto nivel, ha corrido con suerte. Fue presentada el 4 de agosto de 2016 y el 16 de ese mismo mes ya fue admitida a trámite. A la Presidencia la notificación le llegó 9 días después, el 25 de agosto. El 30 de noviembre, la jueza Ruth Seni Pinoargote avocó conocimiento de la causa y convocó a la audiencia para el martes 17 de enero.
Entonces Mera, la máxima figura jurídica de la Presidencia, llegó el pasado martes a la Corte para cumplir con lo que semanas antes ya se había anunciado: apoyar la demanda contra un reforma que el mismo Ejecutivo la había aprobado siete meses antes. “La pretensión del actor no deja de ser interesante porque a criterio de la Presidencia de la República en este momento estamos en una tensión de derechos y principios constitucionales”. Esa tensión, según explicó, estaba entre el interés superior del menor y la libertad. “Es momento que la Corte Constitucional haga una ponderación de ambos principios”, dijo. Acto seguido hizo un recuento de la historia jurídica penal del país. Habló de los avances en esa materia. “Como usted sabe la prisión ha existido desde los albores de la República hasta 1945. Llevamos más de 70 años sin esta lacra que era un sistema de explotación y de esclavitud. Usted sabe que en el siglo XIX se podía arrestar a una persona por deber dinero”.
Luego abordó cómo la prisión preventiva, según él, hoy es la excepción. “Ya no es como era hace 20 años cuando nosotros empezamos a ejercer la profesión en que la prisión preventiva era la regla general. Antes un intendente de policía podía dictar prisión. Eso ya no hay. Hay un principio en la Constitución que habla que la privación de libertad no será la regla general en materia penal”. También acudió al derecho comparado: “En Chile se habla de la posibilidad de la que persona trabaje en las mañanas y esté arrestada en la noche. No hay peor cosa para un alimentario que un alimentante está preso y no pueda trabajar para reunir los dineros para la pensión. En Bolivia se requiere malicia para que haya prisión preventiva. Aquí no hay nada, uno no paga dos meses y se va a la cárcel”.
En la sala de audiencias de la Corte Constitucional estuvo la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, y la presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Consuelo Bowen. Bowen apoyó la demanda y expuso cifras.
En sus palabras, el problema radica en que el régimen del sistema penal no se ha traspasado al sistema de privación de libertad en el caso de “alimentantes”. “Creemos que no hay que abandonar a los menores, pero que hay que centrar un poco el péndulo”, Cerró su discurso apoyando la aplicación de una sentencia modulatoria que establezca la posibilidad de medidas alternativas a la prisión en el caso de que la persona no tenga trabajo, en el caso de que no haya malicia y planteó medidas como la cárcel solo en las noches o brazaletes.
“Creemos que no hay que abandonar a los menores, pero que hay que centrar un poco el péndulo”, dijo Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia.
Aquel martes, en la sala el ambiente era distendido. Cada intervención recogía las palabras de su antecesor y asentía. Después de Mera, el turno fue para el delegado de la Procuraduría, Jimmy Carvajal. “La norma sancionadora es desproporcionada”, dijo en su corta alocución. Consuelo Bowen, presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, fue la que aportó las estadísticas. En el 2016 se registraron 962 personas privadas de la libertad por apremio que representan el 5,24 % de los deudores de dos meses de pensiones alimenticias que en ese año fueron un total de 18.324 deudores en el 2016. “Eso significa que la gran mayoría de padres deudores no están detenidos. En todo caso sí es importante que se module. Agregó que en diciembre 2016 hubo 9 mujeres detenidas como deudoras de pensiones, entre agricultoras, comerciantes informales, empleadas domésticas y solo una en trabajo de dependencia. “La mujer también puede ser discriminada”.
Una fila atrás de los expositores estaba la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga. Con excepción del representante de la Asamblea, Francisco Abad, quien pidió que no se elimine la figura del apremio, todos resaltaron en sus discursos sus coincidencias con la demanda. Los representantes de los principales poderes del Estado se hicieron uno a favor de los derechos de los padres y madres que, por alguna circunstancia, no cancelaron a tiempo las pensiones de sus hijos y se les privó de la libertad. Es el mismo Estado que para el próximo Examen Periódico Universal en la ONU, en mayo de este año, deberá enfrentar las observaciones de decenas de organizaciones del país que en 17 informes sombras -cifra histórica presentada por la sociedad civil ecuatoriana a un organismo internacional- denuncian afectaciones a derechos que van desde niñez, pueblos indígenas, mujeres, trabajadores hasta privacidad.
En el 2016 se registraron 962 personas privadas de la libertad por apremio que representan el 5,24 % de los deudores de dos meses de pensiones alimenticias que en ese año fueron un total de 18.324 deudores en el 2016.
Frente al Estado, estuvo sentado el padre de Javier Donoso, quien relató que desde que su hijo empeoró de salud él se ha hecho cargo de la obligación de las pensiones. Con voz pausada contó se encuentra al día con los pagos, pero que la detención afectó la salud de su hijo. En la sala de audiencias mostró fotografías de Javier en el hospital, donde se podía observar un cuerpo casi desfallecido. Pese a esa situación, el padre fue enfático al final: “No estamos generalizando, estamos rogando por casos como el de mi hijo que son discapacitados. Mi hijo no puede trabajar. (Personas como ellos) necesitan su libertad”.
“Me asombra (el respaldo del Estado) porque lógicamente debe haber un interés”, dijo días más tarde a Plan V el abogado demandante Édison Rodríguez. A este jurista que fue también defensor de los 12 estudiantes procesados del Central Técnico le sorprendió la acogida que ha tenido caso por el Ejecutivo. Espera que el cambio solicitado sea usado solo con personas en situaciones vulnerables. Como las de su cliente que tiene cáncer. “De mi parte yo no voy a permitir que gente que tiene la capacidad económica se beneficie de esto”, expresó.
ENTREVISTA
“Tratar las pensiones alimenticias de la manera como se lo está haciendo es trivializar el tema”
Pilar Rassa, Fundación Surkuna
¿Qué opina sobre esta demanda?
Antes de opinar sobre la demanda, es necesario señalar algunos datos que me parecen importantes para abordar este tema: De acuerdo al análisis de resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, realizada en noviembre de 2011, 379.098 mujeres de 15 años o más declaran haber sido víctimas de violación, los datos sobre los responsables de la violación sexual muestran que esta ocurre principalmente en el ámbito familiar. En el Ecuador 3.684 entre las 12 y 14 años fueron víctimas de violencia sexual, muchas de ellas se quedan embarazadas, estas mujeres y niñas como resultado de violencia sexual se ven obligadas a cambiar su proyecto de vida y dedicarse a trabajar para mantener a sus hijos o hijas, producto de la violación, la mayoría de ellas nunca tendrá la posibilidad de seguir un juicio de alimentos. Esta es una realidad que no se debe ocultar.
De 4,3 millones de hogares, el 26,4% (1,1 millones) corresponde a jefas del hogar. Es decir son mujeres las que mantienen económicamente a sus familias.
En Ecuador, anualmente se tramitan miles de sentencias por el pago de pensiones alimenticias. De acuerdo al Sistema Automático de Trámites Judiciales del Consejo de la Judicatura, de enero al 30 de septiembre de este 2016, ingresaron 47 409 causas por este tema; y, se han resuelto en este mismo período un total de 67 905. Según el Presidente Correa, están presos por incumplimiento al pago de pensiones alimenticias, 869 padres. (Enlace 503).
Lo señalado, nos muestra una realidad lacerante que afecta a madres, a niños, niñas y adolescentes. Por ello tratar el tema de pensiones alimenticias de la manera como se lo está haciendo, es trivializar el tema. Las mujeres respondemos mayormente y con responsabilidad por la manutención de nuestros hijos e hijas. También lo hacen los hombres, aunque a algunos les cuesta cumplir con sus responsabilidades, no son todos, pues según los datos casi 68.000 causas resueltas de enero a septiembre de 2016, y 869 son a los que se les ha dictado apremio por no cumplir con sus obligaciones.
El apremio cumple con la función de persuadir en el cumplimiento de las obligaciones parento filiales en cuanto alimentos se refiere, por ello eliminar esta figura legal que permite evitar que se incumpla con esta obligación a mi criterio sería muy grave.
¿Está de acuerdo con que el apremio deba ser la última opción a aplicar en el caso de pagos pendientes de pensiones alimenticias?
En caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, a petición de parte, previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días. Esto dice el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP.
Es decir, para que se pueda proceder a solicitar el apremio deben transcurrir 60 días de no pagar, para que se dé trámite transcurrirá no menos 30 días, y luego de lo cual se procederá recién a la emisión del apremio, todo con conocimiento del deudor, para llegar a la detención pasarán al menos de 15 días más, como rápido transcurrirá 105 días para que el padre o la madre cumpla con su obligación de entregar los alimentos, quién vela en este tiempo por el bienestar del niño o niña?,¿qué pasa con la madre que tiene a su cargo los hijos y no tiene trabajo para cumplir con sus obligaciones? Esto también se debe analizar
¿Es efectivo el apremio tal como está planteado en la actualidad?
A mi criterio es una forma de persuadir para que no dejen de pagar.
[RELA CIONA DAS]




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