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2 de Septiembre del 2020
Historias
Lectura: 18 minutos
2 de Septiembre del 2020
Susana Morán
Oña, el juez que mira un derrame de crudo, pero se preocupa por su buen nombre
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Verónica Grefa (izquierda) tradujo el testimonio de Claudia Tanguila durante el Tribunal Ético Popular, que juzgó simbólicamente a los responsables del derrame de crudo, el pasado 31 de agosto. Ambas son mujeres kichwa de comunidades afectadas. Foto: Ivan Castañeira

 

El juez Jaime Oña reclamó por su buen nombre en tres ocasiones durante las diligencias por la acción de protección que plantearon comunidades y defensores de DDHH por el derrame de crudo del pasado 7 de abril. Oña negó el recurso a los demandantes quienes alegaron que fueron afectados sus derechos agua y alimento seguro y a la salud. A ese tema el juez le dedicó un párrafo en su resolución.

El juez Jaime Oña usó 37 minutos para leer su resolución donde citó cinco pruebas de los demandados. Desde la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Francisco de Orellana, hizo un resumen de los argumentos que presentaron Petroecuador, Oleoducto de Crudos Pesados Ecuador S.A. (OCP) y los ministerios de Ambiente, Energía y Salud en la audiencia de acción de protección que interpusieron comunidades kichwas y organizaciones de derechos humanos por el derrame de crudo ocurrido el pasado 7 de abril.

Para el magistrado, las pruebas de Petroecuador y OCP fueron suficientes y abundantes evidencias de que actuaron una vez que se enteraron del fenómeno de erosión regresiva que afectó a la tubería ubicada en el sector de la cascada de San Rafael, entre Napo y Sucumbíos. Así rechazó la demanda de las comunidades aunque sostuvo que era “innegable” que se produjo el derrame, el peor de los últimos 15 años, según los afectados. Los demandados han dicho que 15 mil barriles de petróleo se derramaron en los ríos El Coca y Napo, afectando a 27.000 indígenas de 109 comunidades, cifras que no han sido negadas ni confirmadas por las autoridades. El panorama desolador que dejó el derrame fue registrado por las mismas comunidades. Parte de esas imágenes fueron publicadas en Plan V el 10 de abril pasado.

Pero durante el proceso, el juez Oña tuvo su propia disputa paralela: defender su buen nombre. El 30 de abril, mediante sorteo, cayó la causa en manos del juez Oña. Un día después solicitó a las comunidades demandantes los correos electrónicos y celulares de las delegaciones provinciales de las autoridades demandadas para sus respectivas notificaciones. Los abogados de los afectados, a su vez, le enviaron una larga carta de contestación. Le recordaron que en la demanda estaban los correos de las autoridades y esa era la vía más rápida para una comunicación. Eso generó una ola de críticas al juez por una falta de celeridad en el proceso que debe ser sencillo, rápido y eficaz, según la Constitución.


Los pueblos indígenas kichwa afectados por el derrame de petróleo se movilizaron el pasado 31 de agosto para exigir justicia y reparaciones. Un día después, el juez negó su pedido. Foto: Ivan Castaneira

La audiencia estuvo suspendida por 70 días. Los demandantes quisieron presentar nuevos elementos para demostrar que durante ese tiempo las afectaciones continuaron. Pero el juez no dio paso a esos pedidos.


El 31 de agsto, los manifestantes recorrieron las calles del Coca, en la provincia de Orellana, contra la lentitud de la justicia para tramitar su acción de protección. Foto: Ivan Castaneira

El juez respondió a esas observaciones el 5 de mayo. “Mi actuación dentro de esta judicatura  siempre ha sido  caracterizada  por la transparencia y honestidad  de mis actos, así como en el compromiso  ante la ciudadanía de Orellana,  que pese a ser único juez más de 1 año,  dentro de Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Francisco de Orellana,  he asumido con valentía  y esfuerzo  esta  abnegada tarea de  Administrar Justicia, y reafirmó mi compromiso en este tiempo de calamidad sanitaria, por lo cual rechazo desde ya cualquier  mala interpretación de mi actuar dentro de este causa,  por parte de cualquier sujeto procesal (sic)”.

La audiencia fue convocada para el 12 de mayo. Luego para el 18 de mayo y aplazada nuevamente para el día 25 de ese mes, que era feriado. El último cambio de fecha se debió a un pedido del Ministerio de Energía porque informó que le fue imposible acceder al expediente en plena emergencia sanitaria. Oña, al tratarse de un feriado, volvió a cambiar de fecha la audiencia ante las críticas de las organizaciones y comunidades que pedían que se pronuncie sobre el pedido de medidas cautelares ante el inminente su riesgo y el impacto del derrame en la falta  de agua y alimento seguro, salud física y  emocional y en la contaminación de aguas y suelos.

La audiencia se instaló el 26 de mayo y duró cinco días hasta que el juez la suspendió por tener síntomas de COVID. El 22 de julio, la Corte Constitucional llamó la atención al Consejo de la Judicatura y le recordó que no debería haber obstáculos para el trámite de garantías constitucionales así existan casos de contagio en las dependencias judiciales.

Después de dos meses de quedar en suspenso el trámite, el juez reapareció el 4 de agosto y se manifestó en una providencia. Dijo que debió guardar reposo por el contagio del virus y que estuvo en juego su vida por los estragos del virus. “Pese a eso se ha emprendido una campaña en  los medios de comunicación y redes sociales, sobre la supuesta demora en la causa, y otras malas interpretaciones de mi actuar, que han mermado a  mi familia y a mi buen nombre como servidor judicial”, manifestó. Los demandantes le contestaron: “Ninguno de las y los accionantes le hemos pedido sacrificio a ninguna persona vinculada con el Juzgado. Le exigimos, sí, al Consejo de la Judicatura que una circunstancia lamentable como es la enfermedad de cualquier ser humano no sea excusa para no administrar justicia pronta y urgente”. 


Una vista panorámica a los oleoductos que se rompieron en abril pasado, en las estribaciones de los Andes ecuatorianos, en el sector de El Reventador, Sucumbíos.  Foto: Ivan Castaneira

El 4 de agosto, las comunidades que habitan en las riberas de los ríos Coca y Napo presentaron decenas de pedidos de medidas cautelares ante el Consejo de la Judicatura de Francisco de Orellana, con el fin de exigir la suspensión del flujo de petróleo en el área de la ex-cascada de San Rafael.

El magistrado anunció que continuaría con las diligencias, pese a dar aún positivo en las pruebas para COVID. Ese mismo día aceptó 760 páginas con pruebas de OCP y Petroecuador. El 16 de agosto aceptó la “actualización” de 255 hojas de OCP. Los demandantes denunciaron que no se les permitió ingresar nuevas evidencias de las afectaciones que registraron en los más de dos meses de ausencia del juez.

La reinstalación de la audiencia recién llegó el 12 de agosto, después de 72 días. Ese día, según denunciaron las comunidades, el juez los llamó ‘detractores’ y gestores de una campaña por redes sociales en su contra. La noche del miércoles 19 de agosto terminó la audiencia y el juez anunció su decisión este 1 de septiembre.

En su resolución final recordó las afirmaciones de las compañías petroleras. Citó a OCP, que dijo que sus funcionarios advirtieron el inminente desastre y alertaron a Petroecuador sobre el cierre  de operaciones del oleoducto. Aquello fue registrado en un mail de la tarde del al 7 de abril de 2020, que consta en el expediente. Según la empresa, la ruptura se dio en la madrugada del 8 de abril.


En la Amazonía, la infraestructura petrolera está asentada junto a las carreteras y principales vía. A la izquierda, los líderes indígenas waoranis Nemonte Nenquimo, Emergildo Criollo y Flor Tangoy. Foto: Mitch Anderson / Amazon Frontlines

Entonces se declaró la emergencia y se suspendió el bombeo, según los demandados. El Ministerio de Ambiente fue informado y este a su vez solicitó a las empresas petroleras un plan emergente como lo demanda la ley. Según OCP, activó un plan de contingencia e informó al COE Nacional encargado de la emergencia sanitaria. Aseguró que hizo un monitoreo constante de las zonas afectadas y las tareas de remediación. Agregó que contrató a personal de la zona, envió ayuda médica, entregó de kits alimenticios y se reunió con autoridades de las zonas afectadas.

El juez también recordó que Petroecuador presentó un plan emergente, para un derrame de nivel 3. Según el juez, fue un documento debidamente fundamentado sobre las labores de atención oportuna a los pobladores de las riberas de los ríos Napo y Coca.

Para Oña los demandantes quisieron tomar un atajo al usar un recurso constitucional y no la vía ordinaria para evacuar, a su criterio, un problema generado por un daño ambiental. Es así que citó el Código Orgánico Ambiental, que establece que la autoridad competente deberá enviar la información a la Fiscalía para el trámite correspondiente. Asimismo para reclamar una indemnización por el desastre, la vía adecuada -según el juez- debe ser de un proceso judicial.


El 18 de abril, las manos de una niña indígena quedaron manchadas de petróleo después de jugar a lo largo de las riberas del Coca, cerca de la comunidad de San Pedro. Foto: Telmo Ibarburu

Según OCP y Petroecuador, han entregado 1.719.696 litros de agua y 25.888 kits de alimentos, así como 5.211 personas han sido valoradas por brigadas médicas. Para las tareas de limpieza y remediación se contrataron más de 1.500 personas de la zona.

Luego citó una sentencia de la Corte Constitucional para decir que una acción de protección “no procede cuando se refiere a aspectos de mera legalidad” para los cuales existen otras vías como la administrativa. Se recurre a la acción de protección ante la inexistencia de vías legales comunes, enfatizó. Dijo que la reclamación e indemnización en el ámbito ambiental es un trámite que no corresponde al ámbito constitucional. “Es una vía de excepción no ordinaria”.

En una acción de protección, el juez debe pronunciarse sobre si hubo o no vulneración de derechos. A este tema central de la discusión el juez Oña le dedicó un párrafo y dijo que las comunidades no demostraron tal afectación. “La sola afirmación de que se está produciendo una violación de derechos no es suficiente elemento para el acceso a la vía constitucional, la que además no ha sido demostrada en la presente causa”. En esa frase el juez olvidó que en la vía constitucional el accionado está obligado a demostrar que no violó derechos, después de que la víctima haya fundamentado su acción con la violación o amenaza. En esas líneas también dejó claro que los testimonios de los habitantes de los ríos, para él, no fueron suficientes.

Un río sin pescados

Claudia Panguila

Un día antes de la decisión del juez, frente a un computador en una sala llena de pobladores afectados, Claudia Panguila contó en kichwa cómo sus niños ya no tienen donde jugar por la contaminación del río Coca. Fue durante el llamado Tribunal Ético Popular que se instaló en Orellana y que juzgó a las empresas petroleras como responsables del derrame de crudo.

La traductora Verónica Grefa intentó resumir el discurso duro y sin titubeo de Panguila, habitante de la comuna San Pedro. Este fue su testimonio:

El pasado 7 de abril sufrimos el gran derrame petrolero tanto en El Coca como en el río Napo. No tuvimos ninguna fuente de información. Fuimos a la madrugada a la pesca. Los niños como no sabían de esto y acostumbran a jugar en el río y en la playa se metieron al agua. Nos dimos cuenta a lo que salieron los niños que estaban manchados. En dos semanas tuvieron granos.

Esto nos afectó porque vivimos a la orilla del río y ese olor fue tan fuerte que llegó hasta la casa. El derrame petrolero ha arruinado nuestra forma de vivir, ha dañado las chacras, los sembríos y la alimentación que viene del río. No podemos usar el agua para lavar, para bañarnos, para cocinar y para que los niños jueguen.

Llegaron las ayudas alimenticias, pero no consultaron a los comuneros qué tipo de alimentos consumimos y cuáles nos hacen daño. Entregaron arroz y fideo. Comemos pescado, de 15 o 17 pescados cada tres días. Ahora no lo hacemos porque bajamos al río y no pescamos la misma cantidad. También consumimos pescado contaminado.

Como mujer me siento afectada ya que las mujeres kichwas tenemos una conexión con el agua. Si el río está contaminado, toda la nacionalidad kichwa está contaminada. Si la naturaleza está enferma nosotros también estamos enfermos. 

‘El juez ha reconocido las actividades coordinadas con Petroecuador, Ambiente y Salud’

Rafael Oyarte, abogado de OCP

El juez ha respondido a las pruebas respecto al evento de abril del año en curso. Es decir, hubo una ruptura en la tubería el día 8 de abril del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP). OCP ya había alertado la erosión regresiva y había suspendido el bombeo de crudo previamente a la ruptura. En la tubería siempre queda crudo. Al dejar de bombear no se seca el crudo en la tubería, entonces hubo un derrame. La compañía solicitó a las empresas contratistas que tienen para el efecto que se trasladen al lugar y empiece a atender este evento de fuerza mayor con actividades de remediación de modo inmediato. También se informó de esta ruptura tanto al Ministerio de Ambiente (MAE) como al COE. Se tomaron las muestras y la limpieza. Esto demora un tiempo porque cuando el MAE recibe la información de OCP respecto al derrame nos requirieron inmediatamente la elaboración del plan emergente. Esa es una obligación. El Ministerio hizo observaciones al plan, nosotros contestamos y finalmente fue aprobado. Y se continuó con las actividades que se estaban realizando. Eso ha sido reconocido por el juez a las actividades coordinadas con Petroecuador, Ambiente y Salud para hacer efectivo los derechos de las comunidades. Los trabajos de remediación están en sus fases finales. Cuando se hace estos trabajos tiene que llegar a la restauración, de hecho si la empresa incumple el plan emergente es sujeta a procesos de carácter administrativo y civil. 

‘No nos sorprende el fallo judicial’

María Espinosa, abogada de los demandantes

Lo primero que vemos es que faltó un pronunciamiento sobre si hubo o no vulneración de derechos. Esta es una garantía constitucional y ese es el elemento neurálgico. En nuestra demanda alegamos que se violó la vida digna, el agua, la alimentación, la salud y los derechos de la Naturaleza. La obligación que tenía el Estado y las petroleras era demostrar que tal violación no ocurrió. Y el juez debía pronunciarse sobre aquello una vez analizada la demanda y los alegatos del Estado. Eso no existe en la sentencia. Ese es el primer gran vacío. Segundo, el juez se pronuncia sobre la forma. Dice que esta es la vía constitucional y ustedes tenían la vía administrativa para temas ambientales. Esto tampoco lo motiva. Y los derechos de la Naturaleza los pone al nivel de los ambientales. Dice que las medidas cautelares debían ser conocidas por vía administrativa vinculándolas al Código Orgánico Ambiental. Una vez desconociendo que estamos pidiendo la protección de derechos constitucionales vulnerables. ¿Nos sorprende el fallo judicial? Lamentablemente no. Porque así como el derrame era previsible, este fallo en contra de las comunidades era previsible. Después de 120 días de retardo judicial y de faltas a la tutela judicial efectiva, después de que el juez adelantó criterio respecto a la empresa OCP, después de que el juez negó pronunciarse sobre medidas cautelares desde que recibió la demanda, después de que el juez nos llamó como sus detractores y después de que el juez no ha contestado varios de los escritos que hemos presentado, este fallo era previsible. Esto no significa que sea justo y que se apegue al derecho.

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