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13 de Septiembre del 2021
Historias
Lectura: 33 minutos
13 de Septiembre del 2021
Redacción Plan V
Pensiones, visitas y tenencias: las tensas secuelas del divorcio en Ecuador
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El tratamiento en la Corte Constitucional de una demanda contra la preferencia por las madres al momento de tener la patria potestad de menores de 12 años reactiva el debate sobre las consecuencias de los divorcios, las pensiones alimenticias y los regímenes de visitas.


Los divorcios son un problema social de gran magnitud en el país. Las separaciones provocan conflictos legales, movimientos económicos y polémicas de fuerte carga emocional, sobre todo, al momento de decidir sobre con quién se quedan los hijos.

Según la legislación actual, la tenencia de niños de hasta 12 años se designa a la madre en los casos de divorcio, de manera preferencial. Pero una demanda de inconstitucionalidad, presentada en 2015 por un equipo encabezado por Farith Simon, catedrático de Derecho, se discute en la Corte Constitucional. La demanda argumenta que eso debe eliminarse, pues vulnera la igualdad entre los padres.

Los divorcios crecen en el Ecuador. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la cantidad de matrimonios disminuyó en 31% entre 2019 y 2020. De los más de 38 mil matrimonios en 2020 se registraron 14.569 divorcios.

La tasa de divorcio nacional es del 8,3%. La duración promedio de los matrimonios, que terminan en divorcio es de 15 años. Las principales causas de divorcio son mutuo acuerdo vía judicial, mutuo acuerdo vía notarial y el abandono de un cónyuge. En todo el 2020 se registraron 14.568 divorcios, en lo que va del 2021 ya hay 17.895.

El artículo 106 numerales 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia  están en el centro del debate y la Corte Constitucional debe analizar si es constitucional o no. La demanda presentada por Simon y otros apela a los acuerdos internacionales que el Ecuador ha firmado en materia de derechos humanos y que ha incorporado en su Constitución. Según el reclamo, el artículo viola los principios constitucionales de igualdad y corresponsabilidad parental. Además, sería discriminatorio ya que perpetuaría estereotipos en los roles de la mujer y el hombre e iría en contra del interés superior del niño. El artículo establece en dos incisos que siempre se preferirá a la madre en los casos de niños menores de 12 años, a pesar de algunos matices que, según fuentes consultadas, no suelen ser tomadas en cuenta por los jueces.

La tasa de divorcio nacional es del 8,3%. La duración promedio de los matrimonios, que terminan en divorcio es de 15 años. En todo el 2020 se registraron 14.568 divorcios, en lo que va del 2021 ya hay 17.895.

La importancia económica de las pensiones 

De acuerdo con cifras del Consejo de Judicatura, el 80% de las pensiones alimenticias son inferiores a USD 125 en el país. Solo el 0,46% de las pensiones están entre USD 1000 y USD 7000 y tan solo el 0,01 superan los USD 7000. En una mesa de análisis en nuestro portal, la ex ministra de Inclusión, Berenice Cordero, dijo que en la pandemia se pagaron solo el 35% de las pensiones de alimentos. Además, agregó que en el Ecuador se incoan 300 juicios de alimentos diarios.

Según estimaciones de la experta en niñez y adolescencia, al año se valora el trabajo doméstico de la mujer en el Ecuador en 5 mil millones de dólares, algo que en la práctica no es remunerado. Cifras del INEC del 2011 estimaban que el 94% de las personas que se ocupan de las tareas de cuidado en este país son mujeres.

Según Cordero, por lo menos 700 millones de dólares se pagan en pensiones al año, “estamos hablando de un valor muy grande, es la mitad de los 1300 millones que se gasta en bonos”. Cordero defiende el esquema actual: “la preferencia materna asegura los derechos de las mujeres madres en este país. Hay brechas de cargas y no solo de actividad económica”, enfatizó.


En la Unidad Judicial de Niñez, en La Mariscal, hay cientos de personas todos los días tramitando casos.  Foto: PlanV

Niñez y familia son los temas más tratados en consultorios jurídicos gratuitos

“Lasso elimina las pensiones alimenticias”. Esa fue una de las fake news que más desconcierto provocó en redes sociales. Una imagen editada, cuyo epígrafe rezaba que el presidente Lasso había eliminado el cobro de las pensiones concitó la angustia de miles de madres y padres de familia. Según el mensaje, “ahora el padre deberá responder con ropa y alimentación” y, así, el Ejecutivo “elimina los depósitos en efectivo para que las mamás no se la gasten con el mozo”. A pesar de la ostensible falsedad de la publicación, muchas personas aprobaron y vitorearon la supuesta medida del gobierno debido a que las pensiones no son más que una “alcahuetería”.

Pero ¿Cuál es el problema de fondo tras esta abrupta reacción? Además de una patente falta de empatía e información, lo que realmente preocupa es que la mayor parte de casos atendidos por los consultorios jurídicos corresponden a demandas de pensiones alimenticias.

La abogada Andrea Llumipanta lleva varios casos de familia.

De acuerdo con Andrea Llumipanta, abogada y especialista en temas de familia, la mayor parte de litigios que atienden aluden a causas de alimentos. “En el Consultorio Jurídico Gratuito  de la Indoamérica, nosotros manejamos ocho materias, pero de ests el 75% es de familia, mujer niñez y adolescencia. Dentro de esos casos tenemos el caso “top” o el más alto que es justamente alimentos, seguido de divorcios y otros temas que son propios de la materia. En realidad, el tema de alimentos es el que más se trabaja, el que más se hace y el que más demanda tanto del personal como de los recursos del Consultorio Jurídico Gratuito”, afirmó la abogada. 

Esta situación se recrudeció durante la pandemia por Covid-19. En los meses más críticos de la emergencia sanitaria —marzo, abril y mayo de 2020— el pago de pensiones alimenticias se redujo en un 36,21%. Así, en marzo se registró el 11,16% menos de recaudación, mientras que en abril y mayo la cifra bajó hasta el 36,21% y el 25% respectivamente.

“EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO  DE LA INDOAMÉRICA, NOSOTROS MANEJAMOS 8 MATERIAS, PERO DE LAS 8 MATERIAS EL 75% ES DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA", DICE LA ABOGADA ANDREA LLUMIPANTA.

Las cifras del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), a cargo del Consejo de la Judicatura, indican que en abril —uno de los más críticos por los contagios de COVID-19— la recaudación disminuyó en relación con el 2019, de USD 60'255.911,43 a USD 37'839. 038,29, una reducción del 36,21 %.

“Mediados de marzo es un antes y un después en el tema justamente de alimentos. Hubo un cese de actividades inmenso. Los usuarios, que generalmente son personas de escasos recursos, realizaban actividades que eran netamente en la calle y tuvieron que aislarse como lo hicimos todos. Dejaron de tener estos ingresos irregulares, hubo muchos despidos, hubo cambios de contratos, hubo disminución de salario, entonces, con todo eso, hubo un atraso bastante marcado en el pago de pensiones de alimentos”, aseguró Llumipanta. Por ello, quienes acumulaban una deuda que crecía mes a mes tuvieron que tratar de igualarse tras una liquidación de alimentos sin tener mayor éxito. 

Un padre que visita a su niña en un garaje

Salim Zaidán es un abogado y activista por los derechos de los padres.

El abogado y activista separado Salim Zaidán tiene un régimen de visitas para ver a su hija tres horas los domingos y lunes cada quince días. Si quiere llevarla a algún lado debe estar acompañado de algún familiar. Durante los nueve años que tiene su hija, en varias ocasiones ha sido recibido en un corredor lateral de la casa en donde vive la niña, a donde no le dejan entrar.

En las ocasiones que han salido a parques, al cine, al circo, siempre ha sido en compañía de la abuela y solamente en tres ocasiones en estos nueve años y medio le permitieron compartir solo con su hija.

Al cumplirse las tres horas, su expareja siempre ha terminado con puntualidad la visita. En la pandemia, por medidas de bioseguridad, ha compartido con su hija entre el corredor y garaje de la casa.

Zaidán muestra con melancolía videos de los momentos que ha compartido con su hija en las visitas que se le permiten. Hacía de titiritero, de payaso, bailaban coreografías o jugaban juegos de mesa.

LAS CIFRAS DEL SISTEMA ÚNICO DE PENSIONES ALIMENTICIAS (SUPA), A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, INDICAN QUE EN ABRIL -UNO DE LOS MÁS CRÍTICOS POR LOS CONTAGIOS DE COVID-19- LA RECAUDACIÓN DISMINUYÓ EN RELACIÓN CON EL 2019, DE $60,255,911,43 A $37,839, 038,29, UNA REDUCCIÓN DEL 36,21 %.

Su hija vive en Loja, a 12 horas en auto de Quito y el padre vive en la capital. Salim debe costearse el viaje por tierra cada vez que quiere visitar a su hija. En un par de ocasiones ha llegado y se le ha negado la visita ese día. “Hace un mes estaba a una hora de Loja, y la mamá de mi hija me dijo que no la podía ver ese domingo porque estaba jugando con sus primas. Eso es super chocante después de hacer todo el esfuerzo, llegar a Loja después de tantas horas de conducción a esperar el día siguiente para verle”.

Salim es abogado, pero espera muy poco de los jueces en que se ocupan de la niñez: “no valoran la opinión del hijo que quiere vivir con su padre, los jueces no conceden la custodia porque piensan que siempre va a estar mejor con la mamá”.

En el país, a partir de los 12 la opinión del niño es vinculante. Sin embargo, hay una expresión en el Código de la Niñez que menciona, “salvo que sea perjudicial para el niño”. Esta expresión está abierta a las interpretaciones de los jueces  y según Zaidán, siempre beneficia a la madre.

Desde que se fijó el régimen de visitas la situación no ha cambiado para este padre de familia. A pesar de estar al día en la pensión alimenticia no le permiten nunca salir con su hija. En su graduación quiso invitarla a celebrar con helado, pero su madre argumentó un compromiso familiar para prohibir este encuentro. Ahora que lo reciben en el patio debe lavarse las manos en la llave que se usa para regar el jardín, ya que no le permiten ingresar a la casa.

El contacto con su hija se le ha negado desde su oposición a casarse. No pudo ser parte del proceso de embarazo. Su expareja pidió una boleta de auxilio, que le impidió conocer a su hija hasta que cumplió 6 meses.

Su primera foto del primer encuentro con su hija la tomó su abogado, que lo acompañó a una audiencia que buscaba dar orden a una medida de protección que presentó Zaidán para que se registre a la niña con su apellido. Una semana después la volvió a ver una segunda vez. Tras una tercera ocasión no volvió a ver a su hija por más de dos años. No hubo un acuerdo en cuanto al régimen de visitas, tras unos años se fijó el régimen que mantiene hasta hoy.

Salim Zaidán es abogado, pero espera muy poco de los jueces en que se ocupan de la niñez: “no valoran la opinión del hijo que quiere vivir con su padre, los jueces no conceden la custodia porque piensan que siempre va a estar mejor con la mamá”.

En un proceso judicial difuso, la ex pareja de Salim lo denunció por violencia verbal y psicológica. “Nunca se presentaron pruebas, lo que dijo la mamá de mi hija fue planteado como una conclusión por parte del perito. Yo presenté testigos, nunca se valoraron. Solo se valoró el testimonio de ella que realizó el perito. Lo que me pasó a mi pasa en muchos casos, lo que relatan las supuestas víctimas es la conclusión del perito”. Salim menciona que en el relato de su expareja se mencionaban mensajes y videos amenazantes, pero sostiene que estos nunca fueron presentados en el proceso.

La madre a la que no ayudaron con la enfermedad de su niña 

Valeria Perugachi ha tenido que recurrir a varios apremios contra el padre de su hija por pensiones.

“Yo le hice la demanda de alimentos hace dos años, mi niña tenía dos años cuando yo puse la demanda de alimentos. Casi duró un año en salirme los papeles, sacar una boleta y cogerle preso. Tuve que citarle para cogerle detenido al señor”. Con estas palabras Valeria Perugachi, madre soltera de una pequeña de cuatro años de edad y usuaria de los servicios que presta el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Indoamérica, relató su vía crucis por los juzgados de alimentos.

Mientras miraba de soslayo a la cámara y su rostro imprimía una sonrisa que embozaba sus nervios y timidez, Valeria mencionó que, en vista de la indolencia de su expareja, tuvo que sacar una boleta de apremio con la que finalmente logró que las autoridades detuvieran al sujeto. “Le cogimos detenido y ahí me debía casi trer mil dólares. Se fue preso casi como tres semanas y de ahí me vino a depositar mil”, señaló Valeria.

Por el resto del dinero, la joven madre aceptó un acuerdo de pago en vísperas de la emergencia sanitaria. “Hicimos un acuerdo de pago y entramos en pandemia. En pandemia me daba cinco o diez dólarea; así hicimos”. Valeria recibió el pago de lo pactado y un par de depósitos más que apenas y cubrían con los gastos del diario, sin sospechar que el compromiso de aquel hombre se desvanecería al poco tiempo de ser liberado.

Que la plata no alcanza, que su familia tampoco tiene para darle y que, si así lo desea, lo vuelva a meter en prisión, son algunas de las excusas que Valeria ha tenido que escuchar del otro lado de la línea, justo antes de quedarse a solas con el repique de la indiferencia. “No me contesta el teléfono, no me dice nada, o sea, en pocas palabras, a él no le interesa nada. Él dice si me mandas preso pues mándame y si tengo plata te doy y sino pues me quedo ahí preso y mi familia tampoco tiene para darte, pero tiene para estar en bailes, que con amigos para eso si tiene y 150 dólares que tiene que pasar mensualmente no tiene”, afirmó Valeria con un dejo de indignación.

"Él dice si me mandas preso pues mándame y si tengo plata te doy y sino pues me quedo ahí preso y mi familia tampoco tiene para darte, pero tiene para estar en bailes, que con amigos para eso si tiene y USD 150 que tiene que pasar mensualmente no tiene”. dice Valeria Perugachi.

La educación, salud y alimentación de su hija no son más que molestos reproches que los insultos y las llamadas colgadas han acallado. “Mi hija se me enfermó recién hace tres meses, le dio pielonefritis (una infección que afecta a la uretra y los riñones) y estuvo en el hospital, entonces yo ahí me acuerdo que le pedí y la mamá vino y me dijo Valeria no tengo sabe qué y me vino trayendo una botella de colada de machica y eso quería que le dé”, recordó la joven madre.

Era la gota que derramó el vaso y Valeria decidió deponer su condescendiente talante para conminar a su expareja a que la ayude con la receta médica de la pequeña. “Eran USD 20 de la receta y me dijo sabes que no tengo, acaso que yo “cago” plata, no sé como me dijo así”, mencionó Valeria, mientras un par de rosetas de arrebol teñían sus mejillas, quizá por vergüenza, quizá por tristeza.

Por fortuna, su actual pareja, con la que tiene dos hijos mayores, se hizo cargo de los gastos de hospitalización y medicina de la niña. Valeria, sin apoyo del padre de la niña, continúa con su crianza.
Un problema que le quita el sueño a la mayoría.

La adolescente que añora a sus padres juntos

Soledad Laminia tiene una buena relación con su ex pareja quien, sin embargo, no siempre cumple con los pagos. 

Soledad Laminia, asistente legal y madre soltera, comentó que su proceso de demanda de alimentos lo inició en 2013, cuando su hija apenas tenía 8 años. Según Soledad, su expareja cumplía con los pagos asiduamente, sin embargo, “hace algunos años, primero porque no tenía un trabajo fijo y la verdad se atrasaba mucho, tuve que sacar boletas de apremio. Una vez que pude hacer efectiva esa boleta creo que tomó un poco de responsabilidad, pero ya llegado la pandemia si se atrasaba, de hecho, está atrasado, pero yo también he comprendido la situación y estoy esperando a que se iguale”.

Aunque no ha convenido con su expareja un acuerdo de pago para que logre ponerse al corriente con las pensiones pendientes, Soledad señala que ha decidido aguardar hasta que la situación del alimentante mejore. “Solo me ha dicho espérame, espérame, pero yo también he estado presionando para que pueda pagar, pero todavía no está igual. No sé si en algún momento tenga que, nuevamente, ir a sacar boletas de apremio”, enfatizó, mientras un gesto de preocupación demudó su rostro.

Lo económico es necesario, pero el afecto es imprescindible. La hija de Soledad ya alcanzó los 16, pero conserva la inocencia de aquella niña de 8 años cuyos padres se separaron. Ahora que bordea los albores de la adolescencia se pregunta por su padre ¿Por qué no está? ¿Por qué se fue? ¿Volverá en algún momento a casa con mamá? Estas dudas barrenan su joven intemperancia.

“Solo me ha dicho espérame, espérame, pero yo también he estado presionando para que pueda pagar, pero todavía no está igual. No sé si en algún momento tenga que, nuevamente, ir a sacar boletas de apremio”, cuenta Soledad Laminia.

La mirada de Soledad se posa sobre la ventana, parece estar recordando algo. Sus ojos no tardan en diluirse y cobran un brillo que pronostica tempestad, mientras su garganta se esfuerza por engolar su voz en un inútil intento por ocultar su visible pesar. “Definitivamente la parte emocional de mi niña es la que más se afecta porque el dinero no lo es todo. Puede pasarle la pensión siempre, pero no está con ella todo el tiempo. Tiene 16 años y gran parte de su vida no ha estado con ella, de hecho, desde pequeña, desde bebé”, puntualizó Soledad en medio del eco del lugar.

A diferencia de Valeria, Soledad cuenta con el apoyo y la voluntad de su expareja para visitar a su hija.La relación que mantienen es cordial, han dispuesto el cese al fuego por un bien mayor; el bienestar de su hija. La comunicación es lacónica, los únicos mensajes que intercambian son por temas económicos y por las visitas asignadas, asunto que se ha complicado por la pandemia y por las exigencias del trabajo. La relación padre e hija “es buena, no excelente, es…buena, ahí más o menos nomás”, mencionó Soledad, con una ligera sonrisa de resignación.

Impedir las visitas, una represalia ilegal y muy común

Según la experta en derecho de familia Andrea Llumipanta, tanto el régimen de visitas, como la tenencia y las pensiones son funciones totalmente independientes dentro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. “Ninguno de estos es un derecho de los padres, pero como el niño no se puede representar, o el adolescente no puede hacerlo, necesita que alguno de sus padres le represente en estos procesos”, señaló la abogada.

Sin embargo, es común ver como la ley se conculca y el derecho a las visitas queda en entredicho por el incumplimiento en los plazos asignados para los pagos de las pensiones alimenticias. A este respecto, la abogada Llumipanta afirma que “independientemente de que yo esté cancelando una pensión de alimentos, esté al día o no esté al día, tengo derecho y mi hijo tiene derecho a verme porque se van creando lazos. Están a veces en una edad muy sensible que, en realidad por estudios, y conocen muy bien esto los jueces de familia, necesitan tener y necesitan crear estas relaciones paterno-materno filiales que son fundamentales en determinada edad".

Por lo tanto, la tendencia a utilizar a las visitas como una recompensa tras la ejecución de los pagos es improcedente. El régimen de visitas es un rubro que no guarda relación con los retrasos o los anticipos en el pago de las pensiones. Para Llumipanta “existe una pésima práctica de los padres que tienen la tenencia de sus hijos que, a modo de presión, de no hacemos una cosa bien, entonces no le ves a mi hijo, de no me pasas la pensión entonces no le ves a mi hijo, etc. Es una pésima práctica que lo único que hace es entorpecer la crianza o el desarrollo de los niños”.

“Existe una pésima práctica de los padres que tienen la tenencia de sus hijos que, a modo de presión, de no hacemos una cosa bien, entonces no le ves a mi hijo, de no me pasas la pensión entonces no le ves a mi hijo. Es una pésima práctica que lo único que hace es entorpecer la crianza o el desarrollo de los niños”, advierte la abogada de familia Andrea Llumipanta. 

Pero ¿Bajo qué circunstancias SI se pueden restringir las visitas? Incluso cuando existe un impago en las pensiones, el alimentante puede ver a su hijo, ya sea por mutuo acuerdo o por una asignación legal, sin que lo uno incida sobre lo otro. No obstante, este tema tiene sus bemoles.

“Todas las decisiones que tome o en la cual se fundamente un juez, quienes deciden y establecen mediante sus resoluciones, tienen que ser en razón del bienestar del menor. Es decir, si existe algún tipo de duda, así sea la más mínima de que el menor, el niño, niña o adolescente va a estar en riesgo o lo pueden poner en cualquier peligro, el padre o la madre, con una visita, así sea de una hora dos horas o lo que establezca el juzgador, el juez tiene a obligación que ni el padre ni la madre se acerque”, afirmó la abogada.

Sin embargo, estos casos son poco comunes y es muy difícil que un juez prohíba o determine un régimen de visitas bajo vigilancia. Los casos son muy puntuales; puede ser por la edad del niño o por un endeble vínculo emocional hacia el padre o la madre y su familia.

A estos ejemplos se añaden casos mucho más serios que implican la sospecha y comprobación de casos de violencia psicológica, física y hasta sexual. “Obviamente ningún juez, si existe un proceso abierto, le va a permitir al padre, que presuntamente violentó a su hijo, verle, o a la madre incluso. O que pasa si en el círculo familiar del padre se presenta un tema de consumo de drogas, entonces tampoco el juez le va a permitir las visitas. Es un estudio bastante delicado que se hace y nunca se establece un régimen de visita sin antes pasar por un informe de la Unidad Técnica de las Unidades Judiciales de Familia”, afirmó Llumipanta.

Un proceso agilizado en línea

Para agilizar la tramitología, el Consejo de la Judicatura ha generado un formulario para que las demandas de alimentos sean interpuestas sin tanto papeleo. El único requisito es la documentación básica de quien demanda (cédula, partida de nacimiento, etc.) y llenar los campos de la solicitud con los datos del demandado. Una vez hecho esto, se presenta toda la documentación en la Defensoría Pública, sin la necesidad de la firma de un abogado, para incoar el proceso. Tras esto, solo resta esperar hasta que empiecen las diligencias para la citación, que es la fase que corresponde a la notificación del demandado para que pueda defenderse del proceso legal impulsado en su contra.

Tan pronto como concluya esta etapa, se inicia la fase de audiencias probatorias en las que se demostrará la veracidad de las acusaciones. Al ser este un tipo de juzgamiento que procura la comprobación de lo que se presume directamente a través del imputado, se revierte lo que se denomina la carga de la prueba. “Este caso de alimentación y niñez es muy particular porque, por norma general, quien debe probar en derecho es la persona que alega, es decir, yo digo que no me está pagando alimentos, entonces yo tendría que demostrar que es así, pero como es un caso tan particular porque se están discutiendo derechos de niños, niñas y adolescentes, quien tiene que demostrar cuánto gana, si tiene más cargas, para determinar una cantidad mensual a pagar, es la persona a quién se le demanda”, señaló la abogada Llumipanta.

Ya en las audiencias el juez resuelve el monto asignado en función de las cargas (número de hijos que tenga el demandado) y del sueldo que percibe.


A pesar de que muchos reclamos de alimentos se llenan en línea, en las afueras de la Unidad de Familia siempre hay largas colas. 

La propuesta de la coparentalidad 

Casi en su totalidad, los casos que involucran el pago de pensiones alimenticias, la custodia de hijos y la asignación de un régimen de visitas evidencian que, por lo común, son las madres las víctimas del abandono, irresponsabilidad y vileza de quienes buscan sortear a la justicia con toda clase de subterfugios.

Así lo afirma Paolo Vega, abogado y activista, quien refiere una alternativa de análisis a los casos de pensiones alimenticias que promete dar un tratamiento ecuánime a estos incidentes. A través de la denominada coparentalidad se esboza una ponderación que fácilmente equipara a padres y madres al mismo nivel, en términos legales. “La coparentalidad es más que todo un principio que busca que ambos progenitores se encarguen, en igual proporción, del cuidado y crianza de los hijos. Entonces eso se va traduciendo a cuestiones materiales, por ejemplo, el cuidado material y físico; alimentación, vestimenta, educación y todos los derechos que tengan que ver con los niños, niñas y adolescentes”, señaló Vega.

“La coparentalidad es más que todo un principio que busca que ambos progenitores se encarguen, en igual proporción, del cuidado y crianza de los hijos", explica el abogado Paolo Vega. 

Esto no solo iguala la potestad de cada progenitor, en caso de una separación, sino que se anticipa en el cumplimiento de las mínimas garantías de una vida digna para los menores. No obstante, la actual legislación contiene una serie de impasses que dificultan el camino hacia la concreción de este objetivo.

Un presunto sesgo legal favorecería a las madres y crearía una relación asimétrica con respecto a los padres. “El momento en que uno se divorcia, el artículo 106, numeral 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que, aún cuando ambos padres estén en iguales condiciones de criar a sus hijos, se preferirá a la madre, eso sí aclarar, hijos menores de 12 años. Entonces esto si tiene un sesgo discriminatorio”, puntualizó Paolo.

Por lo tanto, a pesar de que los informes técnicos levantados por psicólogos y trabajadores sociales manifiesten la aptitud de ambos progenitores para tener la tutela de los menores, la ley favorece a las madres con esta prelación. Incluso la propia custodia compartida dependería de un acuerdo entre las partes, pero de no llegar a ningún consenso, la custodia sería otorgada a la madre de manera incontrovertible. Estos dos criterios son los que están siendo analizados en la Corte Constitucional. 

Lo que la actual Corte debe impulsar, según Vega, es un control de constitucionalidad y convencionalidad. “¿Qué quiere decir esto? Que las leyes infraconstitucionales, que están debajo de la Constitución, tienen que ser compatibles con la Constitución y también va a ejercer un control de convencionalidad que establece que los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado deben estar a acorde a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.), algo que no sucede actualmente”, finalizó Vega.

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