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18 de Mayo del 2015
Historias
Lectura: 42 minutos
18 de Mayo del 2015
Redacción Plan V
"Póngale precio al ganado"

Foto: Luis Argüello

Ojalá algun día pueda hablar de la muerte de mi hijo sin llorar, dice Verónica Galarza, madre de Fernando Jaramillo Galarza. En la foto, ella está en su casa, junto al pequeño altar que levantó para su hijo.

 

El caso de la muerte del estudiante secundario Fernando Jaramillo ilustra cómo se dan los procesos judiciales en el área de Tránsito, a la cual los propios abogados que operan ahí la llaman "el camal", y en donde dijeron a su madre que "arregle", o sea, que le ponga precio al ganado. Esta es la historia de esa madre, Verónica Galarza, secretaria de una universidad de posgrado en Quito y de su hija, Íngrid, y de la lucha que siguieron por cinco años para impedir que la muerte atroz de su hijo, alumno de 17 años de edad del colegio Montúfar, quedara en la impunidad.

Más de cinco años después de la muerte de Fernando Jaramillo, por atropellamiento, el juez de Tránsito, Marco Antonio Mosquera, en un juicio por daños y perjuicios, emitió una sentencia inédita, en primera instancia, en los anales de la justicia ecuatoriana: el chofer y la dueña del bus urbano deberán pagar más de USD 176 000, una de las indemnizaciones más altas en la historia al tomar en cuenta los años que hubiera vivido Fernando Jaramillo.

Además, se deberá colocar una placa en el colegio Montúfar en memoria de Fernando Jaramillo Galarza; el Municipio de Quito deberá llamar Fernando Jaramillo Galarza al puente peatonal que cruza la avenida Napo hasta el colegio Montúfar; la empresa Latina, a la cual pertenecía el bus, deberá ofrecer disculpas públicas a los alumnos del colegio.

El juez dispuso además que los demandados publiquen la sentencia en los medios de comunicación junto a una nota de disculpas públicas; que la Agencia Nacional de Tránsito, en un plazo de 90 días, diseñe, programe y evacúe un curso de Educación Vial y Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, dirigido a conductores profesionales de empresas de transporte público y el curso deberá llamarse Fernando Jaramillo Galarza; que en un plazo de ocho dias de ejecutoriada la sentencia se oficie a la Agencia Nacional de Tránsito para que en los archivos de la empresa Latina conste la sentencia como precedente para la renovación del permiso de operación; que la presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, Gabriela Rivadeneira, disponga que en uno de los Plenos de la Asamblea se realice un minuto de silencio en honor de Fernando Jaramillo Galarza y más víctimas de accidentes de Tránsito, y que el Ministerio de Salud con sus unidades especializadas otorgue atención psicológica y multidisciplinaria a la madre de Fernando Jaramillo y a su hermana durante un año, y que el costo sea cubierto por los demandados.  


Fernando Jaramillo Galarza en una visita al zoológico.


Jaramillo era miembro de la banda de guerra del Montúfar, aquí, de zapatos rojos y saco azul, posa junto a sus compañeros del tradicional colegio fiscal de Quito.

Una sentencia en primera instancia que acogió el concepto de reparación integral, y aunque no va a devolver la vida de su hijo ni la de su hermano, puede ser un precedente para que la historia de las víctimas y el daño causado a sus familias sea, por fin, tomado en cuenta por los operadores de la justicia de Tránsito en el Ecuador, dice la defensa de la familia. Esta es la historia de Verónica Galarza, Íngrid Jaramillo y los defensores de un caso que demoró cinco años hasta ahora y que muestra de cuerpo entero lo que el sistema de administración de justicia del Ecuador hace con las víctimas.

Fernando Jaramillo  falleció el 24 de enero del 2009. Asistía a cuarto curso de bachillerato. A las 11:30 de la mañana, el estudiante salía del repaso de la banda de guerra de la institución. "Mi hermano, antes de morir, me contó cómo fue: él iba a cruzar la calle y vio que venían dos buses a gran velocidad, nunca pensó que los choferes no se detendrían. La llanta de atrás le pasó por encima, le rompió la cadera y le trituró los órganos internos", diría Íngrid Jaramillo, entonces de 18 años. La familia lo trasladó al hospital Vozandes, en donde sobrevivió seis horas antes de su deceso producto de las múltiples fracturas y daños internos que le provocara las llantas traseras del bus, cuando le paso por encima por andar a las carreras. Quien conducía el bus número 34 con placas PYZ 269, de la Cooperativa Latina, se dio a la fuga.

No fue el único caso de inseguridad vial que habían sufrido los alumnos del Montúfar. Desde las 06:00 del primer día de clases de la semana siguiente los estudiantes cerraron la calle con palos, llantas y piedras, frente a las inmediaciones del plantel, reportaría el desaparecido diario HOY. Dentro del colegio, Marco Manotoa, en ese tiempo presidente del Consejo Estudiantil, diría que "hasta que se dé una fecha de inicio de construcción del puente peatonal no vamos a ceder las vías". Lo decía por ofrecimiento de la Municipalidad, encabezada por Paco Moncayo, de entregar en ese mes un paso elevado peatonal, lo cual se había quedado "en ofrecimientos".

Un corazón azul pintado en el pavimento y un puente peatonal han quedado como recuerdo de la muerte de Fernando Jaramillo, pero aún no se cierra el ciclo de la justicia.

A las 12:30 de ese mismo día, la obstrucción de la calle se levantó. "Pero si el viernes no se inicia la construcción del puente como se comprometió el Municipio volveremos a cerrar la vía", había agregado Manotoa, e informaba que una brigada estudiantil y la Policía Nacional iban a pintar la señalización horizontal en la zona, como parte de la campaña de educación vial Fernando Jaramillo, en honor al estudiante fallecido. Además, el miércoles se pintaría un corazón azul frente al plantel para recordar el incidente. Eso, y un puente peatonal serían lo que quedara de esta tragedia, que no era la única ni la primera.

"Esto no quedará impune. El parte elaborado por el subteniente Rodrigo Criollo ya está en manos de las autoridades competentes", había informado uno de sus familiares. Los restos de Fernando Jaramillo Galarza fueron velados en la funeraria Memorial. Luego serían trasladados al cementerio de San Diego en compañía de su madre, hermana, tíos, amigos y una delegación de aproximadamente 30 alumnos del colegio Juan Pío Montúfar.

Ese año lectivo, 2008-2009 hubo seis accidentes de tránsito en la calle Napo, en los que estudiantes del colegio Juan Pío Montúfar fueron las víctimas. Cuatro heridos y dos muertos fue el saldo. El último fallecido (antes que Fernando Jaramillo) había sido Rodrigo Espinoza, alumno de primer curso, que el 10 de noviembre del 2008 fue víctima de un atropellamiento vehicular...

Póngale precio al ganado


Verónica Galarza repasa el álbun de fotos familiar en el comedor de su casa, ubicada en La Magdalena, centro sur de la ciudad capital.


VERÓNICA GALARZA: “Cuando mi hijo salió del ensayo de la banda de guerra, quiso coger el bus para ir a su casa, entonces un bus de la compañía Latina paró, él se subió, pero el bus venía en carreras con otro bus, entonces arrancó con tanta fuerza que mi hijo se cayó y el mismo bus lo atropelló con las llantas traseras. Eso fue un sábado, el lunes mis primas comenzaron con el proceso judicial y pusimos la acusación particular. En esa semana cambiamos tres veces de abogados porque todos nos decían que negociemos, que retiremos la acusación particular y lleguemos a un acuerdo. Yo estaba como ida, una prima mía que asumió todo esto le parecía inaudito que apenas cambiaba de abogado, el nuevo le decía lo mismo; no aceptábamos que esa fuera su forma de trabajar, porque no estábamos hablando de un choque sino de la vida de mi hijo; así pasaron tres años. En ese tiempo nos dijeron que nada se podía hacer porque el chofer no estaba detenido. El día del "accidente" los chicos del Montúfar retuvieron el carro y entre la gente que se bajó del bus se escabulló el chofer. Encontraron el carnet de un señor Calderón, pero él no había estado conduciendo porque solo lo hacía de lunes a viernes y el fin de semana era otro conductor. Pero el carnet que teníamos también era caducado. Pero igual no se podía hacer nada y en eso coincidía hasta mi abogada. Ya me torcían hasta la cara en el despacho, y varias compañeras abogadas que me asesoraban de buena fe le decían a la abogada que hiciera una diligencia y ella se negaba; luego me mandaba al amanuense con el mensaje de que arregle, porque si no me voy a quedar sin nada. Un buen día me llamó la abogada para decir que le habían puesto una citación para una audiencia en el juzgado de Tránsito, y teníamos que acercarnos porque si no le iban a cobrar una multa de 1200 dólares. Fue en el 2013. Fueron tres audiencias más, en las cuales que no se podía hacer nada porque el chofer estaba prófugo. Hasta cuando una de estas audiencias la recomendación a mi abogada fue que se retuviera el bus y la abogada dijo que sí y la juez pidió que se hiciera la retención. Tres años y más se demoró la justicia para tomar esa decisión cuando el caso estaba por prescribir. No pasaron ocho días cuando la dueña del carro entregó al conductor. La abogada de la dueña del carro me dijo que arregle, que sentían mucho esa pérdida, y me dijo: póngale precio al ganado. No le respondí y me dirigí a la dueña del carro para decirle que solo porque ahora se le estaba afectando su bolsillo se acabó la solidaridad con su chofer. Hubo dos audiencias más y se dictó la sentencia en primera instancia, en la cual se condenó al procesado a cinco años de prisión".

El proceso judicial demoró más de tres años porque el chofer estaba prófugo. A la madre le habrían pedido USD 3000 para facilitar la captura.

Un proceso complicado

El proceso comenzó bastante complicado porque no se tenía la certeza quién mismo estaba conduciendo el bus al momento del accidente, y resultaron ser dos primos; del uno era el carnet que recuperaron los alumnos del Montúfar y el otro terminó siendo procesado; la abogada de Verónica Galarza empezó por determinar quién mismo mató a Fernando Jaramillo. Hasta ahora quedan dudas, pues parece que quien estaba conduciendo era el mismo del carnet, pero este chofer tenía antecedentes de un juicio de tránsito por atropellar a una persona de la tercera edad. Lo que hicieron fue una negociación entre primos, para entregar al que no tenía antecedentes.

Tras algunas pericias se determinó que quien realmente estaba conduciendo era Calderón Umatambo. Y el juez sobreseyó a la otra persona al igual que a la dueña del vehículo.

Lo más traumático de todo esto es que luego de estas diligencias, el caso quedó paralizado tres años porque el chofer estaba prófugo; Verónica hizo deligencias con sus familiares para buscar al chofer con los policías, pero ella, la madre de la víctima tuvo que hacer cargo de los gastos policiales y llegó un momento en que le dijeron que con 3000 dólares era seguro que lo cogerían. Esa plata no tenía Verónica y por eso el caso permaneció paralizado, dice su defensa.

El caso se reactivó porque en el reacomodo de la administración de justicia se hizo el reacomodo de los casos archivados y que estaban por prescribir, y como ya estaba por prescribir la jueza hizo la citación.

Cuando Verónica y sus compañeras de la universidad de posgrado donde trabaja, hablaba con la abogada se le planteaba que impulse el caso, que era un caso que podía sentar precedentes, que en la acusación particular se podía plantear la expectativa de vida Fernando Jaramillo, quien muere a los 17 años. La abogada no aceptaba eso, y decía a las asesoras legales de Verónica que ellas podía ser todo lo académicas del Derecho pero eso en Tránsito no funcionaba, menos si hablaban del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que eso en Tránsito no se aplicaba, que ahí hay otra lógica y en los casos más graves, con prensa y todo, la máxima indemnización había sido de 20 mil dólares.

Lo duro para la Verónica Galarza y quienes se acercaban por primera vez al mundo del Tránsito es que todo el mundo decía: no, es que acá es como un camal, acá se negocia con la vida de la gente; los abogados son especialistas en llegar a acuerdos. Entonces, a una familia que había sido víctima de un “accidente”, se la presionaba para que reciba 2000 o 3000 dólares por retirar la acusación y no seguir con los juicios, porque “de gana va a perder el tiempo, reciba lo que le dan”.

Verónica Galarza logró que se llamara a tres audiencias, hasta que el fiscal hizo la petición de retención del vehículo. El vehículo fue retenido inicialmente por los estudiantes el día del accidente,  y luego por la policía, pero tras los peritajes se levantó la retención, no se pudo decidir la retención para las siguientes instancias.  El vehículo que atropelló a Fernando Jaramillo siguió en manos de su dueña y circulando impunemente por las calles de Quito por más de tres años. Y aunque el fiscal pidió esto con tres años de retraso, la jueza del caso no se pronunció. La unidad sigue circulando.

Al final se dictó sentencia en primera instancia y se impuso la máxima pena, porque hubo agravantes, como no prestar auxilio a la víctima y darse a la fuga. Y en la indemnización respectiva y multa se puso un total de USD 17 000 con costas judiciales. Pero el interés de Verónica Galarza nunca fue económico sino que se hiciera justicia. Sin embargo, se apeló, pero la Corte Provincial decidió revocar la sentencia y bajar la pena a tres años de prisión sin argumentación ni motivación alguna. ¿Por qué se rebajó dos años la pena? No se sabe hasta ahora.

La siguiente etapa era la casación, pero había que buscar nuevo abogado, porque la abogada que acompañó hasta la segunda instancia fue clara en decir a su cliente que no se podía ir en contra de las cooperativas de transporte, que es donde ella se había formado y quien al parecer les debía mucho. Ni en las universidades había abogados que le entraran al caso, porque Tránsito era otro mundo, otro tipo de lógica y nadie quería litigar en un espacio que consideraban corrupto. Que era la semilla de la manzana podrida.

Entonces aparece el abogado Carlos Poveda, con quien se siguió la instancia de casación. La sentencia de la Corte Nacional confirmó, también sin motivación, la sentencia de la Corte Provincial. Fue un día antes de que prescriba el caso.

La revictimización de la madre y la hermana de Fernando

Esta lucha judicial fue desoladora para Verónica Galarza, porque no pudo cerrar el duelo por su hijo, dedicada como estaba a las gestiones en la administración de justicia, de luchar en un espacio donde lo único que se esperaba de ella era el silencio a cambio de unos pocos cientos de dólares, de persistir contra un sistema que basa su reproducción en la impunidad de los causantes de muertos y heridos del transporte público.

Cada día, cada audiencia fallida o lograda le tocó revivir la muerte de su hijo; y solo la impulsaba el afán de que la muerte de su hijo no quedara en la impunidad ni que haya sido en vano. Cinco años sin cerrar su duelo, lo cual significa  que quien privó de la vida a su hijo cumpla su pena en la proporción de lo que fue: un accidente de tránsito que ocasionó la muerte y que tuvo agravantes, no solo por la fuga del chofer y la ausencia de ayuda a la víctima sino la ineficiencia judicial para, entre otras cosas, determinar la retención del vehículo , el cual aún sigue circulando en la ciudad. Cabe anotar que las infracciones de tránsito tienen carácter culposo, y no doloso, es decir, que no se puede hablar de asesinato al no haber habido la intención de matar, pero la culpa y la responsabilidad por la misma se genera a pertir de la negligencia e impericia del chofer, las cuales fueron probadas dentro del proceso judicial.


Verónica Galarza junto a su hija Íngrid Jaramillo, en la puerta de su casa.

Lo único que hubiera pedido de la persona que mató a su hijo –confesó  Verónica- es que le pidiera perdón. Que alguien en nombre de los que lo mataron se acercara a lamentar la muerte de su hijo, pero los hechos mismo la llevaron a enfrentar no solo su dolor, que ya de por sí es inconmensurable, sino también al sistema de justicia que debía haber otorgado justicia ante un caso tan evidente, pero lo que hizo fue revictimizarla. No solo fue el daño por la muerte de Fernando Jaramillo, sino los daños provocados por la administración de justicia, en la salud de la madre, de las hermana, en la estabilidad de la familia, en las propias relaciones humanas que se rompieron.

Confirmada la sentencia de casación, lo que correspondía era seguir el proceso por daños y perjuicios. Y lo que se planteó la acusación, procurada por Carlos Poveda, fue que todos estos daños colaterales se vieran reflejados en una sentencia. Lo novedoso de la demanda es que,  por primera vez en un caso de tránsito con muerte, se apeló a jurisprudencia de derechos humanos señalada en el nuevo marco jurídico nacional y en los convenios internacionales. Carlos Poveda armó una demanda pidiendo a la parte acusada que se proceda a reparar integralmente a la familia de la víctima. Lo cual rompía la “tradición” en los juicios de tránsito de hablar solo de indemnización.

 

Carlos Poveda, el abogado que asumió la defensa en el juicio por daños y perjuicios.

CARLOS POVEDA: "El caso llega a mis manos, de modo coincidente con un caso en el cual una de las víctimas no accedió a negociar con el causante de un accidente donde hubo muertos. Por primera vez se planteaba, en este caso, que la víctima también podía ser escuchada para cualquier tipo de arreglo o acuerdo reparatorio en el cual participaban el fiscal, la parte procesada y el juez, pero nunca la víctima.  En ese caso la viuda dijo: yo no quiero “arreglar”, yo quiero justicia. Eso trastocó el modo en que se venía actuando en la justicia de Tránsito y uno de los jueces de ese caso señaló el derecho constitucional de las víctimas a una reparación integral y entre estos, el derecho a la verdad. Al fin la víctima hablaba en un proceso, porque en general todo es "arreglo". Verónica Galarza no quería llegar a un "arreglo", lo que quería era precisamente acceder al sistema de administración de justicia y que sea este el que le otorgue no solo la verdad de los hechos sino también una reparación integral, la cual muchas veces se toma solamente como una indemnización. Se llegó a interponer la casación, y teníamos la esperanza de que por lo menos la sala penal de la Corte Nacional, que se demoró considerablemente, retome la decisión del juez de instancia. Estábamos presionados por el tiempo, a punto de que la acción prescriba; cinco años en este proceso, y la sala nacional ratificó la decisión de la sala provincial. Fue un desaliento. 

El siguiente paso fue la demanda por daños y perjuicios. En estos casos se piensa que solo se puede dislumbrar el tema económico. A tal punto que en la primera audiencia del juicio, la defensa de los acusados propusieron que los daños equivaldría a los 12 000 dólares que se impusieron en el proceso de Tránsito y que todo quedaría saldado. Ahí es cuando se plantea la reparación integral, que contiene el derecho de no repetición, de rehabilitación, reparación inmaterial, indemnización... Y cuando se hablaba en esta audiencia del tema prácticamente se me burlaban: en Tránsito no se trata de esa manera, ahí solo se habla de dinero, y se llegó a adecir que se ofrecía ese monto porque no se sabía si luego el juez iba a ratificar el mismo valor. 

La demanda fue presentada como reparación integral, en el contexto general. Luego vino de nuevo la etapa de prueba y con ella la revictimización de la familia de Verónica Galarza. En esa etapa se solicitó una valoración psicológica a Verónica Galarza y su hija. Pero aún así, cuando Verónica y su hija iban a las sesiones psicológicas se debía respetar el tiempo del profesional, no el de las víctimas. Están saturados en las unidades, con demasiadas causas, tanto que se debe esperar a que se abra un hueco para ser atendidas. Además de ello, el maltrato que sufren las víctimas en este tipo de pericias. El psicólogo era citado en el juzgado de Tránsito, fueron tres veces y el médico no se posesionó como perito; cuando al fin lo hizo, advirtió que sus pacientes tenían que ir a su consulta en el valle de Los Chillos. Cuando ingrid fue a la consulta la profesional dijo que no la podía atender porque además le estaba cediendo un espacio de otra persona y tampoco no podía emitir el informe en dos días, como lo requería el juzgado.

El caso es paradigmático, el entonces  presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, recibió a la madre de Fernando Jaramillo. Verónica Galarza le explicó entonces que los chicos estudiantes necesitaban atención, que se debían hacer reformas a la Ley de Tránsito,  y lo consiguió.

Luego se debían adjuntar las pruebas para demostrar los daños y perjuicios, pero por lo general lo que el sistema espera que se haga en estos casos es una valoración del daño emergente y el lucro cesante. Es decir, de 100 casos que se dan en Tránsito, digamos que cinco sean judicializados, de estos, dos llegarán a daños y perjuicios, y de estos tal vez uno haya sentencia, y de ese uno, lo que siempre se acostumbra es que se justifique cuánto se gastó en hospital, cofre mortuorio, las ofrendas florales, y cuánto se dejó de percibir por la muerte si es que trabajaba. Como prueba adjuntamos el tiempo promedio de vida de un ecuatoriano que vive en la provincia de Pichincha: 74 años. Y como victima, Verónica Galarza ¿cómo podía garantizar que lo que pasó con su hijo no vuelva a ocurrir? ¿qué reformas legales garantizaban eso?

El caso es paradigmático, el entonces  presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, recibió a la madre de Fernando Jaramillo. Verónica Galarza le explicó entonces que los chicos estudiantes necesitaban atención, que se debían hacer reformas a la Ley de Tránsito, y lo consiguió. Otra cosa que se visibilizó fue la historia del propio Fernando Jaramillo, quien fue un líder a quien seguían sus compañeros, que tocaba en la banda de guerra. Esta era una pelea colectiva, no solo por la justicia en torno al caso de Fernando, sino incluso el legado para el colegio Montúfar, para la sociedad ecuatoriana y a las empresas de transporte, que el nombre de Fernando Jaramillo sea convalidado en la sociedad ecuatoriana, que tenga un respeto, y la mejor forma de cerrar el duelo es que su nombre permanezca incólume.

Como defensa nos complace de que haya un juez en Tránsito, donde por lo general no se tienen esperanzas, de que haya acogido lo que dice la Constitución, haya aplicado estándares internacionales, haya acogido una indemnización acorde y otro tipo de reparaciones. Ni siquiera la Corte Nacional es capaz de establecer una reparación integral el casos de Tránsito, porque todo, absolutamente todo va direccionado a que se trata de un problema económico".

Los demandados

Quienes tienen que cubrir la indemnización y las otras decisiones del juez son el chofer y la dueña del vehículo. Cuando se hicieron todas las pruebas para el juicio de daños y perjuicios le tocó, a Verónica Galarza, sacar certificados en registros de la propiedad, los bancos, etc. El chofer no tenía recursos, pero la dueña del vehículo tampoco tenía bien alguno más que el bus, que a estas alturas, según la acusación particular es chatarra. Por ello el juez ordenó la prohibición de enajenar y el secuestro de un camión Hino, año 2002, el cual apareció a su nombre. Los argumentos de la defensa de los acusados fue que estos no tenían recursos económicos y la dueña del bus era de la tercera edad.  

El chofer no tenía recursos, pero la dueña del vehículo tampoco tenía bien alguno más que el bus, que a estas alturas, según la acusación particular es chatarra. Por ello el juez ordenó  la prohibición de enajenar y el secuetro de un camión Hino, año 2002, el cual apareció a su nombre.

Lo cual evidencia, una vez más, que el letargo de un juicio de cinco o seis años permite que acusados en este tipo de infracciones actuaran para poner a recaudo cualquier bien que conste a su nombre. La defensa presentó la apelación en ese sentido: que no tienen recursos. La acusación particular reconoce que el monto de la indemnización es alto, pero el Estado es corresponsable -dicen- por la demora en el juicio y los daños que eso causó en los familiares. Estos montos pueden salir de la propia Agencia Nacional de Tránsito y el SOAT.

Este seguro de accidentes, financiado por todos los que tienen un vehículo en el Ecuador cubre gastos médicos, hasta USD 2.500 por víctima y por suceso; gastos para traslado de heridos, entiéndase ambulancias, hasta USD 50 por persona y por evento; indemnización por incapacidad total y permanente, hasta USD 3.000 por víctima y por evento; indemnización por muerte, USD 5.000 por víctima; reembolso por gastos funerarios, hasta USD 400 por víctima. ¿Por qué el Estado no reconoce los daños e impactos que un accidente provoca en familiares de las víctimas? se pregunta la acusación particular. Y en otro aspecto se preguntan: ¿qué trato se está dando a los niños, niñas y adolescentes en el transporte público?

El juicio por daños y perjuicios está en segunda instancia.

La sentencia de primera instancia en el juicio por daños y perjuicios

RESOLUCIÓN: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se DECIDE:

A) La indemnización de carácter material a favor de la señora Verónica Jolly Galarza Altamirano en virtud de ser víctima, por haberse justificado su relación materno filial con el adolescente Fernando Alexander Jaramillo Galarza, se estable a través del siguiente rubro económico, desglosado de la siguiente manera: a) En calidad de daño emergente y por cuanto se ha justificado de manera legal los valores económicos en doce mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($12.720.00) más los honorarios profesionales determinados en $1.500; la ejecución de terapias en la persona de la señora Verónica Jolly Galarza para lo que se establece la cantidad de 1,800 para el profesional que lleve a cabo el tratamiento, que se cumpla con lo dispuesto en relación al cumplimento integro de la garantía de no repetición, valor que equivale a U.S.D. 16.020 DIECISIETE MIL VEINTE DOLARES AMERICANOS; b) Se encuentra debidamente comprobado que el estimado de vida en la provincia de Pichincha es de 73.8 años, debiendo descontar los 17 años que tenía a la fecha del accidente de tránsito que terminó con su vida. Igualmente la remuneración a la fecha de los hechos corresponde a U.S.D. 218 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; situación que correspondería al valor de U.S.D. 148.588,80 de los Estados Unidos de América. A esto debe establecerse el promedio de la tasa de interés activa correspondiente al 8 por ciento que equivale a U.S.D. 11.887,10 de conformidad con lo que preceptúa el artículo 396 y 398 del Código de Trabajo, así como de las diversas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se refiere a daños materiales que equivaldrían al factor denominado como lucro cesante, y finalmente de conformidad con legislación comparada para este tipo de accidentes de tránsito. Su valor que equivale a U.S.D. 160.475,90 dólares de los Estados Unidos de América. Sumados los rubros constantes en el acápite a) y b) ascienden al valor total de: U.S.D. 176.495,90,oo CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el efecto se descontará o deducirá la cantidad cubierta por el SOAT de conformidad con el Art. 226 del la LOTTTSV. B) La ubicación de una placa conmemorativa en el Colegio Montufar en honor a la víctima de este suceso de tránsito y quien en vida se llamó FERNANDO ALEXANDER JARAMILLO GALARZA. C) Se dispondrá que el Municipio del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a través de la Dirección de Movilidad ubique el nombre de FERNANDO ALEXANDER JARAMILLO GALARZA, al paso peatonal que se ubica en la Avenida Napo y Upano. D) Se pedirá disculpas expresas y públicas por parte del deudor principal y solidario, así como del Gerente General de la empresa “Latina” en un día que se coordinará con las autoridades educativas de la unidad educativa “Montufar”, la misma que deberá desarrollarse en un plazo no mayor a treinta días y dentro de la jornada educativa. E) Que en un plazo no mayor a treinta días y a costa de los demandados se publique esta sentencia inserta una nota de disculpas públicas tanto del deudor principal como de la deudora solidaria. F) Que en un plazo no mayor a NOVENTA DÍAS la Agencia Nacional de Tránsito diseñe, programe y evacue un curso de Educación Vial y Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido para conductores profesionales de empresas de transporte público. Este curso llevará el nombre de FERNANDO ALEXANDER JARAMILLO GALARZA. G) Que de manera inmediata y en un plazo no mayor a ocho días de ejecutoriada esta sentencia se oficie a la Agencia Nacional de Tránsito para que conste en los archivos de la compañía de transporte LATINA, como precedente para la renovación del permiso de operación. H) Que se dirija atento oficio a la señora Presidenta de la Asamblea Nacional Legislativa a objeto de que en uno de los Plenos de este organismo, se realice un minuto de silencio en honor a FERNANDO ALEXANDER JARAMILLO GALARZA y más víctimas de accidentes de tránsito. I) Se oficie al Ministerio de Salud con el objeto de que en el plazo de treinta días a partir de que esta se sentencia se ejecutoríe, disponga a las unidades profesionales de la salud, trabajo social y psicológico se organicen y otorguen una terapia especializada y técnica a la actora y su hija durante UN AÑO. Los honorarios que pueda generar esta atención correrán a cargo de los demandados en los rubros establecidos. El equipo multidisciplinario emitirá informes periódicos a esta Autoridad para realizar el seguimiento necesario. J) Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial. K) El deudor principal y solidario deberá cancelar por concepto de indemnización material e inmaterial a la Actora la suma económica determinada en el acápite A) para lo cual de conformidad con el Art. 78 de la Constitución de la República se ordena la Prohibición de Enajenar y el Secuestro del Vehículo Placas PZY-269, Marca Hino, Clase Omnibus, Año 2002, Modelo FF1JPTZ, Color Rojo Blanco, propiedad de la deudora solidaria, para el efecto ofíciese a los funcionarios correspondientes. Se deja a salvo las acciones que las partes se crean con derechos. Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.


f: TAMAYO MOSQUERA MARCO ANTONIO, JUEZ

 

Algunas lecciones

Según expertos consultados por Plan V, este caso es emblemático en materia de Tránsito, pues es el único que ha agotado todas las instancias de la administración de justicia para el juzgamiento y para la determinación de la reparación integral. La práctica en general, es que la mayoría de los casos concluyen con procesos de acuerdo entre las partes, con un reconocimiento mínimo de los daños ocasionados a las víctimas y familiares.

b) Se dicta sentencia sobre un caso que fue de conocimiento público y que evidenció las deficiencias en la protección a la seguridad vial, integridad y vida  de niños, niñas y adolescentes que estudian en el Colegio Montúfar de la ciudad de Quito.

c) Es la primera sentencia que se dicta en materia de Tránsito que  incorpora y desarrolla los principios constitucionales de reparación integral.

d) Esta sentencia acoge jurisprudencia internacional de derechos humanos sobre el alcance de la reparación integral.

e) Se fija el alcance de la noción de víctima, incluyendo los familiares y realizando un reconocimiento expreso a los efectos que el hecho causo sobre ellos, tanto por la muerte del joven como por los procedimientos judiciales. De hecho, en este caso el retardo judicial y la interposición sucesiva de recursos con las consiguientes modificaciones a la sentencia, ocasionaron un serio desgaste emocional en la madre del joven y en general en su familia.

f) Determina  que la muerte generó una interrupción del proyecto de vida del joven y frente a ello adopta como criterio la expectativa de vida para fijar el monto de  indemnización económica.

g) El establecimiento de la responsabilidad indirecta del Estado para el pago de la indemnización, tomando en consideración que los demandados no cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir el monto fijado en la sentencia.

h) Desarrolla de manera innovativa los pedidos formulados por la madre de la implementación de medidas de carácter simbólico y de no repetición. 

Pese a los avances de esta sentencia, se trata de un fallo de primera instancia y por lo tanto sometida a la interposición de recursos.  De hecho, los demandados el pasado 7 de mayo, presentaron apelación y el caso pasa a conocimiento de la Corte Provincial de Pichincha. Instancia, en la que puede ser modificada.

Cronología

Fecha de accidente: 24-01-2009

El juicio permaneció paralizado entre agosto del 2009 a abril del 2013,(3 años y 8 meses). Durante todo este tiempo el procesado permaneció prófugo.  Una vez detenido, por iniciativa de la dueña del vehículo, tras la amenaza de retención del vehículo, se procede a convocar al procesado a la audiencia de juzgamiento.

Juzgado Primero de Tránsito de Pichincha:  24-09-2013. Se declara culpable al procesado y se le condena a 5 años de prisión, suspensión de licencia de conducir por el mismo tiempo, multa equivalente USD 4360. Daños y perjuicios en forma parcial la cantidad de USD 12720, a ser pagado por éste y subsidiariamente por la dueña del vehículo.

Corte Provincial de Justicia de Pichincha:  24-10-2013. Modifica la pena a 3 años de prisión correccional y en lo demás se confirma la sentencia venida en grado.  Dicha sentencia no contó con la debida motivación.

Corte Nacional de Justicia: 24-01-2014. Ratifica la modificación de la sentencia por parte de la Corte Provincial. Igual sin motivación. Esta sentencia con la que se concluyó el juzgamiento fue dictada luego de 5 años de ocurrido el accidente (un día antes de que el caso prescriba).

Juicio por daños y perjuicios: Juzgado Primero de Tránsito de Pichincha. Se inicia el 28-04-2014

Sentencia: emitida el 4 de mayo de 2015 (luego de más de un año de interpuesta). En ella se establece como reparación integral: medidas de satisfacción o simbólicas, garantías de no repetición  y el pago de daños y perjuicios ocasionados por muerte calculados en el monto de: USD 176 495.

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