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19 de Octubre del 2014
Historias
Lectura: 10 minutos
19 de Octubre del 2014
Redacción Plan V
Reformas al Código Civil para desenterrar al abuelo

Entre las causales de divorcio se reemplaza la infidelidad por el adulterio, sin especificar cómo un juez puede definir que una pareja ha sido infiel.

 

El Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil pasará al segundo debate en la Asamblea Nacional tras ser aprobado su informe el pasado 20 de agosto. En él se debaten asuntos como la edad mínima para contraer matrimonio, la unión de hecho como estado civil, las causales de divorcio o la reversibilidad de la paternidad: en teoría, si alguien duda de que su abuelo fue realmente pariente suyo puede pedir un ADN de sus huesos. El asambleísta Ramiro Aguilar comentó y explicó estas reformas.

Proyecto de reforma al código civil.

Bajo el argumento de que la normativa civil ecuatoriana está desactualizada, debido a los cambios políticos, económicos, sociales y culturales de los últimos años, nace el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil en la Asamblea Nacional el 28 de septiembre de 2010. Este fue presentado por las y los asambleístas María Paula Romo y Silvia Salgado (en función entonces), junto a Marisol Peñafiel, Paola Pabón, y Virgilio Hernández (en función actualmente). Tras debatirse en el Pleno de la Asamblea por primera vez el 21 de febrero de 2013, se espera el segundo debate en fecha aún indefinida.

El Código Civil regula relaciones de carácter privado, o sea relaciones entre personas, entre personas y bienes, relaciones contractuales y herencias, para que el Estado intervenga lo menos posible. “Con varias reformas este Código lleva funcionando más de cien años”, dijo el legislador independiente Ramiro Aguilar asambleísta nacional y abogado, quien también explicó que “en función de que el hombre y la mujer tengan los mismos derechos en su vida privada se han realizado las reformas al Código Civil en los últimos 20 años en el Ecuador". Las últimas reformas al Código se publicaron en 2011.

El proyecto de ley consta de 37 artículos para la reforma, que se resumen en ocho objetivos enunciados en el informe para el segundo debate.

El primero y más polémico es “determinar con claridad la edad mínima para contraer matrimonio”. El Código Civil actual en su artículo 83 dice que los menores de edad pueden casarse con autorización de quien tenga su patria potestad; en el artículo 89 se expresa que el matrimonio entre menores de edad, mayores de 16 años y sin autorización, es válido, pero la autoridad que lo haya celebrado será destituida de su cargo. Con la reforma, la edad mínima para contraer matrimonio pasaría a ser 18 años, en caso contrario el matrimonio sería nulo según en el artículo 3, numeral 2 del proyecto de ley.

Actualmente en el Ecuador, los menores de edad, además de tener derecho a casarse (con autorización de su responsable), tienen derecho al sufragio desde los 16 y al trabajo desde los 15, sin embargo el proyecto de ley afirma que el derecho al sufragio y el trabajo no son referentes para fijar la edad mínima del matrimonio, lo argumenta diciendo que “estas realidades no tienen un punto de convergencia”.

El asambleísta y abogado, Ramiro Aguilar, hace un análisis de las reformas propuestas. Más datos sobre este asambleísta.

Para Ramiro Aguilar el argumento que usan en la Asamblea, quienes defienden esta reforma, es que Ecuador es uno de los países con mayor índice de embarazo adolescente en el mundo. Ironizó diciendo: “a quienes proponen el proyecto se les ocurrió asociar matrimonio con relaciones sexuales, como si los adolescentes antes de tener relaciones sexuales y embarazarse se casaran”.

El segundo objetivo es “definir la unión de hecho, sus características y sus efectos.” Ante esto el proyecto afirma que dada la tendencia a este tipo de unión, hay que considerarla y fortalecerla. Para dicho objetivo el artículo 23 del proyecto de ley establece que la unión de dos personas que formen un hogar de hecho por más de dos años, generará los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio.

Establecer la unión de hecho como un estado civil es también un punto de gran polémica. Lo es por las responsabilidades legales que adquieren las parejas de hecho, pero sobre todo porque parejas de personas del mismo sexo también podrán acceder a este este estado civil y no al matrimonio.

Mientras que en países como Argentina, España, Uruguay o Brasil se discutió y aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, en Ecuador se debate que las parejas homosexuales puedan formar un hogar de hecho con los derechos y obligaciones del matrimonio.

Aguilar explicó que con esta reforma se pretende que la unión de hecho sea un “paramatrimonio, que se celebra ante un notario o juez y se termina del mismo modo, como no está dispuestos a que se dé el matrimonio entre personas del mismo sexo, se dieron la vuelta para crear un matrimonio igual, pero sin ser matrimonio y se llame unión de hecho, que se reconozca como un estado civil y se ponga en la cédula. Esto complica a las parejas del mismo y de distinto sexo que no quieren la formalidad del matrimonio (…). La unión de hecho es de hecho, no de derecho”.

Otro de los objetivos es “desarrollar la institución del divorcio, en consideración de la realidad y su proyección al futuro”. De acuerdo a lo dicho se propone: “mejorar el trámite del divorcio por mutuo acuerdo y eliminar las reglas previstas en el Código Civil actual que estigmatizan a las mujeres”, aludiendo en el informe a los artículos 88, 135, 234, 253 y 254.

En nuestro país, el divorcio puede realizarse por mutuo acuerdo o por causal de divorcio. Las causales son razones que permiten el divorcio por voluntad de un solo miembro de la pareja. Se encuentran descritas en el artículo 110 del Código y la reforma de este que modifica varias de las causales, en el artículo 10 del proyecto de ley.

Entre las causales de divorcio que se pretende modificar, destaca que el actual Código Civil determina como una de ellas el adulterio y en el proyecto de ley se cambia por “la infidelidad de uno de los cónyuges”, sin especificar o definir el acto de ser infiel, a esto Aguilar comentó “si no está definido, podrían ser mensajes de whatsapp (…), este tipo de causales son todo y nada”. Algo similar sucede con el numeral 3 del mismo artículo del proyecto, en el Código vigente una causal son “injurias graves o actitud hostil que evidencien un estado habitual de falta de armonía en la vida matrimonial”. En el proyecto de reforma se suprime la especificación de a qué se refiere con falta de armonía. Según Aguilar “con esta reforma, podría ser que a uno le guste el jazz y a otro el rock”. El abandono injustificado como causal también se busca modificar, pasando de ser “por más de un año ininterrumpido” en el Código vigente a “seis meses ininterrumpidos” en el proyecto de reforma. Ante esto, el asambleísta Aguilar concluye que “se pretende flexibilizar las causales de divorcio”.

Destaca también el objetivo de “regular, el equilibrio e igualdad de derechos, la administración ordinaria de la sociedad conyugal y la sociedad de bienes”. Sobre este punto, el proyecto de reforma propone en su artículo 21, que la administración de la sociedad conyugal, ahora sea decida por los cónyuges y sea registrada en el acta de matrimonio, a diferencia del Código actual donde dice que dicha administración, le corresponde al marido.

Entre las causales de divorcio que se pretende modificar, destaca que el actual Código Civil determina como una de ellas el adulterio y en el proyecto de ley se cambia por “la infidelidad de uno de los cónyuges”, sin especificar o definir el acto de ser infiel.

Uno de los puntos más destacados es el objetivo de “regular correctamente la legitimación para reconocer, investigar o impugnar la paternidad o maternidad, reconociendo expresamente la imprescriptibilidad del derecho a la identidad”. Este objetivo se ve representado en el artículo 34 del proyecto de ley en el que se declara que “las acciones para investigar la paternidad o la maternidad serán imprescriptibles”. Aguilar explica: “el reconocimiento voluntario de un hijo es algo irreversible en la actualidad, si se está casado no hace falta pues hay presunción de paternidad. La reforma que se plantea permite que sea reversible, que si alguien de la familia incluso después de que muera el padre o madre duda del reconocimiento a ese hijo, pida un análisis de ADN, además la reforma dice que no prescribe o sea yo puedo impugnar la paternidad de mi abuelo desenterrando lo huesos.”

En el proyecto de ley también se plantea: identificar las causas de nulidad del matrimonio y las del divorcio, permitir la homologación de sentencias de divorcio resueltas en el exterior y legislar sobre la filiación, basándose en la aplicación de técnicas científicas como el ADN.

El informe del proceso que ha llevado este proyecto de ley desde su presentación en 2010, fue aprobado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional con los votos a favor de Mauro Andino, Gina Godoy, Marcela Aguiñaga, Blanca Bombón, Nicolás Issa, Mariangel Muñoz, Gabriela Rivera y Fabián Solano, más los votos en contra de Magali Orellana y Luis Fernando Torres, y la abstención de Miguel Moreta el 20 de agosto de 2014. Tras ser aprobado, el proyecto de ley se llevará al segundo debate en el Pleno de la Asamblea en fecha aún desconocida.

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