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7 de Febrero del 2022
Historias
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7 de Febrero del 2022
Redacción Plan V
Sentencia de la Corte frenaría la explotación petrolera en dos zonas del Yasuní
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El Yasuní es considerado una de las reservas más importantes del mundo. Pero la explotación petrolera es una de sus principales amenazas. Foto: El Universo

 

Para las organizaciones ambientalistas, la sentencia impide que se sigan vulnerando los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La sentencia de la Corte ha hecho, por primera vez, jurisprudencia respecto a los estándares sobre la consulta a estos pueblos. Esta es una cronología del caso.


Al menos dos iniciativas del Gobierno quedarían en el aire tras la sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre el decreto 751 emitido por el expresidente Lenín Moreno. El 21 de mayo de 2019, Moreno abrió la puerta a las actividades petroleras en la zona de amortiguamiento del Yasuní, algo que estaba prohibido desde 2007. Pero la CC declaró inconstitucionales los artículos que lo permitían. “En la práctica, esta sentencia prohíbe la construcción de más pozos en la franja de amortiguamiento, por lo tanto, en el Yasuní”, afirmó Pedro Bermeo, activista del colectivo Yasunidos.

En rueda de prensa, organizaciones ambientalistas explicaron el alcance de la sentencia, que no tiene carácter retroactivo, sino que afecta a los futuros proyectos. Uno de ellos es la instalación de plataformas A y B de Ishpingo Norte, que está al borde la zona de amortiguamiento. Petroecuador aún no construye estas infraestructuras, pero han sido autorizadas por el Ministerio de Ambiente, dijo Bermeo.

El activista sostuvo que según los propios estudios de impacto ambiental de Petroecuador estas plataformas pasan a la zona de amortiguamiento. “Por lo tanto estas plataformas deberían ser prohibidas”, manifestó. “Si el gobierno ecuatoriano continúa con la explotación, estaría vulnerando la sentencia que acaba de dictar la Corte”. El colectivo Geografía Crítica reveló en su último informe, del 28 de enero pasado, que Ishpingo A y B afectan la franja de amortiguamiento según nuevas mediciones satelitales. Geografía Crítica también denunció la construcción de la carretera hacia esas plataformas en el momento más duro de la pandemia, en 2020.

Otro sector donde la ampliación petrolera debería detenerse, según las organizaciones, es el Bloque 31. Bermeo informó que la franja de amortiguamiento también pasa por este sector. Allí también opera Petroecuador, que ha empezado a hacer la socialización del proyecto entre las comunidades para explotar en la parte sur del parque Yasuní. Los únicos pozos que faltan por construir son los de ese sector, refirió. En esa zona, Petroecuador todavía no tiene la autorización ambiental.


Rueda de prensa sobre la sentencia que declara la inconstitucionalidad del decreto 751 y la prohibición de la explotación petrolera dentro de la zona de amortiguamiento del Yasuní. Foto: Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos

El activista sostuvo que según los propios estudios de impacto ambiental de Petroecuador estas plataformas pasan a la zona de amortiguamiento. “Por lo tanto estas plataformas deberían ser prohibidas”, manifestó.

Para las organizaciones ambientales, las perforaciones horizontales también estarían prohibidas tras la sentencia. El artículo 3 del decreto 2187 prohíbe cualquier tipo de actividad o infraestructura petrolera sea subterránea o que esté sobre la tierra. Esta tecnología, agregó Bermeo, no garantiza que no exista una afectación.

El presidente Guillermo Lasso firmó el decreto 95 el 7 de julio de 2021, donde estableció algunas medidas para duplicar la producción petrolera hasta un millón de barriles diarios. El 18 de octubre de 2021, comunidades indígenas presentaron una demanda contra ese decreto ante la Corte Constitucional en rechazo a la ampliación de la frontera petrolera y sin respetar el derecho de estos pueblos a ser consultados. “En este sentido, la propuesta de expansión de la frontera extractiva tiene como objetivo nuevas franjas remotas de la selva tropical, que alberga algunos de los niveles más altos de biodiversidad del planeta y los territorios de las naciones Shuar, Achuar, Kichwa, Waorani, Shiwiar, Andoa, Sápara y A’i Cofan, que han montado una feroz resistencia contra los intereses petroleros y mineros en los últimos años”.

La sentencia y sus alcances

Sentencia de la Corte Constitucionalidad sobre el decreto 751. Ver PDF

Uno de los elementos que destacaron las organizaciones tiene que ver con los párrafos 79 y 81 de la sentencia de la Corte. Este organismo recuerda que no se podrá aplicar una consulta a los pueblos en aislamiento voluntario, pues debe prevalecer el principio de no contacto. Pero eso no quita, dice el párrafo 79, la responsabilidad al Estado de “garantizar su autodeterminación a través de mecanismos y herramientas que permitan protegerlos” y de realizar “estudios especializados necesarios” y que estos sean realizados por “expertos que contribuyan a la comprensión de su cultura y sus necesidades, a tutelar su territorio, sus usos y costumbres, y particularmente su posible afectación al principio de no contacto”.

Mientras que el párrafo 81 agrega: “Dado que la aplicación del principio de no contacto y la intangibilidad del territorio de los PIAV (pueblos indígenas en aislamiento voluntario) se traducen en una negativa tácita respecto de una eventual consulta, misma que debe ser interpretada de la forma más amplia posible, corresponde verificar si para su emisión se valoró su situación y se aplicaron mecanismos que garanticen sus derechos constitucionales”.

Nataly Yépez, abogada y miembro de la Alianza por los Derechos Humanos en Ecuador, explicó que la sentencia de la Corte ha hecho por primera vez jurisprudencia respecto a los estándares sobre la consulta a los pueblos. “Por supuesto no se puede hacer la consulta prelegislativa (consulta a las comunidades antes de una ley) los pueblos en aislamiento voluntario porque eso significaría una nueva intromisión y contacto forzado, por lo tanto, debe entenderse como negativa”, manifestó.

Para las organizaciones ambientalistas, la sentencia impide que se sigan vulnerando los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Específicamente contra los Tagaeri, miembros de la nacionalidad Waoranis, y los Taromenane, también parientes de los Waoranis, pero no son su familia directa. Ellos habitan en la zona intangible del Yasuní, pero sus derechos han sido afectados desde el inicio de la extracción petrolera en 1970, explicó Natalia Bonilla, presidenta de Acción Ecológica y miembro del Colectivo de Antropólogas del Ecuador, en rueda de prensa. Dijo que una de esas vulneraciones ha sido la concentración de los Waoranis en el protectorado de Tigüino, lo que ha significado un contacto forzado, pérdida de territorio y exposición a enfermedades.

El aumento de la actividad petrolera ha provocado mayor presión sobre sus territorios y esa ha sido la causa de las masacres de 2003, 2006 y 2013. Otros beneficiados de la sentencia, según Bonilla, son las poblaciones kichwas que viven en la zona del Curaray. Estos pueblos no solo han sido afectados por la industria petrolera, sino también por la llegada de grupos de madereros y de caza.

La cronología del caso

1999. El primer decreto que crea la zona intangible. Jamil Mahuad creó el 2 de febrero de 1999, mediante el decreto 552, una zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos huaorani conocidos como Tagaeri-Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicada en la parte sur oriental del Parque, en las parroquias de Cononaco y Nueva Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana, y en la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza.  Este territorio comprendía 758.051 hectáreas. Pero este decreto no delimitó el área. “Los intereses económicos han estado por encima de los intereses de la vida de estas poblaciones'”, dijo Bonilla.

2007. El segundo decreto que la limita. El presidente Alfredo Palacio emitió el decreto 2187 y fue publicado en el Registro Oficial el 16 de enero de 2007. Allí se estableció la delimitación de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane. También se dispuso una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible delimitada. Su objetivo era establecer un área adicional de protección. Allí además se prohibió la realización de actividades extractivas de productos forestales y concesiones mineras. “Se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible”, dice el decreto.

También se dispuso una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible delimitada. Su objetivo era establecer un área adicional de protección.

2018. La consulta popular y el decreto de Moreno que abre la puerta a las petroleras. Durante el gobierno de Lenín Moreno se realizó este plebiscito el 4 de febrero de 2018, que incluyó una pregunta relacionada con el Yasuní. Los ciudadanos votaron a favor del incremento del área de la zona intangible. “Pero esta pregunta no tenía un anexo y eso permitió que, al mismo tiempo que se ampliaba la zona intangible, se restaba la intangibilidad de la zona de amortiguamiento”, afirmó Bonilla. Esto sucedió a través del decreto 751, que permitió que se realice actividades petroleras en la zona de amortiguamiento. “Lamentablemente nos metió esta trampa”, insistió Nataly Yépez, abogada y miembro de la Alianza por los Derechos Humanos en Ecuador, quien manifestó que en el artículo 3 del mismo, Moreno permitió algo que ya estaba prohibido desde el 2007: la construcción de plataformas para actividades hidrocarburíferas en la zona de amortiguamiento. “Con la consulta se buscaba reducir la explotación petrolera en el parque y ampliar la protección de estos pueblos. Ninguna de estas dos cosas se ha cumplido. Lo que ha hecho el gobierno de Moreno como el de Lasso ha sido ampliar la explotación petrolera y afectar a los pueblos aislados”, agregó Bermeo.

2019. Organizaciones presentan una demanda. El 2 de julio de 2019, Carmen Rodríguez, Ivette Rossana Real, Silvana del Carmen Murgueytio, Nathalia Bonilla, Lisset Coba y María Liliana Cristina Solís presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto 751. Aseguraron que la falta de consulta previa en la adopción del decreto, determina su inconstitucionalidad. Además argumentaron que el decreto incrementa la zona intangible en 60.000 hectáreas tomadas de la misma zona de amortiguamiento, sin sustento técnico pese a que hay indicios de que el territorio de los pueblos en aislamiento sería más amplio que lo ya establecido como zona intangible y por otras áreas.

2022. La Corte declaró inconstitucional el decreto de Moreno. El 19 de enero de 2022, la CC declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 5, 6 y 9 del decreto 751 emitido por Lenín Moreno. Según Yépez, tras la decisión de la Corte, quedó vigente los artículos 1 y 2 del decreto 751 que amplía la zona intangible a 818.501 hectáreas y los artículos 3, 4, 5, 6 y demás del decreto 2187.

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