

Foto: Vivas nos queremos
El sábado pasado, cientos de personas salieron a las calles de Quito para rechazar la violencia contra las mujeres. Según cifras de colectivos, en lo que va del 2018 se han registrado 75 femicidios en el Ecuador.
“Que la señora (...) era víctima reincidente por haber sufrido 3 años agresiones verbales, psicológicas y patrimoniales, ella era una reincidente, que pese a haber sufrido seguía en la relación, lo que le hacía más vulnerable”. Esta descripción se le atribuye a una víctima de femicidio. La Fiscalía, en el juicio del caso, la calificó como ‘reincidente’ por dejarse maltratar y seguir en la relación. Este es solo uno de los textos encontrados en las sentencias por femicidio dictadas en los últimos años. Son parte del estudio “La respuesta judicial del femicidio en el Ecuador”, cuyo segunda parte fue lanzada el pasado jueves.
Pero para los operadores judiciales también hay víctimas ‘provocadoras’. Por ejemplo un perito que hizo la autopsia sicológica perfiló así a la mujer asesinada: “Ella fue víctima provocadora porque provocó al infractor para que cometa esa infracción, encontrándose ella en condiciones de vulnerabilidad al encontrarse sola, delicada de salud, quien además tenía dos centímetros menos en una de sus piernas y uno en sus brazos, de estatura pequeña y disparidad, por lo que no opuso resistencia”.
En otra sentencia reposa este relato: “Como primera conclusión la señora mantenía un rasgo de personalidad histriónica, una persona que busca siempre ser el centro de atención, seductora, de ser mucho más vulnerables a creer algunos aspectos que otras personas pudieran indicarle…”.
En la misma línea, para la justicia también hay las víctimas ‘predispuestas’: “Por una capacidad reducida por sus condiciones emocionales, que también se pudo determinar que era una víctima latente o predispuesta, es decir que sus condiciones de personalidad al tratar de ser el centro de atención la colocaban en una forma de vulneración mucho más alta que a otras personas”. Y finalmente también existen las víctimas ‘pasivas’: “Había normalización de la violencia, ella era pasiva, no podía reaccionar por lo que se encontraba en alto riesgo”.
Los relatos que rozan el surrealismo fueron encontradas por las investigadoras Mayra Tirira y Susana Godoy con el apoyo del Taller de Comunicación Mujer y de la CEDHU. Su estudio nace tras el registro de 119 casos de femicidio reportados en la prensa durante el 2016. De estos 101 casos fueron judicializados y el equipo investigador analizó 45 de estas sentencias.
La experta Mayra Tirira dijo que durante la investigación fue preocupante no haber tenido acceso a la información de casos de femicidio de víctimas menores de 18 años. “Si bien es cierto que hay cierta reserva también es importante como sociedad civil que se pueda transparentar cuál es la situación de esos casos”.
En los 45 casos se halló un total de 54 víctimas, 49 de ellas mujeres y cinco hombres/niños. En el informe se anota que en los crímenes no solo murieron las mujeres sino también familiares de ellas: 7 hijos e hijas y un tío político. En un caso, el agresor asesinó a su conviviente y a sus 4 hijos. Pero el tribunal no le imputó varios delitos, lo que implicó una sanción menor.
De esas 45 sentencias, 27 casos fueron procesados por femicidio y el resto por asesinato y homicidio. La investigación señala que en 10 casos, pese a existir prueba sobre la violencia de género que sufrían las víctimas, los tribunales la desestimaron sin argumentación y aplicaron otros tipos penales. Eso hizo que en siete casos los acusados recibieran una pena menor a la del delito de femicidio, que es sancionada con penas de 22 a 26 años de cárcel.
Para la investigadora Mayra Tirira, una de las razones para no calificar como femicidio el crimen contra una mujer es la falta de prueba. “Los familiares aunque decían que la víctima sufría frecuentemente violencia, los jueces sostenían que la relación se desarrollaba dentro de los parámetros normales y que esta realidad no es ajena a la sociedad ecuatoriana. Existe un alto grado de naturalización de la violencia y eso hace que los jueces desconozcan las relaciones de poder y género y concluyen que no se trata de femicidio, sino de una asesinato”, explicó durante la presentación del libro.
Al parecer, el femicidio está reservado para las relaciones entre parejas y exparejas. Por ejemplo los jueces son “reacios” a condenar por femicidio en casos donde las víctimas tenían relaciones extramatrimoniales. También ocurrió en el crimen contra una trabajadora sexual. En esos casos, se presenta el prejuicio de víctimas ‘provocadoras’ que se prestaban para cosas no aptas moralmente, dijo Tirita. Y hay otros tipos de femicidios como los familiares (contra madres o hermanas) que no son tomados en cuenta por los jueces.
En algunas ocasiones, los jueces hicieron evaluaciones morales en sus sentencias. Por ejemplo, en el caso de un agresor que se calificó como cristiano para los jueces este fue suficiente argumento para creer que esa persona tenía formación en valores. Por lo tanto en casos como estos no se aplicaron agravantes o tuvieron sentencias con penas mínimas.
La experta manifestó que uno de sus hallazgos fue justamente ver que existen dificultades en la aplicación de agravantes en las sentencias, por ejemplo alevosía o ensañamiento. “Pudimos detectar que hay casos en los cuales hay víctimas que fueron asesinadas con más de 17 puñaladas y sin embargo los jueces consideraron que no había alevosía”, aseguró.
Un juez hizo esta increíble argumentación tras sancionar un crimen de una mujer como un homicidio pasional: “es entonces cuando ocurre la ruptura de sus frenos morales y se manifiesta en su forma brutal todo su amor, su desprecio, su ira o sus celos”.
Las investigadoras narraron en su informe dos casos tramitados por el Tribunal de Garantías Penales de Chone. Esas muertes fueron ocasionadas mediante golpes contusos y apuñalamientos, pero el hecho fue sancionado por homicidio (10 a 13 años de cárcel), “ni siquiera por asesinato” (22 a 26 años de cárcel). Más adelante uno de los casos, cuando llegó a la Corte de Manabí, fue sancionado por asesinato. Las investigadoras señalaron que fue un error porque “la Corte reconoció que el agresor manifestó menosprecio hacia su pareja”. En su sentencia, los jueces afirman que no se trata de femicidio porque este debe ser “el resultado de la reiterada manifestación de violencia, amenazas o extorsión en contra de la víctima”.
Uno de los casos que no fueron tramitados como femicidio fue el de las argentinas Marina Menegazzo y María José Coni, asesinadas en Montañita en febrero de 2016. Ellas aparecieron muertas en el balneario con graves signos de violencia. Tres hombres fueron procesados por asesinato. Tirira explicó que en ese caso se encontraron con que el tribunal reconoció que se trató de un femicidio, pero no lo sancionaron como tal por no estar adecuadamente argumentado por la Fiscalía.
En otro caso que fue sancionado por asesinato, pero con agravantes, el tribunal se refiere a un “homicidio pasional”. Y hace la siguiente e increíble argumentación: “es entonces cuando ocurre la ruptura de sus frenos morales y se manifiesta en su forma brutal todo su amor, su desprecio, su ira o sus celos”.
65 niños huérfanos
En los 45 casos analizados, dos niñas, cuatro niños y una adolescente fueron asesinados junto a sus madres. Además uno de los hijos de la una víctima sufrió una tentativa de asesinato, que fue sancionada por el tribunal correspondiente.
Pero las autoras afirman que también es necesario visibilizar cómo los niños y adolescentes también son las otras víctimas del femicidio. En su estudio hallaron que 37 de las 46 víctimas eran madres. La mayoría tenía hijos menores de edad. En dos casos, dos madres fueron asesinadas con todos sus hijos.
En total esas 46 madres víctimas de femicidio dejaron en la orfandad a 65 niños, niñas y adolescentes durante el 2016. El 61% tenían hasta 11 años cuando fue la audiencia del juicio. El 28% tenía entre 12 y 17 años. El agresor en la mayoría de casos fue el padre. En cuatro casos los victimarios fueron tíos y un primo político.
En las sentencias, las autoras buscaron constatar quiénes se quedaron a cargo de esos niños y adolescentes. La abuela materna fue la familiar más recurrente. También se quedan con la resposabilidad los abuelos maternos, las hermanas/os mayores de edad, el padre, la tía materna y hasta una amiga de la madre. En el 46% de los casos, la sentencia ni siquiera mencionó quién debía quedarse a cargo de los menores.
Los tribunales no suelen especificar a qué víctima está dirigida la indemnización, “ni aseguran que los niños o personas adultas mayores tengan acceso de una manera efectiva a ese tipo de reparación”.
La investigación arroja otro dato preocupante. Al menos 25 niñas, niños y adolescentes fueron testigos de los hechos. De ellos, 22 eran hijos de las víctimas. A su vez ocho de estos niños vieron a su padre atacar a la madre. En los hechos también estuvieron sobrinos y hermanos pequeños. El informe anota que cinco de estos menores de 11 años, aunque no vieron los hechos, estuvieron en el mismo inmueble cuando ocurrió el crimen, dormidos en otras habitaciones.
En el documento se señala que una de las omisiones má recurrentes en las sentencia tiene que ver con la información de las otras víctimas, además de los hijos. No es común pericias sobre el entorno social y por lo tanto “resulta palpable la ausencia de referencias a las posibles condiciones de vulnerabilidad de otros familiares” como enfermedades o discapacidad. Ese análisis, dicen las investigadores, serviría al momento de dictar medidas de protección y de reparación.
Las reparaciones, según los estándares internacionales, deben tener enfoque de género. Así lo recordó Susana Godoy, una de las investigadoras. Dijo que en solo 15 sentencias de las 45 se dispuso una medida de rehabilitación sicológica, y en solo dos hubo medidas de servicios sociales. La experta apuntó que los hijos de las víctimas quedan a cargo de otras mujeres alrededor de la víctimas, como madres y abuelas que son mujeres empobrecidas. “No hay una visión de las víctimas indirectas y en ese sentido no hay reparación integral porque la única medida que se da de manera contundente es la indemnización”, afirmó.
De hecho en 43 de las 45 sentencias hubo indemnización. En 19 casos los montos estuvieron entre 10.000 a 39.000 dólares y en 13 casos de 100.000 a 300.000 dólares. En dos casos se establecieron sumas entre 2.000 a 9.900 dólares. En ocho de 40.000 a 99.00 dólares; y en un caso, más de 300.000 dólares. Para las investigadoras hubo discrecionalidad al momento de establecer las cantidades. Pero sobre todo apuntan que los tribunales no suelen especificar a qué víctima está dirigida la indemnización, “ni aseguran que los niños o personas adultas mayores tengan acceso de una manera efectiva a ese tipo de reparación”. Godoy agregó que hay mujeres que llevan años esperando esos rubros porque los procesados no tienen recursos económicos. “Es una indemnización que no va a llegar”.
25 niños,
niñas y adolescentes fueron testigos de los crímenes contra sus madres en el 2016. Diez de ellos no recibieron ninguna medida que garantice su rehabilitación psicológica.
Pero lo más preocupante, dice el informe, es que 35 hijos de las víctimas no recibieron ninguna medida de rehabilitación, pese a que 10 de ellos fueron testigos de los hechos. “Esto implica una omisión alarmante por parte de los tribunales a la hor ade proveer mecanismos de reparación enfocados en la rehabilitación psicológica y social del proyecto de vida de los niños víctimas”.
Solo en 15 casos se establecieron terapias psicológicas y apenas en dos casos hubo medidas educativas y en dos más asistencia social. La investigación señala que tampoco hay preocupación por otros grupos de atención prioritaria. Por ejemplo, encontraron el caso de una víctima que tenía a su cargo tres hijos mayores de 18 años con discapacidad intelectual. Y no hubo ninguna medida reparatoria para ellos. “La víctima no participa en el proceso judicial para una reparación. Sus voces no están y eso es un derecho”, dijo Godoy.
Para ella, es necesario hacer memoria histórica de los femicidios, porque al no hacerla, la justicia no hará una reparación responsable a las víctimas de estos crímenes.
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