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19 de Noviembre del 2018
Historias
Lectura: 13 minutos
19 de Noviembre del 2018
Redacción Plan V
Turi y la sentencia polémica contra 37 policías

Captura de Video

Videos de las cámaras de seguridad fueron parte de las pruebas que presentó la Fiscalía para acusar por tortura.

 

Aunque el proceso fue por tortura, los jueces condenaron a los uniformados por extralimitación de sus funciones. El proceso duró más de dos años y en el camino hubo presiones para evitar que los policías sean condenados por tortura. 23 de las víctimas dieron su testimonio durante el juicio. La Fiscalía esperará el fallo por escrito para apelar.

Amenazas contra Inredh tras la sentencia de caso Turi.

“En qué país vivimos que salen a favor de los delincuentes”, dijo una mujer en medio sollozos tras conocerse la sentencia contra 37 policías a 106 días prisión por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Ellos fueron acusados por torturar a los presos de dos pabellones en la cárcel de Turi, en Cuenca. En la sala de espera del Complejo Judicial de Cuenca, los familiares no podían creer que la justicia condenara a los uniformados y saliera a favor de las personas privadas de libertad. “Los derechos humanos defienden solo a delincuentes, malditos de Inredh (que defendió a las víctimas), cuando necesiten a la policía llamen a su madre”, agregó un hombre que estaba en el lugar.

Así concluyó el 14 de noviembre pasado el primer juicio por tortura en una cárcel de Ecuador. Pero los hechos se remontan al 31 de mayo de 2016 cuando agentes de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) llegaron para hacer una requisa al pabellón de Mediana Seguridad JC con el objetivo de buscar objetos prohibidos dentro de las celdas. La acción estuvo dirigida por el mayor René C. También participaron los subtenientes Byron G., Daniel M. y Nidia M.

Según la Fiscalía, durante el operativo los presos fueron sacados de sus celdas. Videos

registraron agresiones a los internos: golpes de manos, pies con toletes. Además les echaron gas
lacrimógeno y les aplicaron corriente.

Según la Fiscalía, durante el operativo los presos fueron sacados de sus celdas. Videos registraron agresiones a los internos: golpes de manos, pies con toletes. Además les echaron gas lacrimógeno y les aplicaron corriente. Mientras las víctimas estaban acostados boca abajo sobre el piso los policías caminaron sobre sus cuerpos. Fueron obligados a desnudarse y ponerse en cuclillas para realizar ejercicios (estilo sapitos) en presencia de sus compañeros de celda y de los agentes policiales. Fueron insultados.

Las víctimas esperaron una decisión judicial por más de dos años. Pero el fallo dejó descontentas a todas las partes. Sobre todo a Fiscalía y los abogados que defendieron a los presos porque no contaban con que el Tribunal de Garantías Penales del Azuay condenara a los policías por otro delito que no era el de tortura. Los defensores de los presos habían pugnado ya en otros tribunales para que mantener la figura de tortura. Así avanzó el proceso y fueron llamados a juicio por esa falta.

Pero finalmente, el Tribunal los sentenció a 106 días por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Esto en opinión del fiscal del caso, Esteban Coronel, fue una valoración errónea de los jueces. Cuestionó que los jueces no hayan encontrado suficientes elementos para confirmar la tortura. “Tampoco nos dio una explicación sobre qué deben contener las lesiones para ser consideradas una tortura”. Esta decisión, en su criterio, invisibiliza la violación de derechos humanos de los privados de libertad. Esto va más allá del tipo penal, dijo a Plan V. “En todas las cárceles del Ecuador hay violaciones a los derechos humanos, hacinamientos, tratos crueles”, agregó.

En la audiencia de juicio, los fiscales Carolina Ruiz y Esteban Coronel presentaron nueve pruebas documentales y 45 testimonios de testigos y peritos. Entre la prueba documental, la Fiscalía presentó el listado del personal que participó en el operativo, la orden de servicio para la requisa policial, y otros.

En total 23 de las víctimas relataron lo que vivieron durante el operativo, varios de ellos asistieron a la audiencia de juicio. Otros participaron por videoconferencia desde los Centros de Privación de Libertad de Guayaquil, Latacunga, Riobamba y Cuenca, además desde el Complejo Judicial de Ibarra, narró la Fiscalía.


En el Complejo Judicial de Cuenca se llevó a cabo el juicio contra los policías. Los familiares increparon a defensores de DDHH por ayudar a los presos. Foto: El Universo

En un reportaje del 14 de julio de 2016, Plan V tuvo acceso a varios testimonios de los víctimas. En ellos contaron que los policías empezaron a decir “esta es la presentación del nuevo grupo UMO”, “no somos sus amigos, así les va a ir si se portan bien y si se portan mal les va peor, ustedes son escoria, el desecho de la sociedad y quien manda aquí somos nosotros, están en el infierno”. Otra de la escenas que describieron fue la siguiente:  “En el momento que la psicóloga del Ministerio y el licenciado Hugo Alvarado intentaron subir al tercer piso, la policía lanzó gas lacrimógeno, lo cual, les impidió llegar hasta su destino, amenazando incluso la vida de los funcionarios antes mencionados”.

Una de las principales pruebas fue el testimonio del perito de Criminalística que realizó la pericia de audio y video, a 6 DVD’s que contienen imágenes y videos extraídos de las cámaras de vigilancia del Pabellón de Mediana Seguridad, en los cuales se evidencian los hechos. Estos videos fueron publicados por Plan V tras la audiencia de hábeas corpus que pidieron algunos presos. El perito afirmó que los DVD son íntegros, no fueron manipulados y son legítimos.

También participaron como testigos el médico legista y el psicólogo, quienes describieron las lesiones que sufrieron las víctimas y el estrés postraumático como consecuencia de los hechos. Además dos policías de la Unidad de Contingencia Penitenciaria describieron el uso progresivo de la fuerza, las técnicas de neutralización, la cadena de mando y las armas de dotación policial. El fiscal Coronel dijo que esperan la sentencia por escrito para apelar y pedir que se condene por tortura.

Daniel Vejar, abogado de Inredh, organización que también apoyó a las víctimas, explicó que según el Código Integral Penal (COIP), los jueces no podían tomar esa decisión. El delito de tortura está en el artículo 151 y consta en el capítulo 2 de delitos contra los derechos de la libertad. Mientras que la extralimitación en un acto de ejecución de servicios está en el artículo 293 y dentro de la sección tercera de los delitos contra la eficiencia de la administración pública. “El cambio de la figura es dable cuando se esté protegiendo el mismo bien jurídico protegido”, y este caso no ocurre aunque ambos delitos se refieren a la integridad de una persona, según el experto.


Durante el proceso los policías fueron sobreseídos, pero la Fiscalía pidió la nulidad. También los detenidos pidieron hábeas corpus.

Las víctimas esperaron una decisión judicial por más de dos años. Pero el fallo dejó descontentas
a todas las partes.

Pero Vejar reconoce que el tribunal hizo un buen análisis de los hechos. Por ejemplo destacó que con base al Protocolo de Estambul, los Estados están facultados para crear comisiones para investigar de forma independiente los casos de tortura. En ese sentido llamó la atención al tribunal por no crear la comisión. El protocolo también establece cómo deben hacerse los exámenes médicos y el tribunal tomó nota que no se hizo el seguimiento riguroso. Dijo que no sabía fue el criterio para elegir ciertas víctimas y otras no. En principio se estimaron 200 personas.

El tribunal hizo notar la responsabilidad del exdirector de la cárcel Turi quien dio la disposición vía whatsapp para el operativo, pero no cuidó que para un procedimiento de requisa debe estar al menos una autoridad de fiscalía, recordó el abogado.

Los jueces llegaron a dos conclusiones. La primera: no haber garantizado la imparcialidad de la investigación hizo que los informes médicos no demuestran la gravedad. Entonces para el tribunal, la Fiscalía no logró demostrar la gravedad porque tortura es causar grave dolor y sufrimiento, pese a que afirman que hubo tratos crueles, inhumanos y degradantes. De ahí que Inredh está en contra de esta posición. Vejar recordó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no tiene un estándar “para calificar el sufrimiento”.

El 13 de octubre de 2017, la Fiscalía consiguió la nulidad a partir de la audiencia de formulación de cargos para poder acusar correctamente por tortura. Antes los policías habían sido sobreseídos y en la etapa de instrucción el fiscal había reformulado el delito de tortura a extralimitación de funciones. La defensa de las víctimas manifestó en esa audiencia que “la reformulación de cargos dio lugar a un dictamen abstentivo. A más de esto existe el derecho a la verdad por parte de las víctimas. Se está incumpliendo ese deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos”.

En esa misma diligencia, Ana María Ordóñez, defensora pública, señaló que en las diligencias de reconstrucción de los hechos y de identidad humana se realizaron sin la presencia de más de la mitad de los procesados. “Se indica que las víctimas no han reconocido a los hoy procesados, cómo podía hacerlo sin estaban boca abajo, contra el suelo, no se les permitía alzar la cabeza”.

En total 23 de las víctimas relataron lo que vivieron durante el operativo, varios de ellos
asistieron a la audiencia de juicio. Otros participaron por videoconferencia desde los Centros de
Privación de Libertad de Guayaquil, Latacunga, Riobamba y Cuenca, además desde el Complejo
Judicial de Ibarra, narró la Fiscalía.

Según los testigos, los policías quitaron las llaves al personal penitenciario y pusieron llave al pabellón. Para Vejar en ese hecho se demuestra la intencionalidad de causar grave dolor y sufrimiento a los presos, pues en el operativo lanzaron bombas lacrimógenas. El tribunal también dijo que desnudarlos y obligarlos a hacer sapitos no es una técnica de investigación bajo ningún concepto y mucho más para personas privadas de libertad que están bajo el cuidado del Estado. “En realidad hay poca duda en este caso, la desnudez, los sapitos, el gas lacrimógeno son suficientes. El tribunal dice que no hubo un motín ni justificativo para que la policía actúe de esta manera”, afirmó Vejar.

Otro aspecto que llamó la atención al tribunal fueron las pruebas aportadas por los procesados en las que indican que estaban haciendo otras labores el día del operativo, razón por la que inicialmente un juez sobreseyó a todos. El tribunal dijo que le sorprendía que los policías hayan entrado como parte del operativo y luego terminado en otras operaciones.

Plan V conoció de presiones y amedrentamientos a los funcionarios públicos que estuvieron relacionados con el caso, así como el personal de Inredh. Estos últimos tuvieron que salir por la puerta de los funcionarios judiciales para evitar encontrarse con los familiares de los policías. El caso además está como reservado en el sistema judicial, algo que ni los abogados defensores conocían.

La tortura simple tienen penas que van de 7 a 10 años, y con agravantes - como ser funcionario público el agresor- la condena va de 10 a 13 años. “Se criminaliza la protesta con tipos penales de 1 a 3 años o en drogas que caen los micromitráficos. Y en un caso de tortura, por trato cruel y degradante, les dan 106 días”, cuestionó Vejar.

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