

Fotos: Cancillería del Ecuador
Obtener un carnet de refugiado significa que la persona no será devuelta a su país de origen, en donde su vida puede correr peligro.

Activistas de movilidad humana destacan la importancia de la extensión de los plazos dispuesta por la Corte Constitucional.
Karina Sarmiento, de Asylum Access Ecuador destaca la importancia del estatus de refugiado frente a otro tipo de visados.
La Corte Constitucional, en una reciente resolución, resolvió declarar la inconstitucionalidad de un decreto del presidente Rafael Correa que regulaba los plazos para que los refugiados que llegan al Ecuador, en su mayoría provenientes de Colombia, puedan presentar sus solicitudes.
Se trata del Decreto Ejecutivo 1182 titulado “Reglamento para la aplicación en el Ecuador del Derecho al Refugio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la República, las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967” que fue suscrito en mayo de 2012 por el presidente Rafael Correa.
El decreto, que contenía normas que fueron consideradas como atentatorias a los derechos constitucionales de los refugiados, tenía el propósito de evitar el mal uso de las solicitudes de refugio, según precisó el Gobierno en las audiencias en la Corte Constitucional.
En efecto, la Corte, tras acoger una demanda de inconstitucionalidad formulada por activistas de derechos humanos y catedráticos universitarios, y luego de un trámite de dos años, amplió de 15 días a tres meses el plazo para que los solicitantes de asilo presenten su documentación ante las entidades correspondientes. El plazo fue considerado como demasiado corto por la justicia constitucional, acogiendo así los criterios de los activistas, que estiman que una persona desplazada por el conflicto en el vecino país no tiene tiempo o conocimientos suficientes para presentar la documentación en el estrecho plazo que fijaba la norma.
168.525
solicitudes de refugio ha recibido el Ecuador desde el 2000. Solo ha concedido el 35%.
Así mismo, los plazos muy breves de tres y cinco días que incluia el decreto para las apelaciones que podían presentar las personas cuyas solicitudes fueran negadas fueron ampliados a 15 días, ya que se consideró discriminatorio que cualquier ciudadano tenga ese plazo para recurrir y que los aspirantes a refugio en el Ecuador tengan menos tiempo.
Pero el aumento de los plazos no le quita al proceso todos los elementos de un trámite engorroso. Los aspirantes a un carnet de refugiado en Ecuador, que según la Cancillería, alcanzan ya a 60 mil 500 personas, de los que el 98% tienen nacionalidad colombiana, deben pasar por un proceso de entrevistas en las cuales funcionarios del Estado se aseguran de que son víctimas de alguna circunstancia que les impida volver al país vecino. Hasta mayo de este año el Ecuador, que es considerado el país con mayor cantidad de refugiados de la región, había recibido 3567 solicitudes de refugio, según datos de la Cancillería. Durante 2013, el Ecuador recibió, en promedio, 880 solicitudes mensuales de asilo, de las que apenas se concedió el 6%.
De hecho, menos del 36% de las solicitudes presentadas al Ecuador han sido aceptadas, desde el año 2000, lo que ha significado, admiten activistas de derechos humanos, que los colombianos busquen otras formas para regularizar su situación en el país. En efecto, según una portavoz de Cancilleria, el Ecuador había recibido a junio de 2014 168.525 solicitudes, de las que concedió 60.500.
La forma más cómoda, en la actualidad, es la llamada visa Mercosur. Este tipo de visa, que el Ecuador concede a los ciudadanos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia y Perú, y que para los colombianos ni siquiera tiene costo, les permite regularizarse en el país y trabajar con la sola presentación del pasaporte y un pasado judicial. Inclusive, los colombianos que entran como turistas pueden solicitarla hasta pasados los 90 días que tienen en esa condición migratoria en el país.
Esta visa, que entró en vigencia en abril de este año, sería un mecanismo más expedito para que muchos refugiados provenientes del país vecino puedan vivir y trabajar en Ecuador sin necesidad de pasar por el complejo trámite para obtener un carnet de refugiado.
La visa Mercosur, según la Cancillería (vea aquí los detalles) puede ser renovada por tiempo indefinido luego de los primeros dos años.
Según la Cancillería, los refugiados tienen los mismos derechos que cualquier otro habitante del país.
Pero aunque es más fácil de conseguir, activistas de la movilidad humana como Karina Sarmiento, directora de la Fundación Asylum Access Ecuador no la recomienda. El estatus de asilado, precisa la activista, incluye el principio de no devolución, que significa que el Ecuador no puede enviar de vuelta a los colombianos a su país, en donde su vida correría peligro. Además, la visa Mercosur puede ser revocada, mientras que el carnet de asilado no.
En efecto, según la Cancillería, entre los derechos que el Ecuador garantiza a los refugiados está el derecho a la educación básica y al reconocimiento de estudios, a los mismos servicios que cualquier cliente en el sistema bancario, la posibilidad de inscribir a sus hijos nacidos en el territorio del Ecuador en el Registro Civil, a recibir servicios notariales como cualquier otro ciudadano, la posibilidad de ser afiliados al IESS, a acceder a la educación superior, a tener licencia de conducir y a trabajar sin un permiso específico del Ministerio de Relaciones Laborales. Cabe anotar, sin embargo, que estos derechos que el Ecuador concede a los refugiados aplican también para todas las personas con visa Mercosur.
Si bien no hay cifras de cuántas visas Mercosur han sido concedidas a ciudadanos colombianos desde abril de este año, Sarmiento admite que su fundación ha recibido una gran demanda de información por parte de los extranjeros provenientes del Mercosur ampliados sobre los mecanismos para obtener dicho documento.
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