

Según el Ministerio de Educación, seis de cada 10 estudiantes han sufrido algún tipo de violencia en los establecimientos educativos. Muchos de esos casos no se han judicializado.
La joven de 17 años llegó a su casa con un corazón dibujado en su pierna. El corazón fue hecho con un esfero color azul, estaba atravesado por una flecha y tenía la palabra Daniela. Era estudiante del tercer año de bachillerato del colegio Hipatia Cárdenas de Bustamante, en el norte de Quito. El corazón, contó la joven, se lo hizo el profesor de biología mientras le ayudaba con un ejercicio que no podía resolver. Necesitaba mejorar sus calificaciones, pues corría el riesgo de perder el año.
Acudió sola al tercer piso de la institución donde está el área de biología. Sus otras compañeras, que también tenían problemas con sus calificaciones, no fueron al lugar porque no tuvieron permiso. El profesor, aseguró Daniela, le alzó la falda, le tocó la pierna, alabó sus piernas, le dio un beso en la mejilla, le pidió un beso en la boca al que se negó. “Aunque sea un piquito”, insistió el maestro, agregó la estudiante. “Después me hizo preguntas sobre por qué no voy sola a casa sino solo en recorrido. Le dije que si no llegaba en recorrido mi papá me castigaba”. Ella sintió que no le quitó la mirada mientras realizaba el ejercicio. Llegó a su casa con el corazón en la pierna y contó a su madre lo sucedido en la institución ese 25 de febrero de 2016. Desde entonces ella y su familia empezaron una travesía legal.
Daniela Ortega contó a Plan V que desde que denunció lo sucedido fue acosada y estigmatizada en su colegio.
Los padres de Daniela Ortega, quien hoy tiene 19 años, decidieron no callar. Ella contó a Plan V que desde que denunció lo sucedido fue acosada y estigmatizada en su colegio. Al siguiente día, la psicóloga del Departamento de Consejería Estudiantil le dijo que ella fue la culpable por no decirle nada al profesor y no levantarse.
La madre de Daniela, alterada por la respuesta de la profesional, prefirió irse del colegio para poner la denuncia en la Fiscalía. Pero a raíz de aquello, el día a día de Daniela en ese establecimiento cambió. “Me hicieron mucho daño los profesores. Me acosaban. La profesora de matemáticas siempre me mandaba indirectas, me maltrataba, cogían mis cosas con asco como si fuera una persona sucia… El profesor dijo que estaba loca, pero que gracias a mis papás ya me habían puesto una psiquiatra”. Y aunque el rector le aseguró en una primera reunión que le daría su apoyo, más tarde la máxima autoridad de la institución le pidió que retirara la denuncia y en el juicio manifestó que no la recordaba porque tenía muchas estudiantes, según relata la joven.
También los padres de Daniela pusieron un reclamo en el Distrito Educativo 17D05 Norte, que multó al docente con el 10% de un salario básico. Mayra Tirira, abogada de Daniela, explica que esa sanción indigna y que además corresponde a un incumplimiento de normativa interna, que no tiene que ver con el hecho denunciado por la menor en ese entonces. El maestro siguió dando clases, aunque según el exministro de Educación, Augusto Espinosa, había una disposición en los planteles para que a la menor sospecha de abuso se separe al docente del contacto con los estudiantes hasta que el caso se resuelva en las instancias pertinentes.
La denuncia de Daniela llegó a los tribunales. El maestro Mario V. negó los hechos narrados por la estudiante. Su defensa sostuvo que los testigos presentados por la Fiscalía no fueron coherentes en sus relatos. “Donde ocurrieron los hechos, según la estudiante, era un lugar clandestino donde no va nadie, cuando los testigos dijeron lo contrario. Es un lugar muy concurrido, a esa hora hay profesores. El 50% de los alumnos estaban mal en la materia, podían perder este año. Quizá lo denunciaron para que retiren al doctor de la cátedra. Estaban destinados a perder el año”, dijo a Plan V el abogado de Mario V., Cristian Quiroz.
Imagen referencial
Justamente este fue uno de los argumentos de los jueces para declarar inocente al profesor, el 26 de septiembre de 2017: “Tornándose dudoso que en esas circunstancias y en tal contexto hayan ocurridos los hechos acusados tanto más cuanto que uno de los componentes básicos de los delitos sexuales es la clandestinidad en la que se busca la menor notoriedad posible al ejecutarlo e intenta que el acto se desenvuelva en privacidad y desconocimiento de otras personas, fenómeno que no se da en este caso en el que ocurre todo lo contrario pues se trata de un lugar concurrido que estaba a la vista de las personas y con la puerta abierta, a lo que se suman los testimonios contradictorios antes analizados”. Para la abogada Tirira, de la organización Surkuna, este razonamiento invalida situaciones como el acoso en lugares públicos en el transporte. En el caso de Daniela, como testigos del acusado, un padre de familia y dos profesores aseguraron haber estado en el lugar de los hechos y no haber visto nada extraño. Pero la joven afirmó que no hubo nadie en ese momento.
El maestro Mario V. negó los hecho narrados por la estudiante. Su defensa sostuvo que los testigos presentados por la Fiscalía no fueron coherentes en sus relatos.
Hay otro argumento que preocupa más a la jurista. En la sentencia, los jueces se refieren a un fallo de la Corte Nacional de Justicia sobre el delito de atentado al pudor y citan lo siguiente: “un acto contendrá una naturaleza sexual corpóreo, solo cuando tal conducta implique tocamientos en las zonas genitales de la víctima, mamas o cuando esta sea obligada a realizarlos en el sujeto activo del delito o en un tercera persona (...) estos actos, no implican per se, la búsqueda del acceso carnal, si no tan solo, la satisfacción del instinto sexual de quien las ejerce, que pueda darse por el simple hecho del contacto corporal o visual, en una forma que solo él entiende por lasciva”.
Este razonamiento, para la abogada, es grave. “¿Qué entienden nuestros jueces por violencia sexual?”, se pregunta. La violencia de este tipo va más allá de la penetración y puede presentarse en cualquier parte del cuerpo, sostiene. Según la sentencia, la pierna no está considerada como una parte sexual.
Esta reflexión, agrega, va en contra de estándares internacionales como el del caso del Penal Miguel Castro y Castro, en Perú, que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a los hechos sucedidos en 1992 cuando un operativo dentro del reclusorio produjo la muerte de al menos 42 internos, hirió a 175 internos, y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos, entre ellas mujeres. En su sentencia del 25 de noviembre de 2006, la Corte estimó que esas mujeres fueron víctimas de violencia sexual, ya que estuvieron desnudas y cubiertas con tan solo una sábana, estando rodeadas de hombres armados. Las mujeres fueron constantemente observadas. La Corte consideró que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.
La Corte Interamericana de DDHH ha considerado que la violencia sexual puede incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.
El estándar es amplio para que lo jueces sigan pensando que el tocar debe estar en los órganos sexuales, agrega la jurista. En su opinión, los jueces exigen un estándar probatorio muy difícil hacia las víctimas. Es una suerte de palabra de los agresores frente al de las niñas, añade. “La justicia no cree en la palabra de las niñas”.
Asimismo los estándares sobre el nivel de resistencia, explica la abogada, son graves. “El consentimiento es expreso y tiene que darse con el sí. Hemos visto casos en los que una niña que no dice sí y se queda callada equivale a consentimiento para los jueces. Ellos dicen que las víctimas tienen que decir al menos no. Daniela se asustó y se quedó quieta. Luego vino la crisis y la ansiedad. No pueden pretender los jueces que las víctimas reaccionen de la misma manera. El quedarse callada no puede ser consentimiento y eso es absurdo y ofensivo respecto a los derechos de las mujeres. La justicia le debe mucho a las niñas”.
No es la única sentencia. En los archivos de Surkuna está otro ejemplo. Una niña que fue violada por su vecino dijo expresamente que no quiso tener relaciones sexuales, pero los jueces de la Corte Provincial de Pichincha manifestaron: “ en este testimonio no se evidencia que la adolescente refiera que el procesado le haya amenazado, le haya intimidado, golpeado o forzado de alguna manera para que acceda a tener relaciones sexuales”. “Es algo que incluso ofende a la propia lógica”, aseveró Tirira.
La sentencia fue apelada por la defensa de Daniela. La audiencia en la Corte Provincial de Pichincha será el 20 de febrero. Mientras, el 22 de diciembre pasado el Ministerio de Educación revisó, por pedido de la demandante, la decisión tomada por el Distrito y decidió destituir al profesor después de casi dos años del hecho. Para Cristian Quiroz, abogado del maestro, esto es inconstitucional y se da “porque viene el boom de los delitos sexuales y aparece la señorita apoyada por una fundación”. Prevé pedir en la Corte Provincial que se declare la denuncia como temeraria y maliciosa.
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