
Profesora universitaria, investigadora y periodista, con un doctorado por la Universidad Nacional del Cuyo, de Argentina.
El gobierno no podrá decretar un nuevo estado de excepción generalizado por decisión de la Corte Constitucional, que ya le previno de ello en el dictamen Nº 3-20-EE/20, emitido el 29 de junio, en respuesta al decreto Nº 1074 que le envió el ejecutivo, el 15 de junio. Ahora, en el documento sobre el nuevo decreto para renovar el estado de excepción, que el presidente expidió el 14 de agosto con el Nº 1126, le vuelve a explicar con precisión los porqués ya no admitirá otro requerimiento de mantener el orden jurídico excepcional.
En el último dictamen, el Nº 5-20-EE/20, la Corte le reitera al ejecutivo las observaciones que le entregó en su dictamen anterior, cuando exhortó al gobierno, a las autoridades locales y a las nacionales la necesidad de establecer medidas para enfrentar la pandemia bajo mecanismos jurídicos normales, dado que la duración, alcances y gravedad de la Covid 19 son impredecibles. Y un régimen excepcional no puede tornarse permanente. Le insistió en que, a pesar de que el estado de excepción rige en el país desde el 17 de marzo, los administradores del poder político no han logrado instituir aquellos mecanismos que les permitan enfrentar los estragos de la enfermedad con la legislación legal ordinaria.
Es evidente que la Corte Constitucional tiene razón en su exhortación. Y que la excepcionalidad no puede ser perpetua. Es indiscutible también que el estado no ha podido responder plenamente a la demanda del organismo constitucional. Esta es la realidad. El deber ser es que el gobierno y los demás organismos nacionales y locales cumplan con lo requerido y propicien la expedición de normas y políticas públicas para enfrentar la pandemia con dispositivos regulares. Esto no ha sucedido aún. Si desde marzo esta demanda de la Corte no ha sido atendida y ni siquiera las autoridades la han difundido, ¿podemos esperar que la ejecuten hasta setiembre?
En verdad, el dictamen de la Corte es un desafío no solo para el ejecutivo y los gobiernos locales sino incluso para la asamblea. En 37 páginas en total, la Corte detalla con precisión cómo enfrentar la emergencia sanitaria mediante la institucionalidad vigente. Desde la página 15 el documento, examinado por el juez ponente Hernán Salgado, señala con pormenores qué hacer en “el período de transición a ser implementado de cara a enfrentar la pandemia por medio del régimen ordinario”. Así, repasa la normativa actual que le faculta al presidente la movilización en las entidades de la administración pública central e institucional. Le recuerda qué ministerios ejercen la rectoría en sus respectivos campos. Le indica sobre las tareas complementarias que los instrumentos jurídicos les otorgan a las fuerzas armadas para la contención de la pandemia. Y anota como el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) autoriza a los gobiernos descentralizados múltiples acciones para mantener la seguridad ciudadana por medio de sus cuerpos de control.
El deber ser es que el gobierno y los demás organismos nacionales y locales cumplan con lo requerido y propicien la expedición de normas y políticas públicas para enfrentar la pandemia con dispositivos regulares. Esto no ha sucedido aún.
En cuanto a la suspensión de derechos a la libertad de tránsito y de asociación y reunión, el dictamen analiza las alternativas que la normativa regular podría permitir, no para limitar esos derechos, sino para regularlos en aras de garantizar el derecho a la salud.
Con rigurosidad, la Corte revisa qué le corresponde gestionar al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, en coordinación con los gobiernos locales, en cuanto a la prohibición de espectáculos públicos, restricciones al tránsito vehicular, la venta de bebidas alcohólicas, actividades en diversos locales, espectáculos deportivos, y el uso de playas. Los gobiernos sectoriales, dice la directriz constitucional, tienen competencia para “regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción cantonal, a fin de precautelar los derechos de la colectividad”. También los alcaldes tienen jurisdicción para conceder permisos para la realización de espectáculos públicos. Y los ministerios respectivos tienen atribuciones en cuanto al transporte entre provincias y cantones; la implementación de medidas de bioseguridad en el espacio público y en los lugares de trabajo y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Para la mayor parte de medidas que estuvieron vigentes con el estado de excepción, el juicio de la Corte es que no hace falta el estado de emergencia, sino que el gobierno central y los locales ejerzan sus competencias y coordinen. Esto es clave: conversar, dialogar, informar, no imponer. Parece posible ¿verdad?
Para las restricciones que no podrán mantenerse sin un decreto de excepción autorizado por la Corte, esto es el toque de queda y el cierre de fronteras y la prohibición de reuniones sociales, la recomendación de la Corte es que el ejecutivo trabaje junto con el COE nacional un proyecto de ley que sea discutido a la brevedad posible en la legislatura y regule de modo “proporcional y razonable” esos derechos, únicamente para mitigar la crisis sanitaria. Las limitaciones contemplarán su aplicación focalizada, aunque extensible a todo el territorio, y las sanciones que dieren lugar deberán ser distintas a la privación de la libertad. La sugerencia tampoco luce imposible. Demanda coordinar entre el ejecutivo y la legislatura, pensando en la salud general, pues no es posible predecir cuándo terminará la pandemia.
Las observaciones de la Corte incluyen la disposición a los organismos del estado de desarrollar campañas de información -no de propaganda- sobre los riesgos sanitarios que subsisten, sobre las medidas que adopte cada instancia administrativa y transparentar la información de las compras públicas.
Finalmente, la Corte admite que “hasta contar con la normativa legal especial correspondiente, el presidente de la República podría dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda en el sector del país que requiera indispensablemente una medida de esta naturaleza y por el tiempo estrictamente necesario, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado, y en función de criterios técnicos coordinados con las autoridades seccionales, de salud y de manejo de riesgos competentes, sin perjuicio del control constitucional que en su momento le corresponda ejercer a este Organismo”.
Las recomendaciones de la Corte hasta la página 32 son claritas. Los COE nacional y municipales deberán mantenerse pues la crisis sanitaria persiste. ¿Qué corresponde a cada uno de los organismos y funciones del estado? Cumplir los deberes que la Corte les requiere. La legislatura está obligada a emitir “la regulación legal idónea para mitigar y controlar la pandemia provocada por el COVID-19, así como para ajustar la legislación vigente a las necesidades actuales”. Los demás organismos deberán informar a la Corte Constitucional sobre “las medidas adoptadas en esta transición hacia el régimen ordinario apto para mitigar la pandemia provocada por el COVID-19, una vez que concluya el período del estado de excepción y cada 30 días una vez que este fenezca”. Todos los informes serán verificados en su cumplimiento. Nada más.
“Notifíquese y cúmplase” es la orden constitucional.
[PANAL DE IDEAS]
[RELA CIONA DAS]



NUBE DE ETIQUETAS
[CO MEN TA RIOS]
[LEA TAM BIÉN]




[MÁS LEÍ DAS]


