
Economista y Magister en Estudios Latinoamericanos.
@giovannicarrion
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 741 del 17-05-2023, el presidente Guillermo Lasso Mendoza, de un plumazo, disolvió la Asamblea Nacional por la causal de grave crisis política y conmoción interna; y, además, dispuso la notificación al Consejo Nacional Electoral para que, dentro del plazo de siete días, convoque a elecciones legislativas y presidenciales para completar el resto de los respectivos períodos.
De esta manera, el primer mandatario, activó el mecanismo de la llamada muerte cruzada, previsto en el Art. 148 de la Constitución del Ecuador, para intentar desenredar el nudo gordiano de una política ecuatoriana por demás inmadura, aldeana y proclive al canibalismo.
En efecto, esta respuesta del Ejecutivo, en la práctica, siempre se proyectó como la opción con mayor probabilidad de ser aplicada frente al juicio político que venía sustentando la Asamblea Nacional en contra del Presidente de la República, con base a lo determinado en la Art. 129.2 de la Carta Fundamental, por el supuesto delito de peculado, procedimiento que contó con el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional.
Si bien con el juicio político se pudo haber llegado a la censura y destitución del presidente, en el evento de reunir al menos 92 votos afirmativos de los legisladores, también existía la posibilidad de no alcanzar el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional y, consecuentemente, concluir en el archivo del juicio.
En política, y más aún en el escenario ecuatoriano, los acuerdos subrepticios y componendas están al orden del día, así como las traiciones, que al final se traducen en ausencias, abstenciones o repentinos cambios discursivos convirtiendo a las votaciones en impredecibles.
En esas condiciones, el Primer Mandatario, jugaba con probabilidades, algo así como intentar ganar la lotería, lo cual, si bien no es imposible requiere de una buena dosis de suerte para acertar. Es conocido que en el mundo de las apuestas la casa siempre gana...
Así las cosas, y debido a que el gobierno del encuentro, se quedó sin respaldo popular ni aliados políticos que mayormente lo apoyen, por propios y monumentales errores, luego terminó por dinamitar los pocos puentes de diálogo existentes con los diversos actores de la sociedad.
De ahí que la muerte cruzada, que se implementa por las causales a las que se hace mención en el Art. 148 de la Carta Fundamental, y que parte –en lo sustantivo- de una valoración de los hechos que hace exclusivamente el Presidente de la República, en cuanto a los escenarios de crisis política y conmoción interna, resulta -por lo tanto- constitucional el Decreto Ejecutivo Nro. 741. Basta leer la norma en cuanto a que: La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Por eso, la disolución de la Asamblea Nacional, en medio de una confrontación sin salida entre Ejecutivo y Legislativo, es el mejor mecanismo democrático para buscar una solución al problema, trasladando la decisión, en últimas, a los ciudadanos, quienes deberán elegir a sus nuevas autoridades y representantes.
Es cierto que hay sectores políticos que han sido beneficiados y afectados con la medida, así como está presente la posibilidad que el neopopulismo autoritario vuelva al poder. No obstante, está en manos de la mayoría de los ecuatorianos, con su voto, abrir un espacio para el diálogo y los acuerdos nacionales mínimos; ó, también, ser envueltos –otra vez- por cantos de sirena de mesías, iluminados, salvadores y charlatanes de feria que abundan en la política nacional.
La democracia se construye con acciones responsables de la población. No lo olvidemos.
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