
Es guayaquileño, abogado por la Universidad de Guayaquil, tiene 32 años y reside en Quito. Pertenece a la organización Coparentalidad Ecuador.
El 25 de agosto del 2021 del 2021 el Pleno de la Corte Constitucional trató la acción de inconstitucionalidad No. 28-15-IN, la cual busca que se declare la inconstitucionalidad por razones de fondo del artículo 106, numerales 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia; en otras palabras: se declare la inconstitucionalidad de la custodia preferente materna y se dé paso a la custodia compartida. La resolución podría conocerse en los próximos días.
Esta es una causa que se ha encontrado empolvada por aproximadamente 6 años, entendiéndose que la Corte Constitucional actual no le ha dado mayor importancia a un tema tan sensible y crucial como el de la custodia compartida y ha priorizado temas que no son más importantes que el referido.
En este breve artículo, quiero recordar las razones jurídicas por las cuales la Corte Constitucional debe declarar la inconstitucionalidad de la custodia preferentemente materna.
Sobre la discriminación por razones de género
Nuestra Constitución es clara en un aspecto: nadie, absolutamente nadie puede ser discriminado. Eso significa que no pueden existir tratos diferenciados injustificados que conduzcan al menoscabo de derechos y de la dignidad humana. Por eso se garantiza la igualdad material y formal, lo cual conlleva a concluir que todas las personas somos iguales en derechos, deberes y oportunidades.
Aterrizando al tema en concreto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, literal f) prescribe que una de las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer es que la custodia de hijas e hijos se pueda ejercer en igualdad de condiciones por parte de los progenitores.
Esto ayudará a que la mujer no sea contemplada como mera cuidadora y al padre como mero proveedor. La tarea de crianza debe ser de ambos progenitores, en igual proporción.
La Corte Constitucional actual no le ha dado mayor importancia a un tema tan sensible y crucial como el de la custodia compartida y ha priorizado temas que no son más importantes que el referido
Sobre el interés superior del niño
El artículo 44 de la Constitución garantiza el interés superior del niño. En ese sentido, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral en un entorno familiar de afectividad y seguridad. Asimismo, tienen derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar.
El artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que es responsabilidad de los Estados garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Que los hijos puedan criarse con ambos progenitores, más que jurídico, es una cuestión de humanidad; ellos necesitan el afecto de ambos. Si el padre quiere compartir tiempo de calidad con su hijo, y su hijo necesita de su amor, ¿por qué relegarse a visitas de cada 15 días por un par de horas?, ¿dónde está lo correcto y justo en eso?
Observaciones de un grupo de feministas
La Asociación de Abogadas Feministas del Ecuador expidió un comunicado señalando que no debe declararse la inconstitucionalidad de la custodia preferente materna, básicamente porque la mujer es objeto de violencia ejercida por el hombre, en especial, las mujeres más pobres, y que por ello debe garantizarse el interés superior del niño como el derecho a vivir una vida libre de violencia. prescribe que una de las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer es que la custodia de hijas e hijos se pueda ejercer en igualdad de condiciones por parte de los progenitores.
Ante ello me pregunto: ¿cómo la custodia preferente materna ayudará a eliminar la violencia contra las mujeres?, ¿qué hay del deseo de los hijos de querer compartir tiempo de calidad con sus padres?, ¿qué hay de aquellos hombres que sufren chantajes de mujeres amenazándolos con no dejar ver a sus hijos?
No existen razones suficientes para que la Corte Constitucional no declare la inconstitucionalidad de la custodia preferente materna.
Debemos entender que la custodia compartida es lo jurídico, pero sobre todo, lo humanamente correcto. Nos hemos enfocado en discutir por intereses egoístas sin tomar en cuenta ni tener como centro de debate los derechos de nuestros hijos.
En las discusiones constantes nuestros hijos son meros objetos para la consecución de los fines de los progenitores que buscan sus intereses particulares. Hemos retrocedido cuatro siglos.
Esperamos que la Corte Constitucional resuelva en favor de nuestros hijos y en favor de eliminar instituciones discriminatorias como la custodia preferente materna.
Ojalá se constituya la custodia compartida. Custodia compartida, ¡YA!
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