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28 de Julio del 2021
Ideas
Lectura: 8 minutos
28 de Julio del 2021
Paolo Vega López

Es guayaquileño, abogado por la Universidad de Guayaquil, tiene 32 años y reside en Quito. Pertenece a la organización Coparentalidad Ecuador.

¿Debe el Estado obligar a vacunarse?
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La cárcel es un método desproporcionado y contraproducente. La prohibición de entrada a ciertos lugares, podría ser una opción, siempre que sea racional. Las multas económicas son otra opción, siempre que sean proporcionales.

Un tema de discusión actual que se está dando es si debe el Estado obligar a vacunar a sus ciudadanos; en ese sentido, cabe preguntarse: ¿debe el Estado intervenir en la esfera de libertad negativa de las personas?, ¿hasta dónde el Estado puede cuidarnos de cometer torpezas?

En un sentido amplio, el Estado actúa constantemente de forma paternalista. Basta como botón de muestra las leyes. Nos cuida en las relaciones laborales de que el empleador no abuse de sus trabajadores, nos obliga a usar casco de seguridad si conducimos motocicletas, o prohíbe la venta de medicamentos sin recetario médico. 

Este control de libertades es lo que denominamos “paternalismo”. Garzón Valdez la define como “la intervención coactiva en el comportamiento de una persona a fin de evitar que se dañe a sí misma”.

Si lo queremos ver de otra forma, el Estado actúa como un padre protector para con sus hijos. 

En el presente caso, trataremos el paternalismo estatal relacionado con las vacunas contra el Covid.

¿Debe el Estado obligar a vacunarnos contra el Covid?

Primero, hay que comprender la naturaleza del Covid. Entendemos por la ciencia que es un virus que se transmite vía aérea, es decir, a través del medio ambiente. Esto quiere decir que basta con que tengamos un mínimo contacto o un estornudo para que las personas  se infecten. 

No es como el VIH, por ejemplo, que es un virus que se transmite por medio de contacto íntimo, esto es, de manera personalizada, a través de la sangre, leche materna, fluidos sexuales, etc. 

Otro factor que influye al contagio masivo del Covid es la indisciplina de las personas. No usan mascarillas, acuden a fiestas clandestinas y no se vacunan. Por ello, el crecimiento de las cifras es alarmante.

Entonces, si un grupo de ciudadanos no se cuidan y otros, por el motivo que sea, no quieren vacunarse, ¿debería intervenir el Estado? creo que sí. Esta convicción no es caprichosa; tiene sus fundamentos.

Es un derecho de rango constitucional que cada persona tenga derecho a desarrollarse libremente y tener las convicciones que sean; no obstante, los derechos fundamentales no son absolutos; es decir, tienen límites. 

Nuestra Constitución en su artículo 66, numerales 5, 8 y 12, establece los siguientes derechos de libertad:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza”.

Tenemos aquí tres derechos de libertad en los cuales, se supone que el Estado no puede invadir; son derechos que pertenecen, en términos de Norberto Bobbio, a la categoría de “territorio infranqueable”: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a profesar libremente creencias y el derecho a la objeción de conciencia. 

Pero, ¿qué tienen en común estos tres? los límites establecidos por el constituyente; estos son el respeto al derecho ajeno.

Entonces, si mis convicciones, ergo, mi comportamiento basado en dichas convicciones lesionan derechos ajenos, éstos deberán ser regulados.

Por ejemplo: hay personas que niegan la existencia del Covid, y por ello andan por la vida como si nada pasara. Hay otras que consideran que por alguna fuerza religiosa serán protegidos del virus. A todas ellas deberían obligar a vacunarlas. 

La cárcel es un método desproporcionado y contraproducente. La prohibición de entrada a ciertos lugares, podría ser una opción, siempre que sea racional. Las multas económicas son otra opción, siempre que sean proporcionales.

Hay que recordar, además, que todas las actuaciones deben ir encaminadas a la protección del interés general. Así lo establece nuestra Constitución en su artículo 83, numeral 

“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”.

Esto significa que el Estado debe anteponer la salud pública (derecho a la salud) por sobre el derecho al de mantener convicciones personales. 

La obligatoriedad de la vacuna, lo cual supondría una restricción a ciertos derechos de libertad, tiene un fundamento racional y científico. Está científicamente comprobado que las vacunas ayudan a contrarrestar las consecuencias catastróficas que puede traer el virus.

Una vez que hemos establecido razones por las cuales el Estado debería obligar a sus ciudadanos a vacunarse, ahora, hay que resolver una incógnita: ¿mediante qué mecanismo el Estado debería obligarnos a vacunarnos? 

¿Mediante qué mecanismo el Estado debería obligarnos a vacunarnos? 

Este es otro problema, incluso quizás más complejo del anterior. Considero que deberían obligar a vacunarse, pero, ¿cómo? se me ocurren dos maneras: la sanción o el nudge. 

La sanción es la forma clásica y más sencilla de coaccionar a las personas a obedecer las normas. Por ejemplo: está la prisión, como en Filipinas; las restricciones de ciertas libertades como prohibición de entrada a lugares públicos y privados, como en República Dominicana, o; sanciones económicas, como en la comunidad de Galicia (España).

La cárcel es un método desproporcionado y contraproducente. La prohibición de entrada a ciertos lugares, podría ser una opción, siempre que sea racional. Las multas económicas son otra opción, siempre que sean proporcionales.  

La segunda forma es el nudge (“empujoncito”); esto es, adoptar medidas que orienten a las personas en direcciones correctas sin proscribir ni coaccionar ningún curso de acción individual en específico. Por ejemplo: acceso gratuito o subsidiado al transporte público a aquellas personas que presentan su tarjeta de vacuna, exenciones fiscales o ayudas económicas y el otorgamiento de créditos para la adquisición de alimentos. Si bien no es un método coercible, pero sí manipulador de las elecciones racionales de los individuos.

Se discute sobre sus implicaciones éticas, sobretodo porque tiene un fundamento netamente utilitarista, donde se cuestiona la anulación de las libertades individuales por sobre los resultados positivos masivos.

Existen suficientes razones para que el Estado obligue a los ciudadanos a vacunarse. Es deber de todos los ecuatorianos buscar el interés general sobre el particular. 

¿Se debería maximizar el bienestar social sacrificando libertades individuales? Es una pregunta sería que debemos responder que de seguro atraerá calurosos debates. 

Finalmente, debemos recordar como mantra las palabras del jurista Mauro Barberis: “La vacunación es una cuestión de ciencia, no de conciencia”. 

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