
Economista y Magister en Estudios Latinoamericanos.
@giovannicarrion
El Consejo Nacional Electoral (CNE) finalmente oficializó la proclamación de resultados de las últimas elecciones para presidente y vicepresidente de la República, con lo cual los candidatos Andrés Arauz (32,72%) y Guillermo Lasso (19,74%) pasan a disputar el balotaje y con ello definir al nuevo presidente del Ecuador para el periodo 2021-2025. Desde luego aún queda abierta la posibilidad para que las organizaciones políticas presenten ya sea impugnaciones al CNE o el recurso contencioso electoral de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Al menos, de acuerdo con la legislación vigente, ese debe ser el camino por seguir, respetando obviamente los plazos establecidos dentro del calendario electoral que tiene como horizonte el próximo 11 de abril para la realización de la segunda vuelta, en este caso, entre las Alianzas Unión por la Esperanza y Creo – Partido Social Cristiano. Por lo mismo, a estas alturas al candidato presidencial Yaku Pérez (Pachakutik), más allá de su legítimo derecho que le asiste para interponer recursos de forma fundamentada ante la autoridad, lo que le corresponde, no obstante, es asumir una posición mucho más ecuánime y de madurez política que permita avanzar -dentro de los canales regulares- en un proceso en el que se respete la voluntad mayoritaria de la gente expresada a través del voto. No cabe que una “democracia tumultuaria” arrase con todo o pretenda imponer sus visiones o intereses por sobre el estado de derecho.
La propia Misión de Observación Electoral de la OEA, ha hecho un llamado ‘… a las autoridades electorales a resolver estas reclamaciones en estricto apego de la ley y a dar cumplimiento al calendario electoral…’.
De ahí que se generan algunas interrogantes y, sobre todo, preocupaciones con la inesperada decisión del Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado (CGE), de solicitarle al CNE, en medio del desarrollo del proceso electoral, adopte una resolución “..que posibilite el inicio de una auditoría informática…’ cuya acción tendría un doble propósito: Por un lado, ‘…dar seguimiento a las recomendaciones previamente señaladas (…) en el examen especial al sistema informático electoral…’ y, por otro, ‘…realizar una auditoría al sistema informático utilizado en la presente elección…’ .
El Código de la Democracia, tipifica a esa forma de intromisión como una infracción que deriva en la destitución del cargo de la autoridad o servidor público y en la suspensión de sus derechos políticos o de participación por el lapso de un año.
Asimismo, llama la atención el reciente impulso fiscal dirigido a realizar la ‘…recolección del contenido digital de la base de datos que administra el sistema informático electoral…’, así como la pericia informática forense ordenada dentro de la investigación previa que lleva a cabo la Fiscalía General del Estado. En esto, se debe actuar con prudencia y no se puede comer ansias -y mucho menos- desde los órganos de control o desde los operadores de justicia.
Si bien nadie puede oponerse a que las elecciones como un elemento esencial de una democracia política, sean lo suficientemente transparentes, tampoco cabría que una autoridad ajena a la organización electoral interfiera en el trabajo de la Función Electoral. Tanto es así que el Art. 285 del Código de la Democracia, tipifica a esa forma de intromisión como una infracción que deriva en la destitución del cargo de la autoridad o servidor público y en la suspensión de sus derechos políticos o de participación por el lapso de un año.
Todo país que se etiquete como democrático debe resolver las diferencias o problemas existentes activando los resortes institucionales. Por lo mismo, las autoridades, actores políticos y ciudadanía en general, debemos dar muestras de sensatez y patriotismo. De lo contrario, retrocedemos -me temo- a un estado de naturaleza donde predomine el miedo, la violencia y desesperanza…
@giovannicarrion
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