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14 de Marzo del 2019
Ideas
Lectura: 5 minutos
14 de Marzo del 2019
Gabriel Hidalgo Andrade

Politólogo y abogado. Docente universitario.

El barco se hunde
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Un grupo de respetables profesionales, algunos de estos promotores del voto nulo, presentó una acción formulada equivocadamente. Lo esperado era que presentaran una acción de inconstitucionalidad porque la autoridad electoral omitió y todavía omite manifestarse sobre la naturaleza unipersonal de esta elección y sobre la forma de contar los votos válidos durante el escrutinio.

Algunos sectores anticipan que el Consejo de Participación podría llenarse de correistas. Lo saben por tres razones: porque el voto correista no se fragmentará, porque el voto nulo consensuado sí fraccionará al voto no correista facilitando el acceso de los primeros, y porque las papeletas está tan mal diseñadas que estimulará el voto nulo por error. Todos estos son argumentos que se ha sostenido a favor del voto válido. 

Por eso nos cae del cielo una acción de inconstitucionalidad para detener esta tragedia. Qué bien. El problema es que la Corte Constitucional deberá desechar esa demanda por la fragilidad de sus argumentos.

Primero se asegura que se ha vulnerado el derecho al voto libre porque la autoridad electoral no cumplió con la ley a la hora de asegurar la promoción de los candidatos, organizar debates entre ellos y difundir sus propuestas programáticas. Lo cierto es que, según la Constitución, en lo principal, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar la promoción electoral y, en lo secundario, propiciar el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas (art. 115). Ambas disposiciones se han cumplido.

Si para más de 81 mil candidatos seccionales se destinan 36 millones de dólares y para 43 aspirantes a consejeros se destina 6 millones, está claro el desbalance publicitario. Mientras en el primer caso se destina 444 dólares por candidato y en el segundo casi 140 mil dólares en propaganda electoral, se puede afirmar el imperativo de la garantía de la promoción electoral se ha cumplido. En lo secundario, propiciar el debate sobre la elección o sobre los candidatos es lo que ha sucedido en estos días, fijando la atención en la forma de contar los votos y de distribuir los puestos que es el verdadero problema de fondo. Nada dice la Constitución sobre alguna obligación que tenga la autoridad electoral para organizar debate alguno entre los candidatos. Lo que sí dice es que se propiciará el debate y, siendo esto lo complementario de la disposición, el debate resultaría en la consecuencia de la promoción electoral.

También se ha dicho que hay muchas encuestas que han medido el interés de la población para eliminar el órgano y que esto demuestra una violación al derecho de ser consultados. Sin embargo, una elección ordinaria como esta, aunque atípica por sus dificultades metodológicas, no implica violación alguna al derecho a ser consultados prescrita en la Constitución (art. 61.4). Es mayoritaria la población que valida los esfuerzos ciudadanos para la  expulsión del Consejo de Participación del sistema institucional, pero eso no es un argumento útil al negar el valor constitucional de un proceso electoral en marcha ordenado por una consulta popular. Al contrario, para conseguir la eliminación de este órgano creado para la institucionalización de la corrupción durante la década ganada se debe recurrir a una enmienda constitucional, convirtiendo al órgano elegido en uno perentorio hasta la redistribución de sus funciones. 

Lo esperado era que presentaran una acción de inconstitucionalidad porque la autoridad electoral omitió y todavía omite manifestarse sobre la naturaleza unipersonal de esta elección y sobre la forma de contar los votos válidos durante el escrutinio, de tal manera que se atribuya un voto a cada ciudadano y que no lo multiplique como es lo que sucedería por el diseño de la papeleta, lo que sí resulta en inconstitucional.

Un grupo de respetables profesionales, algunos de estos promotores del voto nulo, presentó una acción formulada equivocadamente. Lo esperado era que presentaran una acción de inconstitucionalidad porque la autoridad electoral omitió y todavía omite manifestarse sobre la naturaleza unipersonal de esta elección y sobre la forma de contar los votos válidos durante el escrutinio, de tal manera que se atribuya un voto a cada ciudadano y que no lo multiplique como es lo que sucedería por el diseño de la papeleta, lo que sí resulta en inconstitucional. De lo contrario, introducir una fórmula de asignación de escaños en una elección como esta, que no es pluripersonal, que no es partidaria y que es atípicamente horizontal, sería cometer una inconstitucionalidad que la Corte Constitucional sabrá reconocer.
Se hunde el barco de la participación estatizada y la solución no es tirar anclas, es reparar el hueco por donde se nos mete el agua. 

@ghidalgoandrade

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