Magíster en Estudios Latinoamericanos, mención Política y Cultura. Licenciado en Comunicación Social. Analista en temas de comunicación y política.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social incumple con el derecho a la salud consagrado en el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador. Por ende, vulnera potencialmente el derecho a la vida de cientos y miles de afiliados y jubilados, quienes claman a las afueras de los hospitales del IESS, casi a diario, atención médica digna e integral, con calidad y calidez; pues son ellos —con sus aportes periódicos— los verdaderos dueños de la seguridad social. Aunque todavía algunos funcionarios de distinto rango y personal médico de esta institución, se nieguen tácitamente o con actitudes hostiles (maltrato, gritos) a reconocerlo.
La atención médica de calidad implica también la entrega puntual y continua de fármacos a los pacientes de las distintas casas de salud del IESS; sin embargo, desde hace algunos meses ocurre lo contrario, sobre todo en los hospitales calificados de tercer nivel (Carlos Andrade Marín en Quito, Teodoro Maldonado en Guayaquil, y José Carrasco Arteaga en Cuenca), en donde afiliados y jubilados tienen que comprar desde los insumos médicos para sus intervenciones quirúrgicas hasta las medicinas para su recuperación. La razón: en todos ellos existe un desabastecimiento que supera el 50% entre medicamentos e insumos, hasta llegar al 71%. A esto se suma la escasez de reactivos para exámenes de laboratorio y la constante falta de información del personal de farmacia que nunca o casi nunca contesta el teléfono de su área ni otorga explicaciones a los pacientes que requieren conocer cuándo podrán retirar sus medicinas.
La actuación y procedimientos del IESS y sus autoridades también riñen, en materia de salud, con lo legalmente establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República que categoriza e incluye a las personas con enfermedades catastróficas dentro de los grupos de atención prioritaria, es decir, que tienen el derecho a recibir de las instituciones de salud pública (MSP e IESS) como privadas, atención especial y prioritaria.
Lo mismo sucede con el artículo 50 de la Carta Magna, que dispone al Estado garantizar el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente a todas las personas que sufran de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Ni qué decir del artículo 362 de la Constitución que manda la gratuidad a los servicios de salud, incluidos los medicamentos. O del artículo 363 numeral 7 del mismo cuerpo normativo que establece como responsabilidad del Estado el “garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”.
La progresión de las enfermedades catastróficas y sus consecuencias, directas e indirectas, en quienes las padecen y sus familias es un tema que al parecer no está en la agenda de las actuales autoridades de la seguridad social, a quienes hay que recordarles que la salud y la vida no esperan
El silencio del personal de salud y de las autoridades, o las respuestas tardías de ambos con diagnósticos que se centran en la crisis y no en la solución, resultan insuficientes para afrontar esta problemática con hechos concretos. ¿En qué parte de la legislación nacional se avala el incumplimiento o la restricción de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos? En ninguna, pero el Seguro Social vive su propio estado de excepción a costa de la salud de los afiliados y jubilados e incluso de un sector de la opinión pública que no aborda ni visibiliza este tema. Mientras se sigue drenando el dinero de los afiliados por un servicio (el de salud) que no reciben de manera integral.
El escenario se agrava aún más en el caso de los pacientes con enfermedades catastróficas (cáncer, VIH, trasplantados de órganos, y otras); degenerativas (lupus, artritis reumatoide, por dar unos ejemplos); y las denominadas enfermedades raras, pues para cada una de estas patologías los medicamentos tienen un alto costo y, en consecuencia, un significativo impacto en la economía de sus familias, consecuentemente no pueden ser adquiridos en su totalidad, mucho menos de manera recurrente.
¿En caso de que los afiliados y jubilados adquieran los medicamentos el IESS repondrá los montos invertidos o naturalizará esta práctica con la indiferencia y el olvido? ¿Quién se hará responsable por el deterioro en la salud y por la vida de los pacientes del IESS con enfermedades catastróficas, degenerativas o raras que no reciben a tiempo sus medicinas? La progresión de estas enfermedades y sus consecuencias directas e indirectas en quienes las padecen y sus familias es un tema que al parecer no está en la agenda de las actuales autoridades de la seguridad social a quienes hay que recordarles que la salud y la vida no esperan.
¿Será que la crisis del sistema de salud del IESS está dentro de las prioridades del Gobierno Nacional o de los legisladores, en especial de quienes integran la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional?
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