Según José Serrano, presidente de la Legislatura, se archivó el juicio político en contra del vicepresidente Jorge Glas porque la "responsabilidad política" no es política sino penal.
En sus términos “para enjuiciar políticamente al vicepresidente se requiere que haya un indicio o una responsabilidad de carácter penal, no una responsabilidad política”. Entonces, según este trabalenguas, la responsabilidad política de los primeros mandatarios no la define el órgano encargado de procesar la política, sino que correspondería a las instituciones judiciales de investigación penal.
Pero esta trampa es un candado porque ningún fiscal, de ningún rango, puede investigar o acusar políticamente a nadie. La función de las fiscalías está en el orden de lo punitivo. Cuando cualquier persona, con o sin fueros políticos, comete una infracción tipificada por las leyes penales, este acto genera responsabilidades de naturaleza delictual y sus consecuencias podrían pagarse con el encierro. Entonces ¿qué mandatario podría ir primero a la cárcel para después ser sometido a un enjuiciamiento político? Ninguno. Con esto, Serrano tiró a la basura al menos tres siglos de evolución política.
Pero la Constitución es clara al respecto. Para iniciar cualquier juicio político “no será necesario el enjuiciamiento penal previo” (art. 129). Sin embargo, Serrano insiste en destruir la Constitución. En sus términos, solo podrá enjuiciarse políticamente a los primeros mandatarios “si existen indicios de responsabilidad penal”. Pero la denuncia de cualquier indicio consta ya en las pruebas enunciadas y su determinación corresponde al pleno asambleario en caso de censura. Entonces ¿en qué mismo quedamos?
El indicio según Serrano
Un indicio es un elemento del derecho procesal que permite deducir la existencia de un hecho no percibido en una investigación penal, pero que es relevante jurídicamente. Por el contrario yéndose en contra toda lógica constitucional, Serrano exige que un enjuiciamiento penal previo, para que exista entonces un indicio y solo así posibilitar el enjuiciamiento político.
Por eso se entiende que dijera que “existe un solo documento en el que se menciona al vicepresidente de manera directa en algún indicio de posible responsabilidad penal” y que “ese único documento, de un supuesto laudo arbitral en los Estados Unidos, está en apelación, no está ejecutoriado y es reservado”. Serrano espera que ese indicio penal, para calificar la responsabilidad política no sea determinado por el juez político natural del vicepresidente Glas, sino por un árbitro extranjero.
Serrano exige que los asambleístas justifiquen su acusación política con indicios penales imposibles de conseguir antes de un juicio penal, que no es obligatorio según la Constitución, y que confunden el ámbito político con el ámbito penal que el presidente de la legislatura asegura distinguir.
Juicio de confianza
Señor Serrano: la responsabilidad política es la generada en el ámbito de la administración pública por actores políticos en el ejercicio de sus funciones y también por sus delegados en el cumplimiento de las órdenes de sus superiores.
Nadie dice que el señor vicepresidente Jorge Glas haya cometido un delito. Lo que se dice es que él, en su condición de segundo mandatario y delegado de los sectores estratégicos del Estado ecuatoriano durante el gobierno de Rafael Correa, debe responder políticamente por las actuaciones delictivas de sus subordinados en el ejercicio de las funciones delegadas por él mismo.
La diferencia entre la responsabilidad política y la responsabilidad jurídica es distinta a la que usted manifiesta. La responsabilidad jurídica es la originada por cualquier acto o hecho generador de deberes, obligaciones o sanciones en contra de cualquier persona, sea o no una autoridad política. La responsabilidad política es para los mandatarios como para sus subalternos.
Señor Serrano: un juicio político es una contienda no jurisdiccional sometida a los legisladores, convertidos en juzgadores políticos e instalada con la finalidad de retirar o mantener la confianza, o en otros términos, para revocar o ratificar el ejercicio de un mandato político, cuya acusación y juzgamiento se realiza en nombre de la parte o partes de la sociedad que votaron por esos legisladores, para el cumplimiento de su tarea de fiscalización, manifestada en el circunstancial rol de acusadores como de juzgadores.
Esto es así porque cualquier gobierno representativo del mundo, como es el nuestro, es un régimen que se soporta en la confianza, que es la contracara de la responsabilidad política. Todo mandatario político, para serlo, ha recibido un “mandato de confianza” y por tanto está obligado a responder por sus actuaciones políticas a través de las rendiciones de cuentas y de los juicios políticos. Un juicio político es, por tanto, un juicio de confianza.
Juez ilegítimo
Un juicio político no establece responsabilidades penales, pero podría, eventualmente, marginar del ejercicio de sus funciones a un alto cargo que ha sido cuestionado por sus decisiones políticas, para que, posteriormente, la justicia penal pueda hacer su trabajo sin recibir presiones del poder o de ninguna naturaleza.
Señor Serrano: con ningún trabalenguas se podrá engañar a la lógica. Uno o varios indicios de responsabilidad penal podrían aparecer en una censura legislativa, pero no antes. Uno o varios indicios de responsabilidad penal no se califican en la solicitud de acusación constitucional porque para eso está el juicio político que ustedes están boicoteando. Eso dice la Constitución que usted dice obedecer (art. 129). Anunciar la inexistencia de indicios de responsabilidad en la solicitud de juzgamiento, sin que se haya producido el juicio, es arrogarse la autoridad para declarar como inocente a alguien sin que ustedes sean los legítimos jueces de esa causa.
Eso, señor presidente Serrano, es prevaricar, es bloquear un enjuiciamiento legítimo, es destrozar la Constitución y es hacer trampa.
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