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21 de Octubre del 2022
Ideas
Lectura: 6 minutos
21 de Octubre del 2022
Pablo Piedra Vivar

Abogado por la PUCE; LL.M. En American University, WCL. Docente universitario; defensor de derechos humanos y derechos de la naturaleza.

El Yasuní en manos de la Corte Constitucional
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La pregunta propuesta por la ciudadanía en el 2013 sobre el Yasuní ya tiene el respaldo expreso de cientos de miles de ecuatorianos, por lo que negarla o alterarla devendría en una nueva vulneración de derechos en este caso.

Hace más de 9 años, el 22 de agosto de 2013 el Colectivo Yasunidos, solicitó a la Corte Constitucional emitir dictamen previo de constitucionalidad de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?

La Corte Constitucional -de Patricio Pazmiño y compañía- contestó que antes de realizar el dictamen correspondiente sobre la constitucionalidad de la pregunta presentada se debía cumplir con el requisito de “legitimidad democrática”. Es decir debían primero recoger las firmas antes de solicitar el dictamen de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional incumplió así su obligación de realizar el control de constitucionalidad a la pregunta planteada.

Luego de un largo proceso ante el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que incluyó un fraude masivo al momento de verificación de las firmas recogidas, persecución estatal a los proponentes y un proceso legal fraudulento, se pudo ir reparando las vulneraciones de derechos con una auditoría independiente a las firmas recogidas, una resolución del CPCCS-T que ratificaba la vulneración de derechos por parte de las autoridades electorales frente a la consulta popular propuesta, una sentencia de la Corte Constitucional y finalmente una sentencia del TCE (con jueces suplentes) que estableció que el Colectivo Yasunidos sí obtuvo las firmas necesarias para realizar la consulta y dispuso al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince días, otorgue el certificado de legitimidad democrática y remita a la Corte Constitucional del Ecuador para que expida el dictamen que corresponda.

El 14 de octubre de 2022 la Corte Constitucional sorteó el expediente de consulta popular recayendo en la jueza Carmen Corral Ponce realizar el respectivo dictamen de control constitucional. La Corte tiene 20 días desde el avoco del caso, por parte de la jueza sustanciadora, para emitir su dictamen. Han pasado 7 días y todavía no se realiza el avoco.

La pregunta propuesta por la ciudadanía en el 2013 sobre el Yasuní ya tiene el respaldo expreso de cientos de miles de ecuatorianos, por lo que negarla o alterarla devendría en una nueva vulneración de derechos en este caso.

La Corte Constitucional tiene en sus manos un caso inédito. Si bien la Corte ha venido desarrollando criterios, algo restrictivos, sobre el ejercicio del derecho ciudadano a proponer una consulta popular, este caso tiene elementos de forma y fondo que lo hacen único. De forma, porque en el 2013 la Corte resolvió no realizar el dictamen de constitucionalidad previo a la pregunta planteada, solicitando que primero se cumpla con el requisito de legitimidad democrática. En consecuencia, la pregunta propuesta para la consulta ya cuenta con legitimidad democrática, razón por la cual la Corte no puede tratar este caso como si se tratara de una consulta recién propuesta. La pregunta propuesta por la ciudadanía en el 2013 ya tiene el respaldo expreso de cientos de miles de ecuatorianos, por lo que negarla o alterarla devendría en una nueva vulneración de derechos en este caso.

La Corte Constitucional, por ejemplo, debería olvidarse del debate inservible sobre los “considerandos de la pregunta”, considerandos que, en la mayoría de las consultas realizadas desde el 2008, no han constado en la papeleta electoral, lo que hacían que su control sea algo completamente secundario, y en el presente caso no existen. Debate que ha servido muchas veces para obstaculizar el ejercicio de la democracia directa por parte de la Corte. La pregunta es cerrada, no involucra una reforma normativa, sino establece un mandato político de la ciudadanía mantener el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente en el subsuelo ¿sí o no?

Dada la particular circunstancia, creada por la propia Corte Constitucional, donde tenemos una pregunta con legitimidad democrática, previo al control constitucional, la Corte debe tener un gran respeto a la voluntad popular que ha presentado la pregunta y considerar la historia de vulneraciones de derechos que el Estado ha cometido en el presente caso. Debería respetar el texto original de la pregunta. La actual jurisprudencia de la Corte establece que se debe realizar primero el control de constitucionalidad y posteriormente se debe dar paso a recoger las firmas. Al ser la propia Corte la causante de este problema jurídico, la misma debe resolver el problema garantizando los derechos de participación y de quienes han firmado a favor de la pregunta.

Las consideraciones de orden político o económico que cualquiera de los jueces pueda tener sobre la pregunta a consultarse deberán ser resueltas por el pueblo de manera democrática, en una campaña donde se expongan las posiciones y la gente pueda decidir. Ese tipo de reparos no deben ser objeto del debate del Pleno de la Corte y mucho menos un argumento, expreso u oculto para negar la constitucionalidad de la pregunta, o lo que es igual, vaciar el contenido de la pregunta para que fuera cual fuese el resultado se mantenga el estado de las cosas en el Yasuní.

Las razones de fondo que hacen a esta pregunta única, tienen que ver con lo que simboliza para el cambio del modelo económico en el país, para la protección de los pueblos Tagaeri y Taromenane y para la confianza de la gente en nuestro sistema democrático, pero sobre eso ya hablaremos más adelante, mientras tanto estamos atentos al pronto avoco del caso y su resolución por parte de la Corte Constitucional.

[PANAL DE IDEAS]

Luis Córdova-Alarcón
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