
Un muy desmejorado Ramiro González se puede notar en las fotos difundidas por la prensa tras su captura. Una poblada barba canosa y su calva cabeza no logran esconder los rasgos del político que disfrutó de la mejor época de la década ganada. Tras un año y ocho meses desde su fuga y un año de su búsqueda, la INTERPOL apresó a González en el exclusivo barrio de Miraflores en Lima, la capital del Perú, según María Paula Romo, ministra del Interior del Ecuador. Romo además agregó que el exministro del gobierno de Rafael Correa y exdirector del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social habría peticionado una solicitud de refugio en el país vecino.
Según el derecho internacional del refugiado, alguien puede solicitar esta protección si está fuera de su país de origen, si teme ser perseguido por razones de raza, religión u organización social, y se niega a aceptar las garantías que ofrece su país en caso de encausamiento judicial. González es solicitado por la justicia del Ecuador por defraudación tributaria en un proceso judicial ordinario. Sobre él no pesa una investigación discrecional, arbitraria o abierta por motivos políticos, sino que pesa una causa común.
Según la Declaración de Cartagena de 1984, de aplicación en América Latina, en la cuarta conclusión de la tercera parte se ratifica la naturaleza “apolítica y exclusivamente humanitaria” del reconocimiento de la condición del refugiado, y aunque el documento menciona el refugio y el asilo como sinónimos, la “naturaleza apolítica” del instrumento excluye la posibilidad de invocarlo con estos mismos fines, con lo cual esta vía quedaría descartada en caso de ser solicitada.
González es solicitado por la justicia del Ecuador por defraudación tributaria en un proceso judicial ordinario.
La Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954, en su artículo IV establece una cláusula de improcedencia de la extradición cuando “se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos”. Pero la defraudación tributaria es una figura técnica del derecho penal en donde no caben interpretaciones políticas, como si cabrían en los delitos asociados a la insurrección, la resistencia a la autoridad pública o el desconocimiento del orden constituido. La justicia ecuatoriana dispone de pruebas que imputan a González el delito de simulación, ocultación, omisión, falsificación o engaño a la Administración Tributaria “para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos”, con arreglo al artículo 298 del Código Integral Penal.
Sea lo que se pidiera, en ambos casos corresponde soberanamente al Estado del Perú la calificación del estatuto jurídico de Ramiro González en su territorio. Sin embargo hay el antecedente en la orden de captura ejecutada por la INTERPOL que calificó la procedencia de la petición y la posterior aprehensión de González.
A la diplomacia ecuatoriana como a los abogados del Ecuador en territorio peruano corresponde la responsabilidad de evidenciar ante las autoridades peruanas que los instrumentos internacionales sobre las materias de refugio y asilo son inaplicables para este caso y que detrás de engañar al fisco no hay ninguna infracción de motivación política, sino un delito ordinario que justifica una extradición, el sometimiento a la justicia, la devolución de lo mal habido y el consecuente encierro por la falta cometida.
Si no se consigue esto, la justicia ecuatoriana quedará en mal predicamento como sucedió con la orden de captura mal planteada en contra del ex presidente Rafael Correa que fuera negada por la Organización Internacional de Policía Criminal o INTERPOL.
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