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13 de Enero del 2020
Ideas
Lectura: 6 minutos
13 de Enero del 2020
Gabriel Hidalgo Andrade

Politólogo y abogado. Docente universitario.

Gatopardismo electoral
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Si no eliminan las circunscripciones electorales pero han sustituido el nombre de los sistemas de asignación, habrán cambiado todo para que nada cambie y eso se llama gatopardismo electoral.

El 3 de enero de 2020, el Ejecutivo presentó su objeción parcial al proyecto de reformas al Código de la Democracia. El proyecto aprobado el 3 de diciembre de 2019 por la Asamblea Nacional modifica varias materias asociadas a la organización de los partidos, candidaturas, paridad de género, elecciones y fórmulas de asignación de escaños. Pero el tema más importante permanece intocado, el de las circunscripciones territoriales.

La representación legislativa debe ser proporcional a los habitantes, electores y votos. Las circunscripciones con más habitantes y electores deben tener mayor número de representantes, así como los partidos más votados deben tener un mayor número de curules. Lo mismo sucede en sentido contrario. Es simple. Pero esto es relativizado por los partidos políticos que prefieren parcelar a las provincias y manosear las fórmulas de asignación de escaños para así intentar conseguir más curules con menos votos.

Ya pasó en el 2012 cuando el Ejecutivo impuso en la objeción una nueva fórmula de asignación de escaños y esta modificación fue aprobada por la mayoría asamblearia. Un año después el aliancismo se quedaba con el 74% de la representación obtenida con el 52% de los votos. Se produjo entonces un fraude matemático legalizado.

En la objeción actual debería reformularse íntegramente el artículo 150 del Código de la Democracia para convertir a los asambleístas nacionales en representantes territoriales, evitar la sobrerrepresentación de los centros urbanos más poblados, y derogar las circunscripciones electorales para evitar la parcelación de las provincias.

En la objeción actual debería reformularse íntegramente el artículo 150 del Código de la Democracia para convertir a los asambleístas nacionales en representantes territoriales, evitar la sobrerrepresentación de los centros urbanos más poblados, y derogar las circunscripciones electorales para evitar la parcelación de las provincias.

El presidente de la República está plenamente habilitado para introducir un texto alternativo al aprobado por la Asamblea Nacional porque eso le faculta el ejercicio de la objeción parcial según el artículo 64 de la Constitución de la República. Lo que no puede es proponer materias no contempladas en el proyecto aprobado, pero como esta añadidura se refiere a las elecciones en materia de circunscripciones, y el texto regula las elecciones, entonces pedir la derogatoria de esta parte de la ley vigente es perfectamente viable, aunque esta hubiera llegado solo al primer debate y no hubiera sido aprobado para el proyecto final.

Pero las cosas no se hicieron así. A la Asamblea Nacional llegó del Ejecutivo un texto laberintico que menciona un inciso inexistente. La legislatura no es una imprenta que acepta erratas de última hora. El presidente no puede presentar una adenda al texto errado, corregirlo e irse silbando.

Hasta el 3 de febrero, el pleno legislativo puede allanarse totalmente, allanarse parcialmente o ratificarse totalmente a la objeción presidencial tal y como está. En el allanamiento parcial puede enmendarse este error con el voto de la mitad de los asistentes. ¿El presidente Moreno quiso tirar la responsabilidad a la Asamblea Nacional sobre un asunto tan importante? ¿El Ejecutivo introdujo este error a propósito? ¿El oficialismo tiene los votos para subsanar esta equivocación?

El bloque de Gobierno está compuesto por 79 asambleístas, 40 son aliancistas del ala morenista, 20 de CREO, 11 del BIN y 8 del BADI. Con 70 votos, el oficialismo habrá aprobado la reforma electoral en una sesión plenaria instalada para el allanamiento parcial. Sí, el oficialismo tiene los votos suficientes para aprobar lo necesario y enderezar lo errado.

Entonces ¿qué debería enmendar la Asamblea Nacional en esa ley electoral? Tras el cambio de fórmula de asignación de escaños en el proyecto que sustituyó el Método de D'Hondt con el Método de Wester muchos creyeron que la asignación sería más proporcional, pero no lo será. Ambos son métodos que distribuyen los escaños según los promedios mayores de los votos obtenidos por los partidos. Aunque el sistema de Wester es ligeramente más proporcional, es decir que favorece a las minorías, eso no se notará en circunscripciones en donde se distribuyan 2, 3 o 4 escaños y algo se notará en aquellas en donde se distribuyan 5 o 6. Eso sucede en todas las provincias del Ecuador, salvo Guayas, Pichincha y Manabí que eligen a 20, 16 y 9 legisladores, respectivamente. Pero precisamente aquí está la trampa. Estas tres provincias están parceladas en 2, 3 y 4 sub provincias que eligen a 3, 4 y 5 asambleístas, consiguiendo que la fórmula que se consideraba ligeramente más proporcional funcione de la misma forma que la denostada fórmula de D'Hondt. Entonces nuestros honorables representantes solo cambiaron un nombre por otro.

Si no eliminan las circunscripciones electorales pero han sustituido el nombre de los sistemas de asignación, habrán cambiado todo para que nada cambie y eso se llama gatopardismo electoral.

@ghidalgoandrade

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