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4 de Octubre del 2018
Ideas
Lectura: 7 minutos
4 de Octubre del 2018
Gestión de riesgos de desastres: una de cal y otra de arena
Frente a la fusión del Ministerio de Defensa y la Secretaría de Gestión de Riesgos, dentro de la Asamblea Nacional se promovía una resolución para exhortar al Presidente que no se realice referida fusión. La Asamblea Nacional debería auto exhortarse y legislar. Es mandatorio, necesario y urgente, adoptar una ley orgánica de gestión de riesgos que genera una verdadera institucionalidad.

En agosto el Presidente de la República anunció la fusión de la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Ministerio de Defensa. Esta idea generó varios cuestionamientos en diferentes sectores. Así, más de 4.500 personas le solicitaron al Presidente suspender esa decisión y abrir un diálogo técnico en materia de reducción de riesgo de desastres. Acertadamente, el Presidente modificó su idea inicial y adoptó el Decreto 534. En referido decreto se plantea una nueva institucionalidad para la gestión de riesgos, misma que genera varias interrogantes y preocupaciones: ¿qué implica un servicio nacional de gestión de riesgos? ¿el organismo rector de la gestión de riesgos es técnico? ¿se promueve una mayor institucionalidad?

Primero, mediante el decreto 534 se transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Por un lado, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), señala que el Servicio es un: “Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera…”. Por otro lado, en la Constitución, en la sección de gestión de riesgos, se señala que el Estado tiene la obligación de proteger “a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico…” (art. 389), es decir el Estado tiene la obligación de proteger derechos no simplemente de administrar o proveer bienes y servicios.

Segundo, en relación al sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo, la Constitución señala que el “Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico …” (art. 389). El decreto 534 promueve una institucionalidad política, no técnica. El Comité del Servicio Nacional “ejerce la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos”. Es decir, el ente rector sería el Comité de Servicio Nacional. Como se mencionó, la Constitución señala que la rectoría la ejercerá un organismo técnico; el Comité es un órgano evidentemente político dado que lo integran el Presidente de la República y cuatro ministros de estado o sus delegados. Es más, el Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos es el secretario del comité, sin derecho a voto.

Tercero, el referido artículo constitucional señala que el organismo técnico será establecido mediante ley (art. 389). En la parte considerativa del decreto 534 se recuerda que la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que el Estado ejercerá la rectoría a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Dado que el decreto transforma a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional se entendería que este sería el órgano rector. Sin embargo, el artículo 2 del Decreto No 534 dice “créase el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias como organismo gobernante y responsable de ejercer la rectoría…” es decir, mediante decreto se crea al órgano rector de la gestión de riesgos, cuando la Constitución expresamente señala que el órgano rector debe ser establecido por Ley. Más allá de esta observación, que para muchos puede sonar legalista y podrían encontrar una justificación en la Ley de Seguridad Pública, en el fondo se evidencia una falta de institucionalidad y sometimiento de la gestión del riesgo al vaivén político coyuntural. Mañana, con un decreto, la rectoría de la gestión de riesgos podría pasar a un instituto o centro, adscrita a uno u otro ministerio. Así no se genera institucionalidad.

A estas observaciones preliminares, se suman al debate otros aspectos como: la priorización de la reducción del riesgo de desastres; la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la sociedad civil; la asignación de una financiación adecuada para gestionar los eventos adversos sin necesidad de recurrir a cuestionadas leyes de solidaridad; la falta de mecanismos de control y rendición de cuentas; la articulación con otros marcos jurídicos como por ejemplo normas de construcción y planificación; la inclusión de organismos técnicos. Al respecto, otra evidencia de la descoordinación se encuentra en el decreto número 533. En el mismo se adscribe el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología al Ministerio de Ambiente y Agua, cuando antes se encontraba adscrito a la Secretaría de Gestión de Riesgos. Así, se debilita al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.

Adicionalmente, el Decreto 534 no menciona la relación con el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, es necesario contar con marcos jurídicos claros para que no existan superposición de funciones. Esta poca claridad se devela en la propia redacción del decreto 534, donde se nombra a la Directora General del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, cuando el cargo que se crea es el de Director/a General del Servicio Nacional.

Frente a la fusión del Ministerio de Defensa y la Secretaría de Gestión de Riesgos, dentro de la Asamblea Nacional se promovía una resolución para exhortar al Presidente que no se realice referida fusión. La Asamblea Nacional debería auto exhortarse y legislar. Es mandatorio, necesario y urgente, adoptar una ley orgánica de gestión de riesgos que genera una verdadera institucionalidad. El proceso de ese proyecto de ley debe ser participativo y debe incluir los criterios técnicos, así no repetir errores recurrentes tanto del pasado como del presente.

 

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