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27 de Junio del 2019
Ideas
Lectura: 5 minutos
27 de Junio del 2019
Gabriel Hidalgo Andrade

Politólogo y abogado. Docente universitario.

Juicio a Tuárez, el Cristo
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No puede ser el mismo Tuárez el que se investigue, se juzgue y se declare inocente. Inmediatamente después de conocidas las denuncias que pesan en su contra debió pedir una licencia, excusarse de ocupar la presidencia, permitir la posesión de su alterno y que la vicepresidenta Rosa Chalá se haga cargo.

José Carlos Tuárez se comparó con Jesucristo. En medio de alaridos destemplados se insinuó como el mesías de la nueva era. Sucedió en lo que parece ser un aula escolar, abarrotada de furiosos fanáticos de la revolución ciudadana, hace unos pocos días. Pero no es la primera vez. Rafael Correa también lo hizo, atribuyéndose un extravagante martirio propio de los populistas.

Tuárez comete este exceso para defenderse de las denuncias documentadas sobre el posible  falso testimonio que presentara con su postulación para aspirar a un puesto en el Consejo de Participación. A esto se agrega la potencial lesión a una anciana a quien obligó al silencio tras devolverle misteriosamente un grupo de bienes. Todo esto está debidamente documentado. Hasta aquí hay algunos delitos que podrían acumularse en una acusación: perjurio, falsedad ideológica y extorsión. Pero eso corresponde a la justicia ordinaria.

Lo que es todavía más grave es que el Consejo que preside Tuárez incumpla con su función de investigar estos actos de corrupción que lo involucran directamente y que lo inhabilitan para el ejercicio del cargo que ocupa. La sola omisión de esta investigación, que es un hecho actual, no pasado, ya se configura como causal suficiente para el encausamiento político y destitución de Tuárez, así como de la mayoría afín, tal y como lo establece el artículo 131 de la Constitución Política. El texto constitucional es claro “la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley”. Si una función es un deber atribuido a una entidad, institución u órgano público o a sus funcionarios, ¿cuáles son las funciones, deberes o atribuciones que la Constitución y la ley le asignan al Consejo de Participación?

Nuevamente es clara la Constitución al establecer como un deber y una atribución natural al Consejo de Participación el “investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción”, según el artículo 208.4.

Corrupción es la acción o efecto de corromperse y la alteración o vicio introducido en un instrumento público o privado con fines dolosos. Entonces, si hay denuncias documentadas que pesan sobre el Consejo de Participación o sobre sus integrantes, es el mismo Consejo el que debe actuar y en caso de no hacerlo, como no lo ha hecho, incurriría en el incumplimiento de funciones que según el artículo constitucional 131 que habilita a la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento político.

No puede ser el mismo Tuárez el que se investigue, se juzgue y se declare inocente. Inmediatamente después de conocidas las denuncias que pesan en su contra debió pedir una licencia, excusarse de ocupar la presidencia, permitir la posesión de su alterno y que la vicepresidenta Rosa Chalá se haga cargo.

Pero no puede ser el mismo Tuárez el que se investigue, se juzgue y se declare inocente. Inmediatamente después de conocidas las denuncias que pesan en su contra debió pedir una licencia, excusarse de ocupar la presidencia, permitir la posesión de su alterno y que la vicepresidenta Rosa Chalá se haga cargo de la presidencia para proceder con la investigación. Pero eso no pasó y ya es tarde para lamentarse. El Consejo de Participación omitió deliberadamente su obligación de investigación de los actos de corrupción, aunque involucren a sus miembros, e incumplió con sus funciones constitucionales.

Aquí no hay pérdida, la Asamblea Nacional está plenamente habilitada para enjuiciar a Tuárez y a la mayoría que lo eligió, así como a los miembros restantes del Consejo de Participación, además de fiscalizar sus acciones u omisiones en ejercicio de sus funciones que también los establece la Constitución (art. 120.9).

La mente de Tuárez debe estar acosada por Herodes y Caifases que se frotan las manos buscando su salida. Por esos extravíos se entiende que en esas cabezas no quepan principios, al menos uno: quien viola su voto de obediencia sacerdotal no merece la confianza pública para ocupar un cargo en un Estado laico y menos el crédito de tener una vida recta.

Poco duró el nuevo mesías de la revolución ciudadana, heredero de una ideológica extremista convertida hoy en una secta de la nueva era que encumbre todo con tal de recuperar el poder.

@ghidalgoandrade

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