
Especialista en Derecho Penal. Miembro de LEGAL International Advisors
Durante una reunión de expertos organizada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH, en Ginebra del 9 al 12 de marzo de 1998, se examinó una versión preliminar del informe sobre los derechos humanos y las prisiones. Se determinó que si bien es cierto que los centros de privación de la libertad deben tener condiciones mínimas para su funcionamiento, el principal y último responsable sobre la seguridad física, psicológica y sexual de los privados de la libertad es el Estado y los funcionarios encargados de su control y custodia. Pues el Estado moderno no concibe que los centro de detención sean centros de tortura, sino de rehabilitación social.
Cada ser humano está expuesto a ser detenido por factores exogenos a su voluntad, como: accidentes de tránsito, deudas mal manejadas, accidentes de múltiple índole, errores por exceso de confianza e inclusive por el accionar de terceros. Si pensamos que cualquier ser humano está expuesto a ser detenido por la autoridad, y muchas veces por el abuso de esta, es válido pensar igualmente que no se puede soportar como sociedad una atrocidad como la cometida el 23 de febrero de 2021, cuyas características no tienen parangón alguno en la historia del país e inclusive latinoamericana.
Es responsabilidad del Estado poder someter a violentos de manera rápida y segura; hacer uso de material especial para el control de personas detenidas violentas, pero sobre todo ejecutar acciones de clasificación y manejo de la conducta de los internos que garanticen su propia integridad física.
Es inaceptable que luego de estos eventos, las justificaciones dadas por las autoridades no solo que sean tan pobres y carentes de humanidad, sino que resulta que casi es la consecuencia lógica de su pérdida de control, luego de haber declarado en dos ocasiones el estado de emergencia en el sector penitenciario. Pero, sobre todo, por el excesivo tiempo transcurrido para que se diera la orden de recuperar el control interno de las cárceles caotizadas del país.
Fiscalía deberá actuar y dimensionar la falta del deber objetivo de cuidado, y preparar claramente las acciones sobre quienes tenían la responsabilidad de evitar que estos y otros sucesos se produzcan en los últimos años. Especialmente luego de los estados de emergencia, que no pueden dejarse de observar por los recursos y acciones que debieron adoptarse para que estos brutales hechos no se produzcan y, más aún, para evitar que se repitan con la frecuencia y condiciones con que suceden.
¿El Ecuador es ya un país fallido? ¿Nuestras autoridades no tienen control sobre los violentos? El narcotráfico declaró abiertamente la guerra contra la ciudadanía y aún no existe respuesta para ello, luego de haber mostrado al mundo de lo que estos grupos violentos son capaces de hacer.
Es responsabilidad del Estado poder someter a violentos de manera rápida y segura; hacer uso de material especial para el control de personas detenidas violentas, pero sobre todo ejecutar acciones de clasificación y manejo de la conducta de los internos que garanticen su propia integridad física
Me sumo a la preocupación de toda la ciudadanía por la pobre respuesta mostrada y las declaraciones en las que las autoridaes se vanaglorian de no haber disparado un solo tiro para controlar una situación que tiene 78 cuerpos muchos de estos descuartizados, de lo que se sabe hasta el momento. Se vanaglorian de no haber usado fuerza letal, cuando la fuerza letal de la violencia extrema dejará huellas en la mente de cada ciudadano del país, pero sobre todo de cada una de las familias de los privados de la libertad que saben a lo que están expuestos sus familiares por la ausencia de decisiones oportunas.
Ministros de Gobierno y Defensa aseguran los exteriores de las cárceles, mientras los interiores son tierra de nadie. La SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores) demostró ser un ente burocrático que se olvidó de sus obligaciones principales, e irónicamente sus principales directivos están cuestionados por los mismos internos, vinculados con la violación de reglas internas e inclusive detenidos por actos de corrupción por permitir el ingreso de sustancias prohibidas a cambio de valores inconcebibles.
Tarde o temprano se deberán revisar a cabalidad y profundidad entre otros:
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
• Derecho internacional humanitario
En virtud de estos instrumentos, el derecho internacional humanitario debe aplicarse no solo a las personas que se encuentran en un conflicto, sino y principalmente a los no combatientes y las personas que han dejado de participar en las hostilidades por heridas, enfermedad, captura u otras causas deben ser respetadas y protegidas, y que las personas que padecen los efectos de la guerra deben recibir ayuda y atención sin discriminación. El derecho internacional humanitario prohíbe los siguientes actos en todas las situaciones: homicidio, tortura, castigos corporales, mutilación, atentados contra la dignidad personal, toma de rehenes, castigos colectivos, ejecuciones sin juicio previo ante un tribunal legítimamente constituido y tratos crueles o degradantes.
También están las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la decisión de alentar a los Estados a emitir medidas alternativas a la prisión preventiva que eviten el hacinamiento carcelario, entendiendo que esta es una medida de última ratio y que debe ser aplicada en casos excepcionales o que pongan en riesgo a los demás miembros de la sociedad; no solo una medida de aseguramiento para crear centros de bodegaje humano, inaceptables en un Estado de Derecho.
Un Presidente que se vanagloria de este evento y de las acciones subsecuentes, causa de dicho hacinamiento, debe ser procesado por los delitos que se dan en consecuencia en el interior de estos centros de hacinamiento, la mayoría de ellos sin servicios básicos y con grandes falencias en todo el sistema de rehabilitación social. Qué espera a una sociedad donde solo apilan cuerpos en estas bodegas, y se olvida de la humanidad que debe prevalecer para recuperar a quienes han deliquindo.
queda expuesta la necesidad de contar con verdaderos profesionales que entiendan la problemática de los Centros de Rehabilitación Social a escala nacional y adopten protocolos urgentes para su reestructuración, pues los narradores del caos deberán responder administrativa, civil y penalmente por lo acaecido
La sociedad ha establecido la recurrencia del delito y su necesidad de punibilidad; pero nada se dice de las acciones necesarias para recuperar y establecer alternativas de vida para quienes han delinquido en cualquiera de sus modalidades.
El 4 de diciembre del 2000, en su Resolución 55/89, la Asamblea General recomendó los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocidos como Protocolo de Estambul). En ellos se esbozan los procedimientos necesarios que los Estados deben adoptar para velar por que las quejas y denuncias de torturas o malos tratos se investiguen con prontitud y efectividad. Entre otras cosas, detallan la independencia de los investigadores, los poderes y las obligaciones apropiados de la autoridad investigadora, la protección de los testigos y todas las personas que intervengan en la investigación, el contenido y el alcance de los informes escritos de la investigación y el papel de los peritos médicos en el reconocimiento de las presuntas víctimas.
Finalmente creo que es necesario recordar que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, determinó que las Naciones Unidas también se han ocupado de la importante cuestión de los derechos de las víctimas. Con este fin, la Asamblea General adoptó en noviembre de 1985 esta Declaración, que entre otras cosas exige que los Estados garanticen que las víctimas tengan acceso a la justicia; que sean tratadas con compasión por el sistema legal; que reciban una pronta reparación cuando sea posible; que cuando no sea posible el resarcimiento, se proporcione una indemnización, y que las víctimas reciban asistencia médica, material, psicológica y social.
Hoy por hoy, luego de lo vivido, es evidente que hay mucho que revisar. Pero, sobre todo, queda expuesta la necesidad de contar con verdaderos profesionales que entiendan la problemática de los Centros de Rehabilitación Social a escala nacional y adopten protocolos urgentes para su reestructuración, pues los narradores del caos deberán responder administrativa, civil y penalmente por lo acaecido. Los asesinatos ejecutados con la mayor crueldad y lesa humanidad no pueden quedar en la impunidad. No solo por las víctimas, sino por el Estato de Derecho, ciudadanía en general y el mismo bien de la humanidad.
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