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11 de Septiembre del 2019
Ideas
Lectura: 4 minutos
11 de Septiembre del 2019
Hugo Cahueñas Muñoz

Abogado, catedrático de Derecho en la Universidad San Francisco de Quito. 

La gestión de riesgos de desastres en el Estatuto de Quito
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A pesar de varios intentos, de un grave terremoto ocurrido en el 2016 y las permanentes amenazas a las que está expuesto el Ecuador, aún no se ha adoptado una ley de gestión de riesgos de desastres.

Según un reciente estudio realizado en Quito, por el Colegio de Arquitectos de Pichincha, el 70% de las construcciones son informales, un 80% de estas sufrirían daños y un 45% colapsarían si hay un sismo de alta intensidad. Además del alto riesgo sísmico, Quito está expuesto a múltiples amenazas como son erupciones volcánicas, incendios, inundaciones o deslaves. Al leer estos escenarios es probable que vengan a su mente varias imágenes que se han registrado en la capital de Ecuador. Por ello, la gestión de riesgos de desastres debe ser una prioridad en la agenda municipal.

La alcaldía de Quito está trabajando en el proyecto de Estatuto para el Distrito Metropolitano, el cual se aprobará mediante una norma con jerarquía de Ley Orgánica y podrá desarrollar aspectos constitucionales, siempre y cuando no sean contrarios a las competencias otorgadas al Gobierno Central. En materia de gestión de riesgos, el artículo 389 de la Constitución señala que el Estado “protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales”. 

Este mismo artículo determina que el Estado ejercerá la rectoría mediante un organismo técnico establecido por ley. A pesar de varios intentos, de un grave terremoto ocurrido en el 2016 y las permanentes amenazas a las que está expuesto el Ecuador, aún no se ha adoptado una ley de gestión de riesgos de desastres. Sin embargo, el artículo 390 de la Carta Magna señala que “los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria”, esto significa que cada Gobierno Autónomo, dentro de su territorio, tiene responsabilidad directa en la gestión del riesgo de desastres; y, cuando sus capacidades sean superadas las instancias de mayor ámbito territorial deben brindar apoyo, respetando a la autoridad local y sin relevarlos de su responsabilidad.

El Estatuto de Quito debe regular las competencias metropolitanas en materia de gestión de riesgos de desastres, incluidos los procesos de prevención, reducción, respuesta y recuperación.

El Estatuto de Quito debe regular las competencias metropolitanas en materia de gestión de riesgos de desastres, incluidos los procesos de prevención, reducción, respuesta y recuperación. Por ejemplo, el Gobierno Metropolitano debe identificar los riesgos de desastres en las regulaciones relativas al ordenamiento territorial y el uso del suelo. Entre otros aspectos, también se debe normar las acciones del Comité Metropolitano de Operaciones de Emergencias, y el proceso de declaratoria de los estados de alertas frente a riesgos, emergencias o desastres. 

En la resolución de la Conferencia Internacional de Habitat III, realizada justamente en Quito, se plantea que las ciudades deben poner en práctica políticas de reducción y gestión de los riesgos de desastres, con el objetivo de aumentar la resiliencia y la capacidad de respuesta ante los peligros de origen natural y antrópico, fomentando así la adaptación al cambio climático. Por lo tanto, el proceso de adopción del Estatuto de Quito es una oportunidad para que se legisle en materia de gestión de riesgos de desastres y se promueva un distrito metropolitano más resiliente.

[PANAL DE IDEAS]

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