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30 de Julio del 2015
Ideas
Lectura: 7 minutos
30 de Julio del 2015
Consuelo Albornoz Tinajero

Profesora universitaria, investigadora y periodista, con un doctorado por la Universidad Nacional del Cuyo, de Argentina.

La ley mordaza se extiende al parlamento
Los legisladores están regidos por una ley específica, la de la Función Legislativa. Regularlos con la Ley de Comunicación equivale a normarlos con una ley ajena. Alejarlos de su esfera específica es un atropello inconcebible en una democracia que, se supone, es un régimen inscrito en el estado de derecho.

La resolución de la mayoría de los congresistas APes, denominada con el larguísimo título de “disposiciones constitucionales y legales que deberán observar los asambleístas en sus intervenciones en el Pleno”, es un acto inscrito en la ilegalidad pues es inconstitucional e ilegítimo en fondo y forma.

Es una decisión que avasalla a la Legislatura ecuatoriana al ámbito de influencia presidencial. Es una opción que, tal vez, exprese el deseo de convertirse en pararrayos del jefe del Gobierno, como se desprende de las palabras de la vocera de la Función Legislativa, en una entrevista en la radio Democracia, en días pasados.

Incluso, es parte crucial del libreto correísta que pretende explicar la frustración ciudadana, con el cuento del “golpe blando”. Cuento, digo, porque si algún colectivo está trabajando por debilitarse, por infligirse un daño a sí mismo es el de los empleados del Ejecutivo en varias dependencias del Estado. En particular quienes se han sometido a la voluntad de su líder, en contravía con las normas constitucionales. Son ellos, los adherentes al correísmo, los que, al parecer, ansían un golpe. La mayor parte de compatriotas aspira, y lo señala sin ambages, a resistir a los abusos, demandar rectificaciones y detener el garrotazo contra la Constitución vigente, al pretender enmendar en el Congreso, con votos de los APes, principios que solo podrían modificarse mediante consulta ciudadana y a través de una convocatoria a nueva constituyente.

La tal resolución contradice lo que suscribe la Constitución vigente, la normativa de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y no responde al objeto de la Ley de Comunicación, la que ha sido bautizada como “ley mordaza”.

Qué manda la Constitución. Su artículo 424 determina que es la “norma suprema y [la que] prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Por ello, y como lo prescribe el artículo 84, la Asamblea Nacional está obligada a “adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

En relación con el texto anterior, el artículo 127 de la carta fundamental caracteriza la acción de los asambleístas, que será de servicio al país –del Ecuador, se entiende- y con sentido nacional –no partidario ni excluyente-. Por ello, los legisladores “serán responsables políticamente ante la sociedad (…) y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”. Los parlamentarios, como tajantemente expresa el artículo 128, “no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.

En concordancia con la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su primer artículo, estipula que su objeto y naturaleza es el de regular el funcionamiento de la Legislatura, establecer su estructura y desarrollar sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Por ende, son sujetos de tal ley todos los asambleístas, así como el personal que labora en la función legislativa. Además, en su artículo 111 refrenda la figura de la inmunidad conforme lo dictamina la Constitución.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa incluye medidas punitivas si los asambleístas se refirieran a sus colegas en “términos inadecuados”, o si se apartaren de los temas en debate (artículo 131). Los asambleístas aludidos personalmente por sus compañeros podrán intervenir para aclarar tal mención (artículo 132). En relación con actos inscritos en esta ley, el artículo 164 dispone un trámite para sancionar a los asambleístas y el artículo 165 fundamenta qué se considerará una falta. Entre otras nombra las de “provocar incidentes violentos en las sesiones del pleno de la asamblea nacional y de las comisiones especializadas; poner en riesgo su seguridad o la de quienes laboran en la asamblea; maltratar de palabra o de obra a los asambleístas o funcionarios de la asamblea; expresarse en términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del pleno de la asamblea nacional y de las comisiones especializadas”.

El articulo 166 dicta las sanciones que se podrán imponer, y que comprenden amonestaciones escritas, multas económicas y suspensión temporal del cargo sin sueldo hasta por 30 días.

¿Hace falta recurrir a la Ley de Comunicación? No.

¿Qué norma la Ley de Comunicación? Sus artículos 1, 2 , 3 y 5 delimitan el objeto, ámbito, titularidad y exigibilidad de los derechos y qué se entiende por contenido comunicacional y por medios de comunicación. Define como contenido comunicacional “todo tipo de información y opinión que se produzca, reciba, difunda eintercambie a través de los medios de comunicación social”. Y detalla como medios de comunicación social a las organizaciones empresas o personas que “prestan el servicio público de comunicación masiva”.

Los legisladores, es evidente, no producen contenidos comunicacionales ni son medios de comunicación con las características que puntualiza la Ley de Comunicación.

¿Qué es posible concluir? Que los legisladores están regidos por una ley específica, la de la Función Legislativa. Regularlos con la Ley de Comunicación equivale a normarlos con una ley ajena. Alejarlos de su esfera específica es un atropello inconcebible en una democracia que, se supone, es un régimen inscrito en el estado de derecho. En una dictadura, por supuesto, toda arbitrariedad sí es posible, pues se trata de un régimen de facto. ¿Qué régimen vivimos los ecuatorianos?

[PANAL DE IDEAS]

María Amelia Espinosa Cordero
Alfredo Espinosa Rodríguez
Luis Córdova-Alarcón
Giovanni Carrión Cevallos
Alexis Oviedo
Juan Carlos Calderón
Rodrigo Tenorio Ambrossi
Consuelo Albornoz Tinajero
Diego Chimbo Villacorte

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