
PhD. Sociólogo. Catedratico universitario y autor de numerosos estudios políticos.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un gobernante sobre la gestión a su cargo? Una herramienta constitucional es el juicio político para examinar la responsabilidad de un presidente en el ejercicio de sus funciones. En el momento en que tal herramienta se utiliza para plantear la destitución del presidente de la República el objetivo de evaluar su gestión pasa a segundo plano.
La Corte Constitucional, contrario a lo que se esperaba de ella, aprobó la admisibilidad de la petición formulada por la Asamblea sin mayores fundamentos, como si quisiera dar gusto a una mayoría articulada por Unes y el Partido Socialcristiano que hurgaron infracciones forjadas carentes de pruebas para impulsar un juicio político espurio con el que se busca la destitución del Presidente, en momentos en que el país enfrenta problemas de dimensiones mayúsculas que no admiten dilación para su enfrentamiento.
En términos conceptuales, la Corte restringió su visión al ámbito de su competencia haciendo abstracción de los factores en juego que no son solamente jurídicos. El derecho es una ciencia social, su comprensión y ejercicio no deben circunscribirse a aspectos normativos formales. Los magistrados también son responsables de los sucesos derivados de sus decisiones.
Lo que se viene, entonces, no es solo un debate sobre la culpabilidad o inocencia de Lasso como presidente en el cometimiento de peculado. Es evidente que lo que se señala como prueba del mismo ocurrió antes de que Lasso asumiera la presidencia.
La responsabilidad del Presidente estriba en no haber acusado recibo de la advertencia que se le hiciera para rescindir de un contrato perjudicial para los intereses del Estado. Ello si bien es una falta, si se quiere, de gestión, no es una prueba de que él haya hecho uso y abuso de los recursos públicos.
Está en discusión la legitimidad del uso de esta herramienta constitucional.
Por cierto, que en un estado de derecho las funciones que lo integran pueden y deben controlarse recíprocamente. Pero ese control debe sujetarse a derecho, no a conveniencias políticas, tampoco a prejuicios ideológicos, y peor a subterfugios legales. Los votos con los que cuente la oposición al gobierno en el juicio político no deben prevalecer sobre la razón, la ley ni la verdad. Las simpatías o antipatías hacia el primer mandatario no justifican posiciones en favor o en contra.
El país lo que espera es transparencia, no ardides urdidos con fines conspirativos. El gobierno ha declarado que acata el dictamen de la Corte aunque discrepe de sus fundamentos y que dará la cara para demostrar que no incurrió en el delito que se le acusa. Tal posición se encuadra en las reglas del juego democrático. Esto, sin embargo, tiene un costo: los 45 días que dure el juicio distraen la atención del gobierno de los temas y acciones fundamentales de su gestión. Recuperar el tiempo perdido implicará duplicar los esfuerzos gubernamentales.
Sin perjuicio de comparecer al juicio político para asumir su defensa, el gobierno no descarta la muerte cruzada que, tal como se presentan las cosas, equivaldría a un juicio a la Asamblea que a ojos de la población ha defraudado las esperanzas del pueblo. Mandar a los asambleístas a la casa está convirtiéndose en un clamor ciudadano. El gobierno sintonizaría con ese sentir si se ve en la necesidad de optar por la muerte cruzada.
El entorno en el que se ventilará el juicio político no debe ser ignorado. La situación del país no es boyante. El riesgo país crece, el desempleo y subempleo se disparan. Los fenómenos naturales no dan tregua. El pueblo espera de las funciones del estado atención emergente a sus múltiples necesidades.
Las mayorías no son solamente las que eligen las autoridades políticas de un país. También ejercen el derecho a vigilar la gestión tanto del gobierno como de sus representantes, como colegisladores y cogobernantes.
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