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30 de Septiembre del 2014
Ideas
Lectura: 6 minutos
30 de Septiembre del 2014
Consuelo Albornoz Tinajero

Profesora universitaria, investigadora y periodista, con un doctorado por la Universidad Nacional del Cuyo, de Argentina.

La marcha por el cambio climático no convocó en Ecuador… ¿por qué?
La vigencia del decreto 16, aquel expedido en junio de 2013, significó una restricción a los derechos a la participación ciudadana, y un relativo desinterés en algunos segmentos sociales por intervenir cívicamente.

La marcha global del 21 de setiembre para reflexionar sobre qué hacer para salvar al planeta de las consecuencias del cambio climático convocada por varias organizaciones globales, una de ellas Avaaz, no halló eco en ninguna ciudad ecuatoriana. Semanas antes de su realización, el equipo de Avaaz invitó a sus miembros ecuatorianos a postularse para actuar en acciones presenciales en esa fecha. Hubo entusiasmo y un interesante intercambio de información, propuestas e iniciativas. Pero ninguna de esas ideas se plasmó. A posteriori, una de las seguidoras se preguntaba si ello se debió a que un día antes, el 20 de setiembre, se celebró el día mundial de limpieza de las playas, labor a la que se sumaron activistas del litoral ecuatoriano. ¿Y en las demás ciudades? También se interrogaba si faltó comunicación, en particular a través de las redes sociales, y contactos con ONG.

Frente a sus expresiones reflexionaba sobre la conciencia ambiental que existe en Ecuador, pese a lo cual no se pudo concretar ninguna iniciativa. ¿Por qué? 

Mi particular percepción es que la vigencia del decreto 16, aquel expedido en junio de 2013, significó una restricción a los derechos a la participación ciudadana, y un relativo desinterés en algunos segmentos sociales por intervenir cívicamente. La existencia del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas” condujo a que toda organización de la sociedad civil tuviera que someterse a controles, ni siquiera estatales, sino de integrantes del ejecutivo, y de plena confianza de su jefe. Una vigilancia cruzada, además,  por normas ambiguas, contradictorias e inconstitucionales, formuladas para afectar el derecho al ejercicio de la libertad de asociación. Su resultado es la opacidad y la discrecionalidad, a las que se suman requisitos repetitivos que, a la final, dificultan, limitan y disuaden a los ecuatorianos a crear una organización de carácter cívico. Por añadidura, como se adujo frente a la disolución de la Fundación Pachamama, el decreto 16 autoriza al gobierno a liquidar organizaciones que presuntamente se “interpongan a su programa de gobierno”, conforme lo señala el director de Human Rights Watch, en  el texto titulado El derecho a reunirnos en paz. El decreto 16 y las amenazas a la organización social en el Ecuador.

Otro elemento restrictivo es el que múltiples voces de la sociedad civil y del campo político han denominado como la “criminalización de la protesta social”. Un ejemplo muy reciente es el de la represión del 17-S a jóvenes y adolescentes. Pues mientras la Constitución aprobada en consulta por los ciudadanos en 2008, en su artículo 96 reconoce “todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno”, el artículo 26, numeral 7 del decreto 16 establece como una causal para cerrar una organización el “dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública”.

Demás está decir que una organización social, por operar en la esfera pública, tiende a buscar incidencia política e interlocución con las autoridades. Obviamente la gente se congrega en este tipo de asociaciones para participar en el diálogo social sobre aquellos asuntos que le interesan y/o le afectan. No en balde la constitución en su artículo 98 garantiza el derecho a la resistencia “frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

En consonancia con lo anterior, ciertos niveles oficiales, se han encargado de incentivar un clima de crispación, hasta extremos inimaginables, y de satanizar toda actitud crítica o de duda, incluso de reflexividad. Han suscitado la autocensura.

Un último elemento es la intermitente y contradictoria posición oficial sobre la problemática ambiental, cuyo ejemplo más claro es el tratamiento al Yasuní, antes de agosto del 2013 y después de agosto del 2013. De promotores del mantenimiento del petróleo bajo tierra, los responsables políticos actuales se transformaron en patrocinadores del extractivismo petrolero y minero.

Por ello es relevante la intervención de un grupo de los Yasunidos y de una delegación del pueblo de Sarayaku, en la manifestación contra el cambio climático en Nueva York, para decir no al petróleo, sí a las energías renovables. En tal evento pudieron incluirse sin temor a la violencia y a la descalificación. Y allí recibieron los respaldos de muchos concurrentes, incluidos los de personajes como los artistas Leonardo DiCaprio y Sting, defensores apasionados del Yasuní. Un apoyo por cierto, no mediado por ninguna erogación pecuniaria.

[PANAL DE IDEAS]

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