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22 de Marzo del 2023
Ideas
Lectura: 6 minutos
22 de Marzo del 2023
Hugo Marcelo Espín Tobar

Especialista en Derecho Penal. Miembro de LEGAL International Advisors

La nueva estructura de la "preculpabilidad y "preinocencia” selectiva
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Se abren investigaciones sin ningún otro sustento que la simple afirmación de un “periodista” —que impulsa un medio digital con un gran acceso en las redes sociales— que genera tendencia en muy corto tiempo; que cuando es llamado a la Fiscalía y a la Asamblea se presenta sin ningún elemento más allá que cuadros de asociación (no elaborados por él) y audios evidentemente mutilados.

En un país cada día más violento, con acciones que repudian a la razón en todos los sentidos, resulta realmente digno de una novela tratar de entender cómo funciona nuestro sistema judicial, cuya miopía se evidencia en las noticias de crónica roja y sus meridianos seguimientos. Por un lado, el esfuerzo en la calle de mujeres y hombres policías que literalmente arriesgan sus vidas física y jurídicamente por detener a infractores violentos y por otro lado fiscales y jueces indolentes que aplican a “raja tabla” sus propias interpretaciones de la ley penal. Jueces que toman acciones —como dejar libres inmediatamente con medidas alternativas a delincuentes con armas de fuego de tipo militar que acabaron de ser usadas en crímenes de sangre— que dejan una profunda huella en la consciencia colectiva y fortalecen a los actores violentos, que ven que la impunidad es posible.

De otro lado, se abren investigaciones sin ningún otro sustento que la simple afirmación de un “periodista” —que impulsa un medio digital con un gran acceso en las redes sociales— que genera tendencia en muy corto tiempo; que cuando es llamado a la Fiscalía y a la Asamblea se presenta sin ningún elemento más allá que cuadros de asociación (no elaborados por él) y audios evidentemente mutilados, cuyos originales no son entregados para ser periciados con el argumento de proteger “las fuentes” que los entregaron. Pero qué dice la Ley al respecto cuando lo que se está denunciando son delitos cuya gravedad infiere en el mejor de los casos más de una decena de años en la cárcel por quien aparece con foto y nombres expuestos sin ningún soporte o contexto. Es más preocupante que esta noticia criminis sea aceptada, mostrando de esa menarael sesgo e interés de investigar unos casos e ignorar otros.

En un Estado de Derecho se torna inaceptable que la acción pública de investigación y juzgamiento puedan valerse de mecanismos que pueden dejar en claro un proceder poco objetivo, e inclusive de orden perverso —así se evidenció en varios casos derivados de los hechos denominados del 30S—, cuando los elementos probatorios presentados desnaturalizan el objetivo del proceso y destruyen los valores éticos sobre los cuales deben operar las instituciones ligadas al sistema judicial en su más amplio contexto.

Se abren investigaciones sin ningún otro sustento que la simple afirmación de un “periodista” —que impulsa un medio digital con un gran acceso en las redes sociales— que genera tendencia en muy corto tiempo; que cuando es llamado a la Fiscalía y a la Asamblea se presenta sin ningún elemento más allá que cuadros de asociación (no elaborados por él) y audios evidentemente mutilados

Esto ocurrió al incluir, con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el 2014,  que en el ámbito procesal penal se establezca una forma de exclusión probatoria:“

Art. 454.- [...] 3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

6. Exclusión. - Toda prueba o elemento obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derecho humanos o la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.”.

¿Conociendo este principio se acepta elementos de convicción viciados desde su génesis? ¿Cómo es posible entender que en casos cuya trascendencia afecta la vida misma del país, las decisiones tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y del propio sistema judicial respondan a audios, videos y fotografías sin ningún contexto, integridad, originalidad y determinación de las condiciones en las que fueron obtenidos, que se viralizan en redes y se asumen como verdades absolutas?

¿Dónde están, en estas instancias estatales, los principios de objetividad e imparcialidad? Más aún cuando en un mundo tecnológico, el software de inteligencia artificial puede editar voces y textos completos que obligan a los operadores de justicia a ser mucho más técnicos y precisos en la recepción de elementos de convicción y probatorios que sean empleados para sustentar una acusación o sentencia.

De igual forma se aplica a la ligereza con la que actúa el Ejecutivo, al desvincular a funcionarios públicos que deben ser objeto de un debido proceso y el cual puede arrojar luz a los procesos de orden judicial, que evidentemente se siguen por cuerda separada, pero que se nutren mutuamente. Es decir, conociendo los contextos administrativos se pueden sustentar y entender hechos que se adecuarían a conductas penales relevantes.

Igual preocupación, se extiende a las aseveraciones del primer mandatario Guillermo Lasso, quien expuso públicamente los nombres de cinco jueces, a los que, dijo, denunciaría ante los órganos competentes para que sean sancionados por haber liberado dolosamente a narcotraficantes, homicidas y violadores. Dejando en claro que el Ejecutivo se atribuye derechos de vigilancia sobre los magistrados, por encima de sus funciones. Pese a ello,  no se puede desatender la desesperación que existe en una sociedad cada vez más violenta e insegura para que los operadores de justicia cumplan con su deber a fin de garantizar la paz y la justicia del país, ratificando las palabras del Presidente Lasso que manifestó: “La justicia y las fuerzas del orden están para proteger a los ecuatorianos de bien”.

[PANAL DE IDEAS]

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