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17 de Abril del 2023
Ideas
Lectura: 5 minutos
17 de Abril del 2023
Fernando López Milán

Catedrático universitario. 

Legítima defensa
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¿Tener y portar armas para qué? Para defenderse. Lo que implica reconocer que, en nuestra sociedad, hay otra forma de violencia legítima además de la que puede ejercer el Estado: la violencia defensiva, es decir, la reacción a la violencia ofensiva, que, como señala la Constitución ecuatoriana, es ilegítima.

El decreto presidencial que habilita la tenencia y porte de armas de fuego en el país ha sido muy criticado. Se argumenta que tener y portar armas no resuelve el problema de la violencia que actualmente nos azota y que, más bien, lo agudiza, y que, al facilitar el uso individual de armas de fuego, el Estado ha declarado su incapacidad para garantizar la seguridad ciudadana.

El enfoque de esta crítica, desde mi punto de vista, es errado. Y lo es porque el decreto sobre la tenencia y porte de armas de fuego por los civiles debe juzgarse en relación con el derecho que un ciudadano tiene a la integridad personal y a defenderla cuando esta es atacada o amenazada por otras personas, y no en relación con sus efectos en la disminución de la violencia ni con la capacidad del Estado para controlar directamente la inseguridad.

La Constitución ecuatoriana, en el numeral tres del artículo 66, reconoce a los individuos el derecho a la integridad personal, que incluye “La integridad física, psíquica, moral y sexual”. El COIP, por su parte, en el artículo 33, establece que hay “legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho”. La Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, finalmente, señala, en los artículos 19 y 20, los requisitos generales que deben observarse para la tenencia y porte de armas por civiles.

Tener y portar armas de fuego, como puede advertirse, es un derecho derivado de los derechos más amplios a la integridad personal y a la legítima defensa. El Decreto Ejecutivo 707 y el Reglamento de Porte y Tenencia de Armas publicado por el Ministerio de Defensa el quince de este mes no hacen otra cosa que fijar los alcances y condiciones de la tenencia y porte de armas de fuego ya autorizados por la ley.

¿Tener y portar armas para qué? Para defenderse. Lo que implica reconocer que, en nuestra sociedad, hay otra forma de violencia legítima además de la que puede ejercer el Estado: la violencia defensiva, es decir, la reacción a la violencia ofensiva, que, como señala la Constitución ecuatoriana, es ilegítima

¿Tener y portar armas para qué? Para defenderse. Lo que implica reconocer que, en nuestra sociedad, hay otra forma de violencia legítima aparte de la que puede ejercer el Estado: la violencia defensiva, es decir, la reacción a la violencia ofensiva, que, como se señala en la Constitución ecuatoriana, es ilegítima.

Rechazar la violencia defensiva es optar por mantener la unilateralidad de la violencia, la que ejercen los agresores y criminales, y, paradójicamente, condenar la posibilidad de que las víctimas se defiendan con recursos iguales o mayores que los de quienes les agreden.

La pregunta que debe hacerse respecto del decreto ejecutivo 707, entonces, no es si la tenencia y porte de armas de fuego va a reducir los actuales niveles de violencia, sino si este decreto brinda, a los ciudadanos, condiciones para un ejercicio más completo de sus derechos a la integridad personal y a la legítima defensa.

Aunque el uso civil de armas de fuego puede disuadir a los criminales de atacar a las personas, es posible que el nivel global de la violencia en el país se eleve, pero, sobre todo, por el aumento de la violencia defensiva: la que ejercen las víctimas para protegerse y defender a otras personas ilegítimamente agredidas.

Facilitar la legítima defensa regulando el uso civil de armas de fuego no excluye, de ninguna manera, el papel que el Estado está obligado a desempeñar en la creación de las condiciones básicas para el mantenimiento de la paz social y una convivencia segura. Pero, en los momentos de necesidad apremiante, cuando, dada su intrínseca imperfección, el Estado no puede estar presente y actuar de manera oportuna, a la víctima no le queda otra opción que hacer uso de su derecho a la autodefensa con los mejores recursos de que disponga.

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