
La corrupción es tan antigua como la humanidad. Según su origen latino, la palabra refiere a la acción provocada por alguien con compañía de otro más. El prefijo “co” acompañado de la palabra “rumpere” y cerrado por el sufijo “io” refiere exactamente al efecto conseguido por dos o más personas que rompen o pervierten a algo o a alguien.
Todavía, en la actualidad, corromper es casi lo mismo. En el diccionario de la lengua, corromper es alterar o trastocar la forma de algo y es depravar, pervertir o pudrir ese algo. Sin embargo se ha perdido un elemento fundamental: el prefijo “co” que supone unión o compañía no es lo primero que se busca hoy en un delito de corrupción, sino una prueba del ilícito. Si la corrupción es un delito que se comete en compañía, su configuración obedecería a la organización de dos o más personas que se coluden para perpetrar un delito. Así el acto tipificado como criminoso se comprobará al demostrar la estructura creada para delinquir y no al verificar el supuesto daño conseguido, porque éste sería un delito distinto.
La delincuencia organizada, con este nombre, se encuentra tipificada en la legislación penal ecuatoriana desde 2014 y se refiere al crimen que se configura en el acuerdo de dos o más personas con la finalidad de cometer otros delitos, como por ejemplo el peculado, el enriquecimiento ilícito o la concusión que son autónomos del primero.
Hoy la justicia penal trabaja en 90 procesos agrupados en 20 casos de corrupción situados todos en la denominada, no sin cierta ironía, como la “década ganada”. En los casos Odebrecht, Petroecuador, Singue, Petrochina, aportes ilegales a la campaña de Alianza País, la fiscalía ha logrado establecer responsabilidades penales en contra del ex presidente Rafael Correa y su ex vicepresidente Jorge Glas que constan implicados en 26 causas. El primero se encuentra prófugo y el otro cumpliendo en la cárcel, lo mismo que una decena de altos funcionarios. Otros huyeron.
En los últimos años mucho se ha hablado sobre la “delincuencia organizada”. El delito se refiere precisamente a la estructura delictiva establecida para perpetrar una agresión de forma colectiva. De esta forma, el delito de corrupción no es oponible al daño causado únicamente, sino a una intención determinada y a un cierto éxito en la conformación de una estructura creada para corromper.
En los últimos años mucho se ha hablado sobre la “delincuencia organizada”. El delito se refiere precisamente a la estructura delictiva establecida para perpetrar una agresión de forma colectiva.
Cuando se verifica judicialmente que dos o más personas obraron juntas para cometer alguno de los delitos en contra de la administración pública, se configura el delito de delincuencia organizada o corrupción. Esto quiere decir que el peculado, el enriquecimiento ilícito, el cohecho, la concusión, el tráfico de influencias, el testaferrismo, el abuso de facultades, la defraudación tributaria y otros delitos en contra de la Administración, son actos de corrupción distintos a su organización. Son dos actos punibles cometidos en grupo: la organización y la ejecución.
Pero la respuesta militante al centenar de denuncias presentadas en la justicia penal en contra de los principales actores de la “revolución ciudadana” hoy no consiste en refutar los cargos, sino en apelar al pasado. Que Ran Gazit, que Flores y Miel, que la mochila escolar, que el feriado bancario, que la Pichicorte. Pero no todo puede entrar en el saco de la corrupción. Si la corrupción es todo, la corrupción es nada.
Por ejemplo, el caso de Ran Gazit, agente del Mosad, la policía política israelí, que entrenó al SIC10 con prácticas asociadas a la tortura según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, se denunció como remunerado con un cheque del Banco Central firmado en 1986 por el presidente León Febres Cordero. El caso llevó en 1989 al entonces mandatario y a su sobrino, secretario de la Administración, Miguel Orellana, al banquillo de los acusados por peculado. Ambos fueron sobreseídos en 1990.
Pero tal vez aquí no hubo el tal peculado, sino tal vez hubo otros crímenes. Pero eso no fue lo que se investigó en ese juicio. Ya lo dice el aforismo judicial: “lo que no consta en los autos del proceso, no existe en ningún lugar del mundo”.
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