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4 de Junio del 2015
Ideas
Lectura: 6 minutos
4 de Junio del 2015
Ramiro Ávila Santamaría

Abogado, docente universitario, ex juez de la Corte Constitucional del Ecuador. 

Patricio Pazmiño y el compromiso de la Corte Constitucional por los DD.HH.
La Corte Constitucional presidida por Pazmiño no ha resuelto casos vinculados a derechos humanos, derechos de tutelaje y ha permitido se instaure una jurisprudencia regresiva en materia de derechos humanos. Y es Pazmiño precisamente el candidato del gobierno al principal organismo de Derechos Humanos del continente.

Patricio Pazmiño es candidato para ser juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, promovido, sin concurso público, evaluación o consulta alguna, por el Estado ecuatoriano. Esto no sería tan grave si es que Pazmiño tuviese compromiso, en el ejercicio de su cargo, por los derechos humanos. Conviene hacernos la siguiente pregunta: ¿Pazmiño, como requiere la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene “reconocida competencia material de derechos humanos” (Art. 52)?

Quisiera mencionar un hecho, que me parece que pueden demostrar con claridad que Pazmiño, presidente de la Corte, NO tiene compromiso ni competencia en Derechos Humanos para estar en la Corte Constitucional y mucho menos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y este hecho se relaciona con la pobre jurisprudencia vinculante respecto a las garantías jurisdiccionales.

La Constitución de Montecristi estableció una competencia a la Corte Constitucional importante para garantizar los derechos fundamentales de las personas, colectivos y de la naturaleza, que consta en el Art. 436 (6): “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión”. Esto quiere decir que la Corte podía escoger, de todo el país y de todos los jueces, sentencias bien o mal dictadas para corregir o difundir los fallos de los jueces. Por ejemplo, si hay un juez que ha resuelto en contra de los derechos por no conceder la acción de protección en casos como la compra de renuncias, por no proteger la honra de los ciudadanos insultados en las sabatinas, por no impedir el derecho a la defensa por la forma de vestir de la defensora, la Corte debía corregir esas sentencias, enseñar la doctrina contemporánea de los derechos y no dejar en la indefensión a las personas.

La Corte Constitucional colombiana, famosa por sus fallos en los que ha desarrollado los derechos de la Constitución y de las instrumentos de derechos humanos, tienen una competencia semejante a la ecuatoriana. La principal función y la que le ha hecho respetable a la Corte Colombiana es precisamente la de revisión de los fallos de los jueces que resuelven las tutelas (equivalente a nuestra acción de protección). La facultad de revisión, además, ocupa la mayor atención de la Corte Constitucional: 3 de cada 4 fallos tienen que ver con derechos fundamentales. En el año 1992, cuando comenzó a revisar las acciones de tutela para garantizar derechos, la Corte Constitucional de Colombia resolvió 182 casos y en, el año 2014, 743 casos. En total, en 23 años ha resuelto 16.822. Es decir, en Colombia, sobre derechos fundamentales, se resuelve por revisión 731 casos anuales. Esto refleja un compromiso evidente de la Corte Constitucional con los derechos.

Ahora vemos en Ecuador cómo ha resuelto la Corte Constitucional presidida por Pazmiño una competencia semejante. Primer año de funcionamiento de la Corte (llamada en Transición en el año 2008), 0 (cero) casos; 2009, 0 casos; 2010, 1 caso; 2011, 0 casos; 2012, 1 caso; 2013, 0 casos; 2014, 1 caso.  Es decir, en seis años, la Corte Constitucional ha resuelto un promedio de 0.5 casos por año. Veamos gráficamente en el cuadro el funcionamiento de las cortes constitucionales en relación a derechos:

De estos datos comparativos, se pueden deducir algunas consecuencias:

1. La Corte Constitucional colombiana tiene interés, compromiso y trabaja en relación a los derechos de las personas y colectivos. La Corte ecuatoriana, en cambio, no tiene compromiso alguno con los derechos fundamentales.

2. La jurisprudencia de la Corte Colombiana es abundante y, como se puede analizar desde la doctrina colombiana, rica en el desarrollo de derechos fundamentales. En cambio, la jurisprudencia de la Corte ecuatoriana es pobre.

Se podría mencionar más hechos basado en el análisis de sentencias para destacar el poco compromiso de la Corte presidida desde antes de 2008 por Pazmiño. Menciono dos más. La Corte ha permitido reformas constitucionales regresivas de los derechos. En el 2011 al permitir que la privación de la libertad deje de ser excepcional y al autorizar una reforma judicial que amenazó y vulnero la independencia judicial; en el año 2014, al permitir que las Fuerzas Armadas intervengan en seguridad ciudadana, en contra de la sentencia de la Corte Interamericana dictada contra Ecuador (Caso Zambrano Vélez y otros contra Ecuador: personas ejecutadas por operativo militar para combatir delincuencia) que ordena al Ecuador que las Fuerzas Armadas no intervengan en seguridad interna, y al eliminar el derecho a la consulta sobre cualquier tema. El otro hecho, también escandaloso y que demuestra complacencia con el poder, es el dato de que la Corte Constitucional no ha declarado inconstitucional ninguna declaratoria de estado de excepción, de las decenas que se han pedido y concedido, situaciones en las que se restringe derechos y se amplían facultades al poder ejecutivo.

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