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8 de Julio del 2019
Ideas
Lectura: 8 minutos
8 de Julio del 2019
Pablo Piedra Vivar

Abogado por la PUCE; LL.M. En American University, WCL. Docente universitario; defensor de derechos humanos y derechos de la naturaleza.

¿Es posible un juicio político a José Tuarez? Sí
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Comparto, como cualquier abogado serio lo haría, que en derecho no existen respuestas matemáticas. Lo que se busca de un abogado honesto y serio es un ejercicio argumentativo, basado en el sistema jurídico que rige el problema puesto frente a él, para sostener una posición y convencer al resto de ella.

En un artículo reciente, escrito para el diario El Comercio por el Dr. Ernesto Albán Gómez, titulado “A propósito de…”, el autor expresaba: "Así es el Derecho, que debe actuar en la vida cambiante de los pueblos y encontrar respuestas para los nuevos conflictos que surgen cotidianamente en la sociedad, y frente a los cuales no hay respuestas matemáticas. El Derecho, afortunadamente, no tiene respuestas matemáticas".

Comparto, como cualquier abogado serio lo haría, que en derecho no existen respuestas matemáticas. Lo que se busca de un abogado honesto y serio es un ejercicio argumentativo, basado en el sistema jurídico que rige el problema puesto frente a él, para sostener una posición y convencer al resto de ella. En una sociedad democrática, donde sus instituciones funcionan adecuadamente, se aspira a que el mejor ejercicio argumentativo, a consideración de los jueces, tribunales o funcionarios públicos en general, sea el que prime. El problema en nuestro país es que en muchas ocasiones el mejor argumento no es el jurídico, sino el que satisface al interés político de turno, el interés económico o personal.

Sobre el juicio político al Presidente del CPCCS he escuchado, con muchos adjetivos de por medio, que la Asamblea no tiene atribuciones, basada en lo hecho hasta el momento por el Sr. Tuarez, de enjuiciarlo políticamente. Discrepo.

Primeramente debemos comprender lo que es el juicio político. El juicio político no es un juicio de carácter judicial, aquí no es lo esencial establecer responsabilidades civiles, administrativas o penales. En un juicio político, por ejemplo, uno puede tener responsabilidad política, pero no penal. La naturaleza de un juicio político requiere determinar la existencia de responsabilidad política en acciones u omisiones que afecten el buen manejo del gobierno. El Juicio Político es una de las principales herramientas del control de la acción del gobierno.

El Art. 131 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de los Consejeros del CPCCS “… por incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la ley…”. En este caso es importante aclarar que se dice “la Constitución”, y no artículos puntuales de la Constitución, y “la ley” como un concepto general, no de una ley específica.

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), una de las acepciones de la palabra función es “Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas”, una función es entonces un deber, que según la propia RAE significa “Aquello que se tiene la obligación de hacer.” ¿Cuáles son las funciones y deberes constitucionales y legales de los miembros Consejeros del CPCCS? Hay funciones generales y específicas. Las Generales son aquellas establecidas para todos los ciudadanos y funcionarios públicos en el Ecuador, sin importar la institución o el cargo. Entre estas están las establecidas en el Art. 83 de la Constitución, donde se establece de manera específica que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos: el “ama llulla” o no mentir, y el de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.” Con esto no estoy diciendo que por cualquier mentira un funcionario público de alta jerarquía deba ser enjuiciado políticamente, pero si es que esas mentiras comprometen la transparencia y honestidad con la que un funcionario público debe mostrar para administrar una función del Estado, entonces si. El señor Tuarez, gracias a una aparente gran cantidad de mentiras en su hoja de vida, logró llegar a la función donde está, habiendo tenido la obligación, el deber, la función, de actuar de una manera completamente opuesta.

El señor Tuarez debería renunciar, por respeto al país y ahorrarle a la Asamblea Nacional la necesidad de un juicio político, pero si no lo hace, la Asamblea Nacional puede y debe iniciar un juicio político.

Las funciones específicas del CPCCS están en el Art. 208 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (LOCPCCS). Entre éstas está la establecida en el Art. 2 que establece el principio de la ética laica, principio que Tuarez claramente habría violado al aparecer, ya electo, con su hábito de religioso. Adicionalmente, el Art. 21 de la LOCPCCS establece claramente que no se podrán desempeñar como Consejeros quienes caigan en una de las causales establecidas en la Constitución y la ley. Sumado a lo anterior, el Art. 46 de la LOCPCCS establece, en su numeral 4 que: “Las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.” En estos dos artículos se vuelve a utilizar el concepto ley de manera general, no en referencia a una ley específica. Además, se agrega a una de las causales para el juicio político la de incurrir “en una o varias de las prohibiciones establecidas en la ley.”

De ser cierto que el señor Tuarez ha mentido, y sigue mintiendo, sobre su hoja de vida, él está incurso en una de las prohibiciones y causales de destitución establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, tal como se establece en el Art. 48: “Son causales de destitución: i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;” De comprobarse lo que se le acusa a Tuarez, entonces él incumple con su deber de ser honesto y transparente con el país, esas mentiras le habrían permitido participar en una elección donde ha obtenido un nombramiento sin cumplir los requisitos legales y entonces debe ser destituido.

La Constitución manda que la interpretación literal respete la integralidad de la misma, no podemos caer en el error de pensar que los artículos de la Constitución son islas sin relación entre ellas; errar en quitar el carácter sistémico de nuestro ordenamiento jurídico.

El señor Tuarez debería renunciar, por respeto al país y ahorrarle a la Asamblea Nacional la necesidad de un juicio político, pero si no lo hace, la Asamblea Nacional puede y debe iniciar un juicio político. Fiscalía debería iniciar una indagación por presuntos cometimientos de delitos; en fin, las instituciones deben demostrar que funcionan sin cálculos políticos, sumisiones o favoritismos.

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