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6 de Junio del 2023
Ideas
Lectura: 4 minutos
6 de Junio del 2023
Mario Melo

Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE y asesor legal de Fundación Pachamama.  Abogado del Pueblo Kichwa de Sarayaku y de otras víctimas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Presidente Lasso emite peligroso decreto sobre consulta previa en materia ambiental
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Si hay un derecho constitucional que ha resultado conflictivo para el Estado ecuatoriano en los últimos 20 años, ha sido, precisamente, el derecho a la consulta previa, porque su exigencia ha fortalecido la férrea defensa que los pueblos de la selva amazónica y de los páramos han hecho de sus territorios frente a los insaciables apetitos mineros y petroleros.

El 31 de mayo de 2023, a dos semanas de la "muerte cruzada", el presidente Guillermo Lasso puso en vigencia el decreto 754, que reforma el Reglamento al Código del Ambiente. Dicho decreto reincide, una vez más, en las mismas inconstitucionalidades respecto a la consulta previa que la Corte Constitucional ya ha declarado en varias de sus sentencias: confunde la consulta ambiental del artículo 398 de la Constitución con la consulta libre, previa e informada a las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, regulada en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución; regula el ejercicio del derecho constitucional a la consulta previa con un mero decreto, cuando la Constitución exige que el ejercicio de los derechos constitucionales se regule por ley orgánica, y regula derechos de los pueblos indígenas sin haber consultado previamente a dichos pueblos, como lo dispone el Convenio 169 de la OIT.

Tanta tozudez en desobedecer las normas de rango constitucional, que consagran el derecho a la consulta como un derecho colectivo de los pueblos indígenas, y en ignorar olímpicamente lo que ha establecido la Corte Constitucional sobre este derecho en una serie de sentencias —algunas de las cuales incluso se citan en los considerandos del decreto— no es casual. Si hay un derecho constitucional que ha resultado conflictivo para el Estado ecuatoriano en los últimos 20 años, ha sido, precisamente, el derecho a la consulta previa, porque su exigencia ha fortalecido la férrea defensa que los pueblos de la selva amazónica y de los páramos han hecho de sus territorios frente a los insaciables apetitos mineros y petroleros.

Lea el decreto emitido por el presidente Lasso, dos semanas después de decretada la “muerte cruzada”

Seguramente este decreto no será, a la larga, sino un intento vano más por desvirtuar ese derecho, que caerá por su propio peso. Lo preocupante es la delicada coyuntura en la que se emite. Primero, porque debido a la muerte cruzada, el Ejecutivo está gobernando en ausencia de la función legislativa, investido de poderes no ordinarios y, por tanto, se esperaría de él un especial cuidado en no poner el pie por fuera de la línea de la constitucionalidad.

En segundo lugar, porque el diseño constitucional de la muerte cruzada ha dado a la Corte Constitucional el rol crucial de emitir dictamen previo de constitucionalidad cuando el ejecutivo pretenda legislar mediante decretos-ley de emergencia económica, pero el control de constitucionalidad sobre los decretos ordinarios como el 754 solo puede ser hecho por la Corte Constitucional a posteriori, cuando se demande su inconstitucionalidad en un proceso que normalmente dura años. En consecuencia, es evidente el peligro de que un gobierno que va a durar meses pretenda legislar, mediante decretos ordinarios, materias delicadas, como ésta que se refiere a territorios indígenas versus intereses petroleros y mineros, por fuera de la Constitución y de la fiscalización de la Asamblea.

Por último, no escapará de la memoria nacional que el respeto al derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas ha sido un elemento central de las reivindicaciones de todas las movilizaciones protagonizadas por las organizaciones indígenas en las últimas décadas. La regulación de este derecho de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales mediante ley fue, incluso, compromiso de las mesas de diálogo luego de las últimas movilizaciones. Pretender aplicar un reglamento claramente inconstitucional podría encender una llama que luego resulte difícil de apagar. Por todo esto, el decreto 754 resulta peligroso y debería ser derogado.

 

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