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24 de Febrero del 2019
Ideas
Lectura: 6 minutos
24 de Febrero del 2019
Fernando López Milán

Catedrático universitario. 

¿Puede ganar el voto nulo? ¡Sí se puede!¡Sí se puede!
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Un órgano con las características del CPCCS es, claramente, antidemocrático y antirrepublicano. Convierte la participación popular en una actividad administrativa. Y, al concentrar decisiones propias de la legislatura en manos de funcionarios sometidos, en la práctica, a la función ejecutiva, conspira contra la separación y equilibrio de poderes característicos de una república.

El correísmo intentó despolitizar a la sociedad ecuatoriana para –como el Lobo del cuento- dominarla mejor. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) fue uno de los instrumentos más arteros que utilizó con este propósito.

A través de él, trató de institucionalizar la acción colectiva, a fin de convertirla en un proceso burocrático, controlado por funcionarios al servicio del gobierno. Buscó, así mismo, sacar la designación de las principales autoridades de control de la administración pública y la persecución del delito -como el contralor y el fiscal general de la nación- del juego de fuerzas políticas, para, situándola en el terreno de la burocracia, someter a dichas autoridades al dominio del grupo en el poder.

Un órgano con las características del CPCCS es, claramente, antidemocrático y antirrepublicano. Convierte la participación popular en una actividad administrativa. Y, al concentrar decisiones propias de la legislatura en manos de funcionarios sometidos, en la práctica, a la función ejecutiva, conspira contra la separación y equilibrio de poderes característicos de una república.

La población tiene el derecho de actuar de la manera que mejor le convenga para ejercer su derecho a organizarse, expresarse y protestar, sin la mediación o control de ninguna entidad del Estado. Más aún, la acción colectiva solo puede calificarse como tal si se realiza frente al Estado y no dentro de él. El CPCCS, contrariamente a lo que expresa su nombre, limita y desnaturaliza la participación ciudadana, hasta el punto de convertirla en un hecho no político.

El CPCCS es, desde todo punto de vista, una institución extraña al orden democrático y republicano. Resulta improbable, por eso, que los candidatos a formar parte de él, sabiendo que, salvo en Bolivia o Venezuela, no hay instituciones semejantes en ninguna democracia del mundo, hayan pasado por alto esta extrañeza. Si, pese a darse cuenta de dicha anomalía, han decidido candidatizarse, queda claro que no son demócratas.

Puede haber candidatos que, a diferencia de los anteriores, hayan sido incapaces de identificar el carácter antidemocrático y antirrepublicano del CPCCS. De ser este el caso, su ignorancia o falta de juicio los descalifica para ocupar cualquier función pública de alta responsabilidad.

En su diseño original, el CPCCS no era un órgano representativo. El próximo Consejo sí lo será. Sus miembros, al ser elegidos por el voto popular, se convertirán en representantes legítimos de la ciudadanía. Y podrán adoptar decisiones en su nombre. De esta manera, un proceso típicamente democrático, las elecciones, servirá para legitimar un órgano totalmente ajeno a este régimen.

Por el momento, sin embargo, su legitimación es solo una posibilidad, que se concretará o no en las próximas elecciones.  En el numeral 3 del artículo 147 del Código de la Democracia, se establece que las elecciones serán nulas “Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad”.

Puesto que el Código de la Democracia, y, específicamente, el numeral 3 del artículo 147, no fue pensado para un proceso con las particularidades que tiene la elección de los representantes al CPCCS, el ejercicio del derecho del electorado ecuatoriano a, votando nulo, negar su legitimación a este órgano y a los candidatos que quieren formar parte de él, se complica.

La aplicación literal de dicha norma a la elección de representantes del CPCCS anula, prácticamente, la posibilidad de que el voto nulo triunfe. Si, por ejemplo, tomamos como universo una población de 10.000.000 de votantes, basta con que 2000.000 de ellos voten a favor de siete candidatos, cualquiera que estos sean, para superar la cantidad posible de votos nulos, aunque 8.000.000 de electores, es decir, el 80% del total, hayan anulado su voto.

Si esto ocurre, se estaría violando la regla básica de la democracia: la regla de la mayoría. Dos millones de personas, es decir, una clara minoría, estaría imponiendo su punto de vista a esa gran mayoría compuesta por ocho millones. Se rompería, además, el principio de la igualdad del voto, pues un voto de rechazo (voto nulo) equivaldría a un séptimo del valor de un voto positivo. O, dicho de otro modo, el voto positivo de una persona equivaldría a los votos negativos de siete.

La mayoría de ecuatorianos ha sentido en carne propia los estragos de la corrupción, la irresponsabilidad y la novelería en el manejo de los intereses del pueblo y en el diseño institucional. Por ello, es muy probable que más de la mitad de los electores NO esté dispuesta, en las elecciones del próximo 23 de marzo, a legitimar un órgano claramente antidemocrático y antirrepublicano, que contribuyó de manera decisiva a la propagación de la corrupción y la arbitrariedad en el país. No obstante, una aplicación literal de la ley puede impedir que la voluntad de esa mayoría se concrete.

¿Puede ganar el voto nulo?, preguntan los ecuatorianos. Sí puede, sí se puede, si las autoridades respetan el espíritu del Código de la Democracia. Es decir, el principio de que, en un régimen democrático, los votos de las personas son iguales y la voluntad de la mayoría debe respetarse.

[PANAL DE IDEAS]

María Amelia Espinosa Cordero
Alfredo Espinosa Rodríguez
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