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11 de Diciembre del 2013
Ideas
Lectura: 9 minutos
11 de Diciembre del 2013
Ramiro J. García Falconí

Abogado penalista y defensor de derechos humanos. 

Los temas problemáticos del Código Integral Penal
Nuestro sistema penal no sólo selecciona sus destinatarios entre los más pobres, sino también entre los menos aptos, para decirlo suavemente. El 80% de quienes han pasado por la cárcel, vuelven a ella en los próximos 10 años. Robar un celular en un bus tiene una pena mayor que la evasión de impuestos con doble contabilidad.

PRIMERA PARTE:

ANTECEDENTES Y ENTORNO

La discusión penal sin duda copa no sólo gran parte del espacio en medios, sino el debate diario y de calle, que casi siempre termina girando alrededor del tema inseguridad.

La ficción de una sociedad más segura a través de un sistema penal más represivo, ha sido comprada -por nuestra sociedad postmoderna- enteramente y sin reservas. Creemos que la cárcel no sólo se constituye en un instrumento de rehabilitación y reeducación de aquellos que han osado subvertir el orden, de una sociedad que se ve a sí misma como perfecta, sino que esta es una especie de súper remedio que nos curará de todos los males. La prisión en el ideario social evitará que matemos mujeres, niños e incluso cóndores, que evadamos impuestos, abusemos de los instrumentos del mercado de valores e incluso que le demos una patada al perro.

Figuras tan pintorescas como el maltrato animal o el pánico económico son buena muestra de la expansión del poder punitivo, por el cual se apuesta no sólo como clase política, sino como sociedad. Vemos que gobierno y oposición pueden discrepar en un montón de temas, en concepciones tan básicas como la libertad o la igualdad, pero a la hora del “vigilar y castigar” los discursos son casi idénticos. A la par que presenciamos la proliferación de tipos penales nuevos en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), podemos notar también un incremento muy fuerte de las penas en los ya existentes. Paralelamente, los mecanismos de vigilancia directa también se han incrementado enormemente; así -a más de una mayor presencia policial- tenemos otros instrumentos como las cámaras de vigilancia en las calles e incluso en el interior de los taxis. Toda esta parafernalia defensista ha generado que el concepto de víctima haya sido apropiado por la sociedad, desconociéndose que son las condiciones de inequidad de ésta, las que generan el mayor porcentaje de delitos. Basta dar una vuelta por las cárceles para darse cuenta de que el 99% de los que están presos pertenecen a un sólo grupo socioeconómico: el más subalterno y que quienes están en reclusión, como bien señala Eugenio Raúl Zaffaroni, no están tanto por lo que hicieron, sino por haberlo hecho mal, pues si hubieran cometido el delito proyectado con el cuidado e inteligencia suficientes, no habrían sido descubiertos y no estarían internados en centros carentes de toda forma de rehabilitación posible. En síntesis, nuestro sistema penal no sólo selecciona sus destinatarios entre los más pobres, sino también entre los menos aptos, para decirlo suavemente.

En Ecuador el problema de selectividad es enorme y grotesco, pues mientras los afrodescendientes representan el 7% de la población nacional, en algunas cárceles como la antigua Penitenciaría de Guayaquil, llegan casi al 50% de la población carcelaria. Las condiciones de insalubridad y hacinamiento en que se desarrolla la supuesta “rehabilitación”, sin programas educativos programados, con deficiente atención alimentaria y de salud, entre otras, nos garantizan que -lejos de conseguirse una readaptación a la sociedad- se afiancen los roles y subvalores delincuenciales. El lema de nuestro sistema carcelario no es el “debes ser bueno”, sino el de “la próxima vez hazlo mejor y no seas tonto”. Personas conviviendo en las peores circunstancias, planificando día a día sus actividades al salir en libertad e intercambiando valiosísima información sobre los métodos de comisión de delitos, lejos de encaminarse a la resocialización, van de cabeza a la reincidencia. El 80% de quienes han pasado por la cárcel, vuelve a ella en los siguientes 10 años.

Las cifras que nos presenta el sistema penal ecuatoriano son de terror, pues hemos triplicado en 3 años el número de presos en el país. Hemos pasado de menos de 10 000 presos en 2009 a más de 25 000 en la actualidad. Este problema no se ha enfrentado racionalizando la aplicación del poder punitivo estatal, sino construyendo más cárceles, de manera que en poco tiempo más vamos a poder continuar encarcelando gente vulnerable al sistema penal. El COIP incrementa en un 50% el número de tipos penales, respecto del Código vigente y la sumatoria del máximo de las penas se triplica.

La selección de los destinatarios del poder punitivo no sólo se produce por una práctica policial de detenciones, que se mueve bajo parámetros claramente discriminatorios e incluso racistas, sino que comienza por el escogimiento de las conductas punibles y la pena a aplicarse a éstas. Así en el proyecto de COIP vemos por ejemplo que el hurto de un celular efectuado en un bus (Art. 197 del proyecto) es castigado con una pena de 3 a 5 años, mientras que evadir impuestos mediante el mecanismo de doble contabilidad (Art. 291.9 del proyecto) merece una pena de 1 a 3 años. Claramente se selecciona sobre que estrato socioeconómico se dirige la máquina de picar carne en que se ha convertido a nuestro sistema penal.

Otro de los mecanismos que ha permitido una expansión irracional del poder punitivo estatal es la aplicación maximizada de la prisión preventiva, ya no como medida cautelar de carácter personal, sino como una forma de pena anticipada. La presión gubernamental, especialmente proveniente del Ministerio del Interior y ejecutada directamente y sin reservas por el Consejo de la Judicatura, ha generado tal pavor en los jueces, que han visto en la violación de garantías y derechos el medio idóneo para mantener los cargos. Por supuesto la aplicación de la prisión preventiva en este contexto ha dejado de ser excepcional, para pasar a convertirse en la regla general. Lo excepcional ahora, es que los jueces irónicamente llamados “de garantías penales” no la dicten. Si a esto se le suma la falta de jurisprudencia vinculante en la materia, tanto de parte de la Corte Nacional de Justicia como de la Corte Constitucional, tenemos el caldo de cultivo perfecto para la generación de las peores violaciones al debido proceso posibles.

En cuanto al entorno normativo del COIP vale señalar que el Código Penal vigente data de 1938 y no es más que una copia textual del Código Penal Belga de 1936, el cual a su vez es la codificación del Código Penal Belga de 1880. En síntesis cuando nuestro Código nace, ya era viejo de conceptos. A lo largo de estos setenta años, la parte general no ha sido tocada, mientras que en la parte especial, se ha apostado siempre al incremento de tipos penales y de penas para los que ya existen. Los conceptos caducos de nuestra normativa penal vigente, van a ser remplazados por otros más modernos y represivos que instituyen figuras como el concurso real de delitos, cuyo efecto penológico es nada más ni nada menos, que la acumulación de penas hasta por cuarenta años. Estas posiciones claramente punitivistas del oficialismo, no han sido contrastadas con otras más sensatas desde la oposición, en la cual se han escuchado propuestas como la eliminación de la Defensoría Pública o la instauración de la cadena perpetua, demostrándonos que en materia penal pueden ser tan o más impresentables que el propio gobierno. En las próximas entregas haremos un análisis especializado de varios de los aspectos críticos del COIP y los nuevos retos que esto supondrá para una sociedad que -por un lado- clama por más libertad y -por otro- por mayores estructuras represivas.

[PANAL DE IDEAS]

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