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11 de Septiembre del 2017
Investigación
Lectura: 26 minutos
11 de Septiembre del 2017
Andrés Ortiz Lemos

Escritor y académico.

Custodia compartida: ¿sí o no?

La ausencia de los padres en el hogar afecta a los menores, por lo que en algunos países éstos comparten su tiempo en partes iguales con ambos progenitores. 

 

En esta segunda y final entrega de esta investigación, se evidencia como estudios realizados en paises de América Latina y en Estados Unidos derrumban el mito del "padre maltratador", al documentar que la mayor parte del maltrato infantil proviene del hecho de que los menores quedan a cargo de un solo progenitor. ¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida y en qué países se aplica? ¿Se debe reformar el esquema legal vigente en el Ecuador?

Los estereotipos alimentados por algunas ideologías plantean que los padres son en general peligrosos para sus propios hijos. Estas afirmaciones no se compadecen con la realidad. Si bien la violencia intrafamiliar enfocada a menores de edad es un problema alarmante que reclama el establecimiento de políticas públicas, las tendencias generales de los padres es proteger a sus hijos, incluso en lo que concierne a escenarios de violencia intrafamiliar.

En efecto, los indicadores realizados por instituciones de reconocida experticia técnica no muestran razones para sostener la preconcepción del padre violento. Así pues la UNICEF en su Reporte Mundial de Violencia contra los niños (2005; 51) plantea: "La mayoría de muertes de niños menores de un años son perpetrados por sus madres".  En lo que respecta al Reporte Mundial de Violencia y Salud, de OMC, Ginebra (2012; 67), se sostiene que "las mujeres usan más castigos físicos que los hombres en los niños, los menores de edad reciben más violencia de parte de sus madres que de parte de sus padres. Las madres jóvenes pobres tienen más riesgo de generar violencia contra sus hijos ".  Desde los datos de la OMC, es posible entender cómo la presencia, y vigilancia de ambos progenitores, protege a los niños de recibir violencia por parte de un único adulto sin ayuda o supervisión. Es por esto que se hace énfasis en la necesidad de que el niño reciba el cuidado y la supervisión de sus dos padres, quienes tienden a vigilar y ayudar al otro progenitor en el cuidado y protección de los niños.

Desde los datos de la OMC, es posible entender cómo la presencia, y vigilancia de ambos progenitores, protege a los niños de recibir violencia por parte de un único adulto sin ayuda o supervisión.

Los estudios llevados a cabo a nivel nacional por organismos oficiales en distintos países confirman la información de organismos internacionales y refuerzan la necesidad de abandonar preconcepciones negativas hacia los padres en temas de violencia infantil, a la vez que refuerzan la importancia de la presencia constante de los dos padres en el cuidado de los hijos. Por ejemplo, en México la gran mayoría de los casos registrados por maltrato infantil en las Procuradurías de la Defensa del Menor, son efectuados por las madres de las víctimas. "Según cifras registradas en 2013, cinco mil 742 mamás en México, fueron señaladas por maltratos contra sus hijos, mientras que los padres estuvieron involucrados en tres mil 955 casos" como confirma Sánchez (2013), investigadora de la Universidad de Guadalajara. Estos indicadores concuerdan con las investigaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de el mismo país, que en su propia investigación Violencia y Maltrato a Menores en México (2005), plantean que el 40% de casos de violencia contra los niños las generan las madres frente a un 25% de los padres, mientras los porcentajes restantes pertenecen a otros miembros del entorno familiar. Uno de los pioneros de esta temática en México ha sido el psiquiatra Jaime Marcovich quien viene investigando el tema desde hace varias décadas mostrando resultados afines a los de las instituciones antes señaladas. En realidad, los padres son los progenitores que tienen a violentar menos a sus hijos que otros familiares.

Otras experiencias con unidades de análisis a nivel nacional confirman la tendencia señalada por el caso mexicano. En Estados Unidos, por ejemplo, se pudo demostrar cómo las condiciones del sistema económico o las expectativas en torno a crisis sociales, pueden gatillar un aumento en las agresiones hacia los niños, así, en un estudio de la National Academy of Sciences, analizó el caso de 5.000 niños durante el 2007 y concluyó que las madres tendieron a ser más violentas con sus hijos, en el contexto de la crisis de 2007. Es decir, muchas veces el estrés relativo a un ambiente poco favorable incide en estas situaciones. En esos casos la presencia de los dos padres puede generar un ambiente más seguro para los niños David C. Ribar (2015).

En cuanto a experiencias más cercanas a la realidad hispanoamericana, se tiene el caso de un estudio realizado en Cuba (campo 2007) Donde se confirmó que en un hospital obstétrico relativo al caso de estudio, "los hijos de madres adolescentes son más propensos a recibir maltratos y negligencias por estrés y ansiedad por parte de la madre, siendo una de las razones la Ausencia de cumplimiento de roles de padres o cuidadores", lo que coincide con los resultados de las otras investigaciones. Por otro lado, en una investigación realizada por la UNICEF en Paraguay durante el 2009 se confirma lo que plantean los datos presentados antes, demostrándose que el estereotipo del padre maltratador es insostenible y que al contrario su presencia protege a los niños de episodios de violencia doméstica. Llama la atención, la plena ausencia sobre indicadores y estudios de estas temáticas en el Ecuador (a pesar de tener varios programas de género estos no se han caracterizado por producir indicadores ni generar conocimiento como se hace en varios otros países). Aunque es muy probable que la tendencia sea semejante a la de otras partes del mundo.

La falta de estudios serios en el Ecuador 

Si bien los estudios de género no se han desarrollado en el Ecuador de modo que contemos con indicadores adecuados sobre el tema de violencia hacia la niñez tomando en cuenta quienes son sus agresores y bajo qué condiciones se evitan este tipo abusos, sí existen investigadores aislados que permiten superar la idea estereotipada de que los padres son los únicos actores susceptibles de generar violencia. Tal es el caso del trabajo de Liliana Jayo ( 2010), quien realiza una exhaustiva investigación sobre el abuso sexual infantil perpetrado por mujeres donde concluye que este tipo de casos suelen ser invisibilidades por un sistema machista que pretende eternizar el estereotipo del hombre agresor y la mujer como víctima, como una cosa esencialmente dada a fin de perpetuar los roles patriarcales.

Los estudios citados no establecen a los padres como seres fatalmente predispuestos hacia la violencia contra sus propios hijos en relación con otros miembros de la familia, por ello debemos suponer que estas representaciones basadas en prejuicios ideológicos deben ser puestas en entredicho.

Dado que tanto los indicadores de las investigaciones internacionales serias como los estudios relativos a la violencia en temas de género no establecen a los padres como seres fatalmente predispuestos hacia la violencia contra sus propios hijos en relación con otros miembros de la familia, debemos suponer que estas representaciones basadas en prejuicios ideológicos deben ser puestas en entredicho. En efecto, al parecer es la presencia, el control y la protección de ambos padres en un contexto de cuidado y vigilancia permanente, lo que suele mantener protegidos a los niños.

La corresponsabilidad, un derecho de los niños y un logro de la lucha feminista

Las primeras organizaciones generadas para exigir los derechos de las mujeres nacieron en Inglaterra en el contexto de la consecución del sufragio universal, (de ahí el apelativo de ¨sufragantes ¨ para las primeras feministas). En efecto la ley británica mantuvo hasta finales del siglo XVIII la custodia monoparental impuesta para los hombres, situación que generó varios y evidentes abusos hacia las mujeres. Fue durante el siglo XIX, bajo la influencia de movimientos de mujeres como las ya mencionadas "sufragantes" que lograron que luego de una separación se pueda acceder a cambios en el sistema de custodias favorables hacia las madres. Esta condición ha sido la constante durante el siglo XIX, XX y XXI. En el caso norteamericano, el escenario fue similar, hasta el siglo XIX las custodias monoparentales se encaminaban de manera exclusiva a los hombres, situación que, como es evidente, generó muchas situaciones injustas contra las madres.

Los antecedentes mostrados antes han hecho que académicas como Lynn Comerford se aferren a una circunstancia acontecida hace más de un siglo, para defender férreamente la custodia monoparental, esta vez hacia las mujeres, invirtiendo el escenario de violación de derechos hacia el otro progenitor. Situación que evidentemente no solucionó la violación de las necesidades de los niños si no que invirtió los blancos de vulneración, una vez más basado en estereotipos de género y perspectivas sexistas. Para la mencionada autora, las custodias de los hijos deben ser de exclusividad de sus madres, llegando a criticar severamente los espacios de mediación a los que acusa que buscar restar poder a las mujeres. Lamentablemente varias militancias anti-derechos concuerdan con postulados afines.

Sin embargo, la custodia monoparental impuesta a las madres es contraria a los logros y demandas del feminismo original. En efecto, la vinculación automática y predeterminada de las mujeres a las labores de trabajo doméstico es la principal causante de la brecha salarial que estas mantienen con respecto a los hombres. Es por esa causa que, bajo la presión de varias organizaciones feministas, y grupos afines a los estudios de género se ha llegado a reconocer en varios países la figura de la custodia compartida. Una herramienta legal que permite que la carga del trabajo doméstico y las responsabilidades de la crianza se reparta por partes iguales en las parejas separadas. Esta circunstancia permite descargar la carga del trabajo doméstico en las mujeres, permitiendo una división equitativa de la carga de trabajo.

La custodia compartida permite descargar la carga del trabajo doméstico en las mujeres, permitiendo una división equitativa de la carga de trabajo.

En efecto, La primera versión del concepto de custodia compartida fue desarrollada alrededor de 1970, para ayudar a proveer la participación activa de ambos padres en la crianza de sus hijos, y el primer estatuto de custodia conjunta fue aprobado en el estado norteamericano de Indiana en 1973. Desde entonces, se ha extendido a los cincuenta estados de la unión norteamericana. En efecto, en Estados Unidos hay más de treinta de los estados con custodia compartida, además en el Distrito de Columbia, se da preferencia a esta. Se debe tomar en cuenta que en el mundo anglosajón no existe el concepto de patria potestad por lo que la custodia es el concepto que engloba las responsabilidades legales de los padres y los hijos.

El científico social Ibañes Folberg (2004: 8-9) Realiza una importante revisión de aproximaciones a la custodia compartida a nivel internacional. Empieza citando el discurso de Muriel Newman, responsable neozelandesa de bienestar social, quien en su conferencia parlamentaria titulada La Importancia de la Familia afirmaba que: "La carencia de padre ha sido descrita como la más grande patología del siglo XXI, uno de cada cuatro niños de Nueva Zelanda vive en la actualidad en hogares sin padre. Muchos han perdido toda la conexión con su papá. Cientos de miles de madres está esforzándose para sacar adelante a los niños ellas solas, y cientos de miles de padres han sido marginados. Es ciertamente un desastre sociológico... Países de todo el mundo están reconociendo en la actualidad que el derecho de familia basado en la custodia [exclusiva] promueve el conflicto y la alienación, mientras las leyes basadas en la coparentalidad mantienen a los progenitores en contacto con sus hijos".

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 Ejemplos a nivel internacional de Custodia compartida: 

Canadá: “Divorce Act” de 1985, en su artículo 16(4), bajo el epígrafe de “...Custodia Compartida...significa que los niños residen en dos domicilios y pasan un mínimo del 40% de su tiempo en la segunda residencia” (Department of Justice Canada, 1997).

Suecia: cuyo ‘Código de los hijos y progenitores’ (1998; versión en inglés: The Children and Parents Code) establece, en la sección 2ª del capítulo 6, que “El mejor interés del niño debe ser la consideración primaria en la determinación de las cuestiones relativas a custodia, residencia y visitas... En la evaluación de lo que es el mejor interés del niño se debe prestar particular atención a su necesidad de contacto próximo y adecuado con ambos progenitores...” “...el tribunal podrá ordenar que los progenitores tengan la custodia conjunta u otorgársela a uno de ellos”.

Francia: “Responsabilidad Parental”, defendida por la Ministra de Familia del gobierno de Lionel Jospin, Srª Ségolène Royal, quién la presentó a la Asamblea Nacional de Francia en febrero de 2001. Tras los oportunos debates parlamentarios, la nueva ley fue aprobada y es actualmente vigente.

España: el pasado día 8 de julio de 2005, veinticuatro años después de la promulgación en España de la Ley del Divorcio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. En el texto se introdujo en el texto normativo el concepto de Custodia Compartida de los hijos e hijas en los casos de divorcio o separación de sus progenitores.

En el anteproyecto de ley presentado a las Cortes podía, entre otras cosas, leerse que se preveía “...la figura de la custodia compartida por acuerdo aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de los hijos”.

Elaborado en base a la investigación de Ibañes Valverde (2004).

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Aunque algunos grupos interesados en perpetuar los estereotipos sexistas y la división sexual del trabajo lo nieguen, la custodia compartida es una de las herramientas más poderosas a la hora de equiparar oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito económico, laboral y profesional.

En lo que compete a los casos latinoamericanos, la custodia compartida llegó de manera más tardía. En Chile se sancionó en 2013 la Ley 20680, la cual fue considerada un triunfo de los padres que habían sufrido distintos tipos de obstrucción de vínculos parentales por lo que se la conoce como la Ley Amor de Pap¨, ella no solo reconoce el derecho de los hijos a una custodia compartida si no que permite tipificar como un delito la alienación parental. Por su parte, en Argentina el artículo 206- 651 del Código Civil y Comercial dispone que a pedido de uno o ambos progenitores el juez debe otorgar, como primera alternativa, la figura de custodia compartida. Es decir, la tendencia se hace cada vez más común y en todos los casos ha dado resultados importantes para para el interés superior de los niños. En el Ecuador este proceso será, igualmente inevitable pese a la oposición de actores con intereses personales ligados a militancias e ideologías bien identificables.

Aunque algunos grupos interesados en perpetuar los estereotipos sexistas y la división sexual del trabajo lo nieguen, la custodia compartida es una de las herramientas más poderosas a la hora de equiparar oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito económico, laboral y profesional. En el caso ecuatoriano, por ejemplo, existen brechas importantes en lo referente al uso del tiempo, dándose el caso que las mujeres invierten mucho más en trabajo no pagado de tipo doméstico que los hombres, esto es debido en gran manera a los estereotipos que las señalan como únicas responsables del cuidado de los hijos. En efecto, en la encuesta del uso del tiempo del INEC 2012 se hace evidente que las mujeres invierten casi cuatro veces más horas a la semana en el trabajo doméstico no remunerado frente a los hombres.

Esta condición no puede revertirse simplemente desde cambios culturales como plantea la investigadora Alexandra Serrano (2016), quien afirma que: "los cambios (culturales) parecerían influir en el desarrollo de una participación masculina más activa y presente en las tareas domésticas y de crianza, y en consecuencia, en una distribución más equitativa de las cargas laborales entre hombres y mujeres. Sin embargo, tenemos evidencia de que no es así. Esto nos lleva a pensar que existen otros factores que inciden para que, a pesar de que hombres y mujeres aparentemente acceden en condiciones similares a las esferas pública y privada, no se alcance la equidad". Los otros factores serían, en principal medida, los estereotipos ligados al cuidado de los hijos, y desde luego las normas que sostienen la vinculación de las mujeres a estos espacios de manera exclusiva luego de un divorcio. En efecto luego de una separación la tendencia no cambia significativamente dado que las custodias monoparentales recargan el trabajo de cuidado de manera exclusiva en las mujeres desde estereotipos ligados al género. Para liberar a las mujeres de la excesiva carga doméstica se hace evidente la necesidad del establecimiento de normas que garanticen la custodia compartida.

Dado que los cambios actitudinales, culturales, o derivados de campañas de concientización son insuficientes para revertir esta tendencia, es imperativo que sean las políticas públicas y las leyes las que determinen estrategias que permitan cerrar la brecha en la división del trabajo desde hombres y mujeres. Lógicamente, la custodia compartida de los hijos representaría un avance significativo en este sentido. Oponerse a ella representa un ejecicio abiertmente machista.

Las voces académicas son prácticamente unánimes y su apoyo es abrumador a la hora de determinar a la custodia compartida como la opción más saludable para la vida de los hijos luego de una separación. Dejo a disposición del lector una aproximación al ejercicio de revisión bibliográfica científica en torno al tema basada en el trabajo compilatorio de Ibañes Valverde (2004):

En cuanto al ámbito emocional y de derechos de los niños, Ibañes Valverde (2004), realiza una interesante compilación de referencias desde la literatiura especializada a propósito de los efectos de la custodia compartida en la vida emocional de los niños. Inicia, con el trabajo de Joan B. Kelly (2000), quien a su vez compiló estudios relativos al tema desarrollados dutrante diez años y quien concluye que los menores en contextos de custodia compartida “...expresan niveles más altos de satisfacción con la custodia conjunta que en situaciones de custodia exclusiva, citando el beneficio de permanecer en contacto próximo con ambos padres. La custodia conjunta no crea confusión en la mayoría de los jóvenes...ni incrementa los conflictos de lealtades”; además, en referencia la adaptación de los niños dice que, en general, los adolescentes en dobleresidencia aparecieron mejor adaptados que aquellos que estaban en custodia materna exclusiva”. En cuanto a la satisfacción parental la autora señala que los progenitores que comparten la custodia expresan más satisfacción que las madres que ostentan custodia exclusiva; mientras que en relación al conflicto interparental sus datos apuntan en la dirección de los progenitores con custodia conjunta (tanto legal como física) presentaban una comunicación cooperativa mayor, aunque no diferían en el nivel de discordia con los de custodia exclusiva, es decir, la custodia compartida no parece disminuir ni incrementar el conflicto, pero si permitir mayores niveles de comunicación.

Por otro lado (Wallerstein y Kelly, 1991) plantearon que “Resulta irónico, y a la vez interesante, que hayamos sometido la custodia compartida a un nivel e intensidad de vigilancia que nunca se ejerció en relación con el régimen tradicionalmente adoptado tras el divorcio (custodia legal y física para la madre y visitas durante dos fines de semana al mes para el padre). Los conocimientos teóricos...deberían haber alertado a los profesionales de la salud mental acerca de las potenciales consecuencias inmediatas y a largo plazo que tendrá para el niño el hecho de ver a uno de sus padres solamente cuatro días cada mes...”

El autor tambien cita el informe de 1995 de la División 16 [Psicología Escolar] de la American Psychological Association (APA) ante la Comisión EEUU de Bienestar Infantil y Familiar que afirmaba, en resumen, que “La investigación revisada permite concluir que la custodia compartida se asocia con ciertos efectos favorables en los niños”, concluyendo con la “Necesidad de mejorar las políticas para reducir el vigente enfoque contencioso... Se recomienda incrementar la mediación, la custodia conjunta y los programas de educación parental”.

Ibañes menciona que uno de los trabajos más exhaustivos sobre la adaptación de los hijos de familias separadas o divorciadas a las diferentes situaciones de custodia (Bauserman, 2002 los niños en situación de custodia compartida aparecen mejor adaptados, a lo largo de múltiples tipos de medida, que los niños en custodia exclusiva (fundamentalmente materna). Finalmente, de acuerdo con la hipótesis de partida, los niños en situación de custodia compartida no difieren de aquellos que residen en hogares intactos en sus niveles de ajuste

Fuente: información tomada, y resumida, del trabajo de revisión académica de Ibañes Valverde (2004- 10: 13)

   CONCLUSIONES   

El advertido lector ha podido, no lo dudo, considerar sus propias conclusiones luego de leer este texto. Comparto, sin embargo, algunos puntos básicos que sería importante resaltar en base a la aproximación bibliográfica y situacional que fue revisada en este artículo.

1. La obstrucción de vínculos parentales es esencialmente una circunstancia que atenta contra los derechos humanos, en general, y contra los derechos del niño en particular. Es ridículo el pretendido argumento de grupos anti-derechos que plantean el estribillo de que se "debe legislar para las mayorías", en efecto se debe legislar para garantizar el derecho de los niños como un principio fundamental. Cualquiera que se oponga al ejercicio pleno del derecho de los niños (todos los niños) de estar cerca de sus dos padres debe ser señalado como un actor interesado en violentar los derechos humanos. No hay mucho que discutir en torno a esto.

2. La alienación parental es una de las formas más agresivas de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes. ¿Conoce casos donde esta circunstancia se está desarrollando? Si es así hágalas públicas y proponga espacios donde se puedan discutir y fortalecer los derechos de los niños a no sufrir esta forma particular de maltrato. Entendamos que el resultado en la vida psíquica de los menores bajo estas circunstancias puede ser demoledora.

3. La corresponsabilidad parental, no solo que es un derecho fundamental de los niños definida por las organizaciones internacionales y la Constitución vigente, sino que es, de hecho un logro de los grupos feministas. Así pues el estigma de que la mujer debe ser eternizada en el trabajo doméstico es esencialmente machista. La corresponsabilidad permite liberar a las mujeres de la carga del trabajo no pagado realizado en casa, y obliga al varón a tomar parte en él, acabando con los estereotipos sexistas del patriarcado y promoviendo la equidad de género.

4. La literatura académica y científica, por regla general apoya la corresponsabilidad parental. No se deje engañar por actores cuyos únicos aportes a este debate han sido unos pocos textos agresivos y mal logrados en redes sociales.

GALERÍA
Custodia compartida: ¿sí o no?
 


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