

Plan V tuvo acceso a los contenidos del Prospecto con el cual el Ecuador brindó información detallada a los compradores de bonos del Estado, operación que cerró con una deuda de USD 2000 millones.
“Usted debe confiar solamente en la información contenida en este Folleto o para los que la República de Ecuador lo ha referido. Ecuador no tiene, y los corredores no han autorizado a nadie, a proporcionarle información diferente de la información contenida en este Folleto”, dice el Prospecto.
El folleto tiene 138 páginas y contiene información de la economía del país, para que los inversores sepan en qué condiciones están comprando.
Las autoridades económicas ecuatorianas informan a los compradores de los siguientes factores de riesgo:
Los externos: los precios del petróleo y de minerales menores, que podrían afectar negativamente a la economía de Ecuador, cuentas fiscales y Reservas Internacionales; daños y la volatilidad en los mercados internacionales de capital para los emisores de mercados emergentes, causados por las condiciones económicas en otros mercados emergentes y los mercados internacionales de capital en general, lo que podría afectar la capacidad del Ecuador para participar en el endeudamiento previsto; cambios en los aranceles de importación y los tipos de cambio de otros países, lo que podría perjudicar a Ecuador de las exportaciones y, en consecuencia, tienen un impacto negativo en el crecimiento de la economía del Ecuador; recesión o bajo crecimiento en las economías de los socios comerciales de Ecuador, sobre todo de los Estados Unidos y la Unión Europea, lo que podría dar lugar a un menor número de exportaciones y afectar el crecimiento de Ecuador; un deterioro en las relaciones entre Ecuador y otros países de la región y otras interrupciones a las relaciones internacionales del Ecuador; cambios en la calificación crediticia del Ecuador; el impacto de los cambios en los precios internacionales de los productos básicos; aumento de las tasas de interés internacionales, que podrían aumentar los requisitos de servicio de la deuda de Ecuador y requerirá un cambio en el gasto presupuestario hacia el servicio adicional de la deuda; y los ataques terroristas en los Estados Unidos o en otros lugares, actos de guerra, o cualquier desaceleración general en el economía global.
El gobierno admite ante los compradores de bonos que un factor de riesgo es la posibilidad de malestar político y social en el Ecuador.
Los factores internos, tales como: malestar social y político en el Ecuador; la capacidad de Ecuador para seguir atrayendo la inversión extranjera; continuo apoyo público a las políticas económicas actuales de Ecuador; nivel de la deuda interna del Ecuador; condiciones económicas y empresariales generales en Ecuador; y otros factores identificados o discutidos en "Factores de Riesgo".
Una de las informaciones que las autoridades ecuatorianas emitieron es la relativa a los litigios que el Ecuador tiene en cortes internacionales.
Esta es la información que Ecuador remitió a los compradores de bonos:
El Ecuador participa en determinados procedimientos de litigio y arbitraje administrativo. Los procedimientos que se describen a continuación se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones de arbitraje obligatorio que figuran en el Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador, y el Tratado Bilateral de Inversiones entre Canadá y Ecuador, según corresponda. Estos tratados tienen por objeto proteger a los inversionistas de ambas naciones en el otro país. Por favor, tenga en cuenta que todas las actuaciones se mencionan a continuación están siendo disputadas por Ecuador. Una resolución desfavorable de algunos de estos procedimientos podría tener un efecto adverso para Ecuador.
Occidental: incumplimiento de contrato
En mayo de 1999, Petroecuador y Occidental firmaron un acuerdo de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Bloque 15, en la región de la Amazonia. El 16 de septiembre del 2004, Petroecuador envió a Occidental una notificación de incumplimiento alegando varias razones para la pérdida del contrato de participación, incluido la cesión no autorizada del 40% de los derechos y obligaciones de Occidental a la petrolera canadiense Encana.
El bloque 15 es uno de los campos petroleros más productivos del Ecuador. En mayo del 2006, el Ministerio de Energía y Minas declaró terminado el acuerdo de participación con Occidental debido a su supuesto incumplimiento de la Ley de Hidrocarburos. En consecuencia, todos los activos de Occidental fueron trasladados al Ecuador. En julio del 2006, Occidental presentó una demanda ante el CIADI contra Ecuador por USD 3300 millones, alegando que la terminación de la participación en el acuerdo constituía el "equivalente a la expropiación", en violación del Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Ecuador, y que la pérdida del contrato de participación fue hecho por razones políticas y no debido a una asignación ilegal.
En el año 2006 la Occidental presentó una demanda en el Ciadi contra el Ecuador, por USD 3300 millones, alegando que la terminación del contrato fue por razones políticas.
El 5 de octubre del 2012, el tribunal arbitral del CIADI dictó un laudo arbitral a favor de Occidental por USD 1700 millones, más intereses, pero también encontró que la asignación de Occidental a Encana se hizo en violación de la ley ecuatoriana. El panel arbitral basó el importe sobre el valor total del contrato, con una reducción del 25% debido a la violación. El 9 de octubre del 2012, Ecuador presentó una petición de suspensión de la ejecución del laudo arbitral hasta un procedimiento de anulación podría llevarse a cabo. La petición fue registrado en el CIADI el 11 de octubre de 2012. El 18 de enero del 2013, el CIADI nombró un grupo ad hoc para resolver la petición ecuatoriana. La primera reunión del Grupo Especial fue el 25 de marzo del 2013. El 13 de mayo de 2013, el Grupo Especial se reunió para considerar un 13 de febrero 2013 por petición Occidental para levantar la suspensión actualmente efectivo del laudo arbitral. En un 30 de septiembre 2013 la decisión, el panel ratificado la suspensión de la concesión y sostuvo que debía seguir incondicionalmente.
El 12 de agosto de 2013, Ecuador presentó su Memorial de Anulación. El 18 de octubre de 2013, Occidental presentó su respuesta, argumentando que no había base para una anulación. Ecuador presentó su respuesta el 6 de enero, 2014 y Occidental presentó su dúplica el 28 de febrero de 2014. La audiencia relativa a la anulación tuvo lugar entre 07 de abril y 10 de abril de 2014. Los procedimientos se concluyeron el 10 de abril de 2014. El resultado de la audiencia está pendiente.
Chevron: una serie de conflictos
En el 2006, Chevron presentó una demanda de arbitraje contra el Ecuador en virtud de las Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("CNUDMI") basado en el incumplimiento del Ecuador en virtud de cierta "denegación de justicia" con relación al Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Ecuador. En agosto del 2011, el tribunal arbitral estableció que Ecuador había violado dicho tratado y debía pagar a Chevro USD 96 millones más un interés compuesto, calculado del 1 de septiembre de 2011 y hasta la fecha del pago. El tribunal aceptó la posición de Ecuador que cualquier recibida por Chevron debe estar sujeta al pago de un impuesto a una tasa del 87,31% (el arbitral preliminar premio fue de aproximadamente EE.UU. $ 700 millones) y se deducirá el importe del impuesto debido a Ecuador desde el preliminar laudo arbitral de EE.UU.
En consecuencia, Ecuador presentó una petición para anular el laudo arbitral ante el Tribunal de La Haya, que fue rechazado el 2 de mayo del 2012. Ecuador presentó un recurso ante el Tribunal de Distrito y el 13 de mayo del 2013, la Corte de Apelaciones de La Haya escuchó los argumentos de las partes en la apelación y rechazó la apelación del Ecuador el 19 de junio de 2013. El 18 de septiembre del 2013, Ecuador presentó una apelación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos, que celebró audiencias el 14 de febrero de 2014. El resultado de la audiencia está pendiente.
El 27 de julio del 2012, Chevron presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito de Columbia (Washington District,DC) para solicitar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. El 25 de marzo del 2013, Ecuador presentó su escrito de oposición a la corte, y el 25 de abril del 2013, Chevron presentó su respuesta. El 7 de junio del 2013, el Tribunal de Distrito confirmó la adjudicación a favor de Chevron. Ecuador solicitó el recurso de segunda instancia el 1 de julio del 2013, a la cual Chevron presentó un escrito de oposición el 19 de agosto de 2013. Los resultados de este recurso están pendientes.
El 6 de septiembre del 2013, debido a que Ecuador no tiene activos importantes en el Distrito de Columbia, Chevron presentó una moción para que pueda registrarse la decisión de la corte de distrito "en cualquier otro distrito" en los Estados Unidos. Ecuador se opuso, argumentando que Chevron debería registrar la decisión sólo en "esos distritos en los cuales Chevron ha presentado pruebas suficientes de que Ecuador cuenta con importantes activos”. El 29 de octubre del 2013, el Tribunal del Distrito de Columbia concedió la moción a Chevron para registrar la decisión en cualquier otro distrito. Hasta la fecha, Chevron no ha registrado la decisión y Ecuador no tiene conocimiento de que Chevron haya tomado medida alguna para ejecutar el fallo de cualquier activo de Ecuador.
En septiembre del 2009, Chevron presentó una demanda de arbitraje en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Cnudmi.
En otro orden de cosas, en septiembre de 2009, Chevron presentó una demanda de arbitraje en la CNUDMI contra Ecuador por un monto indeterminado. El reclamo busca una indemnización por las reclamaciones presentadas por las comunidades indígenas en Lago Agrio, Ecuador, en contra de Chevron por daños ambientales. En 2011, un tribunal ecuatoriano falló a favor de la comunidad de Lago Agrio, ordenando a Chevron pagar USD 19 000 millones en daños y perjuicios. Esta cantidad se redujo a USD 9500 millones en noviembre del 2013. Chevron argumenta que Ecuador y Petroecuador deben ser los únicos responsables de los juicios derivados debido a disposiciones del Convenio 1995 entre Chevron y Ecuador; y también alega el incumplimiento del Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Ecuador. Por otro lado, Ecuador argumenta que no asume ninguna obligación de indemnizar, proteger o defender a Chevron de las reclamaciones de terceros.
El 25 de enero del 2012, el tribunal arbitral emitió un laudo provisional que ordenó Ecuador a tomar todas las medidas a su alcance para suspender la ejecución o reconocimiento de los reclamos en el caso de Lago Agrio en Ecuador y en el extranjero. El 16 de febrero del 2012, el tribunal emitió un segundo laudo provisional ordenando a Chevron indemnizar a Ecuador por los costos que incurre en Ecuador en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los laudos provisionales, y ordenó a Chevron a pagar una fianza de USD 50 millones para garantizar el pago de la misma. Los demandantes en el caso de Lago Agrio, en noviembre de 2012, obtuvieron la incautación de algunas cuentas bancarias de Chevron en Argentina y la incautación de los intereses de Chevron en su filiales argentinas.
El 7 de febrero de 2013, el tribunal arbitral resolvió que Ecuador no ha dado cumplimiento a las decisiones anteriores, y que cada parte deberá discutir si Ecuador debe reembolsar a Chevron por cualquiera de los gastos relacionados con el procedimiento de ejecución. Un calendario de audiencias arbitrales sobre el fondo de las reclamaciones está en marcha y está programado para tener lugar hasta 17 de mayo del 2015. El tribunal de arbitraje ha dividido los méritos del caso en tres pistas. La primera pista decidirá las cuestiones relacionadas con el Acuerdo de 1995 y la obligación de Ecuador a indemnizar de Chevron por reclamos de terceros. La segunda pista decidirá las cuestiones relativas a la denegación de reclamos de justicia por Chevron y la supuesta violación del Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Ecuador. Una vez que las pistas 1 y 2 se hayan decidido sobre el fondo, la tercera pista determinará los daños monetarios que resultaron de la presunta infracción y evaluará el valor monetario de los daños ambientales en la comunidad de Lago Agrio.
El 17 de septiembre del 2013, el tribunal arbitral emitió un laudo parcial dentro de la pista 1, en el cual estaba de acuerdo con Ecuador en que el Acuerdo 1995 no excluía los demandantes de Lago Agrio de hacer valer las reclamaciones "en relación con sus derechos individuales ". Según el tribunal arbitral, el Acuerdo no impide las reclamaciones por parte de terceros que actúan independientemente del Estado en el ejercicio de sus derechos individuales.
Sin embargo, el tribunal arbitral sostuvo que Chevron fue una "fiesta de libertad" en virtud del Acuerdo de 1995. El tribunal arbitral no decidió sobre los reclamos de incumplimiento del Acuerdo de 1995. En respuesta, el 7 de enero del 2014, el Ecuador solicitó la anulación del laudo parcial del 17 de septiembre del 2013 y de los laudos provisionales anteriores. Una fecha para una audiencia para determinar la demanda de nulidad aún no ha sido programada.
En octubre de 2013, un tribunal provincial de Ecuador ordenó al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, el embargo de 50 marcas comerciales de Chevron en Ecuador como consecuencia de la sentencia ecuatoriana contra Chevron en el caso de Lago Agrio.
Litigios por impuestos
Varias compañías petroleras extranjeras han demandado a Ecuador en relación con la aplicación de ey 42-2006, que estableció un impuesto del 99% sobre las ganancias extraordinarias de as compañías petroleras extranjeras. Como resultado de la aplicación de la ley sobre los beneficios extraordinarios, Ecuador es parte demandada en los siguientes procedimientos de arbitraje:
Varias compañías petroleras extranjeras demandaron al Ecuador la Ley 42-2006 que impuso un impuesto de 99% sobre las ganacias extraordinarias de las empresas.
Burlington Resources, Inc.
Burlington presentó una demanda de arbitraje ante el CIADI de abril de 2008 contra Ecuador, en busca de una compensación por supuestas modificaciones en sus contratos para el desarrollo de los Bloques 7 y 21 en Ecuador impuestas por Ecuador en la ley 42-2006. Burlington argumentó que tal modificación unilateral dio lugar a una expropiación de los bloques que estaba operando, aunque con posterioridad a la iniciación del procedimiento, Burlington retiró las reclamaciones contractuales y todas las reclamaciones basadas exclusivamente en violaciónes del Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Ecuador.
El 30 de septiembre del 2011, Ecuador presentó dos contrademandas contra Burlington por daños ambientales y la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Bloques 7 y 21, en una cantidad aproximada de USD 2000 millones. El 14 de diciembre del 2012, el tribunal decidió la cuestión de la responsabilidad en favor de Burlington y, en consecuencia, el 28 de enero del 2013, Ecuador presentó una petición de reconsideración. Las audiencias para las demandas de reconvención se realizaron del 1 junio hasta 7 junio 2014 en París.
El tribunal arbitral se reunirá en agosto del 2013 para una audiencia sobre los daños y las reconvenciones del Ecuador, pero las audiencias fueron suspendidas debido a la petición de Ecuador por la recusación de uno de los árbitros a causa de un conflicto de intereses. Burlington presentó su evaluación de los daños en un memorando, el 24 de junio del 2013, a la cual Ecuador respondió el 23 de mayo del 2014. El tribunal arbitral se encuentra actualmente determinando el calendario de procedimiento para la evaluación de daños y perjuicios.
Perenco: cambios en los contratos
El 30 de abril de 2008, Perenco Ecuador Limited (Perenco) presentó una demanda de arbitraje ante el CIADI contra Ecuador para obtener una indemnización de USD 440 millones de dólares EE.UU., más gastos e intereses por supuestos cambios en sus contratos para el desarrollo de los Bloques 7 y 21 en Ecuador impuesta por la ley ecuatoriana 42-2006. El importe de la deuda sigue estando sujeto a ajustes. Perenco argumentó que la ley 42-2006 modificó la participación de Perenco bajo los contratos de desarrollo de los bloques 7 y 21 en Ecuador, en violación de los contratos y el Tratado de Inversión Bilateral entre Estados Unidos y Ecuador y, además, que la modificación unilateral de los contratos resultó en una expropiación de los bloques que Perenco estaba operando. El 5 de diciembre del 2011, Ecuador presentó dos contrademandas contra Perenco por daños en el medio ambiente y falta de mantenimiento de las instalaciones de los Bloques 7 y 21, por USD 2000 millones. El 13 de marzo del 2013, las partes presentaron sus respectivos memorandos al tribunal arbitral. Las audiencias se llevaron a cabo entre el 9 septiembre y el 17 septiembre del 2013. El resultado de las audiencias está pendiente.
Murphy Ecuador Oil Company, Ltd.
Murphy Ecuador Oil Company, Ltd. (Murphy) ha afirmado que la ley 42-2006 modificó sus contratos de exploración y producción de petróleo crudo en Ecuador, dando lugar a una expropiación y una violación del Tratado Bilateral de Inversiones entre EE.UU. y Ecuador. Murphy presentó su demanda de arbitraje en el CIADI el 30 de septiembre del 2011. El monto de la demanda aún no ha sido determinado. En noviembre del 2013, el tribunal arbitral rechazó la objeción de Ecuador a la jurisdicción. Las audiencias sobre el fondo están programadas para llevarse a cabo desde el 17 de noviembre del 2014.
Ante un tribunal de EE.UU. el Ecuador valoró en USD 661 millones los presuntos daños económicos contra el Estado en el cierre de Filanbanco.
William y Roberto Isaías Dassum
En el 2009, Ecuador inició una acción contra William y Roberto Isaías, que eran el Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de Filanbanco S.A., respectivamente, el mayor banco del Ecuador en el momento de su quiebra en el año 2001. Ante un tribunal federal de los EE.UU., Ecuador alegó que los actos de los acusados de malversación de fondos y estados financieros falsos resultaron en pérdidas sufridas por la Agencia de Garantías de Depósitos en USD 661 500 000. El 30 de mayo del 2013, el juez del tribunal federal concedió un juicio sumario contra Ecuador. El 28 de agosto del 2013, Ecuador apeló ante la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Tercer Circuito, la cual aceptó la apelación y ante la cual ambas partes tienen presentados sus escritos. El Tercer Circuito aún no ha fijado una fecha para una audiencia.
Copper Mesa
Copper Mesa ha sostenido que Ecuador violó el Tratado Bilateral de Inversiones entre Canadá y Ecuador sobre la base de la terminación de las concesiones Junín, Chaucha y Telinbela y ha reclamado una indemnización por no menos de USD 120 millones. Las audiencias para determinar la jurisdicción se celebraron en septiembre del 2013. El resultado de la audiencia está pendiente.
Zamora oro
El 7 de julio del 2011, Ecuador fue notificado de un procedimiento de arbitraje por la presunta privación de Zamora Oro de sus inversiones en violación del Tratado Bilateral de Inversiones entre Canadá y Ecuador. Desde entonces, el demandante no tiene otra acción. El importe de la demanda aún no ha sido determinado.
RSM Production Corporation
El 13 de mayo del 2010, Ecuador fue notificado de un procedimiento de arbitraje por supuestamente cancelar una licencia minera que tiene RSM Production Corporation en violación del Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador. Desde entonces, no ha habido más acción por parte del demandante. El importe de la demanda aún no ha sido determinado.
Merck Sharp & Dohme
El 2 de febrero del 2011, Merck Sharp & Dohme (Merck) presentó una demanda contra Ecuador alegando denegación de justicia por no haber proporcionado las garantías judiciales en un juicio iniciado contra Merck por la empresa ecuatoriana NIFA S.A. (actualmente Prophar, SA), en violación del Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Ecuador. La cantidad de la demanda en el tribunal internacional aún no ha sido determinada. Las audiencias se han programado para los días 3 al 7 de noviembre del 2014.
Ecuador demandó a la Hutchinson acusándola de daños al Puerto de Manta, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. Exige USD 141 millones.
Hutchinson Port Investments Ltd
En 2012, Ecuador inició un procedimiento de arbitraje en contra de Hutchinson Port Investments Ltd. (Hutchinson), en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito para recuperar USD 141 millones en daños a la Autoridad Portuaria de Manta. Ecuador alega que sufrió estos daños como resultado del abandono unilateral de Hutchinson de las instalaciones y otros incumplimientos en virtud de un contrato de concesión para operar el puerto de Manta. Las audiencias están programadas para el 9 de febrero al 13 del 2015 en Panamá.
Arch Trading Corp.
El 26 de junio del 2013, Arch Trading Corp. y otras cuatro empresas de medios de comunicación presentaron una demanda contra Ecuador y de otras dos entidades gubernamentales para la supuesta incautación de más de 200 empresas de propiedad de los demandantes. Estos alegan que han sufrido daños superiores USD 1000 millones y solicitar compensación monetaria por daños y perjuicios, más los intereses y honorarios de abogados. Ecuador fue notificado el 20 de marzo del 2014 y está obligado a presentar su respuesta ante la Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, el 21 de junio del 2014.
Petrobras Argentina (Ecuador TLC)
El 26 de febrero de 2014, Ecuador TLC, Cayman International y Teikoku Oil presentaron una demanda de arbitraje contra Ecuador por incumplimiento de contrato. El reclamo es el marco de un contrato de exploración de yacimientos petrolíferos que se canceló por Ecuador debido a que los demandantes no estaban de acuerdo con los nuevos términos renegociados. Las partes no han determinado la sede de las normas que rigen el arbitraje. La cantidad de controversia tampoco se ha determinado ya que depende del cálculo del tribunal.
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