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15 de Febrero del 2024
Historias
Lectura: 12 minutos
15 de Febrero del 2024
Manuel Novik
Así se aplicará la eutanasia en Ecuador luego de la histórica sentencia
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Ciudadanos apoyaron a Paola Roldán, sobre el pedido de legalizar la eutanasia, frente a la Corte Constitucional. Foto: El Universo

 

La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador bajo ciertas condiciones. Así, el país entra en un grupo de 9 estados a nivel mundial que despenalizaron la intervención voluntaria a la vida.


Los caminos legales para aplicar la eutanasia en Ecuador quedaron establecidos en la sentencia que la Corte Constitucional emitió este miércoles 7 de febrero de 2024. La norma despenaliza el homicidio tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal en los casos que reúnan las características de eutanasia. Según la norma, la pena por homicidio es de 10 a 13 años.

Lo que ha hecho la Corte es declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP. De tal forma que se determina que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 en el supuesto en el de que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia; por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

Es el caso de Paola Roldán, una quiteña que sufre una enfermedad terminal y que junto con su equipo de abogados concurrieron ante la Corte Constitucional para alegar que ese artículo del COIP infringía los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, al fomento de la autonomía y disminución de la dependencia, a la integridad física y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y al derecho a morir dignamente.

Paola Roldán se define como una activista por la vida y la muerte digna. Foto: Via AFP

Roldán padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad incurable y degenerativa que a sus 43 años le ha provocado el 95% de discapacidad.

En el caso de una persona que experimenta sufrimiento intenso debido a una lesión corporal grave e irreversible o a una enfermedad grave e incurable, se configura una situación en la que podría afectarse el bien jurídico de la vida, entiendo esta como algo ligado a la autodeterminación y la dignidad.

La decisión de la Corte abrió el debate sobre el tema, pues gremios médicos han anunciado su oposición por motivos religiosos, invocando la objeción de conciencia.

“La Corte se preguntó si es compatible el homicidio con la posibilidad de una persona de acogerse a la eutanasia y que ese médico sea sancionado, y la respuesta es no”, Farith Simon

Para conocer como se aplicarán en la práctica los casos de eutanasia en el país conversamos con Farith Simón, uno de los abogados que llevó la causa de Roldan.

Farith Simon es doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y doctor en Jurisprudencia por la PUCE. Foto: Universidad San Francisco

Luego de la sentencia de la Corte, que es de aplicación inmediata, ¿qué cambios se deben hacer en el ordenamiento jurídico?

El ordenamiento jurídico ya se cambió. La Constitución le dio la capacidad a la Corte de declarar la constitucionalidad de normas y tomar decisiones que permitan que la norma siga en el ordenamiento jurídico.

La Corte ya lo ha hecho en muchisimos casos, desde el matrimonio igualitario, el aborto, la tenencia compartida, y muchos otros. El debate está en que en este caso hay grupos que se oponen a la decisión y niegan su capacidad.

Pero la Corte está leyendo la norma con ojos constitucionales. La Corte se ha preguntado si es compatible el homicidio con la posibilidad de una persona de acogerse a la eutanasia y que ese médico sea sancionado, y la respuesta de la Corte es no.

Hay dos derechos en juego. Primero, el derecho a la libre personalidad y autonomía, cuando no afecta a terceros. Segundo, el tema de que esto está vinculado a la vida en una dimensión de dignidad.

Para que se de la eutanasia, si o si se deben cumplir todas condiciones establecidas por la Corte?

Claro. Se debe probar un intenso sufrimiento físico, el consentimiento del paciente o su representante y un diagnóstico que ratifique que se trata de una enfermedad o lesión incurable.

¿Qué regulaciones y cuerpos legales deberán crearse en el país?

En el Ecuador ya están las reglas. Ningún médico hace un tratamiento invasivo o que implique operaciones sin tener un libre consentimiento.

La Corte dio tres plazos. Al Ministerio de Salud (MSP) le dio dos meses para que haga un reglamento. A la Defensoría del Pueblo le dio seis meses para que presente un proyecto de Ley a la Asamblea. Y al Legislativo le dio un año desde que llegue el proyecto para aprobarlo.

Qué ocurre con casos de enfermedades mentales o adultos mayores que quieran optar por la eutanasia?

Hay un catálogo de enfermedades que no califican para esta causal. Ninguna enfermedad mental califica, ya que esas impiden el consentimiento. Puede ser que sea grave pero no necesariamente es incurable y provoca un intenso sufrimiento. Las condiciones (de la Corte) son inalterables, el tratamiento médico, lesión o enfermedad incurable y que provoque intensos sufrimientos.

La vejez per se no es una enfermedad. Se habla también sobre los discapacitados, esa no es una enfermedad en sí misma, es una condición médica.

También puede ocurrir que una persona quede cuadraplejica por un accidente. En ese caso, si la persona no determinó qué hacer, el representante deberá decidir. ¿Qué ocurre en estos casos?

Todos los días vemos prácticas similares en los hospitales.  Normalmente está vinculado a no mantener artificialmente  la vida, o no mantener un tratamiento. Los hospitales ya preguntan a los familiares si quieren ser resucitados en casos de paros respiratorios.

Lo que se debe regular es el consentimiento anticipado. En Ecuador ya tenemos uno, que es el ser donante de órganos. Una persona que dice que quiere ser donante lo ratifica en su cédula de identidad. Si tiene un accidente que desemboca en una muerte cerebral se lo mantendrá vivo para sacar sus órganos. Eso no es un homicidio en el Ecuador. Además, la Ley en Ecuador dice que todos somos donantes de órganos a menos que digamos lo contrario en el Registro Civil.

Pero la voluntad anticipada dependerá de un acuerdo verbal?

La primera opción es que la persona se anticipe. Está el tema de los familiares; quien debe ser el representante legal. En el mundo del derecho ya están las reglas; el cónyuge por el cónyuge, cuando no está casado los hijos mayores de edad, cuando no tiene hijos mayores el progenitor, hay un orden.

El tema es que cuando hay conflictos entre los familiares como se resuelve, esas cosas son complicadas. Ahora bien, si un familiar da un consentimiento y no se cumplen las tres condiciones, es autor mediato del delito de homicidio, y el médico es autor inmediato.

Hay que trabajar para que haya testamentos vitales por escrito. Paola hizo eso. Es complicado, cuesta plata hacer una escritura pública. La otra opción es que sea verbal y que se registre el pedido con testigos. Esto ya se da en casos en que alguien ya no puede firmar, se le informa verbalmente y consciente verbalmente.

¿Cómo surge el caso de Paola Roldán?

A Paola le dijeron que la evolución de la enfermedad le iba a llegar tarde o temprano. Tenía la probabilidad de tener una muerte ahogada o atorada en cualquier momento. Pero le dicen que en algún momento la evolución de la enfermedad le llevará a perder la capacidad de comunicarse con el exterior.

Le dicen que en algún momento perderá el control de la cara y que en algún momento podría necesitar un respirador. Eso implicaría dejar de comunicarse. Ella dice que aguanta el sufrimiento, porque puede comunicarse con su familia. Pero el día en que no pueda hacerlo no tiene sentido vivir.

Al inicio de todo, el médico le dijo que le podía ayudar a intervenir pero en secreto. Y ella se pregunta por qué debe esconderse. Y así empieza el caso.

¿Qué ocurre en casos en que se necesitan cuidados paliativos y la eutanasia pasiva?

No son lo mismo. Muchas personas que están en contra de la eutanasia dicen que esto afectará a pacientes en cuidados paliativos. Eso no es verdad. Es obligación del médico proveer los cuidados a pedido del paciente. El médico no tiene la capacidad de decidir.

La eutanasia pasiva es compleja, algunos bioéticos dicen que no existe. Cuando se depende de una asistencia médica para preservar la vida y se decide parar. Se sabe que en algunos casos quitar la respiración artificial llevará a la muerte. Igual que las personas que dependen de ciertos medicamentos. En esos casos siempre ha sido un derecho de todos decidir si quieren aceptar o no un tratamiento médico.

La aplicación de la eutanasia dependerá de como se regule

Lo que se debe regular es si habrá un registro nacional. No para que se apruebe o no, simplemente para registrar los casos. En Holanda por ejemplo hay un detalle tan exacto que se sabe quien pidió, en dónde, en qué condiciones.

A diferencia de lo ocurrido en otros países, en Ecuador no se han creado comités para verificar el consentimiento y la enfermedad y excusar de homicidio al médico. El médico querrá tener reglas para entender cómo emite el consentimiento el paciente o su representante, tener un procedimiento en el hospital, el MSP deberá emitir un formulario específico.

¿Cómo implementar la objeción de conciencia por motivos religiosos a la que pueden apelar algunos médicos?

Otro tema es la objeción de conciencia. La Corte determinó que la eutanasia puede ser en establecimientos públicos o privados. Una barbaridad de la jueza Carmen Corral fue decir que las instituciones pueden hacer objeciones de conciencia. Los hospitales no tienen derechos, las personas tienen derechos. El médico puede decir que es objetor de conciencia.

En casos donde hay un solo médico hay una colisión de derechos, y es un tema de ponderación. Tal vez eso hay que regular.

¿Por qué la Corte no envió el dictamen para aprobación en la Asamblea como ocurrió en Colombia?

En Colombia es particular lo que pasó. La Corte despenalizó la eutanasia en 1997, la Ley se aprobó recién en 2015. El protocolo se aprobó en 2022. Porque la Corte ahí sí derivó a la Asamblea. Con esa experiencia la Corte ecuatoriana lo hizo de aplicación inmediata.

En Colombia tienen un comité y un protocolo bien detallado.  No sé si esa deba ser la opción en el país en un inicio por miedo al abuso pero eso se deberá reglamentar.

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