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16 de Marzo del 2022
Historias
Lectura: 18 minutos
16 de Marzo del 2022
Susana Morán
Aborto por violación: las 8 omisiones y contradicciones del veto de Lasso
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El presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea esta tarde, del 16 de marzo, su veto parcial al proyecto de ley del aborto por violación. Foto: Presidencia

El presidente Guillermo Lasso suprimió de su comunicado que bajó el plazo para la interrupción del embarazo para las niñas y adolescentes, el grupo más vulnerable. También que objetó casi la totalidad del proyecto ley. No lo menciona, pero también recoge los argumentos más polémicos del informe de minoría de la Comisión de Justicia, texto calificado como inconstitucional por organizaciones de mujeres.

En el veto parcial al proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación, el presidente Guillermo Lasso ha recogido observaciones del informe de minoría de la Comisión de Justicia de la Asamblea y ha presentado un veto casi total a la norma. Esas son algunas de las conclusiones de dos expertas en derechos reproductivos y de las mujeres.

Para Consuelo Bowen, abogada de Cepam-Guayaquil, y Ana Cristina Vera, abogada y directora de la organización Surkuna, el veto presidencial obstaculiza más el acceso al aborto para mujeres, niñas y personas gestantes víctimas de violación. Incluso creen que trae más inconstitucionalidades que el informe de minoría que realizaron los asambleístas Sofía Espín (UNES), Ricardo Vanegas (Pachakutik) y Dalton Bacigalupo (Izquierda Democrática), aliados con sectores antiderechos. Este grupo impulsó su texto para que fuera aprobado en lugar del actual proyecto. Pero en este, organizaciones de mujeres hallaron al menos 17 inconstitucionalidades.

El veto además omite artículos completos de la sentencia o de la Constitución para realizar su argumentación. Una práctica que también se hizo evidente en su comunidad oficial cuando se refirió a los plazos. Estas omisiones, cree Vera, se dan para evitar el escrutinio público sobre temas como el aborto para niñas violadas, que serán las más afectadas si la Asamblea acoge el veto presidencial. Mientras Bowen considera como “perversas” estas omisiones, que dan cuenta de un Estado que será incapaz de proteger los derechos de las niñas y mujeres.

Estas son las principales omisiones y preocupaciones del veto presidencial al proyecto de ley.

1. Es un veto parcial por inconstitucionalidad. Las abogadas Vera y Bowen coinciden que el texto del presidente Guillermo Lasso es un “veto por inconstitucionalidad”. Para Bowen es preocupante que el veto haga una interpretación de la sentencia de la Corte Constitucional (CC) y no únicamente de los artículos del proyecto de ley. La jurista recuerda que solo la CC tiene la facultad de interpretar la Constitución.

“Toda la argumentación que el Presidente usa es constitucional. Esto lo obligaba a él a mandar el veto a la CC y no la Asamblea si tiene dudas sobre la constitucionalidad de los artículos. Omite enviarlo a la Corte”, dice Vera.

Mientras Bowen considera como “perversas” estas omisiones, que dan cuenta de un Estado que será incapaz de proteger los derechos de las niñas y mujeres.

Consuelo Bowen, abogada de Cepam-Ecuador. 

¿Por qué Lasso esperó casi un año para difundir su opinión sobre la sentencia de la CC? En opinión de Bowen, el presidente fue estratégico porque cuando salió la sentencia, el 28 de abril de 2021, dijo que respetaba la decisión de la CC, aunque él siempre ha dicho que está en contra del aborto. Este veto fue la oportunidad para plantear sus preocupaciones. “Hubiera sido más honesto si en algún momento lo hubiera expresado en la Asamblea Nacional. Hubiera sido un diálogo más frontal, más transparente y respetuoso si hubiera puesto en claro sus preocupaciones”.

Para Vera la intención es obstruir el acceso de las mujeres y niñas al aborto en casos de violación porque pone en duda los principios constitucionales. “Lo envía a la Asamblea porque allí pueden tener más apoyo a sus propuestas”.

2. Es un veto casi total. El veto presidencial tiene 61 objeciones al proyecto de ley que tiene en total 63 artículos. Lasso envió modificaciones para casi la totalidad de los artículos y considerandos. Lasso se justificó: “He decidido incluir observaciones al proyecto de ley con el objetivo de que este guarde absoluta concordancia con el dictamen de la CC. Hay disposiciones claras en la sentencia que no han sido acatadas por la Asamblea, o que no son coherentes con nuestro marco legal”.

3. No lo menciona, pero recoge las observaciones del informe de minoría. Bowen dice que el veto presidencial acogió el informe de minoría de la Comisión de Justicia de la Asamblea. Esto se evidencia en los puntos donde hay cambios de fondo como los requisitos para el aborto, la objeción de conciencia y los plazos, y revive algunos preceptos de ese informe relacionados con que el proyecto de ley obstruye las investigaciones sobre el delito de violación. En su opinión, el veto presidencial tiene más inconstitucionalidades que las encontradas en el informe de minoría, porque tiene 61 observaciones atadas a la dificultar el acceso de las mujeres al aborto.

4. Lasso ignora las observaciones de los Comités de DDHH.  En su veto califica a los comités de DDHH como ultra vires -principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley- y asegura que sus recomendaciones no son vinculantes para el Ecuador. Bowen explica que cuando un país ratifica un convenio internacional se compromete a cumplirlo y parte de eso es seguir las recomendaciones que hacen los comités que trabajan en mejorar dicho convenio.

La experta hace la siguiente comparación: “Tengo la Constitución de la República, pero como autoridad debo observar también lo que dice la Corte Constitucional respecto a la interpretación de ese cuerpo legal. No puedo decir que hago caso solo a la Constitución y no a la Corte”. En otras palabras, los comités hacen el seguimiento e interpretación de los convenios, y examinan a los países si lo han aplicado o no.

“No comprende que la ley no es estática. Como si un tratado de 1950 no se va modificando en base a la realidad”, afirma Vera.

“No comprende que la ley no es estática. Como si un tratado de 1950 no se va modificando en base a la realidad”, afirma Vera.

La sentencia de la CC nombra justamente las observaciones que han hecho dos comités y un relator. “Esta Corte observa que el Comité de la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, inhumanos o degradantes se han pronunciado en el sentido de que el embarazo forzado, la penalización del delito de aborto por violación y la negativa de brindar asistencia a las niñas, adolescentes y mujeres en esta condición vulneran sus derechos y pueden constituir una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.

5. La Corte no establece, sino sugiere requisitos.  El veto presidencial impone como requisitos para acceder al aborto una denuncia del delito, una declaración jurada que en caso de las menores de edad sea suscrita por su representante legal o examen médico que refiera indicios de violación. Para ello se basa en el punto 194, literal a, de la sentencia que, según Lasso, es un mandato de la CC. El Presidente cita solo los requisitos, pero omite el texto completo de ese punto que dice: “Por lo que, para tales efectos, deberá considerarse otras opciones como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, mismas que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador”.

Bowen considera que la sentencia de la CC ejemplifica, más no obliga a que esos requisitos sean contemplados. En el proyecto de ley, reitera la analista, sí hay requisitos como el formulario y el consentimiento que debe dar la víctima. Estos requerimientos buscaban no revictimizar a la mujer o niña, una situación que sí ocurriría con los requisitos del Presidente.

“No me imagino a una niña de 12 años que ha sido violada por su padrastro o su padre yendo a una notaría a hacer una declaración juramentada. Tampoco me imagino a una niña de 11 años yendo a un centro médico o Fiscalía para que le hagan este examen”, dice Bowen quien cree que existe una visión alejada de las situaciones de pobreza y violencia de las niñas y mujeres, en especial las que viven en los sectores rurales.


Según cálculos de organizaciones de mujeres, en Ecuador hay 11 violaciones al día y las más afectadas son las niñas. Foto: PlanV

El veto de Lasso cuestiona que el proyecto de ley solo exija llenar un formulario y no establezca “el deber de practicar un examen médico a la víctima para verificar la violación, ni recolecta evidencias para la investigación del delito”.  Bowen afirma que se ha tratado de “engañar” acerca de que el proyecto dejaría en impunidad el delito de violación.

Estos requisitos, plantean las expertas, son inalcanzables. Primero, con el veto de Lasso las notarías entrarían a dar fe de un delito. “Quien dice que hubo o no violación analizando los indicios es un juez”, aclara Vera y cuenta que hay resistencia en estos funcionarios judiciales a notarizar delitos porque dicen que no son competentes. La activista se pregunta si tienen la suficiente sensibilidad para atender a este tipo de víctimas.

Además, una declaración juramentada está entre 20 y 25 dólares en una notaría, un costo elevado para las mujeres más pobres. Además, estas dependencias no existen en todos los cantones del país.

6. Lasso omitió el cambio de los plazos en su comunicado. “En el tema de los plazos, he añadido la observación de que se unifiquen, tanto para casos del sector rural como del sector urbano en 12 semanas, pues todos somos iguales ante nuestra Constitución y nuestras leyes. Establecer diferencias legales entre ciudadanos basados en lugares de nacimiento o condiciones de origen sería contraria a este principio básico”, publicó el Presidente este martes, 15 de marzo, en un comunicado. Pero en ese párrafo omitió que redujo los plazos no solo para las mujeres rurales sino también para las menores de edad. Es decir, todas las víctimas podrán acceder a un aborto en caso de violación hasta la semana 12.

La Asamblea estableció 12 semanas para las mayores de edad y 18 para menores de edad y mujeres de la ruralidad. Estos plazos fueron considerados por organizaciones feministas como restrictivos sobre todo para los grupos más vulnerables. “Pero el Ejecutivo los empeora”, dice Bowen. Explica que los delitos sexuales contra niñas y adolescentes en un contexto violento no es detectado sino hasta las 20 o 22 semanas o cuando el vientre se abulta.

Surkuna ha acompañado 26 casos de víctimas de violación entre 2021 y 2022. De estos, el 70% eran niñas y adolescentes. De este grupo, solo una accedió a un aborto antes de las 12 semanas. Vera asegura que las más afectadas por esos plazos serán las menores de edad, pues tendrán dos opciones: una maternidad forzada o un aborto clandestino.

Para el Presidente, el proyecto de ley no determina una temporalidad en base a criterios objetivos y técnicos. Pero no menciona cuáles son los que ha usado para establecer un plazo máximo de 12 semanas. Y escoge una frase que refleja la convicción personal de Lasso: “Lamentablemente la discusión se ha degradado a un desagradable regateo político del número de semanas en las que puede aniquilarse la vida”.

7. La objeción de conciencia institucional no existe. Lasso objeta el artículo 46 y abre la posibilidad de la objeción institucional de conciencia. En el texto legislativo este artículo decía: “No cabe objeción de conciencia institucional ni colectiva en un mismo establecimiento de salud”. Mientras que el de Lasso dice: “No cabe que las entidades del Estado, o los establecimientos de salud públicos o privados, establezcan límites aleatorios la objeción de conciencia, sea que esta se ejerza a título individual, colectiva o institucional”.

Lasso propone eliminar también el artículo 48 del proyecto de ley relacionado con las obligaciones de los establecimientos de salud frente a la objeción de conciencia. El texto aprobado por la Asamblea dice que tanto los centros públicos como privados deben contar con personal no objetor en todos los niveles de atención. Para el Presidente la objeción de conciencia en el sector privado debe ser reconocida, pero al ser un derecho “mal podría establecerse en la ley una obligación estatal que pudiere acarrear el despido o contratación de uno u otro profesional por el ejercicio de su derecho, aquello sería discriminatorio”.

Lasso propone eliminar también el artículo 48 del proyecto de ley relacionado con las obligaciones de los establecimientos de salud frente a la objeción de conciencia.

La obtención de conciencia institucional está por fuera de toda lógica, dice Bowen. Explica que la objeción viene del derecho a la libertad de conciencia y este es un derecho personalísimo, según lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las instituciones o las cosas no pueden ejercer conciencia. Esto implicaría, cita como ejemplo, que un hospital haga objeción de conciencia y no brinde a una mujer el servicio de aborto seguro.

El veto de Lasso menciona que este derecho está reconocido en el artículo 66 numeral 12 de la Constitución y que el proyecto de ley lo desconoce. Pero el texto constitucional que dice: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza”. Es decir, este derecho no es absoluto ni puede ir en contra de los derechos de otras personas, recalca Bowen. “En instrumentos internacionales de DDHH la objeción de conciencia no es un derecho, lo eleva a derecho nuestra Constitución”.

8. Un veto contradictorio. Para Bowen, el veto crea inseguridad jurídica para las mujeres cuando el veto se refiere a los derechos del nasciturus. El Código Civil, refiere la experta, establece que las personas lo son desde su nacimiento y no antes. “Las personas son las que tienen derechos, no los no nacidos. Esto es importante porque, quienes tienen derechos y así lo establece la Constitución, son las mujeres. Cuando hablamos de grupos de atención prioritaria hablamos de mujeres gestantes, no de nasciturus, fetos o embriones”. Bowen dice que el veto es el resultado de un desconocimiento del marco jurídico ecuatoriano y de las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH y de las Naciones Unidas.

Ana Cristina Vera es activista y directora de la organización Surkuna. 

Vera coincide en que el veto presidencial otorga derechos primero al nasciturus cuando en Ecuador este tiene protección y cuidado. “No solo le daremos, sino que estos están por encima del de las niñas, adolescentes y personas gestantes víctimas de violación”.

Además, la jurista explica que existe otra contracción en el veto presidencial. En Ecuador hay cuatro tipos de leyes orgánicas, una de ellas para la regulación del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. “El Presidente permite que la ley siga siendo orgánica cuando el considera que el aborto no es derecho”. Vera cita el artículo 66, inciso 10, sobre el derecho a las mujeres a decidir cuántos hijos tener. “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”, dice ese artículo.

“Cualquier que hubiera sido el texto, hubiera sido este el resultado. Pero sorprende la poca empatía con las víctimas y la poca visión de estadista”, lamenta Bowen.

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